Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE SERVICIOS SOCIALES Y COOPERACIÓN
Núm. 16047
Resolución de la Consejera de Servicios Sociales y Cooperación de 30 de octubre de 2015 por la cual se aprueba la convocatoria de subvenciones para ejecutar proyectos de sensibilización y educación para el desarrollo para el año 2015
La Dirección General de Cooperación es el órgano competente en materia de cooperación para el desarrollo y solidaridad internacional, en el ámbito de la comunidad autónoma de las Islas Baleares. Entre sus competencias se encuentra la de convocar subvenciones y ayudas de cooperación para el desarrollo y la solidaridad internacional, sometidas a los principios de publicidad y concurrencia competitiva, entre las cuales se encuentran las actividades de sensibilización y educación para el desarrollo que se ejecuten en las Islas Baleares.
La Dirección General de Cooperación, consciente del hecho de que la crisis actual en que estamos inmersos es también una crisis de valores, considera que la solidaridad, la interculturalidad y la tolerancia son tres de los valores que más se tienen que potenciar para conseguir una sociedad balear justa, equitativa y cohesionada. La educación para el desarrollo (EpD) se caracteriza precisamente por impulsar una educación transformadora de los valores y de los procesos de aprendizaje y de información de las sociedades en que actúa. En esta línea, las asociaciones y entidades sociales de las Islas Baleares que trabajan en el ámbito de la EpD promueven, mediante proyectos y actividades de temáticas diversas pero siempre ligadas a la situación de las poblaciones de los países del Sur, la educación en valores y la sensibilización entre diferentes colectivos de la sociedad balear.
La Dirección General de Cooperación hace esta convocatoria de subvenciones para dar apoyo a los agentes de EpD de las Islas Baleares en la tarea de conseguir a una sociedad balear más solidaria y justa, consciente de las situaciones que viven las personas de los países del Sur y crítica con las causas que las provocan, especialmente las ligadas a los modelos de desarrollo de los países del Norte.
El Acuerdo del Consejo de Gobierno de 18 de septiembre de 2015 (BOIB nº. 138, de 19 de septiembre) por el cual se modifica el Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para el año 2015, aprobado por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 23 de enero de 2015 (BOIB nº. 12, de 24 de enero), indica que la Dirección General de Cooperación de la Consejería de Servicios Sociales y Cooperación puede establecer una convocatoria de subvenciones en materia de sensibilización y educación para el desarrollo para la realización de proyectos de sensibilización y educación en la población balear en materia de cooperación para el desarrollo.
En el terreno normativo, esta convocatoria se rige por lo que dispone el Decreto 115/2010, de 12 de noviembre, del régimen especial de las ayudas al exterior en materia de cooperación al desarrollo y solidaridad internacional (BOIB nº. 170, de 23 de noviembre), modificado por el Decreto 36/2014, de 8 de agosto (BOIB nº. 107, de 9 de agosto). Las ayudas están dirigidas a las entidades jurídicas privadas sin ánimo de lucro radicadas a las Islas Baleares que lleven a cabo actividades en materia de cooperación para el desarrollo y la solidaridad.
Por todo eso, de acuerdo con el artículo 15.1 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y el Decreto 115/2010, modificado por el Decreto 36/2014; a propuesta del Director General de Cooperación; con los informes previos del Servicio Jurídico de la Consejería de Servicios Sociales y Cooperación y de la Dirección General de Presupuestos y Financiación; con la fiscalización previa de la Intervención General de la Comunidad Autónoma, y haciendo uso de las facultades que me atribuyen la Ley 4/2001, de 14 de marzo, del Gobierno de las Islas Baleares, y la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, dicto la siguiente
RESOLUCIÓN
1. Aprobar la convocatoria de subvenciones para ejecutar proyectos de sensibilización y educación para el desarrollo para el año 2015, de acuerdo con las bases que constan en el anexo 1 de esta Resolución y el resto de anexos que la acompañan.
2. Aprobar el presupuesto de esta convocatoria, que tiene un importe máximo de cuatrocientos cincuenta mil euros (450.000,00 €).
3. Autorizar un gasto de cuatrocientos cincuenta mil euros (450.000,00 €) con cargo a la partida presupuestaria 11501.134A01.48000.00 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para el año 2015.
4. Designar al Director General de Cooperación como órgano instructor del procedimiento de concesión de subvenciones derivado de esta convocatoria.
5. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Servicios Sociales y Cooperación en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la publicación, de acuerdo con el artículo 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
También se puede interponer directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses a partir del día siguiente de la publicación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.
Palma, 30 de octubre de 2015
La Consejera de Servicios Sociales y Cooperación
Fina Santiago Rodríguez
ANEXO 1
Convocatoria
1. Objeto
1.1. El objeto de esta convocatoria es la realización de proyectos y actividades de sensibilización y educación para el desarrollo que se lleven a cabo en las Islas Baleares para impulsar los valores de la solidaridad, la tolerancia, la equidad y la justicia en el ámbito de la comunidad balear.
1.2. En concreto, pueden ser objeto de subvención:
a. Actividades dirigidas a incrementar la presencia de la educación para el desarrollo en los ámbitos de la educación formal e informal, mediante actividades programadas y materiales didácticos adecuados, que promuevan los valores y las actitudes solidarias hacia los pueblos del mundo, el conocimiento y el análisis de las causas de las desigualdades entre países y de los conflictos, el respeto y la defensa de la diversidad cultural, los derechos humanos y la paz.
b. Actividades dirigidas a la mejora cualitativa de la formación de los agentes de educación para el desarrollo: cursos, seminarios, jornadas y otros, destinadas a la población en general o a colectivos específicos, al voluntariado de la misma organización o de varias ONG de las Islas Baleares conjuntamente, mediante actividades programadas y materiales didácticos adecuados.
c. Actividades de sensibilización, educación y concienciación dirigidas a divulgar valores de equidad, justicia, tolerancia y solidaridad a la población balear. Se trata de llevar a cabo campañas, actos puntuales y cualesquiera otras actividades que favorezcan una percepción mejor por parte de la sociedad de las Islas Baleares de la situación sociocultural, política, económica y ambiental de los países del Sur, y también de las causas que provocan estas situaciones y las desigualdades entre países.
1.3. Los proyectos que se presenten tienen que contribuir a alcanzar alguno o algunos de los siguientes objetivos:
a. Promover en la sociedad de las Islas Baleares el conocimiento sobre las causas de las desigualdades, las injusticias y la pobreza en el mundo, las consecuencias y la vinculación con el tipo de modelo de desarrollo de los países del Norte, entre los cuales se encuentran las Islas Baleares.
b. Generar actitudes y valores de solidaridad y justicia con los pueblos del mundo, con respecto a los derechos humanos y de cultura de la paz, y también valores y acciones responsables y coherentes para un desarrollo humano sostenible y que, al mismo tiempo, contribuyan a la transformación social.
c. Fomentar las acciones que tengan como objetivo principal la promoción y la defensa de los derechos humanos que recoge la Declaración Universal de los Derechos Humanos de las Naciones Unidas, y que incidan especialmente en los derechos económicos, sociales y culturales, así como en el derecho político y en la promoción de los derechos individuales y colectivos de los pueblos.
d. Impulsar las actuaciones que promuevan la convivencia en la diversidad y el diálogo intercultural en las Islas Baleares.
e. Impulsar iniciativas que tengan como eje principal el fomento de la equidad entre mujeres y hombres y la educación en igualdad; la sostenibilidad medioambiental; la participación democrática y el fortalecimiento del tejido social.
f. Dar apoyo a la promoción del comercio justo y al consumo responsable.
g. Fomentar el trabajo en red en el ámbito de EpD entre las ONGD de las Islas Baleares.
h. Impulsar talleres u otras actividades sobre EpD dirigidos a los maestros y al profesorado de las escuelas de infantil, primaria y secundaria, o al alumnado, que faciliten un acercamiento entre escuelas y ONGD de las Islas Baleares o profundicen en los trabajos conjuntos ya iniciados. Pueden ir ligados a la edición o reedición de material que facilite la tarea de EpD de maestros y profesorado.
i. Organizar actividades sobre comunicación y el Sur para poner en contacto a los profesionales de la comunicación, del diseño y de la publicidad con otros agentes de la cooperación y el EpD, para cuestionar y debatir como los medios de comunicación tratan las noticias relacionadas con los países del Sur.
j. Promover la participación de la ciudadanía mediante el voluntariado o la formación en las mismas ONGD.
1.4. La población destinataria que se valorará como prioritaria en esta convocatoria es la siguiente:
a. Comunidad escolar
b. Juventud y asociaciones juveniles
c. Voluntariado
d. Profesionales de los medios de comunicación de las Islas Baleares
1.5. Esta convocatoria se rige por el Decreto 115/2010, de 12 de noviembre, del régimen especial de las ayudas al exterior en materia de cooperación al desarrollo y solidaridad internacional (BOIB nº170, de 23 de noviembre), modificado por el Decreto 36/2014, de 8 de agosto (BOIB nº107, de 9 de agosto).
2. Importe y crédito presupuestario
El importe máximo que se destina a la convocatoria es de 450.000,00 € (cuatrocientos cincuenta mil euros) con cargo a la partida presupuestaria 11501.134A01.48000.00 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para el año 2015.
3. Forma y plazo de presentación de solicitudes
3.1. Las entidades interesadas tienen que presentar las solicitudes y los formularios de proyectos debidamente rellenados, de acuerdo con los modelos facilitados por la Dirección General de Cooperación y disponibles en la web <http://dgcooper.caib.es>, en el Registro de la Consejería de Servicios Sociales y Cooperación (plaza de la Drassana, 4, de Palma) o en cualquiera de los lugares que determina el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
Si la solicitud se envía por correo, la documentación correspondiente se tiene que presentar en un sobre abierto, de manera que el ejemplar destinado a la Dirección General de Cooperación se feche y se selle antes de que se certifique, de acuerdo con lo que dispone el artículo 31 del Reglamento por el cual se regula la prestación de los servicios postales, aprobado por el Real decreto 1829/1999, de 3 de diciembre (BOE nº 313, de 31 de diciembre). En caso de que la oficina de correos no feche ni selle la solicitud, se entiende como fecha válida de presentación la de entrada en el Registro General de la Consejería de Servicios Sociales y Cooperación.
3.2. El plazo para presentar las solicitudes es de quince días naturales, a contar desde el día siguiente de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
3.3. La presentación de la solicitud de subvención implica la aceptación de las prescripciones contenidas en esta convocatoria y en el Decreto 115/2010, modificado por el Decreto 36/2014, de 8 de agosto, y del resto de normativa de aplicación en materia de subvenciones.
3.4. Con la solicitud se tiene que presentar el formulario de proyectos, que es un requisito indispensable para la admisión de la solicitud, con todos los apartados rellenados. La falta de presentación del formulario o de alguno de los apartados no es subsanable.
3.5. La presentación del formulario en un modelo diferente del que se establece para esta convocatoria conduce a la exclusión y la no valoración del proyecto.
4. Entidades beneficiarias y requisitos
4.1. De conformidad con lo que establece el artículo 4.2 b del Decreto 115/2010, pueden ser beneficiarias de las subvenciones que prevé esta convocatoria las entidades jurídicas privadas sin ánimo de lucro, radicadas a las Islas Baleares, que lleven a cabo actividades en materia de cooperación para el desarrollo y solidaridad.
Se entiende por radicadas a las Islas Baleares que estén inscritas en el Registro de Asociaciones o en el Registro de Fundaciones de las Islas Baleares o, en caso de que estén inscritas en un registro de ámbito estatal, que dispongan de una sede o delegación permanente y activa en las Islas Baleares. Se entiende por disponer de delegación permanente y activa tener sede social o delegación con establecimiento permanente en las Islas Baleares, y disponer de un equipo de gestión o un órgano de trabajo con capacidad de decisión en las Islas Baleares que pueda asumir la responsabilidad directa de los proyectos o las actuaciones para las que se solicita la subvención, así como estar en condiciones de facilitar en cualquier momento a la Dirección General de Cooperación cualquier aclaración, información y documentación sobre la contabilidad y la gestión del proyecto durante las fases de seguimiento, ejecución y justificación.
4.2. Las entidades mencionadas en el punto anterior tienen que cumplir los siguientes requisitos:
a. Estar válidamente constituidas de conformidad con la normativa vigente e inscritas en el registro correspondiente. Hace falta que la constitución legal de la entidad y la presencia efectiva en las Islas Baleares se hayan producido como mínimo dos años antes de la publicación de esta convocatoria.
b. Disponer de la organización, la estructura técnica y la capacidad suficientes y necesarias para garantizar el cumplimiento de la actividad objeto de subvención en el momento de la publicación de esta convocatoria.
c. Tener entre los objetivos la realización de actividades y proyectos relacionados con la cooperación para el desarrollo y el fomento de la solidaridad entre los pueblos.
d. Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
e. No estar sometidas a ningún procedimiento de reintegro de subvenciones públicas o a ningún procedimiento sancionador.
f. No incurrir en ninguna de las prohibiciones que establecen el artículo 10 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y el artículo 27 de la Ley 12/2006, de 20 de septiembre, para la mujer.
g. Haber justificado suficientemente, en su caso, las subvenciones o las ayudas recibidas anteriormente del Gobierno de las Islas Baleares.
5. Documentación que se tiene que presentar
5.1. Todas las entidades solicitantes tienen que presentar la solicitud firmada por la persona que tenga la representación legal, y el formulario de proyectos de sensibilización y educación para el desarrollo, debidamente rellenado, según el modelo normalizado disponible en la web <http://dgcooper.caib.es>, siguiendo la guía facilitada con esta finalidad. Es un requisito indispensable para la admisión de la solicitud presentar en plazo el formulario del proyecto —en papel y en soporte informático. Además, y sólo en el caso de que no se haya presentado en convocatorias anteriores o que se haya modificado la documentación presentada anteriormente en la Dirección General de Cooperación, se tiene que presentar el original o una copia compulsada de la documentación siguiente:
a. Estatutos actualizados de la entidad. En el caso de las asociaciones, tienen que estar adaptados a la Ley orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación, y en el caso de las fundaciones, a la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de fundaciones.
b. Inscripción en el Registro de Asociaciones o en el Registro de Fundaciones de las Islas Baleares.
c. En el caso de las entidades de ámbito estatal, original o copia compulsada del certificado acreditativo de la inscripción en un registro de ámbito estatal y de la inscripción de la delegación en las Islas Baleares.
d. Documentación acreditativa de la representación legal de la entidad y de la delegación en las Islas Baleares, en su caso.
e. Documento de identidad del representante legal de la entidad.
f. Código de identificación fiscal de la entidad (CIF).
g. Declaración responsable relativa a la veracidad de los datos bancarios, según el modelo normalizado disponible en la web http://dgcooper.caib.es.
h. En el caso de las fundaciones, documento acreditativo de estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones contables con el protectorado en el momento de presentar la solicitud.
i. En el caso de no autorizar a la Dirección General de Cooperación en la solicitud para comprobar que la entidad está al corriente del pago de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, los certificados administrativos correspondientes.
j. Declaraciones responsables firmadas por la persona que tenga la representación legal de la entidad, según el modelo normalizado, relativas al cumplimiento de las obligaciones de la entidad, de no incurrir en ninguna causa de prohibición o incompatibilidad para percibir la subvención, y la de solicitud de subvenciones o ayudas a otras entidades públicas o privadas.
k. Declaración responsable firmada por la persona que tenga la representación legal de la entidad, según el modelo normalizado, indicando que ésta dispone en las Islas Baleares, de la organización, la estructura técnica y la capacidad suficientes y necesarias para garantizar el cumplimiento de la actividad objeto de subvención en el momento de la publicación de la convocatoria.
5.2. La entidad solicitante puede presentar voluntariamente cualquier otra documentación escrita o gráfica que avale la ejecución del proyecto. Esta documentación complementaria se tiene que presentar como anexo y únicamente en soporte informático. Con la documentación es necesario incluir una lista de los anexos presentados. En ningún caso la aportación de este material sustituye a la información incluida en el formulario.
5.3. En relación con la documentación que determinan los apartados anteriores, se tiene que notificar a la Dirección General de Cooperación cualquier modificación que se produzca durante el periodo subvencionado hasta que se notifique el cierre del expediente.
5.4. En caso de que las solicitudes no cumplan los requisitos legales o los que exigen el Decreto 115/2010 y esta convocatoria, o no incorporen la documentación mencionada en los párrafos anteriores, se tiene que requerir la entidad interesada para que subsane el defecto o aporte la documentación preceptiva, con la advertencia de que, transcurrido el plazo de diez días hábiles sin que se haya subsanado, se considerará que desiste de su petición y se archivará el expediente sin más trámites, con la resolución previa correspondiente, en los términos que prevé el artículo 42.1 de la Ley 30/1992.
Asimismo, si posteriormente el procedimiento de concesión se paraliza por cualquier causa imputable a la entidad solicitante de la ayuda, el órgano instructor le tiene que advertir que, transcurrido un plazo de quince días hábiles, se producirá la caducidad. Si acaba este plazo y la entidad solicitante no ha llevado a cabo las actividades necesarias para reanudar la tramitación, el órgano instructor tiene que proponer al órgano competente para resolver el procedimiento el archivo de las actuaciones y, una vez dictada la resolución correspondiente, tiene que notificarla a la entidad interesada.
6. Número de proyectos y duración
6.1. Cada entidad solicitante puede presentar hasta un máximo de dos proyectos a esta convocatoria.
6.2. La duración máxima de los proyectos que se presenten es de doce meses, a contar desde la fecha de inicio. Se pueden imputar gastos efectuados desde el 1 de enero de 2015 hasta la fecha de finalización del proyecto, siempre que estén comprendidos dentro del plazo de ejecución del proyecto.
6.3. Se considera que los proyectos subvencionados han acabado una vez transcurrido el plazo de ejecución previsto, a contar desde la fecha de inicio del proyecto.
6.4. El plazo de ejecución del proyecto se puede ampliar con las condiciones siguientes:
a. Sin necesidad de autorización previa, hasta un máximo de tres meses y con la limitación de la mitad del plazo establecido inicialmente. La ampliación se tiene que notificar a la Dirección General de Cooperación antes de que expire el plazo inicial de ejecución, el cual se entiende ampliado automáticamente con la notificación.
b. Con la autorización previa del órgano competente para resolver en el caso de las ampliaciones del plazo de finalización de la actividad superiores a tres meses y con la limitación de la mitad del plazo establecido inicialmente. Esta ampliación se rige por lo que dispone el artículo 49 de la Ley 30/1992.
7. Importe de la subvención
7.1. El importe máximo que se puede solicitar para cada proyecto es de 25.000,00 € (veinticinco mil euros).
7.2. En todos los casos se puede solicitar una subvención equivalente al 100% del presupuesto total del proyecto.
7.3. El anexo 2 establece los criterios objetivos para conceder las subvenciones, y también los puntos asignados a cada apartado de los formularios.
8. Tipo de gastos subvencionables
8.1. Son gastos susceptibles de ayuda los que detalla el artículo 24 del Decreto 115/2010, modificado por el Decreto 36/2014, con las precisiones que establece esta convocatoria.
8.2. Se consideran gastos directos subvencionables los siguientes:
a. Locales: se incluye el alquiler de espacios o salas en las Islas Baleares para hacer actividades relacionadas directamente con la actividad subvencionada.
b. Personal: se incluyen los gastos de contratación de personal en nómina en las Islas Baleares necesarias para el funcionamiento del proyecto. En caso de que la entidad considere que, para facilitar el desarrollo de las actividades previstas, es necesaria la participación de personal de una sede de la entidad distinta de la de las Islas Baleares, lo puede imputar al proyecto pero con financiación propia, es decir, no puede ser objeto de subvención. En cualquier caso, la entidad tiene que explicar qué tareas llevarán a cabo estas personas y justificar su participación en el proyecto.
c. Equipos, material fungible y suministros: se incluyen la compra, el alquiler y el transporte de materiales y suministros de varios apoyos (bibliográfico, audiovisual, magnético, etc.), y también el material fungible necesario para llevar a cabo las actividades previstas, así como el alquiler y el transporte de equipamientos. Queda excluida expresamente la compra de equipamientos destinados a la oficina de la entidad.
Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 18.000,00 € (dieciocho mil euros) por concepto en el caso de suministro de bienes de equipo, la entidad beneficiaria tiene que solicitar como mínimo tres ofertas de proveedores diferentes, previamente a la contratación del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, a menos que, por las características especiales de los gastos subvencionables, en el mercado no haya un número suficiente de entidades que lo suministren o lo presten, o a no ser que el gasto se haya efectuado antes de la solicitud de la subvención. La elección entre las ofertas presentadas, que se tiene que aportar con la justificación, se tiene que hacer de acuerdo con criterios de eficiencia y economía, y se tiene que justificar expresamente en la memoria cuándo no se escoja la propuesta económica más ventajosa.
d. Contratación externa de servicios profesionales: se incluyen los gastos de contrataciones de servicios a personas físicas o jurídicas, servicios y personal externo necesario para la realización de trabajos específicos, siempre que se considere justificada la necesidad. Entre estos servicios se incluye la revisión lingüística en catalán. En todo caso, el gasto imputado por este concepto es elegible si se presenta una copia de la documentación que acredite que la persona que ha hecho la revisión lingüística del material es licenciada en filología catalana o tiene la formación necesaria en corrección de textos en catalán. Por otra parte, en concepto de honorarios a personal que imparta talleres o cualquier otro tipo de actividad informativa o formativa que establece el proyecto, sólo se puede solicitar a la Dirección General de Cooperación un máximo de sesenta euros brutos por hora de actividad (60 € brutos/hora). La retribución tiene que ser proporcionada al tipo de trabajo que se tiene que llevar a cabo. Esta cuantía incluye los gastos de preparación y evaluación.
Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 18.000,00 € (dieciocho mil euros) por concepto de prestación de servicios, la entidad beneficiaria tiene que solicitar como mínimo tres ofertas de proveedores diferentes, previamente a la contratación del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, a menos que, por las características especiales de los gastos subvencionables, en el mercado no haya un número suficiente de entidades que lo suministren o lo presten, o a no ser que el gasto se haya efectuado antes de la solicitud de la subvención. La elección entre las ofertas presentadas, que se tiene que aportar con la justificación, se tiene que hacer de acuerdo con criterios de eficiencia y economía, y se tiene que justificar expresamente en la memoria final cuándo no se escoja la propuesta económica más ventajosa.
e. Diseño, elaboración, publicación y edición: se incluyen la elaboración de los contenidos, la transcripción, el diseño y la maquetación, la impresión y la producción del material según los diferentes apoyos —impreso, audiovisual, sonoro, informático. Todo el material tiene que identificar claramente que se ha elaborado con cargo de la convocatoria de subvenciones correspondiente y tiene que llevar impreso el logotipo del Gobierno de las Islas Baleares. La propiedad intelectual del material recae en el autor, la titularidad de los resultados es propiedad de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, y el uso requiere la autorización expresa de la Dirección General de Cooperación.
f. Difusión: se incluyen los gastos específicos de envío, distribución, publicidad y propaganda del proyecto.
g. Viajes, estancias y dietas: son los gastos derivados de viajes, alojamiento y manutención de las personas que sea oportuno invitar para participar en alguna de las actividades del proyecto y del personal vinculado laboralmente con la intervención. En concepto de manutención se puede solicitar un importe máximo de 45 €/día.
8.3. Se consideran gastos indirectos subvencionables los relativos al funcionamiento y el seguimiento de la entidad solicitante en las Islas Baleares (administrativos, relativos a la formulación y el seguimiento, comunicación, etc.). Estos gastos se deben especificar en el desglose presupuestario del proyecto. Los gastos se deben imputar dentro del periodo de ejecución del proyecto. A este concepto se puede imputar un máximo del 8% del coste total del proyecto. La conveniencia de los gastos indirectos o administrativos se valora teniendo en cuenta el conjunto del proyecto.
8.4. Las entidades beneficiarias tienen que reinvertir en el proyecto aprobado, como gastos directos y en las partidas que no tengan limitación porcentual, todos los intereses, ingresos financieros o de cualquier carácter que la subvención genere hasta el momento en el que se realice el gasto.
8.5. En ningún caso son subvencionables los gastos siguientes:
a. Intereses deudores de cuentas bancarias.
b. Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales, ni intereses de aplicación a la mora de los pagos, derivados del incumplimiento de las obligaciones vigentes.
c. Gastos de procedimientos judiciales derivados de la actividad o el proyecto subvencionado, o que estén relacionados.
d. Impuestos indirectos (IVA e impuestos equivalentes) que sean susceptibles de recuperación o compensación para la entidad solicitante o la entidad local.
e. Gastos y atenciones protocolarias, ni indemnizaciones por despidos.
f. Gastos de promoción genérica de la entidad o del socio local, captación de socios o voluntarios y actuaciones de apadrinamiento.
En ningún caso se financiarán actividades dirigidas a la difusión o la publicación de boletines de la misma entidad (excepto los dirigidos a hacer difusión de las actividades subvencionadas por el proyecto) ni a la organización de asambleas, encuentros o seminarios internos de la entidad solicitante.
9. Órganos competentes para iniciar, instruir y resolver el procedimiento
9.1. El inicio del procedimiento de concesión de subvenciones se produce de oficio por resolución de la Consejera de Servicios Sociales y Cooperación, y se hace efectiva mediante la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
9.2. La competencia para la instrucción del procedimiento corresponde al Director General de Cooperación, que verificará el cumplimiento de los requisitos necesarios y formulará la propuesta de resolución.
9.3. La competencia para resolver corresponde a la Consejera de Servicios Sociales y Cooperación.
9.4. La resolución de la concesión o denegación de las ayudas se tiene que notificar individualmente a las personas interesadas, de acuerdo con el artículo 20.4 del Decreto 115/2010.
9.5. Contra la resolución de concesión o denegación, que agota la vía administrativa, se puede interponer recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Servicios Sociales y Cooperación en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de haber recibido la notificación, de acuerdo con el artículo 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante de la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de haber recibido la notificación de esta resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa. No obstante, no se puede interponer ningún recurso contencioso administrativo hasta que no se haya resuelto expresamente el recurso de reposición interpuesto o se haya producido la desestimación presunta.
9.6. El órgano competente para la instrucción del procedimiento dispondrá de hasta seis meses para dictar y notificar la resolución expresa, desde la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes.
10. Comisión Evaluadora
10.1. Corresponde a la Comisión Evaluadora examinar las solicitudes presentadas y extender un acta de la sesión, que tienen que firmar el presidente y el secretario o secretaria, y que tiene que servir de base para elaborar la propuesta de resolución.
10.2. Con respecto al régimen de constitución y funcionamiento, la Comisión Evaluadora se tiene que regir por lo que disponen los preceptos que contiene el capítulo II, título II, en los artículos 22 y siguientes de la Ley 30/1992.
10.3. La Comisión Evaluadora está compuesta por los miembros siguientes:
a. Presidente: el Director General de Cooperación.
b. Vocales:
c. Secretario o secretaria: un funcionario o funcionaria de la Dirección General de Cooperación, designado por el director general, con voz pero sin voto.
10.4. Cuando el presidente de la Comisión Evaluadora lo estime necesario, pueden incorporarse a la Comisión, con voz pero sin voto, las personas que se consideren adecuadas con conocimientos o experiencia en materia de sensibilización y educación para el desarrollo o expertas en la materia objeto del proyecto.
11. Forma de adjudicación de las subvenciones y determinación del importe de la subvención
11.1. La concesión de la subvención se tiene que llevar a cabo por el procedimiento de concurso. A estos efectos, se entiende por concurso el procedimiento por medio del cual la concesión de las ayudas o subvenciones se hace mediante la comparación de las solicitudes presentadas, para establecer una prelación con la aplicación de los criterios de valoración que fija el anexo 2, hasta obtener un número de puntos comprendido entre 0 y 100. Los proyectos que obtengan una puntuación igual o superior a 65 puntos pueden ser financiados íntegramente, sin perjuicio que se aplique algún factor de corrección, siempre que haya disponibilidad presupuestaria. Las ayudas se tienen que repartir de esta manera hasta agotar la disponibilidad presupuestaria.
11.2. Cuando la disponibilidad presupuestaria no sea suficiente para subvencionar todos los proyectos que hayan obtenido 65 puntos o más, se financiarán por orden decreciente de puntos. Si hay diferentes proyectos que hayan obtenido la misma puntuación, para determinar cuáles son los que se proponen para obtener la ayuda, se tienen que comparar sucesivamente cada uno de los apartados siguientes, en este orden:
a) Definición de la acción y formulación técnica del proyecto.
b) Contextualización y fundamentación del proyecto.
c) Entidad solicitante.
11.3. En caso de que alguna entidad beneficiaria renuncie a la ayuda, el órgano concedente otorgará la ayuda a la entidad solicitante o las entidades solicitantes siguientes por orden de puntuación, sin necesidad de hacer una nueva convocatoria, siempre que, con la renuncia de alguna de las entidades beneficiarias, se haya liberado crédito suficiente para atender como mínimo, y por orden de puntuación, una de las solicitudes no subvencionadas por falta de crédito presupuestario. El órgano que concede la ayuda notificará la propuesta a las entidades interesadas. Una vez que la entidad solicitante o las entidades solicitantes hayan aceptado la propuesta, se dictará el acto de concesión y se notificará.
12. Reformulación del proyecto
12.1. Si la propuesta de resolución provisional de la subvención es de una cantidad inferior a la solicitada, el órgano instructor puede dar audiencia previa a la entidad solicitante con la finalidad de informarla.
12.2. Según el artículo 9.4 del Decreto 115/2010, el órgano instructor puede aplicar factores de corrección consistentes en reducir o excluir determinados gastos directos o indirectos relativos al coste total del proyecto, con una motivación previa que tiene que constar en el acta de la Comisión Evaluadora, en la propuesta y en la resolución.
12.3. En la fase de audiencia previa la entidad responsable del proyecto tiene que comunicar por escrito al órgano instructor si mantiene el presupuesto inicial con otras financiaciones, que se tienen que especificar, o bien presentar una propuesta de reformulación presupuestaria y técnica del proyecto inicial que se ajuste a la cuantía propuesta. La reformulación se tiene que presentar, en formato de papel y en soporte informático, según el formulario que proporciona la Dirección General de Cooperación, disponible en la web <http://dgcooper.caib.es>, en el plazo de quince días hábiles a contar desde el día siguiente de la recepción de la notificación de la propuesta de resolución provisional.
12.4. La reformulación tiene que respetar el objeto, las condiciones y la finalidad de la subvención, como también los criterios de valoración establecidos en relación con las solicitudes.
12.5. En la propuesta de reformulación presupuestaria, las aportaciones propias y de terceros pueden ajustarse proporcionalmente a la reducción de la subvención. En ningún caso, este ajuste puede implicar un incremento del porcentaje de cofinanciación de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares respecto de lo que aparecía en el presupuesto del proyecto inicial.
12.6. Si el órgano instructor aprecia defectos subsanables en la reformulación presentada por la entidad interesada, se le comunicará, y la entidad dispondrá de un plazo de diez días hábiles para subsanarlos.
13. Aceptación o renuncia de la subvención
13.1. El órgano instructor notificará individualmente la propuesta de resolución de concesión a cada entidad que haya obtenido la puntuación exigida y le dará un plazo de ocho días hábiles desde la notificación para aceptar la subvención o renunciar.
13.2. En caso de aceptación, dentro de ese plazo, la persona que representa legalmente la entidad tiene que comunicar por escrito a la Dirección General de Cooperación la fecha definitiva de inicio del proyecto, con indicación del día, el mes y el año. Asimismo, la renuncia a la subvención se tiene que llevar a cabo de manera expresa por cualquier medio que permita la constancia.
13.3. En todo caso, la aceptación se entenderá producida automáticamente si en el plazo indicado desde la notificación de la propuesta de resolución no se hace constar el contrario. Se entiende que la fecha de inicio es la que figura en el proyecto. En caso que la entidad haya indicado únicamente el mes y el año de inicio del proyecto, se considera que la fecha de inicio es el primer día del mes indicado. En todo caso, el proyecto se tiene que iniciar en un plazo de treinta días naturales desde que se haya hecho efectivo el pago de la subvención a la entidad interesada, hecho que tiene que comunicar por escrito con indicación de la fecha de inicio del proyecto (día, mes y año).
14. Condiciones generales de pago
14.1. Las subvenciones objeto de esta convocatoria se tienen que pagar íntegramente una vez resuelta la concesión de la subvención, mediante un adelanto del 100% sin que las entidades beneficiarias tengan que presentar ninguna de las garantías a que hace referencia el artículo 25.1 del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de desarrollo de determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, vista la autorización previa de 19 de octubre de 2015 de la Consejera de Hacienda y Administraciones Públicas, de acuerdo con lo que determinan el artículo 37 del Texto refundido de la Ley de subvenciones y el artículo 25.3 del Decreto 75/2004.
14.2. Las entidades beneficiarias que no puedan llevar a cabo la ejecución del proyecto aprobado sin la ayuda económica solicitada disponen de un plazo máximo de treinta días naturales, a contar desde el pago de la subvención, para iniciar la ejecución del proyecto, hecho que tienen que comunicar formalmente a la Dirección General de Cooperación durante este mismo plazo con indicación de la fecha de inicio del proyecto (día, mes y año).
14.3. Las entidades beneficiarias que hayan iniciado la ejecución del proyecto aprobado a partir de la publicación de la convocatoria y que no lo puedan continuar sin la ayuda económica solicitada, lo tienen que comunicar formalmente y de manera inmediata a la Dirección General de Cooperación, y pueden dejar en suspensión la ejecución hasta que el pago de la subvención se haga efectivo, siempre que esta suspensión no afecte a la viabilidad del proyecto. Desde el pago de la subvención dispondrán de un plazo máximo de treinta días naturales para reanudar, durante el mismo plazo, el proyecto y también comunicar la fecha, con indicación del día, el mes y el año. La suma de ambos plazos de ejecución no puede ser superior a la aprobada inicialmente, y en ningún caso se pueden imputar gastos correspondientes al periodo en el cual el proyecto ha estado en suspensión.
15. Obligaciones de las entidades beneficiarias
15.1. Son obligaciones generales de las entidades beneficiarias, además de las que establece el artículo 11 del Texto refundido de la Ley de subvenciones y las que enumera el artículo 21 del Decreto 115/2010, las siguientes:
a. Acreditar ante la Dirección General de Cooperación el cumplimiento efectivo de los requisitos y las condiciones que se exigen para conceder las ayudas y, en especial, para mantener la actividad subvencionada.
b. Comunicar, en el plazo de un mes, cualquier variación de su situación que pueda tener incidencia en la conservación y la cuantía de las ayudas.
c. Destinar las ayudas otorgadas a la finalidad para la cual se solicitan.
d. Comunicar a la Dirección General de Cooperación, en el plazo de tres días hábiles, la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración, pública o ente privado o público, tanto nacional como extranjero, y especificar la cuantía exacta, la procedencia y la finalidad que se dará a estos fondos. Esta comunicación se tiene que hacer, en todo caso, antes de justificar la finalidad que se haya dado a los fondos percibidos. Este hecho puede dar lugar, en su caso, a modificar la resolución de concesión de la subvención, de acuerdo con el artículo 24 del Texto refundido de la Ley de subvenciones.
e. Comunicar al órgano que concede las ayudas la fecha de inicio del proyecto subvencionado y la duración de acuerdo con lo que establece esta convocatoria.
f. Comunicar al órgano que concede las ayudas la fecha exacta, el lugar y la hora de realización de cada actividad que prevé el proyecto, como mínimo quince días antes de la fecha prevista.
g. Comunicar inmediatamente cualquier eventualidad que altere o dificulte el desarrollo del proyecto subvencionado.
h. Presentar los informes finales que prevé esta convocatoria.
i. Solicitar la autorización previa y expresa a la Dirección General de Cooperación para modificar sustancialmente la intervención, de acuerdo con el artículo 25.1 del Decreto 115/2010, modificado por el Decreto 36/2014. Las solicitudes de modificación tienen que estar motivadas, se tienen que formular inmediatamente después de la aparición de las circunstancias que las justifican y se tienen que especificar las repercusiones presupuestarias que impliquen.
j. Facilitar toda la información que les requiera el órgano de control financiero correspondiente.
k. Justificar los gastos efectuados con cargo a las ayudas otorgadas, en el plazo establecido y en la forma apropiada, con carácter general, en el Decreto 115/2010 y, con carácter específico, en esta convocatoria.
l. Incorporar de manera visible en el material impreso que se utilice para difundir las actividades subvencionadas el logotipo proporcionado por la Dirección General de Cooperación, y que también se puede encontrar en la web <http://dgcooper.caib.es>, para identificar el origen de las ayudas.
m. No transferir ni permitir que los fondos otorgados en virtud de esta convocatoria sean gestionados por organizaciones intermediarias diferentes de las entidades beneficiarias y de los socios designados en el formulario.
n. Reinvertir en el proyecto aprobado, como gastos directos, todos los intereses o los ingresos financieros o de cualquier carácter que la subvención genere hasta el momento en que se haga el gasto.
15.2. Son obligaciones específicas de las entidades beneficiarias de subvenciones en materia de sensibilización y educación para el desarrollo, las siguientes:
a. Asistir a las reuniones de seguimiento necesarias con la persona que designe la Dirección General de Cooperación, y participar en las reuniones que se establezcan para coordinar actuaciones con todas las entidades beneficiarias.
b. Facilitar a la Dirección General de Cooperación la realización de visitas a las actividades del proyecto que se hayan acordado visitar para la persona del equipo técnico de la Dirección General de Cooperación.
c. Entregar a la Dirección General de Cooperación, en caso de que haya, dos muestras del material impreso, audiovisual o multimedia relativo al proyecto subvencionado con una descripción breve del contenido.
15.3. Las entidades beneficiarias tienen que hacer constar, en toda la información y la publicidad que se haga del proyecto subvencionado, sea cuál sea el medio de difusión escogido o el lugar de realización, que se lleva a cabo con el apoyo de la Dirección General de Cooperación. Asimismo, es necesario que la entidad beneficiaria haga constar en las obras o el material editado que se ha recibido una subvención de la Dirección General de Cooperación.
15.4. Cuando se prevea elaborar o utilizar materiales didácticos o de difusión (carteles, dípticos, vídeo, etc.), antes de elaborarlos definitivamente, se tiene que presentar un borrador a la Dirección General de Cooperación con quince días hábiles de antelación a la publicación, para que los apruebe expresamente.
15.5. Las actividades de difusión y sensibilización se tienen que llevar a cabo en el territorio de las Islas Baleares y en cualquiera de las lenguas oficiales. Es obligatoria la revisión lingüística del material antes de publicarlo.
16. Modificación del proyecto aprobado y ampliación de plazos
16.1. Las entidades que hayan recibido ayudas están obligadas a comunicar inmediatamente cualquier eventualidad que altere o dificulte el desarrollo del proyecto subvencionado.
16.2. Se consideran modificaciones sustanciales, que tiene que autorizar previamente el órgano que concede la ayuda:
a. Las que afectan a objetivos, resultados, población beneficiaria, ubicación territorial, socio local o contraparte.
b. La creación de partidas no previstas inicialmente en el proyecto.
c. Las variaciones en las partidas que, sin alterar la cuantía total de la ayuda y del valor del programa, superen el 10% respecto de las partidas que componen el presupuesto aprobado. Las variaciones en las partidas inferiores al 10% pero que sumadas lleguen a este límite pasarán a tener la consideración de modificación sustancial.
A estos efectos, la entidad beneficiaria puede solicitar, con posterioridad al acto de concesión y previamente a la finalización del plazo máximo de ejecución o de justificación de la actividad, la modificación del contenido, por razón de la concurrencia de las circunstancias nuevas e imprevisibles que justifiquen la alteración de las condiciones de ejecución de la actividad objeto de la ayuda.
16.3. Las solicitudes de modificación tienen que ser motivadas, se tienen que formular inmediatamente después de la aparición de las circunstancias que las justifiquen y tienen que especificar las repercusiones presupuestarias que impliquen. La entidad beneficiaria tiene que presentar —por escrito y en soporte informático— la nueva matriz de planificación y el presupuesto para entidades financiadoras y detallado modificados.
16.4. Las modificaciones de los proyectos que, sin alterar la cuantía total de la subvención y del valor del programa, no superen el porcentaje previsto anteriormente están condicionadas a la comunicación a la Dirección General de Cooperación. En este caso, las entidades pueden compensar las variaciones producidas entre las diferentes partidas, y eso no implica la necesidad de modificar el contenido del acto de concesión de la ayuda.
16.5. El plazo máximo de finalización de la actividad se puede ampliar en los términos que prevé el artículo 10.3 del Decreto 115/2010.
16.6. Una vez finalizada la ejecución del proyecto, la entidad beneficiaria puede solicitar, de manera motivada, una ampliación del plazo máximo de justificación siempre que esta no exceda la mitad del plazo inicial, es decir, una ampliación de un mes y medio como máximo, de acuerdo con lo que establecen el artículo 10.4 del Decreto 115/2010 y el artículo 49 de la Ley 30/1992.
17. Justificación del proyecto aprobado
17.1. En el plazo de tres meses desde la fecha de finalización de la ejecución del proyecto, la entidad beneficiaria tiene que presentar, en papel y en soporte informático, la justificación de la totalidad del proyecto aprobado mediante la modalidad de cuenta justificativa, que debe contener la siguiente documentación:
a. Un informe técnico completo y detallado del proyecto ejecutado en conjunto con una valoración final, que tiene que especificar con el máximo detalle los objetivos alcanzados, los resultados obtenidos, el impacto, las actividades llevadas a cabo y la sostenibilidad del proyecto, sobre los cuales se tienen que aportar datos relevantes y fuentes de verificación objetivas, de acuerdo con el modelo que facilita la Dirección General de Cooperación y que está disponible en la web <http://dgcooper.caib.es>.
b. Una memoria económica justificativa del coste de las actividades que se han llevado a cabo, mediante la presentación de una cuenta justificativa. Se tiene que utilizar el modelo de cuenta justificativa que facilita la Dirección General de Cooperación y que está disponible en la web <http://dgcooper.caib.es>. La justificación económica tiene que estar formada por la documentación siguiente:
17.2. Cuando en un proyecto o actividad concurran varias subvenciones y ayudas procedentes de otras administraciones, la entidad beneficiaria tiene que justificar ante la Dirección General de Cooperación el importe total del gasto subvencionado, además de las aportaciones propias y de terceros financiadores que no sean administración pública. Con respecto al resto de aportaciones de otras administraciones públicas, únicamente tiene que acreditarse la aplicación de los fondos a las actividades previstas, para lo cual es suficiente la acreditación mediante certificados que emitan el resto de administraciones públicas que hayan financiado el programa, proyecto o actividad. Las previsiones que contiene este apartado no alteran las funciones que la legislación vigente otorga a la Intervención General de la Administración autonómica.
17.3. Todas las facturas o documentos originales justificativos del gasto que se imputen a la subvención de la Dirección General de Cooperación tienen que llevar un sello de acuerdo con el modelo disponible a la web <http://dgcooper.caib.es>.
17.4. Los gastos que se imputen a la subvención de la Dirección General de Cooperación se tienen que haber producido dentro del plazo de ejecución real del proyecto. Si el proyecto ya se ha iniciado, se pueden imputar gastos hechos desde el 1 de enero de 2015 hasta la fecha de finalización del proyecto, siempre que estas estén comprendidas dentro del plazo de ejecución del proyecto.
17.5. Si ocurre alguna causa justificada que impida razonablemente el cumplimiento de la obligación de presentar la justificación en el plazo de tres meses desde la finalización del proyecto, la entidad tiene que solicitar una prórroga mediante un escrito en el cual se tiene que justificar y motivar suficientemente la solicitud de ampliación. La solicitud siempre se tiene que presentar antes del vencimiento de este plazo. En ningún caso, se ampliará un plazo vencido. Las particularidades de la ampliación se llevarán a cabo de conformidad con lo que establece el artículo 49 de la Ley 30/1992. Si la petición de prórroga es procedente, la Dirección General de Cooperación autorizará expresamente la ampliación del plazo de justificación mediante una resolución.
17.6. Si de la memoria final se desprende que el coste total definitivo del proyecto es inferior al importe previsto inicialmente, la entidad tiene que devolver la parte de la subvención no utilizada, sin perjuicio que sea aplicable el artículo 44 del Texto refundido de la Ley de subvenciones.
17.7. En caso de que el órgano competente para comprobar la justificación y la aplicación de la ayuda aprecie defectos en la justificación de la ayuda, lo tiene que comunicar previamente por escrito a la entidad beneficiaria con la finalidad de que los subsane. La entidad dispondrá de un plazo de quince días hábiles para subsanarlos.
18. Compatibilidad
Las subvenciones que se otorguen de acuerdo con esta convocatoria son compatibles con otras ayudas y subvenciones, independientemente de la naturaleza y de la entidad que las conceda, siempre que, conjuntamente o aisladamente, no superen el coste total de la actividad objeto de ayuda.
19. Responsabilidad
La entidad beneficiaria de la subvención es la única responsable ante la Dirección General de Cooperación de la realización del proyecto que es el fundamento de concesión de la subvención en la forma y en los términos establecidos, como también de la justificación de los gastos que derivan de la ejecución.
20. Revocación y criterios de gradación. Reintegro
Con respecto a la revocación y el reintegro de la subvención, hay que atenerse a lo que disponen los artículos 36 y 37 del Decreto 115/2010. En este sentido, se establecen los criterios siguientes de gradación de los incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo del otorgamiento de la subvención:
a. Incumplimiento total de los fines para los cuales se ha otorgado la subvención: 100 %.
b. Incumplimiento del plazo de ejecución de la actividad sin la autorización de la prórroga correspondiente: 20 %.
c. Demora en la presentación de la justificación o justificación insuficiente o deficiente: 10 %.
d. Incumplimiento del requisito de medidas de difusión: 10 %.
e. Incumplimiento del requisito de disponer de un equipo de gestión o un órgano de trabajo con capacidad de decisión en las Islas Baleares que pueda asumir la responsabilidad directa de los proyectos o las actuaciones para los cuales se solicite una subvención y estar en condiciones de facilitar en todo momento al Gobierno de las Islas Baleares cualquier aclaración, información y documentación relativas a la contabilidad y la gestión del proyecto durante las fases de seguimiento, ejecución y justificación: 20 %.
ANEXO 2
Criterios objetivos para conceder la subvención
A. Entidad solicitante (0-10 puntos)
1.1. Experiencia en la gestión de proyectos de educación para el desarrollo (EpD) (0-3 puntos):
1.2. Presencia activa en las Islas Baleares y trabajo en red (0-3 puntos):
1.3. Líneas de trabajo en EpD de la entidad solicitante (0-2 puntos):
1.4. Estrategia de equidad de género o integración de la perspectiva de género en el funcionamiento y las actividades de la entidad (0-2 puntos):
B. Proyecto (0-90 puntos)
1. Contextualización y fundamentación del proyecto (0-12 puntos)
1.1. Descripción adecuada del contexto en el cual se quiere llevar a cabo el proyecto (0-2 puntos).
1.2. Conocimiento del contexto de actuación y trabajo previo y de identificación llevado a cabo (0-2 puntos).
1.3. Alcance territorial del proyecto (0-3 puntos):
1.4. Justificación adecuada de la necesidad del proyecto (2 puntos).
1.5. Participación de instituciones, entidades y personas expertas externas relacionadas con el contenido del proyecto (0-2 puntos).
1.6. Inscripción del proyecto en el marco de una campaña más amplia (1 punto).
2. Población destinataria (0-9 puntos)
2.1. La población destinataria directa está claramente definida: se concreta el número de personas beneficiarias y las características (edad, género, características socioculturales, pertenencia a colectivos específicos, problemática concreta, etc.) (0-4 puntos).
2.2. La población destinataria del proyecto es población prioritaria según establece la convocatoria (comunidad escolar, juventud o asociaciones juveniles, voluntariado o profesionales de los medios de comunicación) (3 puntos).
2.3. Se han utilizado y se describen los criterios y las técnicas utilizados para seleccionar la población destinataria y son coherentes y adecuados para la consecución de los objetivos y los resultados del proyecto (2 puntos).
3. Definición de la acción y formulación técnica (0-34 puntos)
3.1. Los objetivos general y específicos del proyecto, los resultados y sus indicadores están definidos claramente y son coherentes entre sí (0-6 puntos).
3.2. Las actividades previstas y los recursos necesarios para llevarlas a cabo están definidos claramente, son adecuados para conseguir los resultados esperados y están adaptados en la población destinataria (0-6 puntos).
3.3. La planificación temporal de las actuaciones es coherente (0-2 puntos).
3.4. La metodología de trabajo prevista está definida claramente y se utilizan varias estrategias en el tratamiento del tema (0-4 puntos).
3.5. El tema se enfoca de manera innovadora (0-2 puntos).
3.6. La temática del proyecto está relacionada con las prioridades sectoriales o geográficas de la cooperación de las Islas Baleares (2 puntos).
3.7. El proyecto plantea a la población destinataria elementos de reflexión o análisis crítico sobre los temas tratados (0-2 puntos).
3.8. El voluntariado de la entidad solicitante colaborará en las actividades del proyecto (2 puntos).
3.9. El proyecto tiene una dimensión participativa en la cual se involucra la población destinataria del proyecto (0-4 puntos).
3.10. Se implica en las acciones profesionales del ámbito de la mediación social, de la educación u otros agentes socioeducativos (1 punto).
3.11. Participan activamente y pertinentemente personas o colectivos de países empobrecidos externos a la entidad solicitante (1 punto).
3.12. Se prevé el aprovechamiento o la adaptación de materiales ya creados (1 punto) y la utilización de estos materiales en un ámbito territorial diferente del de ediciones anteriores del proyecto (1 punto).
4. Incorporación de enfoques transversales (0-5 puntos)
Integración a lo largo del proyecto de los enfoques de defensa integral de los derechos humanos, perspectiva de género, sostenibilidad ambiental, participación democrática y fortalecimiento del tejido social.
5. Difusión (0-8 puntos)
5.1. La difusión, la cobertura y la utilización de los medios de comunicación es adecuada en relación con los objetivos, los resultados y la población destinataria (0-4 puntos):
5.2. Se utilizan varios medios de difusión y también las nuevas tecnologías, para asegurar una presencia social importante (0-4 puntos):
6. Seguimiento y evaluación (0-10 puntos)
6.1. Hay un sistema de seguimiento del proyecto y se describe la metodología (1 punto).
6.2. Las técnicas de seguimiento están claramente definidas (1 punto).
6.3. Las personas destinatarias participan activamente en el seguimiento del proyecto (1 punto).
6.4. Se aportan herramientas de seguimiento que facilitan la verificación de los resultados del proyecto (2 puntos).
6.5. Hay un sistema de evaluación del proyecto y se describe la metodología (1 punto).
6.6. Están claramente definidas las técnicas de evaluación (1 punto).
6.7. Las personas destinatarias participan activamente en la evaluación del proyecto (1 punto).
6.8. Se aportan herramientas de evaluación que facilitan la verificación de los resultados del proyecto (2 puntos).
7. Sostenibilidad (0-2 puntos)
7.1. La entidad solicitante explica cómo dará continuidad al proyecto una vez acabada la subvención y como se implicará la población destinataria (1 punto).
7.2. Hay compromisos o acuerdos con las instituciones locales u organismos que dan apoyo a la continuidad del proyecto (1 punto).
8. Valoración económica del proyecto (0-10 puntos)
8.1. El presupuesto está distribuido claramente por partidas y desglosado por conceptos y entidades financiadoras (4 puntos).
8.2. Hay coherencia y proporcionalidad entre las partidas presupuestarias y los objetivos y las actividades del proyecto (3 puntos).
8.3. Los costes no están sobrevalorados y no se ha tenido que aplicar ningún factor de corrección (2 puntos).
8.4. Se prevé cofinanciación de la entidad solicitante o de otras entidades (1 punto).