Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA Y PESCA
Núm. 15661
Resolución del consejero de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca de 19 de octubre de 2015 por la cual se declara el Área Biológica Crítica del Limonium barceloi de Ses Fontanelles (término municipal de Palma)
El artículo 52 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del patrimonio natural y de la biodiversidad, establece que las comunidades autónomas han de adoptar las medidas necesarias para garantizar la conservación de la biodiversidad que vive en estado silvestre.
Por otro lado, el artículo 30.46 de la Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de autonomía de las Islas Baleares, establece que la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares tiene competencia exclusiva en la protección del medio ambiente, ecología y espacios naturales protegidos, sin prejudicio de la legislación básica del Estado.
En las Islas Baleares, la competencia en materia de medio ambiente corresponde a la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca, en virtud de lo que dispone el Decreto 12/2015, de 2 de julio, de la presidenta de las Islas Baleares, por el cual se determina las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (BOIB núm.97, de 2 de julio de 2015).
Así mismo, el artículo 11 del Decreto 75/2005, de 8 de julio, por el cual se crean el Catálogo Balear de Especies Amenazadas y de Especial Protección, las Áreas Biológicas Críticas y el Consejo Asesor de Fauna y Flora de las Islas Baleares (BOIB núm. 106, de 16 de julio de 2005), faculta al consejero competente en materia de medio ambiente para delimitar y revisar las áreas biológicas críticas, creadas de acuerdo con lo que se prevé en el plan correspondiente.
La Resolución del consejero de Medio Ambiente de 5 de mayo de 2008 por la cual se aprueban los planes de recuperación del Limonium barceloi, de Milvus milvus y del Apium bermejoi y de conservación de Miniopterus schreibersii (BOIB núm. 65, de 13 de mayo de 2008), prevé la protección de la especie Limonium barceloi y de las localidades donde se encuentra, y establece la obligación administrativa o pública de tramitar la declaración de microreserva y, hasta que ésta sea oficial, declarar Área Biológica Crítica la zona propuesta (Anexo 1, que recoge el Plan de Recuperación del Limonium barceloi).
El Plan de Recuperación del Limonium barceloi fue revisado mediante la Resolución de la directora general de Medio Natural, Educación Ambiental y Cambio Climático de 22 de octubre de 2012.
El objeto de esta Resolución es declarar el Área Biológica Crítica del Limonium barceloi en ses Fontanelles, de conformidad con lo que prevé el Plan y teniendo en cuenta la información precisa para delimitar la zona correspondiente que la Consejería ha adquirido con los años de aplicación del Plan, con independencia que en un futuro se apliquen otras medidas de protección, si acontece. Todo esto con los efectos que prevé el Decreto 75/2005.
Así mismo, hay que tener en cuenta que la disposición adicional cuarta del Decreto ley 8/2012, de 13 de julio, de medidas urgentes para la playa de Palma, prevé para la ejecución de las obras de urbanización y edificación del sector urbanizable programado SUP/79-01 (Ses Fontanelles) del Plan General de Ordenación Urbana de Palma, se tiene que presentar un plan de vigilancia y control ambiental para garantizar la preservación y el mantenimiento de los valores ambientales de esta zona húmeda. En noviembre de 2012 la Comisión de Medio Ambiente emitió un informe favorable sobre el Plan que se presentó, con condicionantes respecto al proyecto de urbanización. Dado que la presencia del endemismo amenazado Limonium barceloi es uno de los principales o el principal valor ambiental de Ses Fontanelles, se tiene que asegurar su conservación, objetivo al cual quiere contribuir esta Resolución.
Actualmente gran parte del Área Biológica Crítica que se declara en esta Resolución está sometida a actuaciones de restauración y recuperación ambiental de la entidad promotora del SUP/79-01, bajo la supervisión del Servicio de Control de urbanizaciones e Infraestructuras del Ayuntamiento de Palma y el Servicio de Protección de Especies de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca.
La Dirección General de Medio Natural, Educación Ambiental y Cambio Climático, hoy Dirección General de Espacios Naturales y Biodiversidad, redactó la propuesta de declaración de una zona de Ses Fontanelles como Área Biológica Crítica, la cual se sometió a audiencia de las administraciones locales y de las personas titulares de derechos afectadas; la delimitación de la zona recibió el informe favorable de las entidades científicas y de conservación interesadas en la protección de especies amenazadas en la sesión plenaria del Consejo Asesor de Fauna y Flora del 29 de mayo de 2013, de acuerdo con las previsiones que contiene el Plan de Recuperación.
Por todo esto, a propuesta de la directora general de Espacios Naturales y Biodiversidad, dicto la siguiente
RESOLUCIÓN
Artículo 1
Objeto
El objeto de esta Resolución es declarar el Área Biológica Crítica del Limonium barceloi, Siempreviva de Ses Fontanelles (término municipal de Palma), con la finalidad de garantizar la conservación de la especie, de acuerdo con lo que prevén los artículos 10 a 14 del Decreto 75/2005, de 8 de julio, por el cual se crean el Catálogo Balear de Especies Amenazadas y de Especial Protección, las Áreas Biológicas Críticas y el Consejo Asesor de Fauna y Flora de las Islas Baleares, y la Resolución del consejero de Medio Ambiente de 5 de mayo de 2008 por la que se aprueban los planes de recuperación del Limonium barceloi, de Milvus milvus y de Apium bermejoi y de conservación de Miniopterus schreibersii.
Artículo 2
Delimitación territorial
La delimitación territorial del Área Biológica Crítica del Limonium barceloi de ses Fontanelles es el área que ocupa parte de la parcela catastral 9017, polígono 56, del término municipal de Palma, con una superficie de 156.436 m2 (15,64 Ha) y un perímetro de 2,66 Km, limítrofe al proyecto de urbanización y edificación del SUP 79/01, grafiada en el anexo cartográfico de esta Resolución.
Artículo 3
Efectos
1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 12 del Decreto 75/2005, la declaración del Área Biológica Crítica implica que los usos y actividades que tengan lugar quedan condicionados a la no afección negativa a la especie catalogada en peligro de extinción Limonium barceloi.
2. En particular, se tienen que atender las previsiones siguientes:
a. Cualquier cambio en la planificación, el uso o el destino del terreno o la implantación de nuevas instalaciones, temporales o permanentes, tiene que someterse a evaluación de impacto ambiental, en los términos que prevé la normativa reguladora, y al informe de la Dirección General de Espacios Naturales y Biodiversidad, con la finalidad de garantizar que el cambio no afecta a la especie protegida.
Quedan exentos de evaluación ambiental:
I. El proyecto de restauración de zona verde del proyecto de urbanización de ses Fontanelles SUP 79/01, que recibió el informe favorable de la Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares en la sesión de 16 de noviembre de 2012, con las particularidades siguientes:
II. Las pequeñas actuaciones de reparación o instalación de cartelería medioambiental, siempre que no afecten directamente a la siempreviva endémica y la actuación no abarque más de medio metro a ambos lados de los caminos y senderos ya establecidos.
b) Se establece como limitación general de usos y políticas sectoriales la prohibición estricta de modificación del sustrato físico y la cubierta vegetal (excepto en los casos de actuaciones de conservación que prevea el Plan de Recuperación del Limonium barceloi y las revisiones de éste); la alteración de la dinámica hidrogeológica; cualquier tipo de vertido o emisiones que puedan alterar las condiciones del lugar; la manipulación no autorizada de la especie amparada por el Área Biológica Crítica; la explotación de recursos minerales; la circulación rodada y la introducción de cualquier especie silvestre sin autorización.
c) El Ayuntamiento de Palma, como propietario del espacio libre de uso público, puede llevar a cabo las gestiones de mantenimiento en la zona, como son la recogida de residuos, la reparación de pasarelas y papeleras y el control del horario de apertura del espacio, que tiene que quedar limitado a las horas de luz natural.
d) El tráfico dentro del Área Biológica Crítica sólo está permitido por los senderos y los caminos que se establezcan, excepto por motivos de gestión de la especie protegida y de su hábitat.
e) Cualquier investigación científica que implique toma de muestras o cualquier intervención en el medio, tiene que someterse a la autorización de la Dirección General de Espacios Naturales y Biodiversidad, sin perjuicio de la autorización de la propiedad de los terrenos o, si es el caso, de los títulos habilitantes que prevé la legislación de aguas y de costas por la posible afección al dominio público hidráulico o marítimo-terrestre.
f) La Dirección General de Espacios Naturales y Biodiversidad puede llevar a cabo las actividades necesarias para gestionar y restaurar el Área Biológica Crítica incluidas en el Plan de Recuperación del Limonium barceloi, y autorizar otras iniciativas dirigidas a la conservación de la zona y la protección y conservación del Limonium barceloi, como son el control y la eliminación de las especies introducidas, y especialmente la restauración del hábitat natural, la señalización del Área Biológica Crítica, las actuaciones educativas y de sensibilización y el cierre o protección física de la zona o el elemento que se quiere preservar, habiéndolo acordado previamente con la propiedad o, si es el caso, habiendo constituido la servidumbre que corresponda en aplicación del artículo 4.2 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del patrimonio natural y de la biodiversidad.
3. El planeamiento territorial y urbanístico vigente en el ámbito del Área Biológica Crítica es compatible, en las condiciones anteriores, con la conservación del Limonium barceloi.
Artículo 4
Subscripción de acuerdos pera servicios ambientales
De acuerdo con el artículo 13 del Decreto 75/2005, la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca puede suscribir convenios voluntarios con los titulares de derechos sobre los terrenos de esta Área Biológica Crítica o con agentes económicos y sociales para colaborar en la protección y gestión de la especie Limonium barceloi.
Artículo 5
Publicación
Esta Resolución tiene que publicarse en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Artículo 6
Recursos
Contra esta Resolución ¾que agota la vía administrativa¾ se puede interponer, alternativamente, un recurso de reposición ante el consejero de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca, en el plazo de un mes contador desde el día siguiente de haber sido publicada en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, o recurso contencioso administrativo ante la Sala Contenciosa del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, en el plazo de dos meses contadores desde el día siguiente de la publicación de esta Resolución, de acuerdo con el artículo 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común; el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.
Palma
El Consejero
Vicenç Vidal Matas
ANEXO
Área Biológica Crítica de ses Fontanelles (Limonium barceloi)