Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE MENORCA
Núm. 15636
Consejo Ejecutivo.
Aprobación de la convocatoria y las bases que regulan el programa de ayudas del Consejo Insular de Menorca a los ayuntamientos para la promoción de la actividad física para mayores y la actividad física adaptada para el año 2015
Se hace público que el Consejo Insular de Menorca, en sesión extraordinaria del día 13 de octubre de 2015, adoptó el siguiente acuerdo:
Aprobar las bases que deben regir el programa de ayudas del Consejo Insular de Menorca a los ayuntamientos para la promoción de la actividad física para personas mayores y la actividad física adaptada para el año 2015, que se regirá por las bases del año 2014 (sustituyendo el año 2014 por el año 2015) de acuerdo con las siguientes condiciones:
a) Importe global máximo de las ayudas y crédito presupuestario. Las ayudas concedidas serán atendidas con cargo a las partidas presupuestarias y por los importes máximos que se indican más abajo. Este importe únicamente podrá ampliarse en el supuesto de aportaciones expresas de terceros para contribuir a la financiación del objeto de la convocatoria y que se hayan concretado posteriormente a su aprobación.
Partida |
Importe máximo |
34100. 4620017 |
10.000,00 euros |
b) El plazo de presentación de solicitudes finaliza el 16 de noviembre de 2015.
c) El órgano instructor es la técnica de Deportes.
BASES QUE REGULAN EL PROGRAMA DE AYUDAS DEL CONSEJO INSULAR DE MENORCA A LOS AYUNTAMIENTOS PARA LA PROMOCIÓN DE LA ACTIVIDAD FÍSICA PARA MAYORES Y LA ACTIVIDAD FÍSICA ADAPTADA PARA EL AÑO 2015
1. Objeto y finalidad
La importancia del deporte se recoge en el conjunto de principios rectores de la política social y económica de la Constitución española, y en este sentido el artículo 43.3 establece que los poderes públicos deben fomentar la educación física y el deporte, así como facilitar la adecuada utilización del ocio. Por su parte, la exposición de motivos de la Ley 14/2006, de 17 de octubre, del deporte de las Islas Baleares, destaca que «el deporte, entendido como la expresión de la actividad física, reglada o no, es un bien para la sociedad y hay que tener cuidado, potenciarlo y posibilitar que toda la ciudadanía de las Islas tenga opciones de practicarlo, de forma individual o formando parte de las diferentes y necesarias organizaciones deportivas que lo gestionan y que son igualmente valoradas y necesarias en la sociedad ».
Asimismo, el artículo 3 dice que «la actividad física y el deporte son funciones sociales que contribuyen al desarrollo y a la formación integral de las personas y a la mejora de su calidad de vida».
El objeto del programa es crear una línea específica de ayudas destinadas a los ayuntamientos para la promoción de la actividad física para personas mayores y la actividad física adaptada durante el año 2015.
La finalidad de estas ayudas es alcanzar los objetivos de la política deportiva insular priorizando el acceso a la actividad física y el deporte de los sectores de la población que, por razones de edad o de capacidades, tienen más dificultades y los que puede beneficiar la realización de actividad física.
2. Financiación e importe máximo
Las ayudas que se otorguen en el marco de estas bases se pagarán con cargo a la partida presupuestaria 34100 4620017 y por el importe máximo de 10.000 € que se establece en la convocatoria.
Cuando el importe resultante de las solicitudes de ayudas sea superior a la cantidad máxima fijada en la convocatoria, estos se otorgarán en función de los criterios objetivos para la concesión de las ayudas que se establecen en las presentes bases.
3. Actividades subvencionadas: Requisitos y condiciones
3.1. Pueden ser objeto de subvención las siguientes actividades:
- Actividad física para personas mayores
- Actividad física adaptada a las personas con alteraciones psíquicas, sensoriales o motrices.
Se excluyen de estas ayudas las actividades comprendidas en el Programa Movimientos, actividad física para los usuarios de las residencias geriátricas y centros de día de Menorca.
3.2. Las actividades subvencionadas deben tener una duración continuada mínima de 3 meses en el año 2015.
4. Régimen de compatibilidad con otras ayudas
4.1. Las ayudas que se otorguen de conformidad con estas bases son compatibles con la concesión de otras ayudas, sin perjuicio de la obligación de las entidades beneficiarias de comunicarlo al Consejo Insular de la forma establecida en estas bases.
4.2. El importe de las ayudas que se concedan no puede superar, en ningún caso, de manera aislada o en concurrencia con otras ayudas, el coste de la actividad subvencionada.
5. Requisitos de los beneficiarios
Pueden ser beneficiarios los ayuntamientos de la isla de Menorca que en su programa deportivo municipal ofrezcan como promotores directos o faciliten alguna de las actividades mencionadas en el punto tercero de estas bases.
6. Plazo y presentación de las solicitudes
La solicitud y toda la documentación a adjuntar se pueden presentar hasta el día 31 de octubre de 2015.
6.1. Las solicitudes se formalizarán mediante el modelo normalizado que se adjunta a estas bases y que se facilitará en la sede del Consejo Insular de Menorca en Maó, en las oficinas administrativas de Ciutadella y en la web del CIM.
6.2. Solicitud impreso 1:
A) Documentación administrativa general
a) Nombre de la persona que solicita la ayuda en representación de la entidad:
- Cargo que ocupa dentro de la entidad
- Fotocopia cotejada del DNI (salvo que ya conste en los archivos del CIM, lo que se debe hacer constar expresamente)
b) Copia compulsada del documento de identificación fiscal del solicitante (CIF).
c) Declaración responsable firmada por el solicitante o por su representante legal de no estar sometido a ninguna de las circunstancias que determinan la imposibilidad de obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora de las subvenciones públicas que se recogen en el art. 13.2 de la Ley 28/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276 de 18 de noviembre de 2003), en la que consta el apartado de estar al corriente del pago de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11 f) último párrafo TLS, el modelo se adjunta como anexo 1 de estas bases. (Anexo 1)
d) Documento de designación de cuenta bancaria de la entidad o de su representante según modelo facilitado por el Consejo Insular de Menorca, salvo que ya consten en la Tesorería General del CIM, lo que se debe hacer constar expresamente. (Anexo 2)
e) Declaración de las ayudas recibidas (incluida en la solicitud).
f) Certificado de solicitud de la ayuda acordada por el órgano competente del ayuntamiento.
g) Certificado de Intervención donde conste que existe consignación presupuestaria suficiente para llevar a cabo las actividades que son objeto de esta convocatoria para el año 2015.
Exime de presentar la documentación a que se refieren las letras a), b) yd) si ya consta en los archivos del Consejo Insular. En este caso se hará constar expresamente en la solicitud y especificar el expediente donde figura.
B) Documentación técnica requerida para la concesión de las ayudas:
a) Formulario/s de solicitud debidamente cumplimentado/s (impreso núm. 2) según el modelo facilitado por el Departamento de Empleo, Proyección Económica, Juventud y Deportes del CIM.
b) Memoria técnica y económica del año 2015, es decir de la temporada deportiva desde 2014 hasta 2015 y de la temporada deportiva 2015 a 2016 (en caso de que no sea el mismo) de cada una de las actividades para las que se solicita la ayuda.
6.3. Las solicitudes y toda la documentación transcrita en el apartado anterior se deben presentar, dentro del plazo establecido en la convocatoria, los puntos del Servicio de Atención al Ciudadano del Consejo Insular de Menorca que hay en la sede del CIM de Mahón, en las oficinas administrativas de Ciutadella y los ayuntamientos de Menorca que hayan suscrito un convenio con el CIM para la prestación de este servicio. Asimismo, se pueden presentar en cualquier otro punto de conformidad con lo establecido en el art. 38 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y de procedimiento administrativo común.
6.4. Si la solicitud o la documentación fueran incorrectas o incompletas, el Consejo Insular de Menorca requerirá la rectificación o el complemento necesarios. Si en el plazo de diez días hábiles, contados desde el día siguiente a la fecha de recepción del requerimiento de subsanación de la solicitud, el interesado no hace la rectificación o no presenta la documentación requerida, se entenderá que ha desistido de su petición de conformidad con el artículo 71 Ley 30/92, de 26 de noviembre.
7. Criterios objetivos que se tendrán en cuenta para la concesión de las ayudas y determinación del importe de la subvención.
Los criterios que se tendrán en cuenta para la concesión de las ayudas son los siguientes:
1. Número de beneficiarios a los que va dirigido: 1 participante = 1 punto.
Corresponde el 33,60% de la asignación presupuestaria.
2. Personal técnico vinculado al programa, con titulación:
- 1 licenciado = 100 puntos
- 1 diplomado = 66 puntos
- 1 monitor = 33 puntos
Corresponde un 28,23% de la asignación presupuestaria.
3. Número de horas de programación semanal: 1 hora semanal = 1 punto.
Corresponde el 16,46% de la asignación presupuestaria.
4. Número de meses de duración del / los programa / s: 1 mes = 1 punto.
Corresponde un 13,71% de la asignación presupuestaria.
5. Cesión gratuita de la instalación, o de monitores especializados, a las entidades que realicen las actividades mencionadas en el punto tercero: por cada mes de cesión a una entidad = 1 punto.
Corresponde el 8% de la asignación presupuestaria.
8. Determinación del importe de la subvención
8.1. El conjunto de los criterios establecidos dará una puntuación que determinará la cuantía de la ayuda hasta un máximo de 3.000 euros por ayuntamiento.
8.2. El importe de la ayuda se calculará en función de la puntuación obtenida.
El precio del punto en cada criterio será el resultado obtenido de dividir la asignación presupuestaria correspondiente entre la suma del total de los puntos de las entidades solicitantes para este criterio.
La suma de las cantidades obtenidas por cada entidad en los diferentes criterios dará la cantidad final, y la suma de las diferentes cantidades finales obtenidas por cada entidad no podrá superar la cuantía máxima de esta convocatoria.
9. Procedimiento y órganos competentes para la concesión de las ayudas
9.1. Las ayudas se concederán, de acuerdo con los principios de objetividad, transparencia, igualdad, no discriminación y publicidad, mediante el procedimiento de concurrencia competitiva.
9.2. El inicio del expediente se efectuará por medio de la aprobación de la convocatoria correspondiente.
9.3. La instrucción corresponde a la técnica de Deportes del Departamento de Empleo, Proyección Económica, Juventud y Deportes, que debe realizar de oficio todas las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de las que se dictará resolución sobre la concesión de las ayudas.
9.4. Todas las solicitudes presentadas dentro del plazo establecido en la convocatoria se someterán al examen de la instructora del expediente.
9.5. Una vez examinadas las solicitudes por la instructora correspondiente, y después de que ésta haya emitido su informe, la consejera ejecutiva del departamento elevará la correspondiente propuesta de resolución al órgano competente, que en este caso es el Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Menorca, que dictará resolución sobre la concesión o denegación de las ayudas.
9.6. La resolución del expediente de otorgamiento de las subvenciones debe ser expresa y motivada, y debe fijar, con carácter definitivo, la cuantía específica de cada una de las subvenciones.
10. Resolución definitiva y comunicación a las personas interesadas
La resolución definitiva será aprobada por el Consejo Ejecutivo, en el plazo máximo de 3 meses, una vez terminados los correspondientes plazos de presentación de solicitudes. En caso de que la convocatoria no se resuelva en el plazo establecido anteriormente, se entenderán desestimadas todas las solicitudes.
La resolución del expediente de otorgamiento de las subvenciones debe ser expresa y motivada, y debe fijar, con carácter definitivo, la cuantía específica de cada una de las subvenciones concedidas.
La resolución del expediente de concesión o denegación de las ayudas se publicará en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, sin perjuicio de la obligación de notificar individualmente a las personas interesadas.
11. Recursos
La resolución de la concesión o de la denegación de la solicitud no agota la vía administrativa y se podrá interponer recurso de alzada ante la Comisión de Gobierno del Consejo Insular de Menorca en el plazo de un mes a partir de la recepción de la notificación.
12. Abono de las ayudas
Las ayudas se abonarán, por norma general, cuando el beneficiario haya justificado la realización de la actividad subvencionada de conformidad con lo establecido en estas bases.
La ayuda se hará efectiva en el plazo máximo de 60 días contados desde la fecha de justificación correcta y completa de la actividad, siempre que las disponibilidades de tesorería lo permitan.
13. Justificación de los gastos
13.1. Los ayuntamientos tienen hasta día 30 de noviembre de 2015 para justificar los gastos efectuados con cargo a la ayuda económica concedida, salvo causas excepcionales que lo impidan y que los ayuntamientos han de alegar por escrito. A la vista de lo anterior, el CIM podrá ampliar el plazo de justificación de las ayudas.
13.2. La documentación acreditativa a presentar para justificar los gastos es un certificado de Intervención donde se haga constar el coste desglosado (ingresos y gastos) de cada una las actividades deportivas realizadas durante el año 2015 que hayan sido financiadas con la subvención concedida.
Cuando, aparte de la ayuda del Consejo Insular de Menorca, la actividad se haya financiado con fondos propios o con otras subvenciones o recursos, en la justificación se debe acreditar el importe, procedencia y aplicación de los mencionados fondos a las actividades subvencionadas.
13.3. Si la documentación presentada es incompleta o incorrecta, el servicio responsable pedirá al beneficiario que haga la rectificación oportuna en el plazo improrrogable de diez días hábiles.
13.4. Si el gasto justificado excede del importe concedido, la posible desviación presupuestaria irá a cargo de la entidad subvencionada. Si, en caso contrario, el gasto justificado es inferior al importe del presupuesto solicitado y subvencionado, se reducirá proporcionalmente la subvención concedida.
13.5. El Consejo Insular de Menorca podrá inspeccionar las actividades subvencionadas, sin perjuicio de las competencias que puedan corresponder, por normativa legal o reglamentaria, a otros organismos o instituciones.
14. Obligaciones de los beneficiarios
Son obligaciones de los beneficiarios:
a. Comunicar al CIM la aceptación de la subvención en los términos en que ésta se conceda. En cualquier caso la subvención se entenderá aceptada tácitamente una vez transcurridos quince días hábiles desde que el beneficiario haya recibido la notificación de la concesión.
b. Realizar la actividad que haya sido objeto de subvención en el plazo máximo que se establezca.
c. Llevar a cabo las actividades que fundamentan la concesión de las ayudas y justificar su realización en los plazos y en las condiciones establecidas en estas bases y en la resolución de concesión de las ayudas.
d. Proporcionar la información sobre la actividad subvencionada que le requiera el Consejo Insular de Menorca.
e. Someterse a las actuaciones de comprobación que efectúen el Consejo Insular de Menorca y el resto de organismos competentes para la fiscalización de las cuentas públicas.
f. Comunicar al Consejo Insular de Menorca la solicitud y la obtención de subvenciones y ayudas para la misma finalidad.
g. Hacer constar, de manera expresa, el apoyo del Consejo Insular de Menorca en la realización de las actividades subvencionadas, y, en la medida de lo posible, toda la publicidad, tanto escrita como oral, que se derive de las actividades previstas y en que aparezca el logotipo de apoyo del CIM se debe hacer, como mínimo, en lengua catalana.
15. Revocación y reintegro de las ayudas. Criterios de graduación de posibles incumplimientos
En cuanto a la revocación y el reintegro de las subvenciones, se aplicará lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y el resto de normativa que sea aplicable. En caso de incumplimiento se debe reintegrar la cuantía recibida mediante la aplicación de un porcentaje de minoración en función de la naturaleza del incumplimiento.
Este porcentaje se fijará previo informe de la Comisión Evaluadora y se notificará al beneficiario. Las causas de reintegro y el procedimiento para exigirlo se rigen por lo establecido en el artículo 44 del DLEG 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones.
Para valorar la naturaleza del incumplimiento se debe tener en cuenta en todo caso el grado de incumplimiento, si éste ha sido a causa de actuaciones dolosas o negligentes y si ha habido buena o mala fe.
La gradación del reintegro será mayor cuando el incumplimiento sea total o muy alto y hayan incurrido causas dolosas y mala fe; en cambio, se irá aminorando en función del grado de cumplimiento del proyecto subvencionado y cuando haya sido causado por actuaciones negligentes y con buena fe.
En caso de que la causa del reintegro determine la invalidez de la resolución de concesión se debe revisar previamente esta resolución en los términos establecidos en el artículo 25 del DLEG 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones, y demás disposiciones aplicables.
En caso de que se hayan hecho unos pagos anticipados, la persona beneficiaria debe reintegrar las cantidades recibidas más el interés de demora a contar desde que se hizo efectivo el pago.
Las cantidades que se deban reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público y se les puede aplicar la vía de apremio.
La obligación de reintegro establecida en este artículo es independiente de las sanciones que en su caso sean exigibles.
16. Infracciones y sanciones
16.1. El régimen de infracciones y sanciones administrativas aplicables será el establecido en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
16.2. El órgano competente para imponer las sanciones que se deriven de infracciones de lo que establecen estas bases y de la normativa aplicable en materia de subvenciones es la Presidencia del Consejo Insular de Menorca, de acuerdo con el art. 9 de la Ley 8/2000, de 28 de octubre, de consejos insulares.
17. Otras disposiciones
Recursos administrativos
Los acuerdos del Consejo Ejecutivo por los que se aprueban las bases y las convocatorias y se conceden o deniegan las ayudas no agotan la vía administrativa y son susceptibles de recurso de alzada ante la Comisión de Gobierno del Consejo Insular de Menorca.
Normativa general aplicable
En todo lo no previsto expresamente en estas bases regirán las disposiciones que son aplicables al Consejo Insular de Menorca en materia de subvenciones, especialmente las contenidas en las siguientes normas:
- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones
- Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (BOIB nº 196 de 31 de diciembre de 2005)
Maó, 19 de octubre de 2015
El secretario del Consejo Ejecutivo
Octavi Pons Castejón