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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA

JUZGADO DE 1A. INSTANCIA NÚM. 9 DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 14336
Procedimiento Ordinario 177/2014, sobre otras materias

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Texto

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

“Procedimiento civil nº 177/2014 – Juicio ordinario

SENTENCIA Nº 131/15

En Palma, a 11 de septiembre de 2015

Dña. Mª del Pilar Anguita Mata, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 9 de Palma de Mallorca, ha dictado la siguiente sentencia:

Habiendo visto los autos promovidos por Dña. JUANA FRUCTUOSO LUCAS, representada por la Procuradora Dña. Mª Isabel Muñoz García y defendida por el Letrado D. Miguel Albertí Amengual contra D. MATEO PUIG FLEXAS, en situación procesal de rebeldía, sobre acción declarativa de dominio.

FALLO

ESTIMAR la demanda formulada por Dña. JUANA FRUCTUOSO LUCAS contra D. MATEO PUIG FLEXAS, declarando que la Sra. Fructuoso es legítima propietaria por prescripción adquisitiva extraordinaria del inmueble inscrito en el Registro de la Propiedad de Palma nº 2, Sección III al tomo 507, libro 323, folio 97, finca 19.399, condenando a dicho demandado a estar y pasar por la anterior declaración.

Firme que sea la presente resolución, procédase a su inscripción en el Registro de la Propiedad.

Notifíquese a las partes esta sentencia, contra la que podrán interponer RECURSO DE APELACION en ambos efectos dentro de los VEINTE DIAS siguientes a su notificación con arreglo a lo prevenido en el artº 458 de la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000 de 7 de Enero y su Disposición Transitoria Segunda. Este recurso no se admitirá si no se acredita una consignación de 50 euros en la Cuenta de Depósitos de este Juzgado.

Llévese testimonio de la presente a los autos de su razón con archivo de la original en el Libro de Sentencias.

Así por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACION: Leída y publicada que ha sido la anterior sentencia por el Magistrado que la suscribe en el mismo día de su fecha. Doy fe.”

Y como consecuencia del ignorado paradero de D. MATEO PUIG FLEXAS, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

En PALMA DE MALLORCA, a catorce de Septiembre de dos mil quince.

EL/LA SECRETARIO/A JUDICAL