Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

AGENCIA DEL TURISMO DE LAS ILLES BALEARS

Núm. 15628
Resolución del presidente de la Agencia de Turismo de las Illes Balears (ATB) por la que se aprueban las bases de la convocatoria pública de subvenciones en especie para el fomento del producto turístico de Mallorca, Menorca y Formentera el año 2016, de acuerdo con el Plan Integral de Turismo (PITIB-2015-2025)

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Hechos

1.- La Consejería de Innovación, Investigación y Turismo a través de la ATB, pretende apoyar las iniciativas de las entidades que pertenecen al sector turístico para que estas puedan contribuir a la promoción de las islas de Mallorca, Menorca y Formentera a través del desarrollo de sus objetivos.

2.- La Orden de bases del consejero de Turismo de 20 de junio de 2005, publicada en el Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB), número 96, de 25 de junio, establece las bases reguladoras de las subvenciones en especie en materia de turismo. El artículo 2.1 d establece las actividades objeto de ayuda y concretamente la promoción, la mejora y la modernización del producto turístico.

3.- Entre las finalidades de la ATB, de acuerdo con el artículo 2.5 del Decreto 26/2012, de 30 de marzo, por el cual se reorganiza, reestructura y regula la empresa pública encargada de la promoción turística de las Illes Balears, hay que destacar la de fomentar e impulsar iniciativas del sector turístico con vistas a la promoción del turismo balear y de cualquier otra actividad que tenga por objetivos la promoción y la comercialización óptimas de los productos turísticos de las islas.

4.- La promoción de las islas a través de los productos establecidos en el Plan Integral de Turismo de las Illes Balears, subvencionados en especie por la ATB mediante esta convocatoria, contribuirá a disponer de una agenda amplia y variada a lo largo de todo el año que actúe como reclamo turístico de primer orden para la captación de nuevos segmentos de demanda, complementarios y compatibles con los existentes, y para que cree nuevas temáticas de producto capaces de operar todo el año sobre la base de la diferenciación, la competitividad y la especialización del destino turístico Illes Balears.

5.- La concesión de subvención en especie a los distintos productos turísticos vendrá referida a la calidad técnica del proyecto presentado o a la actividad realizada, la especialización, la innovación, la transversalidad, la creación de sinergias, la comercialización, la difusión y también la incidencia y la responsabilidad social.

6.- Los conceptos de publicidad y concurrencia que rigen como principios inalienables la gestión y asignación del dinero público, orientarán las políticas de colaboración entre el sector público y el privado y exigen un esfuerzo añadido, tanto al promotor del proyecto como al ente público, a la hora el uno  de proponer  y el otro, de participar.

7.- En virtud de lo establecido en el anexo B.1.b) del Decreto 45/2015, de 22 de mayo, sobre el traspaso al Consell Insular de Ibiza de las funciones inherentes a las competencias propias en materia de promoción turística, el ejercicio de la actividad de fomento corresponde a este Consell Insular, por lo que quedan excluidas en esta convocatoria de subvenciones, las actividades que se celebren en la isla de Ibiza.

Fundamentos de derecho

1.- El artículo 15 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones (BOIB núm. 196, de 31 de diciembre, en adelante DL 2/2005), establece que la convocatoria ha de ser aprobada por resolución del órgano competente y que esta se ha de publicar en el BOIB. 

2.- Asimismo, el artículo 4.1 de la Orden de bases reguladora de subvenciones de la Consejería de Turismo, de 20 de junio de 2005, establece que las convocatorias han de ser aprobadas por los órganos de dirección de las entidades públicas de las que dependen.

Por todo ello, visto el informe previo del área jurídica de la ATB, aprobado por el Consejo de Dirección de día  14   de  octubre de  2015, dicto la siguiente

 

Resolución

Aprobar las bases de esta convocatoria de subvenciones en especie que figuran anexas a esta Resolución y ordenar su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Esta Resolución tiene efectos desde el día siguiente al de su publicación en el BOIB.

Interposición de recursos

Contra ella, que agota la vía administrativa, se puede interponer recurso potestativo de reposición ante el presidente de la ATB en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el BOIB, de acuerdo con lo que establecen el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 44, de 3 de abril), y el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (BOE núm. 285, de 27 de noviembre), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE núm.12, de 14 de enero).

También se puede interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación en el BOIB, de acuerdo con lo que establece el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la jurisdicción contenciosa-administrativa.

  

Palma , 14   de octubre de 2015

El presidente de la ATB
Gabriel Barceló i Milta

 

 

 Bases de la convocatoria

Índice de las bases

1.- Objeto.

2.- Principios generales de la convocatoria.

3.- Beneficiarios.

4.- Criterios objetivos de valoración de los proyectos.

5.- Solicitudes de subvención en especie y documentación a presentar.

5.1. Documentación necesaria que debe ser incluida en la solicitud de subvención.

5.2. Lugar de presentación de la solicitud de subvención.

5.3. Plazo de presentación de la solicitud de subvención.

5.4. Motivos de exclusión.

6.-  Selección de los beneficiarios.

7.-  Inicio, instrucción y resolución del procedimiento.

8.-  Revisión de documentación administrativa y subsanación.

9.-  Comisión de Valoración Técnica del proyecto.

10.- Concesión de la subvención.

11.- Determinación de la especie y la cuantía máxima de la subvención.

12.- Pago y justificación de la subvención.

13.- Obligaciones de los beneficiarios.

14.- Compatibilidad, concurrencia con otras ayudas.

15.- Prórroga y requerimiento por falta de justificación dentro del plazo.

16.- Difusión pública del proyecto subvencionado.

17.- Revocación y reintegro de las subvenciones.

18.- Régimen jurídico aplicable.

19.- Modificación de la Resolución de concesión.

20.- Anexos.

Anexo I            Anexo de solicitud de la subvención en especie de producto.

Anexo II           Descripción de la especie solicitada.

Anexo III         Criterios de valoración.

Anexo IV         Desglose presupuestario del proyecto.

Anexo V           Declaración responsable criterio A5.

Anexo VI         Declaración jurada sobre la veracidad de la memoria técnica.

Anexo VII        Declaración responsable criterio A7.

Anexo VIII      Declaración responsable criterio A8.

Anexo IX         Temática de producto.

Anexo A           Localización del expediente de la ATB.

Anexo B           Autorización para obtener certificado obligaciones tributarias con la CAIB.

Estos anexos están a disposición de los interesados en la página web de la Consejería de Innovación, Investigación y Turismo  desde donde podrán descárgaselos.

BASES

1. Objeto

1. El objeto de esta convocatoria pública y abierta es la concesión de ayudas en especie en el marco del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones de la CAIB, y de la Orden del consejero de Turismo de 20 de junio de 2005 por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de promoción turística.

2. La selección de los proyectos  que tendrán derecho a subvención en especie de la ATB, en la presente convocatoria, serán aquellos considerados de interés turístico para la promoción del destino que se realicen en las islas de Mallorca, Menorca y Formentera  durante los meses de enero a diciembre de 2016. Entendiendo como proyecto una planificación consistente en un conjunto de actividades que se encuentran interrelacionadas y coordinadas:

a) La creación o la mejora  de rutas de interés turístico vinculadas a los productos turísticos establecidos en el PITIB favoreciendo la transversalidad y la supramunicipalidad.

b) La creación o las mejoras de visitas guiadas.

c) Los desarrollos informáticos vinculados a los productos turísticos previstos en el PITIB.

d) La creación o las mejoras de proyectos relacionados con los productos previstos en el PITIB.

3. Quedan excluidos del objeto de esta convocatoria:

a)  Los proyectos cuyo presupuesto sea superior o igual a 200.000 €, impuestos incluidos.

b) Las actividades cuyo objeto son eventos, ferias, congresos,  convenciones, espectáculos, workshops, famtrips, jornadas inversas,  jornadas directas, festivales, presentaciones de catálogos y programas de eventos, estudios, concursos y acciones similares.

c)   Las acciones individuales aisladas que no forman parte de un conjunto de actividades que se encuentren interrelacionadas.

d) Los proyectos que, no siendo de nueva creación, no explican claramente en la memoria técnica qué novedades o mejoras incorporan. 

4. El ámbito territorial de las subvenciones se extiende a las islas de: Mallorca, Menorca y Formentera, excluyendo la isla de Ibiza de acuerdo con lo establecido en el Decreto 45/2015, de 22 de mayo por el que se hace efectivo el traspaso de las competencias en materia de promoción turística al Consell Insular de Ibiza.

2. Principios generales de la convocatoria 

1. La convocatoria de subvenciones en especie se lleva a cabo sobre la base de los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad y eficiencia en el cumplimiento del objeto del proyecto subvencionado en especie por la ATB.

2. Esta convocatoria parte de la base de que son los promotores de los proyectos quienes asumen la totalidad del presupuesto. Por ello, solicitan subvención pública en especie para apoyar la realización del proyecto, al considerar que tiene repercusión turística y que la aportación pública mejora su rentabilidad, en concepto de imagen y notoriedad.

3. Beneficiarios

1. Pueden ser beneficiarios de esta convocatoria las personas físicas o jurídicas (públicas o privadas) cuyos productos se ajusten al apartado 1 de estas bases. 

2. En esta convocatoria se pueden presentar un máximo de cuatro proyectos por entidad o empresa. En el caso de que una misma entidad presente más de cuatro proyectos, sólo se valorarán los cuatro primeros, según el orden de presentación por registro de entrada. 

3. Asimismo, una misma entidad no puede formular diferentes solicitudes en especie para el mismo proyecto. Sólo se valorará la primera solicitud, según el orden de presentación por registro de entrada, por lo que quedan excluidas el resto de solicitudes. 

Serán excluidos de esta convocatoria:

  • Las entidades u organismos pertenecientes al Govern de les Illes Balears o al Consell Insular correspondiente (en el caso que se hayan hecho efectivas las transferencias en materia de promoción antes de la finalización del plazo de presentación de las solicitudes).
  • Las entidades que no se encuentren al corriente de pago de las obligaciones económicas contraídas con la ATB.
  • Las entidades que no hayan cumplido con las obligaciones propias de los beneficiarios de subvenciones concedidas por la ATB en convocatorias anteriores.

4. Criterios objetivos de valoración de los proyectos 

1. El método de evaluación de proyectos persigue que los proyectos objeto de subvención en especie sean los que contribuyan verdaderamente a la promoción turística de las Illes Balears. La metodología de valoración se debe aplicar a cada proyecto que se presente para obtener una lista de proyectos, según la puntuación obtenida.

2. Los criterios de valoración de esta convocatoria de subvenciones en especie se refieren a la calidad técnica del proyecto presentado, la especialización, la innovación, la transversalidad, la creación de sinergias, la comercialización, la difusión, la incidencia y la responsabilidad social.

3. La metodología adoptada para la valoración y la calificación de los proyectos turísticos objeto de esta convocatoria se realizará mediante los criterios objetivos contenidos en el Anexo III de estas bases, cuyos criterios de valoración y puntuación se encuentran recogidos a continuación:

1º.- El Anexo III, que es el único documento sobre el que se hará la valoración, debe ser cumplimentado por las empresas o entidades que soliciten la subvención. Asimismo,   debe entregarse en soporte impreso y en digital según se establece en el apartado 5 de estas bases.

2º.- La memoria técnica únicamente sirve como documento acreditativo, no como informe de valoración.

3º.- Los proyectos se valorarán de manera transversal con relación al resto de proyectos presentados para un mismo destino.

4º.- Se valorarán las propuestas según las características del proyecto a fecha de la solicitud de la subvención en especie.

5º.- Para todos los cálculos de las valoraciones se tomará como máximo un decimal.

6º.- Para obtener puntuación, todos los criterios de esta convocatoria de producto (desde A1 a A8) deben ser acreditados por el promotor del proyecto en el momento de efectuar la solicitud de subvención en especie.

7º.- Si no se puede acreditar algún apartado, no se obtendrá la puntuación correspondiente a ese apartado. Sin embargo, en los casos de los criterios A5, A7 y A8, el promotor o la persona interesada pueden suscribir una declaración responsable (anexos 5, 7 y 8) debida y totalmente cumplimentada. Si algún apartado de los anexos 5, 7 y 8 no aparece correctamente cumplimentado, el anexo no será considerado válido y no se tendrá en cuenta para la valoración técnica. 

A continuación, se describe la puntuación máxima otorgada a cada uno de los criterios, la forma de cumplimentación, así como la documentación acreditativa de cada criterio:

 

COD

CRITERIOS DE VALORACIÓN DEL ANEXO III

PUNTUACIÓN MÁXIMA POR CRITERIO

A.1

Temática del producto al que está vinculado el proyecto

30

A.2

Tipología del proyecto

30

A.3

Actores involucrados

50

A.4

Municipios involucrados

50

A.5

Implementaciones tecnológicas

25

A.6

Acciones de comercialización

50

A.7

Acciones promocionales

45

A.8

Accesibilidad

20

PUNTUACIÓN MÁXIMA TOTAL

300

Encabezado del Anexo III:

- Introducir el nombre fiscal de la empresa o entidad que solicita la subvención.

- Introducir el nombre del proyecto para el cual se solicita la subvención.

- En las casillas blancas del encabezado: indicar el coste total del proyecto (IVA incluido) y el importe solicitado como subvención (IVA incluido). Dichos importes deben coincidir con las cantidades indicadas en el formulario de solicitud de la subvención (Anexo I) y con el desglose presupuestario del proyecto (Anexo IV).

La casilla correspondiente a importe solicitado no puede contener un importe superior al permitido, es decir, 10.000 euros (IVA incluido). En caso de exceder los 10.000 euros, el proyecto quedará excluido. Asimismo, el importe solicitado en el Anexo III debe coincidir en todos los anexos; es decir, debe ser el mismo que el indicado en los anexos I y II. En caso de no coincidir alguno, el proyecto será excluido.

- Indicar el destino gestionado por la ATB en el cual se realiza o desarrolla el proyecto. Se puede seleccionar cualquiera de los tres destinos, pero solo se puede indicar uno. Hay que clicar sobre la casilla de verificación. Esta casilla es vinculante a la marca seleccionada en los anexos I y II, por lo que deberá coincidir en estos tres documentos. Asimismo, la selección del destino influirá en los importes máximos a solicitar por concepto, con relación a la especie subvencionada descrita en el apartado 11.2 de estas bases. En el caso de que el proyecto se desarrolle en dos o más destinos, se puede indicar el que se considere oportuno, pero únicamente uno.

- En caso de proyectos que consisten en una mejora, hay que indicar la mejora que se llevará a cabo en el proyecto durante el 2016. En caso de no indicarlo, el proyecto quedará excluido.  Este criterio es de carácter informativo y en ningún caso puntuable.

- En el caso de no presentar el Anexo III debidamente cumplimentado, indicando  la página de la memoria técnica donde se encuentra la acreditación de cada criterio de valoración (de cada casilla marcada), el apartado mal cumplimentado no recibirá puntuación.

Se valorará únicamente el número de ítems indicados en las casillas de verificación del Anexo III, siempre que estén debidamente acreditados. 

A1. Temática del  producto (transversalidad y desestacionalización)

Puntuación: hasta un máximo de 30 puntos. Sólo se pueden seleccionar un máximo de tres temáticas. De acuerdo con las temáticas de producto turístico descritas en el Anexo IX, se concederá puntuación a los proyectos que contribuyan a promocionar los productos turísticos descritos en dicho anexo y se valorarán según su contribución a la desestacionalización turística (hay que clicar sobre la casilla de verificación):

TEMÁTICA DEL PRODUCTO

PUNTUACIÓN

NATURALEZA: espacios naturales, ecoturismo, senderismo, nordic walking, turismo activo, birdwatching, turismo rural, ecuestre y marinero.

10

CULTURA: arqueología, arte y cinematografía.

10

GASTRONOMÍA: turismo gastronómico, enoturismo y oleoturismo.

10

DEPORTES: cicloturismo, náutica, golf y otros deportes.

10

SALUD: turismo sanitario y bienestar global.

10

MICE: ICC

8

OCIO: ocio nocturno, grandes eventos, élite, turismo familiar y cruceros.

8

ACCESIBILIDAD:  accesibilidad

6

COSTA Y LITORAL: sol y playa, núcleos costeros.

3

Acreditación: con el fin de acreditar la veracidad de este apartado y para poder obtener la puntuación correspondiente, en la memoria técnica debe figurar una justificación explicativa sobre la pertenencia a la temática o temáticas de producto.

A2. Tipología del proyecto 

Puntuación: hasta un máximo de 30 puntos. Se pueden seleccionar un máximo de tres tipos de proyectos (A,B,C). Se ha de conceder puntuación a los proyectos vinculados a los productos turísticos descritos en el PITIB que contribuyan a promocionar los productos turísticos identificados en él. Hay que clicar sobre la casilla de verificación:

A) Proyectos que potencien turísticamente los valores naturales, culturales, gastronómicos, deportivos y relacionados con turismo de salud y MICE de las Illes Balears: 15 puntos.

B) Proyectos vinculados a los productos turísticos descritos en el PITIB cuyo contenido sea un desarrollo informático (app de destino, audioguías, etc.): 10 puntos.

C) Proyectos vinculados a acciones individuales de comunicación: impresión (folletos, guías, catálogos, etc.), traducción (folletos, guías, catálogos, páginas web, etc.) u otros: 5 puntos.

Acreditación: con el fin de acreditar la veracidad de este apartado y para poder obtener la puntuación correspondiente, se debe indicar en la memoria técnica del proyecto a qué tipología o tipologías pertenece el proyecto solicitante de subvención.

A3. Actores involucrados

Puntuación: hasta un máximo de 50 puntos. Se puntuarán hasta un máximo de cuatro acuerdos. Hay que clicar sobre la casilla de verificación, tanto de la tipología como del número de acuerdos (hay que clicar sobre la casilla de verificación 1, en caso de acreditar un acuerdo; clicar sobre la casilla de verificación 2, en caso de acreditar dos acuerdos… y así sucesivamente). 

Se concede puntuación:

  • A los proyectos en los que intervienen diferentes actores privados dentro de la cadena de valor, 12,5 puntos por acuerdo con alguna empresa privada de alojamiento, transporte, servicios o nuevas tecnologías, incluidas asociaciones o federaciones privadas.
  • A los proyectos en los que intervienen diferentes actores públicos, 12,5 puntos por acuerdo con algún organismo público. En este apartado no se puntúa que el promotor del proyecto que solicita la subvención en especie pertenezca al sector público, sólo se valorará la existencia de acuerdos con empresas del sector público para la consecución del proyecto susceptible de valoración.

Acreditación: con el fin de acreditar la veracidad de este apartado y para poder obtener la puntuación correspondiente, se tiene que presentar en la memoria técnica del proyecto el original o la copia compulsada de los acuerdos, contratos o convenios existentes entre el solicitante y los actores involucrados, siempre y cuando el objeto del acuerdo, contrato o convenio sea el proyecto susceptible de ser subvencionado.

En el caso de no poder presentar el acuerdo, se aceptará original o copia compulsada de la carta firmada por el máximo responsable del actor involucrado, en la que se indique la veracidad de la suscripción del acuerdo con la entidad que solicita la subvención y cuyo objeto sea el proyecto solicitante de subvención.

En el acuerdo o en la carta debe figurar la fecha de firma y la fecha de ejecución del acuerdo. No se aceptarán correos electrónicos ni declaraciones de intención de futuros acuerdos.

A4. Municipios involucrados

Puntuación: hasta un máximo de 50 puntos. Se valorará la incidencia territorial y la supramunicipalidad. Hay que clicar sobre la casilla de verificación:

- Puntuación alta a los proyectos que tengan incidencia territorial sobre dos o tres  municipios: 30 puntos.

- Puntuación máxima a los proyectos que tengan incidencia territorial sobre más de tres municipios: 50 puntos.

En el caso particular de Formentera, dada su naturaleza (toda la isla constituye un único municipio), si el proyecto afecta toda la isla, se le otorgará la máxima puntuación en este criterio al considerarse que abarca todo el territorio insular posible. 

Acreditación: con el fin de acreditar la veracidad de este apartado y para poder obtener la puntuación correspondiente, deben figurar en la memoria técnica del proyecto la extensión geográfica del proyecto y los municipios en los que se realizará el proyecto.  

A5.  Implementación  tecnológica 

Puntuación: hasta un máximo de 25 puntos. Se pueden seleccionar hasta un máximo de cinco implementaciones. Se concederán 5 puntos a cada implementación tecnológica que se realice para el proyecto. Hay que clicar sobre la casilla de verificación correspondiente.

- Portal e interfaz de presentación: se entiende por interfaz de presentación la apariencia visual de la página web según el tipo de dispositivo que se utilice. 

Sólo se valorará la existencia de apariencias de la página web del proyecto siempre que estén adaptadas a tabletas digitales y/o a teléfonos inteligentes. 

Puntuación: 5 puntos por la existencia de alguna interfaz adaptada a tabletas digitales y/o a teléfonos inteligentes.

Acreditación: con el fin de acreditar la veracidad de este apartado y para poder obtener la puntuación correspondiente, se debe aportar en la memoria técnica la documentación siguiente:

  • URL de la dirección web de cada interfaz.
  • Screenshot de pantalla de inicio.

- Sellos de accesibilidad online: se valorará que la tecnología y  presentación de los contenidos de la web del proyecto solicitante de subvención esté en posesión de la certificación de accesibilidad W3C/WAI.

Puntuación: 5 puntos por estar en posesión de la certificación W3C/WAI en vigor.

Acreditación: con el fin de acreditar la veracidad de este apartado y poder obtener la puntuación correspondiente, se debe presentar en la memoria técnica una copia compulsada de la certificación correspondiente emitida por una empresa certificadora autorizada.

- Sellos de confiabilidad: se valorará que el portal web vinculado al proyecto solicitante de subvención disponga de la certificación Confianza online emitido por empresa certificadora autorizada.

Puntuación: 5 puntos por estar en posesión de la certificación Confianza online en vigor.

Acreditación: con el fin de acreditar la veracidad de este apartado y poder obtener la puntuación correspondiente, se debe presentar en la memoria técnica una copia compulsada de la certificación correspondiente.

- Aplicaciones informáticas (app): las aplicaciones informáticas son herramientas de software diseñadas para uno o varios sistemas operativos que funcionan dentro del ámbito del propio sistema operativo y, por tanto, teóricamente no es imprescindible que exista conexión a internet para poder ejecutarlas.

Puntuación: un requisito para poder obtener puntuación en este apartado es que la aplicación haya sido desarrollada con la finalidad de ser usada por los usuarios finales del proyecto y que no sirva exclusivamente para la gestión administrativa del proyecto.

Cada aplicación desarrollada exclusivamente para el proyecto solicitante de subvención recibirá 5 puntos.  Se valorarán como máximo cinco aplicaciones informáticas.

Acreditación: con el fin de acreditar la veracidad de este apartado y para poder obtener la puntuación correspondiente, se deben incluir en la memoria técnica:

  • El nombre de la aplicación y el sistema o sistemas operativo para la cual ha sido desarrollada.
  • La versión del sistema operativo mínima o específica necesaria para poder ejecutar la aplicación.
  • Las librerías y plug-ins de terceras compañías que tengan que encontrarse instaladas en el dispositivo para que puedan ejecutarse.
  • Para aplicaciones en ordenadores personales: los archivos de instalación de la aplicación para poder comprobarlo en las instalaciones de la ATB. En este caso, se acepta que los archivos de instalación se correspondan con una versión de demostración trial (versión de demostración o trial: versión que permite probar la herramienta durante un determinado periodo de tiempo o que muestra contenidos publicitarios periódicamente).
  • Para aplicaciones en teléfonos inteligentes o tabletas digitales: el repositorio de aplicaciones desde donde pueden ser descargadas (Play Store, Apple Store, Windows Store, etc.).

Se puede acreditar la realización futura de las acciones descritas en este criterio A5 mediante declaración responsable (Anexo V). Si algún apartado del Anexo V no aparece correctamente cumplimentado, el anexo no será considerado válido y no se tendrá en cuenta para la valoración técnica. Las acciones deberán realizarse antes de fin del 2016 y se tendrá que justificar su realización presentando la documentación justificativa descrita en el apartado 12 de estas bases. 

A6. Acciones de comercialización

Puntuación: hasta un máximo de 50 puntos. Se puntuará hasta un máximo de cuatro acuerdos. Hay que clicar sobre la casilla de selección, tanto de la tipología, como del número de acuerdos (hay que clicar sobre la casilla de selección 1, en caso de acreditar un acuerdo; sobre la casilla de selección 2, en caso de acreditar dos acuerdos… y así sucesivamente).

Se valorará la existencia de acuerdos de colaboración comercial concediendo:

- Puntuación alta a aquellos proyectos que presenten acuerdos comerciales con touroperadores, líneas aéreas o agencias de viaje especializados dirigidos a cualquier mercado de origen alternativo a los 3 principales mercados de referencia: Alemania, Reino Unido y España. (12,5 puntos por acuerdo).

- Puntuación media a aquellos proyectos que presenten acuerdos con touroperadores, líneas aéreas o agencias de viaje  especializados dirigidos a los 3 principales mercados de referencia: Alemania, Reino Unido y España. ( 7,5 puntos por acuerdo).    

- Puntuación baja a aquellos proyectos que presenten acuerdos con touroperadores, líneas aéreas o agencias de viaje generales (5  puntos por acuerdo).

Acreditación: con el fin de acreditar la veracidad de este apartado y poder obtener la puntuación correspondiente, se debe adjuntar a la memoria técnica una copia compulsada de los acuerdos que especifiquen las acciones de comercialización que se desarrollarán y los mercados a los que las acciones irán dirigidas.

En caso de no poder presentar el acuerdo, se aceptará carta firmada por el máximo responsable del actor involucrado, en la que se indique la veracidad de la suscripción del acuerdo con la entidad que solicita la subvención y cuyo objeto sea el proyecto solicitante de subvención. En dicha carta deben figurar las fechas de firma y de ejecución del acuerdo.

 A7. Acciones promocionales

Puntuación: hasta un máximo de 45 puntos. Para cada tipología de acción, hay que indicar en la casilla el dato requerido según las siguientes premisas:

  • Nº de idiomas: hay que indicar el número de idiomas diferentes previstos en los formatos indicados. El idioma cooficial balear recibirá 1 punto por catalán o castellano; es decir, si la acción se hace en los dos idiomas oficiales, se obtendrá sólo 1 punto.
  • Nº de ediciones: hay que indicar el número de ediciones de folletos, guías o catálogos diferentes. No se contabilizará el número de ejemplares, sino de ediciones.
  • Nº de inserciones: hay que indicar el número de inserciones previstas pagadas en los formatos indicados.

Para proceder a la valoración se multiplicará el número de idiomas/ediciones/inserciones indicadas, por la puntuación asignada a cada tipología, con un máximo de 15 acciones valorables.

Acreditación: en este criterio no puntúan aquellas acciones descritas en la memoria técnica o en la declaración responsable que no se ajusten a las indicadas en el Anexo III ni aquellas casillas que contengan:

  • Sí.
  • No.
  • En blanco
  • En blanco, aunque en la memoria técnica o en la declaración responsable se especifique la acción.
  • Letras en vez de números.
  • Número de ejemplares, en vez de número de ediciones.
  • No hayan especificado y detallado claramente y en su totalidad la declaración responsable, si procede.
  • No presenten la documentación exigida para su acreditación.

Se valorarán aquellos proyectos que realicen las siguientes acciones promocionales:

A7a. Acciones offline específicas para la promoción del proyecto: 

- Edición de folletos, guías, catálogos específicos del proyecto. 

Puntuación: obtendrán puntuación por este criterio aquellos proyectos para los cuales se realice algún folleto, guía o catálogo específicos del proyecto: 1 punto por edición en lengua cooficial balear (castellano o catalán). Una misma edición en castellano y catalán recibirá 1 punto, 2 puntos por cada idioma extranjero diferente de estos.

Acreditación: se acreditará en la memoria técnica mediante dos ejemplares originales en cada uno de los idiomas y ediciones que se realicen.

- Inserciones o reportajes publicitarios en revistas nacionales e internacionales. No se valorarán las inserciones y reportajes en medios locales.

 Puntuación: 2 puntos por cada inserción en medios nacionales o internacionales.

Acreditación: se acreditará en la memoria técnica mediante dos ejemplares de las revistas realizadas en los que salga la inserción o el reportaje.

- Inserciones o reportajes publicitarios en prensa nacional e internacional. No se valorarán las inserciones y reportajes en medios locales.

 Puntuación: 2 puntos por cada inserción en medios nacionales o internacionales.

Acreditación: se acreditará en la memoria técnica mediante dos ejemplares de la prensa en los que salga la inserción o el reportaje. 

- Inserciones en revistas in flight 

Puntuación: 2 puntos por edición. 

Acreditación: se acreditará en la memoria técnica mediante dos ejemplares de cada edición de las revistas en las que salga el anuncio.

- Asistencia a ferias especializadas de producto turístico. 

Puntuación: 1,5 puntos por asistencia a feria especializada del producto turístico relacionado con el proyecto solicitante de subvención del 01.01.15 al 31.12.16, y 3 puntos por haber participado como expositor o coexpositor. No obtendrá puntuación la asistencia a las ferias generales: como ITB, World Travel Market y Fitur. 

Acreditación: se acreditará en la memoria técnica mediante copia compulsada de la certificación/acreditación de asistencia a la feria, emitida por la empresa organizadora de la feria. Para el caso de asistencia a la feria como expositor o coexpositor, se acreditará mediante copia compulsada de la factura correspondiente. Para obtener puntuación, se deberá además especificar en la memoria técnica (o en la declaración responsable, si procede) el nombre de la feria, la fecha y el lugar en que se realiza.

- Asistencia a workshops, jornadas inversas o jornadas directas especializadas de producto turístico

Puntuación: se concederán 2 puntos por participar en cada workshop, jornada inversa o directa especializada del producto turístico relacionado con el proyecto solicitante de subvención del 01.01.15 al 31.12.16. 

Acreditación: se acreditará mediante la aportación de la correspondiente documentación de participación en la acción especializada; dicha acreditación deberá ser emitida por la empresa organizadora de la acción. Para obtener la puntuación, se deberá además especificar en la memoria técnica (o en la declaración responsable, si procede) el nombre de la acción, el tipo de acción, la fecha de celebración, el lugar de celebración y el mercado al que va dirigida la acción.

A7b. Acciones online específicas para la promoción del proyecto

- Folletos, guías y catálogos online.

Puntuación: obtendrán puntuación por este criterio aquellos proyectos para los cuales se realice algún folleto, guía o catálogo online específicos del proyecto: 1 punto por edición en lengua cooficial balear (castellano o catalán). Una misma edición en castellano y catalán recibirá 1 punto, 2 puntos por cada idioma extranjero diferente de estos.

Acreditación: se acreditará con la aportación de la siguiente documentación a través de la memoria técnica del proyecto:

  • URL correspondiente.
  • Copia del folleto, guía o catálogo online en formato digital e impreso, en todos los idiomas. 

- Página web propia informativa y comercial. 

Puntuación: se puntuarán aquellas páginas web creadas exclusivamente para el proyecto solicitante de subvención asociadas a un dominio que las identifique inequívocamente y de manera exclusiva, y en las cuales sea posible una comercialización (reserva o compra online para la participación activa en el proyecto): 2 puntos. Asimismo, se obtendrán 2,5 puntos por cada idioma diferente de los oficiales de las Illes Balears en que se presente su contenido. No serán  valoradas las traducciones a idiomas  que se obtengan a través de Google Translator o traductores similares online.

Acreditación: se acreditará con la aportación de la siguiente documentación a través de la memoria técnica del proyecto:

  • URL correspondiente.
  • Screenshot de la pantalla de inicio en cada uno de los idiomas, así como de la plataforma de comercialización del proyecto.

- Página web únicamente informativa.

Puntuación: se puntuarán aquellas páginas web creadas exclusivamente para el proyecto solicitante de subvención asociadas a un dominio que las identifique inequívocamente y de manera exclusiva: 1,5 puntos. Asimismo, se obtendrán 2 puntos por cada idioma diferente de los oficiales en que se encuentre su contenido. No se valoradas las traducciones a idiomas que se obtengan a través de Google Translator o traductores similares online.

Acreditación: se acreditará con la aportación de la siguiente documentación a través de la memoria técnica del proyecto:

  • URL correspondiente.
  • Screenshot de la pantalla de inicio en cada uno de los idiomas. 

- Banner o link para aquellos proyectos que no disponen de página web propia, pero sí tienen información del proyecto a través de otra página web.

Puntuación: se puntuarán aquellos banners o links para el proyecto solicitante de subvención asociados a una página web: 0,5 puntos. Asimismo, se obtendrán 2 puntos por cada idioma diferente de los oficiales en que se encuentre su contenido. No serán  valoradas las traducciones a idiomas que se obtengan a través de Google Translator o traductores similares online.

Acreditación: se acreditará con la aportación de la siguiente documentación a través de la memoria técnica del proyecto:

  • URL de la dirección web (donde aparece el banner o link).
  • Screenshot de la pantalla de inicio (donde aparece el banner o link) en cada uno de los idiomas.
  • Fichero de imagen correspondiente al diseño del banner o link.

- Comunicación social-media

Puntuación: se puntuarán aquellos proyectos que cuenten con alguno de los siguientes soportes de comunicación social-media: Twitter, Facebook o Google +. Con más de 500 seguidores, se obtendrán 1,5 puntos. Los citados soportes deberán corresponder exclusivamente al proyecto solicitante de subvención.

Acreditación: se acreditará en la memoria técnica mediante la aportación de:

  • URL asociada al perfil comercial de la empresa.
  • Screenshot de la pantalla principal del perfil o página donde se puedan ver  claramente los seguidores.

- Gestores de contenido gráfico/audiovisual.

Puntuación: proyectos que cuenten con los gestores de contenido gráfico/audiovisual que correspondan exclusivamente al proyecto solicitante de subvención:

  • Youtube o Vimeo con más de 1.000 reproducciones asociadas al canal: 2 puntos.
  • Pinterest o Instagram con más de 150 seguidores: 2 puntos.

Acreditación: se acreditará en la memoria técnica mediante la aportación de:

  • URL asociada al perfil comercial de la empresa.
  • Screenshot de la pantalla principal del perfil o página donde se puedan ver claramente los seguidores o reproducciones.

- Presencia en otras plataformas web de comercialización. 

Puntuación: sólo se valorarán en este apartado aquellas páginas web a través de las cuales se pueda efectuar alguna comercialización del proyecto solicitante de subvención (compra o reserva online): 3 puntos por plataforma de comercialización en la que se comercialice el proyecto solicitante de subvención.

Acreditación: se acreditará en la memoria del proyecto con la aportación de la siguiente comunicación:

  • URL que conduzca directamente a la referencia del proyecto.
  • Screenshot donde sea visible el apartado destinado a la comercialización del proyecto.

Se podrá acreditar la realización futura de las acciones descritas en este criterio A7 mediante declaración responsable (Anexo VII), total y debidamente formalizada,  teniendo en cuenta que deberá realizarse antes del fin del 2016 y se tendrá que justificar su ejecución presentando la documentación justificativa descrita en el apartado 12 de estas bases. Si algún apartado del Anexo VII no aparece correctamente cumplimentado, el anexo no será considerado válido y no se tendrá en cuenta para la valoración técnica.

A8. Accesibilidad

Puntuación: hasta un máximo de 20 puntos. Se pueden seleccionar hasta un máximo de cuatro acciones. Hay que clicar sobre la casilla de verificación. 5 puntos cada acción:

  • Acciones dirigidas a la integración de la capacidad física (auditiva, visual y sensorial).
  • Acciones dirigidas a la integración de la capacidad mental.
  • Acciones dirigidas a la integración de la movilidad reducida.

Acreditación: se acreditará mediante aportación documental que justifique las acciones realizadas (facturas, informes técnicos, fotografías, etc.) incluida en la memoria técnica del proyecto, no siendo suficiente la mera mención de la acción.

Se podrá acreditar la realización futura de las acciones descritas en este criterio A8 mediante declaración responsable (Anexo VIII), total y debidamente formalizada, teniendo en cuenta que deberá realizarse antes de fin del 2016 y se tendrá que justificar su realización presentando la documentación justificativa descrita en el apartado 12 de estas bases. Si algún apartado del Anexo VIII no aparece correctamente cumplimentado, el anexo no será considerado válido y no se tendrá en cuenta para la valoración técnica.

VALORACIÓN DE LAS PUNTUACIONES

CÁLCULO DE LAS PUNTUACIONES

1.- Se asigna la puntuación que le corresponda al proyecto en cada criterio -A1, A2, A3, A4, A5, A6, A7, A8- en función de la documentación justificativa aportada en la memoria técnica.

2.-Se suma la puntuación obtenida en cada uno de los criterios siguiendo la siguiente fórmula:

   AF=  A1 + A2 + A3 + A4 + A5 + A6 + A7+ A

La máxima puntuación posible es de 300 puntos.

3.-Una vez evaluados los proyectos, el proyecto que obtenga la mayor puntuación recibirá 100 puntos y los siguientes proyectos se puntuarán proporcionalmente tomando como referencia el proyecto con la puntuación más alta dentro de la misma marca, aplicando una regla de tres.

Se elaborará una relación de mayor a menor puntuación y se adjudicará la subvención en función de los puntos obtenidos.

4.-La puntuación obtenida se trasladará a la tabla de equivalencias económicas, indicada en el apartado 11.2 de estas bases, para determinar la subvención en especie otorgada por la ATB.

5. Solicitudes de subvención en especie y documentación a presentar

Con el fin de facilitar la valoración de las propuestas presentadas, los solicitantes  deben presentar la documentación según se explica a continuación. 

Los solicitantes deben utilizar los modelos de anexos contenidos en estas bases que se describen a continuación y que se pueden descargar a través de la página web de la Consejería de Innovación, Investigación y Turismo o bien serán facilitados al solicitante vía correo electrónico desde el Departamento Jurídico de la ATB. Los interesados pueden solicitarlos en la  siguiente dirección  de correo electrónico: juridico@atb.caib.es o en el  número de teléfono 971 176 699.

La cumplimentación incompleta o con errores será motivo de exclusión y la no formalización de cualquier apartado de los modelos anexos implicará la no calificación del proyecto en ese aspecto concreto; es decir, al no tener información al respecto, no se obtendrá nota en el/los criterio/s, con su posterior repercusión sobre el cálculo final del resultado.

La entrega de la solicitud por sí misma no es objeto de valoración, sino que sirve únicamente como documento formal de solicitud. 

5.1.- Documentación necesaria que debe ser incluida en la solicitud de subvención:

  • Solicitud (contiene Anexo I).
  • Documentación administrativa (sobre 1).
  • Documentación técnica (sobre 2).

No se aceptarán aquellos anexos que tengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente la documentación, ni aquellos que en soportes digitales sean ilegibles en entornos Windows o que contengan virus, spyware o malware

Solicitud: los interesados deben presentar la siguiente documentación (Anexo I) en soporte impreso y digital, debidamente cumplimentado y firmado, para cada uno de los proyectos para los cuales soliciten la subvención en especie.

Anexo I. Formulario de solicitud: debe presentarse en soporte digital (Word con firma digital o bien PDF firmado) e impreso con firma original. Debe ir dirigido al presidente de la ATB, en el cual se tiene que hacer constar explícitamente el presupuesto total del proyecto y su desglose por partidas, haciendo constar la lista de gastos previstos para la realización del proyecto objeto de la ayuda. Asimismo, se harán constar las cantidades otorgadas por otras entidades para su financiación, si procede. El solicitante debe tener en cuenta que en la fase de justificación deberá acreditar el gasto efectivo de todos los importes aquí declarados.

La solicitud deberá ser suscrita por el titular o su representante legalmente acreditado, y formulada de conformidad con el artículo 70 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

El destino indicado en el formulario de solicitud será vinculante para la valoración transversal en relación al resto de proyectos presentados para el mismo destino y, por tanto, a los importes máximos de solicitud indicados en el aparatado 11 de estas bases. En el caso de que el proyecto se desarrollara en dos o más destinos, se podrá optar al que se estime oportuno, pero únicamente a uno.

La solicitud (Anexo I) debe ir acompañada de dos sobres cerrados e independientes (uno para el bloque administrativo y otro para el bloque técnico). Cada sobre debe identificarse en el exterior con el nombre y los apellidos o razón social, número de teléfono y dirección de correo electrónico. Asimismo, se debe especificar en qué destino se va a desarrollar el proyecto. 

Se utilizará el Anexo I para efectuar el registro de entrada en el organismo público en el que se realice, de acuerdo con lo descrito en el en el apartado 5.3. de estas bases.

Serán excluidas aquellas solicitudes que no acompañen los dos sobres (administrativo y técnico). Si bien, en el caso de que una entidad solicite subvención para más de un proyecto, sólo será necesario un sobre administrativo y deberán entregarse tantos sobres técnicos como solicitudes.

Sobre 1 (documentación administrativa): documentación relacionada con la entidad solicitante, la cual ha de presentarse únicamente  en soporte impreso.

En virtud del Decreto 6/2013, de 8 de febrero, de medidas de simplificación documental de los procedimientos administrativos, las entidades que hayan concurrido a anteriores convocatorias públicas en la ATB pueden presentar el Anexo A que se adjunta, en el cual se ha de indicar el número de expediente donde se encuentra la documentación administrativa siguiente:

a) Fotocopia cotejada o compulsada de la certificación de inscripción en el Registro de Asociaciones, en el caso de asociaciones, o en el Registro Mercantil, en caso que sea una  sociedad o en caso de que su personalidad jurídica sea privada.

b) Fotocopia cotejada o compulsada de los estatutos depositados en el registro mencionado, si procede.

c) Copia cotejada o compulsada de la documentación acreditativa de la capacidad de la persona que representa legalmente la entidad solicitante para actuar en nombre suyo, así como copia de su DNI.

d) Copia cotejada o compulsada de la tarjeta de identificación fiscal de la entidad solicitante.

e) Modelo censal (036/037) de alta en el impuesto de actividades económicas, en el epígrafe que se corresponda con la actividad a desarrollar. Y, en caso de exención, acompañar certificación y el modelo correspondiente.

El resto de documentación que a continuación se relaciona se debe presentar también en el sobre 1:

f) Declaración responsable de no estar sometido a ninguna de las circunstancias indicadas en el artículo 10.1 del texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobada por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y de no tener causas de incompatibilidad para recibir la subvención.

g) Declaración responsable en que se hagan constar todas las ayudas y subvenciones para la misma finalidad, solicitadas a cualquier institución pública o privada, o concedidas por estas instituciones.

h) Acreditación de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Administración autonómica, estatal y la Seguridad Social. La acreditación de estar al corriente con la Administración autonómica se deberá presentar por el solicitante o se podrá otorgar la autorización contenida en el Anexo B, y será solicitada de oficio por la ATB e incluida en el expediente. 

Una misma entidad puede presentar diferentes solicitudes, sin embargo, la documentación administrativa es única por entidad y se ha de adjuntar una solicitud para cada uno de los proyectos presentados.

Sobre 2 (documentación técnica): documentación relacionada con el proyecto objeto de subvención. La siguiente documentación debe entregarse, tanto en soporte digital (memoria USB, CD, etc.), como impresa dentro del sobre 2 para cada uno de los proyectos solicitantes de subvención en especie. En este soporte digital se puede incluir el Anexo I.

Los Anexos deben entregarse en el mismo formato en el que hayan sido facilitados por la ATB (Excel y Word):

a) Para el caso de Word, se pueden presentar en Word o en PDF, pero en ambos casos deben ir firmados; en caso contrario, el proyecto quedará excluido.

b) Para el caso de Excel, si el solicitante tuviera algún problema técnico que le impidiera presentar correctamente en formato Excel la documentación exigida en dicho soporte (anexos II y III), debe ponerse en contacto, antes de presentar la solicitud, con el equipo técnico de la ATB a través de la dirección de correo electrónico mlbestard@atb.caib.es, el cual determinará la forma más adecuada de presentar  dicha documentación.

En caso de no contener este sobre alguno de los documentos que a continuación se detallan, el proyecto quedará excluido.

a) Anexo II: descripción de la especie solicitada. Deberá presentarse en soporte impreso y también en soporte digital en Excel. En este anexo los interesados deberán describir la cantidad que se solicita a la ATB para ser subvencionada en especie (no podrá exceder de 10.000 €, impuestos incluidos) especificando a qué concepto/s del apartado 11.1 corresponde. También deberá constar el importe de cada concepto susceptible de subvención que se solicita.

Este anexo deberá contener:

  • El presupuesto total del proyecto en la casilla azul.
  • El importe total que se solicita que no debe exceder de 10.000 euros en la casilla roja. En caso de exceder los 10.000 euros el importe a solicitar, el proyecto quedará excluido.
  • La marcación de cada concepto a subvencionar en especie, así como la tipología de cada concepto. Sólo se subvencionarán las tipologías descritas en este anexo.
  • Deberá presentarse en formato Excel.

b) Anexo III: formulario de valoración de criterios para la subvención en especie que se adjunta,  debidamente cumplimentado. Deberá presentarse en soporte impreso y también en soporte digital (en formato Excel).  En caso de indicar un importe solicitado superior a 10.000 euros, el proyecto quedará excluido. Asimismo, el importe solicitado en el Anexo III debe coincidir en todos los anexos; es decir, debe ser el mismo que el indicado en los Anexos I y II. En caso de no coincidir alguno de los importes, el proyecto será excluido.

En el caso de no presentar el Anexo III debidamente cumplimentado, indicando  la página de la memoria técnica donde se encuentra la acreditación de cada criterio de valoración (de cada casilla marcada), el apartado mal cumplimentado no obtendrá puntuación.

En caso de tratarse de una mejora de un proyecto ya existente, deberá indicarse brevemente en qué consiste la mejora a realizar durante el 2016 en la casilla “mejora” de este anexo; en caso contrario, el proyecto quedará excluido.

c) Anexo IV: desglose presupuestario del proyecto. Debe presentarse en soporte digital (Word o PDF, ambos firmados) e impreso firmado. En caso de no presentarse el Anexo IV con firma original, el proyecto quedará excluido. En este anexo se debe detallar el presupuesto desglosado por partidas en el que conste la lista de gastos previstos para la realización del proyecto objeto de la ayuda, así como las cantidades otorgadas por otras entidades para su financiación, si procede. En la fase de justificación se debe acreditar el gasto efectivo de todos los importes aquí declarados (deben coincidir con los declarados en el Anexo I).

Este documento debe ir debidamente cumplimentado y firmado por el máximo responsable legal de la entidad solicitante. La no aportación de los datos solicitados impediría la valoración del proyecto solicitante de la subvención en especie.

d) Memoria técnica descriptiva del proyecto que complemente los datos aportados en el Anexo III (formulario de valoración de criterios para la subvención en especie), indicando los objetivos, las acciones a desarrollar, la metodología de trabajo, así como la información suficiente que describa al detalle las acciones previstas que hayan sido llevadas a cabo y que vayan a tener lugar.

La memoria técnica debe presentarse en soporte digital e impreso.

La memoria técnica debe incluir cualquier informe que se considere adecuado, breve descripción del proyecto, así como toda la documentación necesaria para acreditar los criterios de valoración del A1 al A8 descritos en el apartado 4 de estas bases, que se resume en la siguiente tabla: 

 

CRITERIOS

DE VALORACIÓN

DOCUMENTACIÓN JUSTIFICATIVA PARA ACREDITAR LA VERACIDAD DE LOS DATOS EN LA FASE DE SOLICITUD DE LA SUBVENCIÓN EN ESPECIE

A1

Temática

Descripción de la temática o subtemática del proyecto.

A2

Tipología

Descripción de la tipología del proyecto.

A3

Actores involucrados

- Copia compulsada de los acuerdos, contratos o convenios existentes entre el solicitante y los actores involucrados.

O bien:

- Carta firmada por el máximo responsable del actor involucrado, en la que se indique la veracidad de la suscripción del acuerdo con la entidad que solicita la subvención y cuyo objeto sea el proyecto solicitante de subvención. En dicha carta deben figurar las fechas de firma y de ejecución del acuerdo.

A4

Municipios involucrados

Descripción de la extensión geográfica del proyecto en la que figuren los municipios en los que se realiza el proyecto.

A5

Implementaciones tecnológicas

 Portal web e interfaces de presentación (específica del proyecto):  

- URL de la dirección web de cada interfaz.

- Screenshot de la pantalla de inicio.

                                                                                                            

Aplicaciones informáticas (app):

- Nombre de la aplicación y sistema operativo para el que ha sido desarrollada.

- Versión del sistema operativo mínima o específica necesaria para poder ejecutar la app.

- Librerías o conectores de terceras compañías que deban encontrarse instaladas en el dispositivo para que puedan ejecutarse las app.

- Para app en ordenadores personales: los archivos de instalación necesarios de la app para poder comprobarlo en las instalaciones de la ATB. En este caso se acepta una versión de demostración o versión de prueba (versión de demostración o de prueba: versión que permite probar la herramienta durante un determinado periodo de tiempo o que muestra contenidos publicitarios periódicamente).

- Para apps en teléfonos inteligentes o tabletas digitales: el repositorio de aplicaciones desde donde pueden ser descargadas (Play Store, Apple Store, Windows Store, etc.).

 

Sello de accesibilidad online W3C/WA:

Copia compulsada de la certificación en vigor emitida por empresa certificadora autorizada.

                                                                                                          
Sello de confiabilidad Confianza online:

Copia compulsada de la certificación en vigor emitida por empresa certificadora autorizada.

* Para el caso de no poder acreditar a fecha de presentación de la solicitud alguna de las implementaciones tecnológicas anteriores, se podrá acreditar su realización futura mediante declaración responsable (Anexo V), si se cumplen los siguientes requisitos:

- La fecha prevista de realización de las acciones debe ser antes del 31 de diciembre de 2016.

- Cada uno de los campos de la declaración responsable debe estar debidamente cumplimentado. En caso contrario, no se valorará este anexo.

- Debe ir firmada por el máximo responsable de la entidad solicitante de la subvención en especie. En caso contrario, no se valorará este anexo.

A6

Acciones de comercialización

- Copia compulsada de los acuerdos, especificando las acciones de comercialización que se desarrollarán y los mercados a los que las acciones irán dirigidas.

O bien:

- Copia compulsada de carta firmada por el máximo responsable del actor involucrado, en la que se indique la veracidad de la suscripción del acuerdo con la entidad que solicita la subvención, y cuyo objeto sea el proyecto solicitante de subvención. En dicha carta deben figurar las fechas de firma y de ejecución del acuerdo.

A7

Acciones promocionales

ACCIONES OFFLINE:

- Edición de folletos, guías, catálogos específicos del proyecto: un ejemplar en cada uno de los idiomas y ediciones que se realicen.

- Inserciones o reportajes publicitarios en revistas o prensa nacionales e internacionales: un ejemplar de las revistas o prensa realizadas en los que salga la inserción o reportaje.

- Inserciones en revistas in flight: dos ejemplares de las revistas en las que salga el anuncio.

 

- Asistencia a ferias especializadas de producto turístico (no obtendrá puntuación la asistencia a las ferias generales ITB, World Travel Market y Fitur): copia compulsada de la certificación/acreditación de asistencia a la feria, emitida por la empresa organizadora de la feria.

Para el caso de asistencia a la feria como expositor o coexpositor: copia compulsada de la factura correspondiente.

- Asistencia a workshops, jornadas inversas o jornadas directas especializadas de producto turístico: certificación de participación en la acción especializada, emitida por la empresa organizadora de la acción.

 

ACCIONES ONLINE:

- Folletos, guías y catálogos online específicos del proyecto: URL correspondientes + copia del folleto, guía o catálogo online en formato digital e impreso en todos los idiomas.

- Página web propia informativa y comercial: URL correspondientes + screenshot de la pantalla de inicio en cada uno de los idiomas, así como de la plataforma de comercialización del proyecto.

- Página web únicamente informativa: URL correspondientes + screenshot de la pantalla de inicio en cada uno de los idiomas.

- Banner o link del proyecto: URL de la dirección web donde aparece el banner o seccióndel proyecto, screenshot de la pantalla de inicio donde aparece el banner o sección del proyecto en cada uno de los idiomas+fichero de imagen correspondiente al banner.

- Comunicación social media: URL asociada al perfil comercial de la empresa + screenshot de la pantalla principal del perfil o página donde se puedan ver claramente los seguidores.

- Gestores de contenido gráfico/audiovisual: URL asociada al perfil comercial de la empresa + screenshot de la pantalla principal del perfil o página donde se puedan ver claramente los seguidores o reproducciones.

- Presencia en otras plataformas web de comercialización: URL que conduzcan directamente a la referencia del proyecto + screenshot donde sea visible el apartado destinado a la comercialización del proyecto.

 

* Se podrá acreditar la realización futura de estas acciones mediante declaración responsable (Anexo VII), si se cumplen los siguientes requisitos:

- La fecha prevista de realización de las acciones es antes del 31 de diciembre de 2016.

- Cada uno de los campos de la declaración responsable está debidamente cumplimentado; en caso contrario, no se valorará este anexo.

- Va firmada por el máximo responsable de la entidad solicitante de la subvención en especie; en caso contrario, no se valorará este anexo.

A8

Accesibilidad

Se debe adjuntar documentación que justifique las acciones realizadas (facturas, informes técnicos, fotografías, etc.). No es suficiente la mera mención de la acción.

Se puede acreditar la realización futura de estas acciones mediante declaración responsable (Anexo VIII), si se cumplen los siguientes requisitos:

- La fecha prevista de realización de las acciones es antes del 31de diciembre de 2016.

- Cada uno de los campos de la declaración responsable está debidamente cumplimentado; en caso contrario, no se valorará este anexo.

- Va firmada por el máximo responsable de la entidad solicitante de la subvención en especie, en caso contrario, no se valorará este anexo.

La no aportación de la acreditación mínima solicitada para la valoración, imposibilita que se obtenga puntuación en ese criterio o criterios.

En el caso de acreditación de los criterios A5, A7 o A8 mediante declaración responsable, se debe acreditar el cumplimiento de estos criterios en la fase de la justificación de la subvención. Una vez realizado el proyecto, el incumplimiento de lo declarado mediante la declaración responsable supondrá  la revocación de la subvención obtenida parcial o total.

e) Anexo V: declaración responsable del criterio A5. Debe presentarse en soporte digital (Word o  PDF firmados) e impreso con firma original; en caso contrario, no se valorará este anexo. Si en el momento de la presentación del proyecto no se puede presentar la documentación necesaria para justificar el criterio A5, el promotor o persona interesada tiene que subscribir esta declaración responsable total y debidamente cumplimentada, en la que manifieste, bajo su responsabilidad, que realizará las acciones correspondientes antes del 31 de diciembre del 2016 y que las acreditará en la fase de la justificación de la subvención. Una vez desarrollado el proyecto, el incumplimiento de lo declarado mediante la declaración responsable supondrá la revocación total o parcial de la subvención obtenida.

f) Anexo VI: declaración jurada que suscriba la veracidad de la memoria técnica. Debe presentarse en soporte digital (Word o PDF firmados), e impreso con firma original; en caso contrario, el proyecto quedará excluido.

g) Anexo VII: declaración responsable del criterio A7. Debe presentarse en soporte digital (Word o bien PDF firmados) e impreso con firma original; en caso contrario, el anexo no se valorará. Si en el momento de la presentación del proyecto no se puede presentar la documentación necesaria para justificar el criterio A7, el promotor o persona interesada tiene que subscribir esta declaración responsable total y debidamente cumplimentada, en la que manifieste, bajo su responsabilidad, que realizará las acciones correspondientes antes del 31 de diciembre del 2016 y que las acreditará en la fase de la justificación de la subvención. Una vez desarrollado el proyecto, el incumplimiento de lo declarado a través de la declaración responsable supondrá la revocación total o parcial de la subvención obtenida.

h) Anexo VIII: declaración responsable del criterio A8. Debe presentarse en soporte digital (Word o PDF firmado) e impreso con firma original. Si en el momento de la presentación del proyecto no se puede presentar la documentación necesaria para justificar el criterio A8, el promotor o persona interesada tiene que subscribir esta declaración responsable, total y debidamente cumplimentada, en la que manifieste, bajo su responsabilidad, que realizará las acciones correspondientes antes del 31 de diciembre del 2016 y que las acreditará en la fase de la justificación de la subvención. Una vez desarrollado el proyecto, el incumplimiento de lo declarado a través de la declaración responsable supondrá la revocación total o parcial de la subvención obtenida.

No se aceptarán aquellos anexos que tengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente la documentación, ni aquellos anexos que en soportes digitales sean ilegibles en entornos Windows o que contengan virus, spyware o malware. Los anexos deberán entregarse en el mismo formato en el que hayan sido facilitados por la ATB (Excel y Word). Si bien, sólo para el caso de Word, se podrán entregar los archivos Word en PDF, siempre y cuando estén correctamente firmados.

5.2.- Lugar de presentación de la solicitud de subvención.

Las solicitudes de subvención se tienen que presentar en el registro de la ATB o en los lugares previstos en el artículo 38 de la Ley 30/1992. En este último caso, se tiene que enviar al fax 971-176934 o al correo electrónico juridico@atb.caib.es  un escrito que justifique la fecha de envío de la solicitud. Asimismo, cuando la documentación se envíe por correo, mensajería o a través de los registros del Govern en las islas, la entidad deberá  transmitir vía fax o correo electrónico la justificación del envío  el mismo día, mediante cualquiera de los medios permitidos, con el objeto de tener conocimiento del número exacto de solicitudes de esta convocatoria.

5.3.-  Plazo de presentación de la solicitud de subvención.                                                          

El  plazo de presentación  de  las  solicitudes  es  de   30 días  naturales, contados a partir del día siguiente de la publicación de esta convocatoria en  el Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB).

5.4.- Motivo de exclusión

Los proyectos quedarán excluidos por los siguientes motivos técnicos:

a) Proyectos que seleccionen más de una marca/destino por proyecto por lo que impidan a la Comisión Técnica aplicar la metodología de valoración transversal por marca/destino, en cualquiera de los anexos donde se solicita la marca/destino (anexos I, II y III).

b) Proyectos cuyo importe de solicitud en especie sea superior a 10.000 €, impuestos incluidos, tanto en el anexo de solicitud, como en cualquier otro (anexos I, II y III).

c) Proyectos cuyo importe de solicitud no coincida entre los distintos anexos (anexos I, II y III).

d) Proyectos cuyo importe de presupuesto total no coincida entre los distintos anexos (anexos I, II y III).

e) No utilizar los modelos de anexos descritos en estas bases.

f) Proyectos cuyo Anexo I, IV y/o VI no contengan firma original, ya sea en formato digital, ya sea en formato impreso, o que presenten omisiones, errores o tachaduras que impidan leer y/o entender claramente la propuesta, ni aquella documentación que en soportes digitales sea ilegible en entornos Windows o que contenga virus, spyware o malware.

g) Proyectos que no presenten la solicitud acompañada de dos sobres separados, uno con la documentación administrativa y otro con la técnica.

h) Proyectos que consistan en una mejora a realizar en 2016 y que la misma no se detalle en el apartado correspondiente del Anexo III.

i) Error en la cumplimentación de los anexos de forma que impidan valorar el proyecto.

j) Toda la documentación que se entregue deberá estar en catalán o castellano, lenguas oficiales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Cualquier documentación que no cumpla dicha premisa será excluida del proceso de valoración.

k) Cualquier otro criterio establecido en estas bases.

 

6. Selección de los beneficiarios

El régimen de concesión de ayudas que se establece en esta convocatoria es el de concurrencia competitiva, de conformidad con lo que se establece en el artículo 17.1 del texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, con la finalidad de comparar en un único procedimiento las solicitudes presentadas y establecer una prelación entre las solicitudes de acuerdo con los criterios  de valoración.

7. Inicio, instrucción y resolución del procedimiento

El inicio y la resolución del procedimiento de ayudas reguladas en esta convocatoria corresponden al consejero  de Innovación, Investigación y Turismo, como presidente de la ATB.

El órgano competente para la instrucción del procedimiento es el director gerente de la ATB, que puede actuar de oficio en la tramitación administrativa previa y realizará la propuesta de concesión al presidente de la ATB.

La incoación, instrucción y resolución del procedimiento se ha de tramitar de acuerdo con lo establecido en los artículos del 8 al 10 de la Orden del consejero de Turismo de 20 de junio de 2005, por la cual se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de turismo.

8. Revisión de documentación administrativa y subsanación

El Área de los Servicios Generales de la ATB examinará la documentación administrativa correspondiente al sobre nº 1. En el caso de que sea necesaria la subsanación de algún documento de carácter administrativo, la dirección de la ATB requerirá a la entidad interesada, por escrito, vía fax, o correo electrónico, la documentación administrativa que falte, y le concederá un plazo de diez días naturales para la presentación de la documentación requerida, con la advertencia expresa de que, en caso de no hacerlo así, se la considerará desistida y se archivará su solicitud, según lo que dispone el artículo 71 de la Ley 30/1992.

El requerimiento podrá realizarse por medio electrónico o telemático, si éste es elegido como preferente o se ha consentido su utilización en la solicitud.

Por lo que respecta a la documentación del sobre nº 2, se valorará con la documentación aportada en el momento de finalización del plazo establecido, no siendo posible la subsanación de esta, si bien la Comisión Técnica podrá solicitar aclaraciones por cualquier medio que quede constancia en el expediente, en el caso que exista algún aspecto que no quede suficientemente explicado en la documentación aportada en el sobre técnico. Asimismo, se podrá solicitar la presentación de formatos digitales que clarifiquen o faciliten su valoración, pero en ningún caso se podrá incluir información adicional.

9. Comisión de Valoración Técnica del proyecto 

Por resolución del presidente de la ATB, a propuesta del instructor, se nombrará una comisión técnica de valoración, formada por un mínimo de cinco miembros -de entre personal técnico de la ATB- y un secretario. Esta comisión estará asistida por un técnico del departamento económico-financiero y  un miembro del área jurídica.

Los técnicos  elaborarán un informe de valoración de cada proyecto en el plazo mínimo de treinta días. Este informe será preceptivo y no vinculante, y se elevará a la Comisión Técnica para que el presidente de la misma, y director de la ATB, eleve la propuesta de concesión de subvención en especie al presidente de la ATB.

La mencionada Comisión Técnica tendrá, entre sus funciones, la valoración, el seguimiento, el control y la revisión de la justificación de los proyectos que se subvencionen en especie.

10. Concesión de la subvención

10.1.- El presidente de la ATB, a propuesta de la Dirección de la ATB, dictará la resolución de concesión de la subvención en especie. En la resolución constarán, como mínimo, los datos siguientes:

- Identificación de la entidad beneficiaria e identificación del proyecto a subvencionar.

- Importe en especie que subvenciona la ATB.

- Forma de pago en especie y con cargo a qué expediente de contratación de la ATB.

- Las obligaciones de la entidad subvencionada.

Junto a la resolución de concesión se adjuntarán el Manual de justificación del proyecto y el Manual de uso de las marcas de destino turístico de ATB.

Esta resolución de concesión ha de ser notificada en el plazo máximo de seis meses desde la entrada en el registro de la ATB de la solicitud de subvención. Esta resolución pondrá fin al procedimiento y se notificará individualmente a cada beneficiario. 

La entidad que aportará la especie subvencionada será la empresa adjudicataria  de los concursos públicos licitados por la ATB para llevar a cabo los conceptos por el importe subvencionado.

10.2.- El beneficiario ha de aceptar expresamente la concesión de la subvención en el plazo de cinco días hábiles desde la notificación. Si no se acepta formalmente, se entenderá que el beneficiario renuncia a la subvención en especie concedida.

11. Determinación de la especie y cuantía máxima  de la subvención 

11.1.- El importe máximo que la ATB concederá en esta convocatoria de subvención en especie  ascenderá a 200.000 € en total (impuestos incluidos).

La subvención no será en metálico, sino que será siempre en especie, bien con medios propios de la ATB, bien a través de los servicios y suministros contratados por la propia ATB para su funcionamiento, de los cuales se reservará un porcentaje dentro de cada contrato para la concesión de las subvenciones en especie de esta convocatoria.

Los conceptos subvencionables en especie, y que deberán ser indicados por los solicitantes según el Anexo IV incluido en estas bases especificando sus características, son los siguientes: 

CONCEPTOS EN ESPECIE SUBVENCIONABLES

IMPORTES MÁXIMOS DISPONIBLES

%

Servicios de imprenta

84.000 €

42%

Traducción e interpretación simultánea

40.000 €

20%

Señalización

46.000 €

23%

Servicios de Agencia de viajes ( alojamiento , desplazamientos y guías turísticos)

26.000 €

13%

Servicios de transporte de material

4.000 €

2%

Importe total en conceptos en especie subvencionables (impuestos incluidos)

200.000 €

100%

Las propuestas entregadas se clasificarán según la marca de destino, gestionada por la ATB, para el cual se haya solicitado la subvención en especie. Por lo tanto, las valoraciones se harán de forma transversal entre todas las solicitudes presentadas a un mismo destino concreto.

Resultado de ello, los importes máximos de solicitud por concepto en especie subvencionables quedarán como se define a continuación; es decir, para cada concepto en especie, el máximo a solicitar es el expuesto en la tabla siguiente:

CONCEPTOS EN ESPECIE SUBVENCIONABLES

MALLORCA

MENORCA

FORMENTERA

% destinados a cada MARCA

            63%

21%

16%

Servicios de imprenta (en papel)

          52.920 €

17.640 €

13.440 €

Servicios de traducción e interpretación simultánea

25.200 €

8.400 €

6.400 €

Señalización

28.980 €

9.660 €

7.360 €

Servicios de alojamiento  y desplazamientos de personas

16.380 €

5.460 €

4.160 €

Servicios de transporte de material

2.520 €

840 €

640 €

Importe total por destinos en conceptos en especie subvencionables (impuestos incluidos)

126.000 €

42.000 €

32.000 €

Por lo tanto, las empresas o entidades, dependiendo del destino en el que tenga lugar el proyecto, deberán ajustarse a los importes máximos por concepto especificados en la tabla anterior, teniendo en cuenta que el importe máximo de solicitud total de la subvención en especie sumando todos los conceptos no podrá superar los 10.000 €, impuestos incluidos por proyecto.

El importe mínimo de solicitud por especie será de 300 €, impuestos incluidos. Cualquier solicitud inferior no podrá optar a recibir subvención para dicha especie.

En el supuesto de que la partida destinada a alguno de los destinos no fuera asignada, parcial o totalmente, a ninguna entidad, dicho importe se distribuiría proporcionalmente entre el resto de destinos.

Las características de cada concepto en especie subvencionable a las cuales se deben ajustar las entidades o empresas solicitantes son:

CONCEPTOS EN ESPECIE SUBVENCIONABLES

CARACTERÍSTICAS

Servicios de imprenta (en papel)

Únicamente se subvencionarán los formatos descritos en el Anexo II contenido en estas bases. Este concepto tan solo incluye la impresión, nunca el diseño ni el traslado del material impreso.

Servicios de transporte de material necesario para el proyecto

Se subvencionará el transporte de material contenido en cajas cerradas, así como el transporte de material promocional para el proyecto que NO sea alguno de los siguientes: material pesado, escenarios, animales, alimentos, vehículos, materiales tóxicos o peligrosos…

Servicio de Agencia de viajes 

Se subvencionará el alojamiento necesario para el proyecto. Se podrá elegir la tipología del establecimiento, categoría y régimen.

Se subvencionará el desplazamiento necesario para el proyecto.

Se subvencionará el desplazamiento necesario para el proyecto. Podrán elegir la tipología del desplazamiento, así como las características del mismo:

·Aéreo: billetes nacionales, interislas, o internacionales que tengan como origen o destino final alguno de los aeropuertos de las Islas Baleares.

· Marítimo: transporte marítimo de pasajeros o vehículos,  interislas o entre península y Baleares

.Terrestre: alquileres de vehículos turismos y transporte discrecional como autocares o minibuses.

Se subvencionará la contratación de guías turísticos especificando si es necesaria una especialidad concreta, el idioma y las horas. 

Servicios de traducción e interpretación simultánea

Se subvencionarán los servicios de traducción de textos escritos o la interpretación simultánea o continua. De esta última se incluyen los medios técnicos necesarios para la realización del servicio, siempre que se desarrolle en la isla de Mallorca, Menorca y Formentera. En caso de ser  una interpretación, deberá indicar el idioma, las horas y el lugar.

Señalización

Se entiende señal como el conjunto de placa y soporte.

Se subvencionará únicamente la realización de las señales descritas en el Anexo II de estas bases (no su diseño, transporte ni colocación). No incluye realización del contenido a insertar en MOPIS, OPIS, vallas publicitarias y cualquier elemento de inserción publicitaria.

Las empresas o entidades a las que se conceda ayuda en especie en concepto de señalización deberán encargarse del transporte del material, así como de la ejecución de la obra; es decir, una vez realizado el material, este permanecerá en la empresa adjudicataria hasta su recogida por parte de la empresa o entidad subvencionada.

Aquellas señales susceptibles de subvención en especie deberán cumplir con la normativa existente en vigor (tanto en el ámbito local, como nacional y europeo) exigible en cada caso, según la tipología de la señal y las características particulares de su lugar de ubicación.

La empresa subvencionada deberá aportar, en el momento de la solicitud de subvención en especie, los contenidos a reflejar en la señal (textos, imágenes, planos, etc.). Dicha información deberá estar obligatoriamente maquetada, lista para incorporar en la señal y presentada en formato modificable. Es imprescindible aportar la imagen de la maqueta e imagen de la señal existente en caso de que la señal que se solicita subvencionar sea complementaria de una existente.

La maqueta deberá contener la marca de destino correspondiente siguiendo las normas establecidas en el Manual de uso de las marcas de la ATB.

No se subvencionará ningún concepto diferente a los descritos en el Anexo II. La subvención en especie otorgada por la ATB se ajustará a las características, importes y porcentajes descritos en el Anexo II. En caso de que dicho anexo no se entregue correctamente cumplimentado, el proyecto quedará directamente excluido del proceso de valoración.

Los servicios y suministros que formalice la ATB, con cargo al presupuesto del ejercicio 2016, están sujetos a la condición suspensiva de la aprobación de los respectivos presupuestos de la ATB para la anualidad 2016, y que entrarán en vigor el 01.01.2016.

En caso de que la empresa adjudicada por la ATB para la ejecución de la especie subvencionada pueda realizar un servicio mayor con el mismo importe concedido por la ATB, el solicitante de la subvención deberá dejar constancia de este hecho en la memoria justificativa de la subvención.

Será posible un cambio de tipología/concepto dentro de la  especie solicitada, siempre y cuando este cambio cumpla con todas y cada una de las siguientes características:

-El cambio no afecte en ningún caso al importe otorgado por la ATB para dicha especie.

-Se trate de un cambio dentro del mismo concepto de especie.

-El cambio esté necesariamente previsto en el Anexo II.

-Se refleje este hecho debidamente en la memoria justificativa. 

11.2.-La valoración económica máxima que se pueda conceder para cada proyecto que subvencione en especie la ATB será en función de la puntuación obtenida en el Anexo III y de acuerdo con los parámetros siguientes:

Puntuación  obtenida por el proyecto

 Contribución ATB en especie  hasta un máximo de:

100 puntos

10.000 €

Entre  99 y 90 puntos

9.000 €

Entre  89  y 80 puntos

8.000 €

Entre  79 y 70 puntos

7.000 €

Entre  69 y 60  puntos

6.000 €

Entre  59 y 50 puntos

5.000 €

Entre  49 y 40 puntos

4.000 €

Entre  39 y 30 puntos

3.000 €

Entre  29 y 20 puntos

2.000 €

Entre  19 y 10 puntos

1.000 €

Menos de 10 puntos

        0 €

Aquellas solicitudes que obtengan menos de 10 puntos serán desestimadas al no cumplir los requisitos mínimos de adecuación a los objetivos estratégicos de la ATB para 2016.

Asimismo, NO se asignarán importes por especie que sean inferiores a 300 €.

12. Pago y justificación de la subvención 

No  mediará pago alguno entre la ATB y el adjudicatario de la subvención. La subvención se realizará en especies y será  la  ATB la encargada  de abonar a las empresas adjudicatarias las correspondientes facturas. 

En relación a la justificación de las tareas realizadas, las empresas adjudicatarias deberán presentar la documentación que se especifica en el manual de procedimiento con el fin de justificar que el trabajo se ha realizado de forma correcta. Dicho manual se entregará junto a la resolución de concesión.

La entidad beneficiaria de la subvención deberá presentar la justificación de la subvención concedida se acreditará en su totalidad antes del 15 de enero de 2017 ajustándose a la forma y documentación requerida que se detalla en el "Manual de justificación".  A continuación un breve resumen:

a) Memoria económica desglosada en función del presupuesto presentado en la fase de solicitud (Anexo IV),  indicando los gastos realizados e ingresos obtenidos por aportaciones de otras entidades, firmada por el responsable de la entidad, a la que se acompañarán las facturas y los justificantes del pago de estos, de acuerdo con lo establecido en la Ley de subvenciones y el Manual de justificación de las subvenciones. 

Para realizar la memoria económica, se deberá utilizar como modelo el Anexo IV contenido en estas bases. Es imprescindible justificar el gasto de la totalidad del presupuesto indicado en el Anexo IV, con independencia del importe  de subvención concedido. 

b) Memoria de actividades indicando las actuaciones realizadas firmadas por el responsable de la entidad. Deberá acompañarse, en caso de existir, del análisis de retorno o impacto de resultados, impacto en medios y dossier de prensa.

Deberá incluir necesariamente los documentos que se detallan en el Manual de procedimiento del uso, control y justificación que se entregará al beneficiario, junto con la resolución de concesión de subvención, acreditando documentalmente los siguientes aspectos:   

CRITERIOS DE VALORACIÓN

DOCUMENTACIÓN JUSTIFICATIVA PARA ACREDITAR LA VERACIDAD DE LOS DATOS EN LA FASE DE JUSTIFICACIÓN

  A5

Implementaciones tecnológicas

 Portal  web  interfaces  de  presentación:

-URL de la dirección web de cada interfaz.       

- Screenshot de la pantalla de inicio.

                                                                                                             

Aplicaciones  informáticas (app):

 - Nombre de la aplicación y sistema operativo para el que ha sido desarrollada.

- Versión del sistema operativo mínima o específica necesaria para poder ejecutar la app.

- Librerías o conectores de terceras compañías que deban encontrarse instaladas en el dispositivo para que puedan ejecutarse las app.

- Para app en ordenadores personales: los archivos de instalación necesarios de la app para poder comprobarlo en las instalaciones de la ATB. En este caso se acepta una versión de demostración o de prueba. (Versión de demostración o de prueba: versión que permite probar la herramienta durante un determinado periodo de tiempo o que muestra contenidos publicitarios periódicamente).

- Para app en teléfonos inteligentes o tabletas digitales: el repositorio de aplicaciones desde donde pueden ser descargadas (Play Store, Apple Store, Windows Store, etc.).

Sello de accesibilidad online W3C/WA :

Certificación en vigor emitida por empresa certificadora autorizada.   

                                                                                                               
Sello de confiabilidad -Confianza online:

Certificación en vigor emitida por empresa certificadora autorizada.                                 

Facturas de gastos realizados por estas acciones y justificantes de pago.

A7

Acciones promocionales

ACCIONES OFFLINE:

-Edición de folletos, guías, catálogos específicos del proyecto: un ejemplar en cada uno de los idiomas y ediciones que se realicen.

-Inserciones o reportajes publicitarios en revistas o prensa nacionales e internacionales: un ejemplar de la revista o prensa en la que salga la inserción (no se valorarán medios locales).

-Inserciones en revistas in flight: un ejemplar de la revista en

la que salga el anuncio.

-Asistencia a ferias especializadas de producto turístico (no obtendrá puntuación la asistencia a las ferias generales ITB, World Travel Market y Fitur): copia compulsada de la certificación/acreditación de asistencia a la feria, emitida por la empresa organizadora de la feria.

Para el caso de asistencia a la feria como expositor o coexpositor: copia compulsada de la factura correspondiente.

-Asistencia a workshops, jornadas inversas o jornadas directas especializadas de producto turístico: certificación de participación en la acción especializada emitida por la empresa organizadora de la acción.

ACCIONES ONLINE:

Folletos, guías y catálogos online específicos del proyecto: copia en formato digital (CD, DVD o memoria USB) e impreso en todos los idiomas y ediciones.

-Página web propia informativa y comercial: URL correspondientes + screenshot de la pantalla de inicio en cada uno de los idiomas, así como de la plataforma de comercialización del proyecto.

-Página web únicamente informativa: URL correspondientes + screenshot de la pantalla de inicio en cada uno de los idiomas.

- Banner o link del proyecto: URL de la dirección web donde aparece el banner o sección  del proyecto, screenshot de la pantalla de inicio donde aparece el banner o sección del proyecto + fichero de imagen correspondiente al banner.

-Comunicación social-media: URL asociada al perfil comercial de la empresa + screenshot de la pantalla principal del perfil o página donde  se puedan ver claramente los seguidores.

-Gestores de contenido gráfico/audiovisual: URL asociada al perfil comercial de la empresa + screenshot de la pantalla principal del perfil o página donde se puedan ver claramente los seguidores o reproducciones.

-Presencia en otras plataformas web de comercialización: URL que conduzcan directamente a la referencia del proyecto + screenshot donde sea visible el apartado destinado a la comercialización del proyecto + acuerdo de colaboración entre el solicitante y las plataformas web de comercialización.

- Facturas de gastos realizados por estas acciones y justificantes de pago.

A8

Accesibilidad

- Aportación documental que justifique las acciones realizadas (facturas, informes técnicos, fotografías, etc.), no siendo suficiente la mera mención de la acción.

- Facturas de gastos realizados por estas acciones y justificantes de pago.

Toda la documentación requerida debe ser la original o copia compulsada. Asimismo, deberá presentarse copia compulsada de todas las facturas correspondientes a los gastos realizados por los conceptos anteriormente descritos, así como los justificantes de pago.

Una vez concluido el proyecto y presentada la justificación indicada, el órgano encargado de la instrucción, a propuesta de la Comisión Técnica, podrá determinar la revocación parcial o total de la subvención concedida, en caso de inexistencia de justificación documental de los aspectos que fueron valorados en la fase inicial de solicitud, de acuerdo con lo establecido en el apartado 17 de estas bases.

En la fase de la justificación, el beneficiario debe acreditar el cumplimiento de las acciones correspondientes al presupuesto total presentado en el Anexo IV, desglose presupuestario del proyecto. No es correcta la mera justificación del importe concedido.

Por ello, deberán aportar la justificación el presupuesto total del proyecto siguiendo el Manual del procedimiento de justificación que se adjunta junto con la resolución de concesión y que, entre otras cosas, indica que como norma general, el artículo 31 de la LGS y el artículo 40 del Decreto legislativo 2/2005 establecen que serán gastos justificativos del proyecto subvencionado:

1. Los que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada.

2. Los que se realicen en el plazo establecido por las bases reguladoras o la convocatoria.

3. Los que su coste no sea superior al valor de mercado.

4. Los que se encuentren efectivamente pagados con anterioridad a la finalización del periodo de justificación.

Los gastos financieros, los gastos de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales y registrales y los gastos periciales para la realización del proyecto subvencionado, y los gastos de administración específicos se considerarán justificativos de proyecto subvencionado si están directamente relacionados con el proyecto subvencionado y son indispensables para la adecuada preparación o ejecución de este.

De los gastos de comidas, bebidas y similares, correspondientes a las dietas del personal, sólo se podrá justificar, como máximo, un importe equivalente al 10 % del presupuesto inicial del proyecto.

En cualquier caso, el coste relativo a los salarios del personal correspondientes a la organización del proyecto no puede superar el 15 % del presupuesto de este.

En caso de costes indirectos (luz, agua, teléfono y nóminas), se ha de adjuntar una declaración responsable del beneficiario que explique cuál es el criterio de imputación que se ha hecho para determinar el porcentaje del coste indirecto que corresponde a la ejecución del proyecto, el cual tiene que ser conforme con los principios y las normas de contabilidad general admitidas, tal y como establece el artículo 31.9 de la LGS.

Con carácter general, no son gastos susceptibles de ser aportados como justificación los siguientes:

- Los que no sean reales o no hayan sido efectivamente hechos y pagados.

- Los que no estén justificados adecuadamente.

- Los que superen el valor de mercado: de manera especial, siempre que exista una vinculación entre el perceptor y el pagador, la persona o entidad beneficiaria ha de presentar una declaración responsable en la cual manifieste que hay una vinculación respecto al perceptor y que los gastos no superan el valor de mercado.

Se considera que existe vinculación:

- En el caso de personas físicas, que exista grado de parentesco hasta el segundo grado por consanguinidad entre el perceptor y el pagador.

- En el caso de personas jurídicas, en los supuestos establecidos en el artículo 16 del RDL 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del impuesto de sociedades.

- Los que no respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada.

- Los que se hayan hecho o pagado después de la finalización del plazo otorgado.

En ningún caso serán gastos imputables:

- Los intereses deudores de cuentas bancarias.

- Los intereses, recargos y sanciones administrativas o penales.

- Los gastos derivados de una subcontratación cuando esta esté prohibida o no se haya realizado de acuerdo con los requisitos exigibles.

- Los que supongan duplicidad de gasto, sin que se justifique esta duplicidad.

- Gastos de procedimientos judiciales.

- El IVA y demás impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación, el IRPF o el impuesto de sociedades.

- Memorias descriptivas, presupuestos o cualquier documentación técnica necesaria para la valoración del proyecto.

El plazo para presentar la documentación justificativa será hasta el 15 de enero de 2017.

En el caso de que no se aporte en este periodo o que la documentación aportada sea incompleta o errónea, se procederá de acuerdo con lo establecido en el artículo 17 de esta convocatoria.

En el caso de que el presupuesto o las características del proyecto hayan sufrido algún tipo de modificación, se deberá presentar junto con la justificación, una memoria que detalle el motivo de la modificación.

13. Obligaciones de los beneficiarios 

Son obligaciones de los beneficiarios:

a) Aceptar la subvención dentro del plazo establecido en el apartado 10.2 de estas bases.

b) Incluir la marca de destino que corresponda en toda publicidad, documentación escrita o anuncios, así como cualquier tipo de información en soporte electrónico, informático o telemático que se deriva del objeto de la actividad subvencionada, siguiendo el Manual de uso de las marcas de destino turístico de ATB que se adjunta a la resolución de concesión de subvención en especie. Dicho material ha de ser supervisado por los técnicos del  área de Imagen y Comunicación de la ATB (comunicacion@atb.caib.es) y deberán realizarse todas las modificaciones necesarias hasta conseguir su aprobación. El material que no cumpla la normativa establecida en el manual mencionado podrá ser penalizado con el requerimiento del reintegro parcial o total de la subvención en especie concedida.

c) Ceder el material gráfico o audiovisual, propiedad del beneficiario del proyecto subvencionado, previa petición de la ATB, para que esta pueda hacer uso de este material dentro de las acciones de promoción turística de las Illes Balears.

d) Velar en todo momento por mantener un comportamiento adecuado a las buenas costumbres y a la ética de las marcas de destino.

e) Autorizar a la ATB a reproducir y a difundir las fotografías y un resumen audiovisual del proyecto, a los efectos de la promoción de la marca y el destino.

f)  Presentar la documentación justificativa correctamente dentro del plazo indicado.

g) Notificar o solicitar a la ATB cualquier cambio del proyecto presentado, mediante solicitud por escrito y registro de entrada a la dirección de la ATB justificando la motivación de este. Dicha solicitud deberá definir detalladamente a qué partidas presupuestarias afecta, así como a qué características del proyecto, según los datos facilitados en el proceso de solicitud de la subvención correspondientes a los anexos I, IV y III.

Los beneficiarios también tendrán las obligaciones previstas en el artículo 12 de la Orden del consejero de Turismo de 20 de junio de 2005, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones en materia de turismo y en el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, que aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones.

14.  Compatibilidad y concurrencia con otras ayudas

El valor de las subvenciones en especie otorgadas en esta convocatoria no puede ser, en ningún caso, de una cuantía que de forma aislada o en concurrencia con otras subvenciones- supere el coste de la actividad subvencionada.

La subvención en especie concedida en esta convocatoria puede financiar total o parcialmente el proyecto al que se destina. En caso de que la subvención sea parcial, esta tiene que ser compatible con las subvenciones o ayudas que el beneficiario pueda obtener de la misma administración o de otra entidad pública o privada, de acuerdo con los límites expuestos en el artículo 20 del texto refundido de la Ley de subvenciones.

15. Prórroga y requerimiento por falta de justificación dentro del plazo

15.1.- El órgano que concede la subvención puede otorgar una ampliación del plazo para la justificación del proyecto, que no exceda de la mitad del plazo establecido en la resolución de concesión, si las circunstancias lo aconsejan, de acuerdo con lo que prevé el artículo 49 de la Ley 30/1992.

15.2.- Transcurrido el plazo establecido en el artículo 12 de esta convocatoria para la justificación sin haberla recibido, la ATB requerirá al beneficiario para que en el plazo improrrogable de 15 días la presente, de acuerdo con lo que prevé el artículo 70.3 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

16. Difusión pública del proyecto subvencionado

Toda la publicidad, documentación escrita o anuncios, así como cualquier tipo de información en soporte electrónico, informático o telemático que se deriva del objeto de la actividad subvencionada, debe incluir la marca de destino turístico que corresponda, siguiendo el Manual de uso de las marcas de destino que se adjunta a la resolución de concesión de subvención en especie.

Dicho material ha de ser supervisado por  el  área de Imagen y Comunicación de la ATB (comunicacion@atb.caib.es) y deberán realizarse todas las modificaciones necesarias hasta conseguir su aprobación. El material que no cumpla la normativa establecida en el manual mencionado podrá ser penalizado con el requerimiento del reintegro parcial o total de la subvención en especie concedida. 

Por lo tanto, todo el material deberá ser aprobado antes de su realización. Y por consiguiente, deberá ser enviado con suficiente antelación al Área de Imagen y Comunicación (comunicacion@atb.caib.es).

Cualquier página web y aplicación informática (app) desarrollada en los proyectos presentados podrá ser integrada en el proyecto Escaparate.

17. Revocación y reintegro de las subvenciones

Corresponde la revocación de la subvención cuando, con posterioridad a la resolución de la concesión, el beneficiario incumple total o parcialmente las obligaciones o los compromisos contraídos a los cuales está condicionada la eficacia del acto de concesión de la subvención.

Dado que las ayudas de esta convocatoria son en especie, en el supuesto de que se declarara la procedencia del reintegro, se considerará como cantidad recibida a reintegrar el importe equivalente al precio de adquisición del bien, derecho o servicio que la ATB haya abonado previamente a sus proveedores. Si el bien, derecho o servicio fuera con medios propios de la ATB, la cantidad a reintegrar la determinará la ATB mediante la valoración de los costes que le hayan supuesto. En todo caso, será exigible el interés de demora correspondiente, de conformidad con lo que dispone el artículo 37 de la Ley general de subvenciones. Todo ello, de acuerdo con el apartado 3 del artículo 3 del reglamento de la Ley general de subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

En relación a la justificación de la memoria técnica, en el caso en que los criterios A5, A7 y A8 hayan sido acreditados a través de una declaración responsable en la que se manifestó  -bajo responsabilidad del declarante- que cumpliría con las acciones descritas y con los requisitos exigidos en esta convocatoria, se deberá justificar su realización en la fase de la justificación de la subvención. El órgano encargado de la instrucción a propuesta de la  Comisión Técnica  podrá determinar la revocación parcial o total de la subvención concedida en caso de incumplimiento de lo declarado a través de la declaración responsable y de la declaración jurada sobre la veracidad de la memoria técnica.

Con relación a la justificación de la memoria económica, los casos de solicitud de reintegro por parte de la ATB, en relación al total del presupuesto presentado en la solicitud (Anexo I y Anexo IV) son:

  • En el caso de que en la justificación económica presentada se detecte una reducción inferior al 20 % de acuerdo con lo establecido en la base 19, no se producirá solicitud de reintegro por la ATB.
  • En el caso de que el presupuesto justificado suponga una reducción de entre el 21 %  y el 50 %, la ATB podrá solicitar el reintegro de hasta un 50 % de la cantidad obtenida en concepto de subvención en especie.
  • Si la reducción realizada en la justificación del presupuesto es superior al 50 %, la ATB solicitará la devolución de la totalidad de la cantidad obtenida en concepto de subvención.

En el caso de no cumplir con lo indicado en los apartados 13 b) y 16 (inclusión de marca de destino en los soportes publicitarios y promocionales del evento), la ATB podrá solicitar el reintegro de la cantidad obtenida en concepto de la subvención de la siguiente forma:

  • Reintegro del 100 % cuando no se haya incluido la marca de destino en ningún soporte
  • Reintegro del 50 % cuando el beneficiario haya incluido la marca de destino en menos de un 70 % del total del material promocional realizado para el evento.
  • No se solicitará reintegro cuando el beneficiario haya incluido la marca de destino en más de un 70 %  del total del material promocional realizado para el evento.

Dicha valoración se realizará sobre los costes de producción y/o emisión que se describan en la memoria económica de justificación. 

De la misma manera, la obtención de otras ayudas, subvenciones o recursos que no hayan sido comunicados por el beneficiario o la alteración por su parte de condiciones o de los aspectos relevantes del proyecto subvencionado, que se hubieran tenido en cuenta para conceder la subvención, darán lugar a la revocación de la subvención con la pérdida del derecho a cobrar o, si procede, con el reintegro de la subvención, de acuerdo con lo establecido en los preceptos mencionados anteriormente. 

18. Régimen jurídico aplicable

El régimen jurídico aplicable a esta convocatoria es el previsto en la Orden del consejero de Turismo de 20 de junio de 2005, por la cual se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de turismo; el Manual de justificación de las subvenciones concedidas por la ATB; el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones en el ámbito de las Illes Balears, así como los preceptos que resulten de aplicación, previstos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

19. Modificación de la resolución de concesión

Una vez dictada la resolución de concesión por el presidente de la ATB, el beneficiario puede solicitar a la ATB la modificación de su contenido, cuando existan circunstancias que alteren las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención en especie.

El beneficiario deberá explicar detalladamente los motivos de dicha solicitud de modificación especificando las características del proyecto que ha sufrido algún tipo de cambio o en el caso del presupuesto, especificar qué porcentaje del proyecto se verá reducido y las partidas del presupuesto que se verán afectadas por la modificación.

Si la modificación del presupuesto del proyecto consiste en la reducción del presupuesto en hasta un 20 % del presupuesto presentado en la solicitud de subvención, la cantidad de subvención en especie no variará y no será necesaria la aprobación de esta por resolución de modificación. En caso de que el porcentaje sea superior, la subvención en especie se reducirá proporcionalmente, de acuerdo con lo establecido en la base 17.

20. Anexos 

Los anexos están a disposición de los interesados en la página web de la Consejería de Innovación, Investigación y Turismo, desde donde pueden ser descargados.