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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE SERVICIOS SOCIALES Y COOPERACIÓN

Núm. 16046
Resolución de la Consejera de Servicios Sociales y Cooperación de 30 de octubre de 2015 por la cual se aprueba la convocatoria de subvenciones para ejecutar proyectos que favorezcan el apoderamiento de los socios locales mediante acciones de prospección, identificación y capacitación en países empobrecidos para el año 2015

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Texto

El segundo Plan Director de la Cooperación para el Desarrollo de las Islas Baleares 2012-2015 señala el camino que durante este periodo tiene que seguir la política autonómica de cooperación al desarrollo y pone el acento en la mejora de la calidad, la coordinación y complementariedad entre los otros actores, el alineamiento con las estrategias locales de desarrollo, y la información y la transparencia.

La coyuntura económica de los últimos años ha derivado en una drástica reducción de los recursos —económicos y también personales— que la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares ha destinado para la política autonómica de cooperación al desarrollo.

Una de las consecuencias derivadas de la reducción de recursos –especialmente públicos– dirigidos al ámbito de la cooperación internacional en los últimos cuatro años, ha sido el debilitamiento de los socios locales que las entidades tienen en los países donde intervienen. Estas entidades (asociaciones, grupos de base, fundaciones, municipios y comunidades rurales, etc.) en términos generales están conformadas por personas voluntarias y un pequeño equipo de contratados locales, los salarios de este personal depende en la mayor parte de los casos de la financiación exterior que las entidades puedan obtener a partir de la presentación de proyectos a convocatorias de subvenciones. La caída de la financiación internacional desde el año 2011 ha puesto en una situación muy delicada las organizaciones de desarrollo de los países donde cooperan las Islas Baleares.

Los socios locales son un elemento clave para contribuir a mejorar las condiciones de vida de la población entre otros aspectos porque conocen de primera mano la realidad y las necesidades de la población destinataria (en caso de que estas entidades no estén conformadas por las propias personas destinatarias), están comprometidas y ancladas con el territorio, tienen experiencia y manejan las herramientas sociales y culturales. El debilitamiento de los socios locales debilita la política de cooperación al desarrollo y dificulta la mejora de las condiciones de vida de la población empobrecida.

Esta convocatoria quiere dar apoyo a los socios locales, elemento clave en el proceso de desarrollo de la población empobrecida, aportando recursos económicos con el fin de mejorar la calidad de los proyectos de desarrollo en el proceso previo a la presentación de estos proyectos.

Mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 18 de septiembre de 2015 (BOIB nº138, de 19 de septiembre), se modificó el Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para el ejercicio de 2015, aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 23 de enero de 2015 (BOIB nº 12, de 24 de enero), y entre otras modificaciones, se incluyó una nueva línea de subvenciones en materia de actuaciones de identificación, prospección y diagnosis para futuros proyectos de cooperación al desarrollo en países empobrecidos, que tiene por objeto reforzar, la identificación y formulación de acciones para contribuir a mejorar las condiciones de vida en los países del Sur.

En el terreno normativo, esta convocatoria se rige por lo que dispone el Decreto 115/2010, de 12 de noviembre, del régimen especial de las ayudas al exterior en materia de cooperación al desarrollo y solidaridad internacional (BOIB nº170, de 23 de noviembre), modificado por el Decreto 36/2014, de 8 de agosto (BOIB nº107, de 9 de agosto), y las ayudas están dirigidas a las entidades jurídicas privadas sin ánimo de lucro radicadas a las Islas Baleares que lleven a cabo actividades en materia de cooperación para el desarrollo y solidaridad.

Por todo eso, de acuerdo con el artículo 15.1 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y el Decreto 115/2010, de 12 de noviembre, del régimen especial de las ayudas al exterior en materia de cooperación al desarrollo y solidaridad internacional, modificado por el Decreto 36/2014, de 8 de agosto; a propuesta del Director General de Cooperación; con los informes previos del Servicio Jurídico de la Consejería de Servicios Sociales y Cooperación y de la Dirección General de Presupuestos y Financiación; con la fiscalización previa de la Intervención General de la Comunidad Autónoma, y haciendo uso de las facultades que me atribuyen la Ley 4/2001, de 14 de marzo, del Gobierno de las Islas Baleares, y la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, dicto la siguiente

Resolución

1. Aprobar la convocatoria de subvenciones para ejecutar proyectos que favorezcan el apoderamiento de los socios locales mediante acciones de prospección, identificación y capacitación para el año 2015, de acuerdo con las bases que figuran en el anexo 1 de esta Resolución y el resto de anexos que lo acompañan.

2. Aprobar el presupuesto de esta convocatoria, que tiene un importe máximo de cien mil euros (100.000,00 €).

3. Autorizar un gasto de cien mil euros (100.000,00 €) con cargo a la partida presupuestaria 11501.134A01.48000.00 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para el año 2015.

4. Designar al Director General de Cooperación como órgano instructor del procedimiento de concesión de subvenciones derivado de esta convocatoria.

5. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Servicios Sociales y Cooperación en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la publicación, de acuerdo con el artículo 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

También se puede interponer directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses a partir del día siguiente de la publicación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

 

Palma, 30 de octubre de 2015

 

La Consejera de Servicios Sociales y Cooperación

Fina Santiago Rodríguez

 

ANEXO 1

Bases de la convocatoria

1. Objeto y finalidad

1.1.  El objeto de esta convocatoria es establecer las subvenciones para ejecutar actuaciones de prospección, identificación y capacitación de los socios locales para la elaboración de proyectos de cooperación al desarrollo que contribuyan a mejorar las condiciones de vida de las personas más desfavorecidas del Sur.

1.2. Estas  subvenciones tienen su razón de ser en la necesidad de contribuir a erradicar la pobreza en los países empobrecidos del mundo a través del apoderamiento de los socios locales y la mejora de la calidad en la identificación y formulación de proyectos.

1.3. Un mínimo del 70% del presupuesto disponible en esta convocatoria se reservará para las subvenciones dirigidas a los once países prioritarios según la revisión del Plan Director de Cooperación 2012-2015:

· Bolivia (departamentos de Cochabamba, Chuquisaca, Oruro y Potosí)

· Colombia (departamentos de Antioquía y Cauca)

· Ecuador (regiones una, tres y cinco)

· Guatemala (departamentos de Quetzaltenango, Quiché, San Marcos y Sololá)

· Perú (departamentos de Lima e Ica, provincias de Lima y Callao)

· Burundi

· Etiopía (regiones de Oromia y Tigray)

· Marruecos (provincias de Tetuán, Chefchaouen, Al-Hoceima y Nador)

· Senegal

· República Árabe Saharaui Democrática

· Territorios Palestinos Ocupados (incluyendo la población palestina refugiada en países limítrofes)

Hasta un 30% del presupuesto disponible en esta convocatoria se podrá dirigir a otros países beneficiarios de Ayuda Oficial al Desarrollo (AOD) según el listado que fija el Comité de Ayuda al Desarrollo (CAD).

1.4. Tendrán puntos adicionales aquellos proyectos presentados que sean desarrollados únicamente por actores locales, es decir, aquellos en los cuales no sea necesaria la intervención de personal expatriado y/o el desplazamiento a terreno del personal en sede, de acuerdo con lo que establece el anexo 5 de esta convocatoria.

1.5. Podrán ser objeto de subvención los proyectos que se enmarquen en una de las modalidades siguientes:

Modalidad A. Elaboración de estudios, prospecciones, diagnósticos e identificación en el terreno de proyectos de cooperación al desarrollo. En el anexo 2 se detallan las especificidades de esta modalidad.

Modalidad B. Formación y capacitación en la identificación, formulación y gestión de proyectos de desarrollo de los socios locales, así como en otras temáticas relacionadas con las prioridades sectoriales de la cooperación al desarrollo de las Islas Baleares. En el anexo 3 se detallan las especificidades de esta modalidad.

Modalidad C. Proyectos que combinan las dos modalidades anteriores, donde hay actividades de prospección e identificación y paralelamente también se llevarán a cabo actividades de capacitación del socio local en la identificación, formulación y gestión de proyectos de desarrollo (así como en otras temáticas relacionadas con las prioridades sectoriales). En el anexo 4 se detallan las especificidades de esta modalidad.

1.5. Esta convocatoria se rige por el Decreto 115/2010, de 12 de noviembre, del régimen especial de las ayudas al exterior en materia de cooperación al desarrollo y solidaridad internacional (BOIB nº170, de 23 de noviembre), modificado por el Decreto 36/2014, de 8 de agosto (BOIB nº107, de 9 de agosto).

2. Importe y crédito presupuestario

El importe máximo que se destina a la convocatoria es 100.000,00 € (cien mil euros) con cargo en la partida presupuestaria 11501.134A01.48000.00 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para el año 2015.

3. Forma y plazo de presentación de solicitudes

3.1. Las entidades interesadas tienen que presentar la solicitud y el formulario del proyecto de esta convocatoria debidamente rellenado de acuerdo con el modelo que facilita la Dirección General de Cooperación a la web <http://dgcooper.caib.es>, en el Registro de la Consejería de Servicios Sociales y Cooperación (Plaza de la Drassana, 4, de Palma) o a cualquiera de los lugares que determina el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Si la solicitud se envía por correo, la documentación correspondiente se tiene que presentar en un sobre abierto, de manera que el ejemplar destinado a la Dirección General de Cooperación se feche y se selle antes de que se certifique, de acuerdo con lo que dispone el artículo 31 del Real decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, que aprueba el Reglamento por el cual se regula la prestación de los servicios postales (BOE nº. 313, de 31 de diciembre). En caso de que la oficina de correos no feche ni selle la solicitud, se entiende como fecha válida de presentación la de entrada en el Registro General de la Consejería de Servicios Sociales y Cooperación.

3.2. El plazo de presentación de solicitudes es de quince días naturales a partir del día siguiente de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

3.3. La presentación de la solicitud de subvención implica la aceptación de las prescripciones contenidas en esta convocatoria y en el Decreto 115/2010, de 12 de noviembre, del régimen especial de las ayudas al exterior en materia de cooperación para el desarrollo y solidaridad internacional, modificado por el Decreto 36/2014, de 8 de agosto, y del resto de normativa de aplicación en materia de subvenciones.

3.4. Con la solicitud se tiene que presentar el formulario, que es un requisito indispensable para la admisión de la solicitud, con todos los apartados rellenados. La falta de presentación del formulario o de alguno de sus apartados no es subsanable.

3.5. La presentación del formulario en un modelo distinto de lo que se establece para esta convocatoria implica la exclusión y la no valoración del proyecto.

4. Entidades beneficiarias y requisitos

4.1. De conformidad con lo que establece el artículo 4.2 b del Decreto 115/2010, pueden ser beneficiarias de las subvenciones que prevé esta convocatoria las entidades jurídicas privadas sin ánimo de lucro, radicadas a las Islas Baleares, que lleven a cabo actividades en materia de cooperación para el desarrollo y solidaridad.

Se entiende por radicadas a las Islas Baleares que estén inscritas en el Registro de Asociaciones o en el Registro de Fundaciones de las Islas Baleares o, en caso de que estén inscritas en un registro de ámbito estatal, que dispongan de una sede o delegación permanente y activa en las Islas Baleares. Se entiende por disponer de delegación permanente y activa tener sede social o delegación con establecimiento permanente en las Islas Baleares, y disponer de un equipo de gestión o un órgano de trabajo con capacidad de decisión en las Islas Baleares que pueda asumir la responsabilidad directa de los proyectos o las actuaciones para las que se solicita la subvención, como también estar en condiciones de facilitar en cualquier momento a la Dirección General de Cooperación cualquier aclaración, información y documentación sobre la contabilidad y la gestión del proyecto durante las fases de seguimiento, ejecución y justificación.

4.2. Las entidades mencionadas en el punto anterior tienen que cumplir los requisitos siguientes:

a) Estar válidamente constituidas de conformidad con la normativa vigente e inscritas en el registro correspondiente. Es necesario que la constitución legal de la entidad y la presencia efectiva en las Islas Baleares se hayan producido como mínimo dos años antes de la publicación de esta convocatoria.

b) Disponer de la organización, la estructura técnica y la capacidad suficientes y necesarias para garantizar el cumplimiento de la actividad objeto de subvención en el momento de la publicación de esta convocatoria.

c) Tener entre sus objetivos la realización de actividades y proyectos relacionados con la cooperación para el desarrollo y el fomento de la solidaridad entre los pueblos.

d) Estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

e) No estar sometidas a ningún procedimiento de reintegro de subvenciones públicas o a ningún procedimiento sancionador.

f) Ejecutar la actuación mediante un socio local en el país empobrecido. Se entiende por socio local o contraparte extranjera la persona jurídica creada y reconocida de acuerdo con la legislación del país donde se tiene que desarrollar la acción que mantiene relaciones de colaboración con la entidad o agrupación beneficiaria y que asume en todo o en parte la ejecución directa de las actuaciones objeto de subvención.

g) No concurrir en ninguna de las prohibiciones que establecen el artículo 10 del Texto refundido de la Ley de subvenciones y el artículo 27 de la Ley 12/2006, de 20 de septiembre, para la mujer.

h) Haber justificado suficientemente, en su caso, las subvenciones o las ayudas recibidas anteriormente del Gobierno de las Islas Baleares.

5. Documentación que se tiene que presentar

5.1. Todas las entidades solicitantes tienen que presentar la solicitud firmada por la persona que tenga la representación legal y el correspondiente formulario de proyectos, debidamente rellenado, según el modelo normalizado disponible en la web http://dgcooper.caib.es. Es un requisito indispensable para la admisión de la solicitud presentar en plazo el formulario del proyecto, en papel y en soporte informático.

Las entidades solicitantes que, en otras convocatorias, han presentado a la Dirección General de Cooperación la documentación que se establece seguidamente, quedan liberadas de la obligación de presentarla, siempre que aporten una declaración responsable para dar fe de que esta documentación no se ha modificado y continúa plenamente vigente, e identifiquen el expediente en el que consta. En caso contrario, con la solicitud y el formulario correspondiente, se tiene que presentar original o copia compulsada de la documentación siguiente:

a) Estatutos actualizados de la entidad. En el caso de asociaciones, tienen que estar adaptados a la Ley orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación, y en el caso de fundaciones, a la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de fundaciones.

b) Inscripción en el Registro de Asociaciones o en Registro de Fundaciones de las Islas Baleares.

c) En el caso de entidades de ámbito estatal, original o copia compulsada del certificado acreditativo de la inscripción en un registro de ámbito estatal y de la inscripción de la delegación en las Islas Baleares.

d) Documentación acreditativa de la representación legal de la entidad y de la delegación en las Islas Baleares, en su caso.

e) Documento de identidad del representante legal de la entidad.

f) Código de identificación fiscal de la entidad (CIF).

g) Declaración responsable relativa a la veracidad de los datos bancarios, de acuerdo con el modelo normalizado disponible en la web http://dgcooper.caib.es.

h) En el caso de fundaciones, documento acreditativo de estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones contables con el protectorado en el momento de presentar la solicitud.

i) En caso de necesidad de desplazamiento de personal expatriado, informe firmado por la persona que representa legalmente la entidad, que justifique la necesidad, las tareas que se tienen que hacer, el tiempo de dedicación y la retribución.

j) Declaración del responsable de la entidad de cumplir las disposiciones del Real decreto 519/2006, de 28 de abril, por el cual se establece el Estatuto de los cooperantes, especialmente las relativas al seguro de los cooperantes.

k) En el caso de no autorizar en la solicitud a la Dirección General de Cooperación para comprobar que la entidad está al corriente del pago de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, hay que presentar los certificados administrativos correspondientes.

l) Declaraciones responsables firmadas por la persona que tenga la representación legal de la entidad, según el modelo normalizado, relativas al cumplimiento de las obligaciones de la entidad, de no incurrir en ninguna causa de prohibición o incompatibilidad para percibir la subvención y de solicitud de subvenciones o ayudas a otras entidades públicas o privadas.

m) Declaración responsable firmada por la persona que tenga la representación legal de la entidad, según el modelo normalizado, indicando que ésta dispone en las Islas Baleares, de la organización, la estructura técnica y la capacidad suficientes y necesarias para garantizar el cumplimiento de la actividad objeto de subvención en el momento de la publicación de la convocatoria.

5.2. Con respecto al socio local, se tiene que presentar una copia de la documentación siguiente:

a) Estatutos de la entidad formalmente inscritos en el registro que corresponda.

b) Certificado expedido por el organismo oficial competente que acredite que la entidad tiene personalidad jurídica en el país donde radica.

c) Documento de identificación de la persona responsable legal y su nombramiento como tal.

d) En caso de que el socio local sea una administración pública, original o copia compulsada del certificado de compromiso de su participación en el proyecto.

La documentación del socio local se tiene que presentar en cualquiera de las dos lenguas oficiales de las Islas Baleares, en inglés o en francés.

5.3. En relación con la documentación que determinan los apartados anteriores, se tiene que notificar a la Dirección General de Cooperación cualquier modificación que se produzca durante el periodo subvencionado hasta que se notifique el cierre del expediente.

5.4. La entidad solicitante puede presentar cualquier otra documentación adicional que avale la buena ejecución del proyecto, por ejemplo: material gráfico o audiovisual que complemente la información presentada, mapas generales y de localización detallada de la actuación, estudios de identificación previa a la actuación, estudios de viabilidad, plan o programa marco de desarrollo (comunal, municipal, departamental, estatal, regional o de otro ámbito) en el cual encaje la intervención, carta o documento de consentimiento previo informado de las personas destinatarias de la actuación, documentos estratégicos de la entidad o el socio local, facturas proforma, presupuestos profesionales o peritajes, memoria de las entidades, etc. Esta documentación complementaria se tiene que presentar como anexo y únicamente en soporte informático. Junto con la documentación, se tiene que incluir una lista de los anexos presentados. En ningún caso, la aportación de este material sustituye la información incluida en el formulario.

5.5. En caso de que las solicitudes no cumplan los requisitos exigidos o no incorporen la documentación que se ha mencionado anteriormente, se tiene que requerir a la entidad interesada para que subsane el defecto o aporte la documentación preceptiva, con la advertencia que, transcurrido el plazo de diez días hábiles sin que se haya subsanado, se considerará que desiste de su petición y se archivará el expediente sin más trámites, con la resolución previa correspondiente, en los términos que prevé el artículo 42.1 de la Ley 30/1992.

Asimismo, si posteriormente el procedimiento de concesión se paraliza por cualquier causa imputable a la entidad solicitante de la ayuda, el órgano instructor le tiene que advertir que, transcurrido un plazo de quince días hábiles, se producirá la caducidad. Si acaba este plazo y la entidad solicitante no ha llevado a cabo las actividades necesarias para reanudar la tramitación, el órgano instructor tiene que proponer  al órgano competente para resolver el procedimiento el archivo de las actuaciones y, una vez dictada la resolución correspondiente, tiene que notificarla a la entidad interesada.

6. Número de proyectos y duración

6.1. Las entidades podrán solicitar un único proyecto, de acuerdo con alguna de las modalidades que se establecen en el punto 1.5 de esta convocatoria.

6.2. La duración máxima del proyecto que se presente es de tres meses, a partir de la fecha de inicio. Esta fecha no podrá ser anterior a la de publicación de esta convocatoria.

6.3. Tal como se indica al punto 13.3 de esta convocatoria, se entenderá que la fecha de inicio es la que figura en el proyecto. En caso que la entidad haya indicado únicamente el mes y el año de inicio del proyecto, se considera que la fecha de inicio es el primer día del mes indicado. En todo caso, el proyecto se tendrá que iniciar en un plazo de 30 días naturales desde que se haya hecho efectivo el pago de la subvención a la entidad interesada, hecho que se tiene que comunicar por escrito con indicación de la fecha de inicio del proyecto (día, mes y año).

Se considera que los proyectos subvencionados han acabado una vez transcurrido el plazo de ejecución previsto, a contar desde la fecha de inicio del proyecto.

7. Importe de la subvención

7.1. El importe máximo que se puede solicitar es de 8.000 € (ocho mil euros).

7.2. En todos los casos, se puede solicitar una subvención equivalente al 100% del presupuesto total del proyecto.

7.3. El anexo 5 establece los criterios objetivos para conceder las subvenciones, como también los puntos asignados a cada apartado de los formularios.

8. Tipo de gastos subvencionables

8.1. Son gastos susceptibles de ayuda los gastos siguientes.

Estos gastos se tienen que presupuestar en el apartado correspondiente del formulario con la siguiente clasificación:

a) Gastos directos

Primero. Alquiler de inmuebles y locales para la realización de capacitaciones o las valoraciones de estos alquileres si son aportados por las personas beneficiarias o contrapartes locales. Se excluyen la compra o el alquiler de sedes administrativas o viviendas del personal local o expatriado.

Segundo. Materiales y suministros directamente relacionados con la ejecución de las actividades del proyecto. No serán subvencionables la compra de equipos de oficina, equipos informáticos, ni los gastos corrientes de funcionamiento o comunicación habituales de las entidades.

Tercero. Personal. Se tienen que incluir en esta partida los gastos derivados de la contratación del personal al servicio total o parcialmente del proyecto, siempre que haya una relación laboral, fija o temporal, entre la entidad y la persona trabajadora. No son imputables a la subvención gastos originados por los miembros de las juntas directivas o consejos de dirección de las entidades. La imputación de los gastos derivados del personal será total o parcial en función de la dedicación a la actuación concreta que se trate. Se incluyen en esta partida salarios, seguros sociales a cargo de la entidad y otras provisiones de fondo de depósito obligado de acuerdo con la legislación local y, en caso de personal en el exterior, otros seguros suscritos a nombre del personal o de sus familiares en primer grado. Estos últimos, si no están obligados por la legislación laboral a que corresponda, tendrán que figurar en el contrato laboral suscrito por la entidad. No se incluyen penalizaciones o compensaciones por incumplimientos de contrato imputables a la entidad beneficiaria, contrapartes locales, ni recargos por impago o retrasos en impuestos retenidos o seguridad social, que no serán imputables a la subvención. Se utilizarán tres subpartidas para este concepto:

I)    Personal expatriado: personal contratado por la entidad beneficiaria de las Islas Baleares, sometido a la legislación correspondiente, que presta sus servicios en el país de ejecución y cuyas tareas se vinculan directamente a la intervención. La relación con la entidad beneficiaria se tiene que regir, además de por el resto de la legislación aplicable, por lo que se regula en el Real decreto 519/2006, de 28 de abril, por el cual se establece el Estatuto de los cooperantes. Este tipo de gastos no pueden ser superiores al 30% del proyecto aprobado.

II)   Personal local: personal contratado por la entidad beneficiaria o contrapartes locales, sometido a la legislación laboral del país donde se ejecuta la intervención y en el cual presta sus servicios, o de un tercer país, siempre que sea de cooperación al desarrollo, de acuerdo con el régimen laboral correspondiente, y que sus funciones y tareas estén directamente relacionadas con la intervención.

III)  Personal en la sede: personal contratado por la entidad beneficiaria en las Islas Baleares, sometido a la legislación correspondiente y que presta sus servicios en las Islas Baleares, con independencia de sus desplazamientos ocasionales o regulares al país de ejecución. Únicamente se podrá imputar este gasto –total o parcialmente– en el caso de desplazamiento al terreno de la persona contratada para ejecutar alguna de las actividades programadas. Este tipo de gastos no pueden ser superiores al 10% del proyecto aprobado.

En todos los casos, el personal contratado tiene que disponer del contrato de trabajo correspondiente y, cuando corresponda, del complemento de destinación en caso de cooperantes, u otros complementos, de acuerdo con la normativa que sea de aplicación en cada caso. En los contratos se tienen que especificar las tareas para las que se ocupa al trabajador o trabajadora, la modalidad de contratación, la categoría profesional y el salario. Cuando la dedicación de un trabajador o trabajadora sea a tiempo parcial, el responsable de la entidad beneficiaria o contraparte local extenderá un certificado donde conste el importe del gasto de personal que se tiene que imputar al proyecto y el tiempo dedicado a la intervención. En el caso que un contrato de trabajo sea anterior a la concesión de la subvención, o que el trabajador sólo se dedique parcialmente a actividades relacionadas con la ejecución de un determinado proyecto, no será necesario que figuren expresamente en el contrato las actividades que realiza en relación con este proyecto. En el informe final se tienen que detallar las funciones y el número de horas o los porcentajes semanales imputables al proyecto.

Cuarto. Servicios técnicos y profesionales. Son los servicios necesarios para la realización de capacitaciones, seminarios, informes, proyectos de obra, publicaciones, control de gestión u otras necesidades, incluidas en la formulación o en sus modificaciones debidamente autorizadas, que no impliquen relación laboral y no se puedan incluir en otras partidas.

Quinto. Viajes, alojamientos y dietas. Se tienen que incluir en esta partida todos los gastos relacionados con desplazamientos, viajes, estancias y dietas tanto del personal vinculado al proyecto, el personal voluntario y de las personas beneficiarias, directamente relacionados con las actuaciones previstas, que se tienen que ajustar a los precios del mercado local.

Sexto. Seguros médicos, visados y tasas de entrada y salida del país y vacunas y medicamentos. Estos gastos se podrán imputar en el supuesto de que el personal en sede y/o el personal voluntario de la entidad solicitante se tenga que desplazar al país de ejecución del proyecto.

Séptimo. Gastos financieros. Incluye gastos de asesorías jurídicas o financieras, gastos notariales y registrales, indispensables para la ejecución de la intervención y que no deriven de malas prácticas o incumplimientos legales por parte de la entidad beneficiaria y/o sus contrapartes locales. Se tienen que incluir también en este apartado los gastos derivados de las compulsas de documentos por notarios o autoridades locales, y los gastos de traducción de documentos.

b) Gastos indirectos o administrativos

Corresponden a gastos del funcionamiento regular de la entidad solicitante y que también sirven para sostener la ejecución de la intervención. Estos gastos se deben especificar en el desglose presupuestario del proyecto. Los gastos se tienen que imputar dentro del periodo de ejecución de la intervención y las entidades beneficiarias tienen que acreditarlas mediante una declaración responsable firmada por el representante legal. Este tipo de gastos indirectos no pueden ser superiores al 8% del proyecto aprobado. La conveniencia de los gastos indirectos o administrativos se valora teniendo en cuenta el conjunto del proyecto.

8.2. Las entidades beneficiarias deben reinvertir en el proyecto aprobado, como gastos directos y en las partidas que no tengan limitación porcentual, todos los intereses, ingresos financieros o de cualquier carácter que la subvención genere en España o en el país de ejecución hasta el momento en que se realice el gasto.

9. Órganos competentes para iniciar, instruir y resolver el procedimiento

9.1. La iniciación del procedimiento de concesión de subvenciones se produce de oficio por resolución la Consejera de Servicios Sociales y Cooperación, y se hace efectiva mediante la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

9.2. La competencia para la instrucción del procedimiento corresponde al Director General de Cooperación, que verificará el cumplimiento de los requisitos necesarios y formulará la propuesta de resolución.

9.3. La competencia para resolver corresponde a la Consejera de Servicios Sociales y Cooperación.

9.4. La resolución de la concesión o denegación de las ayudas se tiene que notificar individualmente a las personas interesadas, de acuerdo con el artículo 20.4 del Decreto 115/2010.

9.5. Contra la resolución de concesión o denegación, que agota la vía administrativa, se puede interponer recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Servicios Sociales y Cooperación en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de haber recibido la notificación, de acuerdo con el artículo 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

También se puede interponer directamente recurso contencioso administrativo ante de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de haber recibido la notificación de esta resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa. No obstante, no se puede interponer ningún recurso contencioso administrativo hasta que no se haya resuelto expresamente el recurso de reposición interpuesto o se haya producido la desestimación presunta.

9.6. El órgano competente para la instrucción del procedimiento dispondrá de hasta seis meses para dictar y notificar la resolución expresa, a partir de la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes.

10. Comisión Evaluadora

10.1. Corresponde a la Comisión Evaluadora examinar las solicitudes presentadas y extender un acta de la sesión, que tienen que firmar el presidente y el secretario o la secretaria, y que tiene que servir de base para elaborar la propuesta de resolución.

10.2. Con respecto al régimen de constitución y funcionamiento, la Comisión Evaluadora se tiene que regir por lo que disponen los preceptos que contiene el capítulo II, título II, en los artículos 22 y siguientes de la Ley 30/1992.

10.3. La Comisión Evaluadora está compuesta por los miembros siguientes:

a) Presidente: el Director General de la Dirección General de Cooperación.

b) Vocales:

· La Jefa de Servicio de Cooperación de la Dirección General de Cooperación o a la persona en quien delegue.

· Dos funcionarios o funcionarias del equipo técnico de la Dirección General de Cooperación.

· Un funcionario o funcionaria de la Unidad de Gestión Económica, designado por la secretaria general.

c) Secretario o secretaria: un funcionario o funcionaria de la Dirección General de Cooperación, designado por el Director General, con voz pero sin voto.

10.4. Cuando el presidente de la Comisión Evaluadora lo estime necesario, pueden incorporarse a la Comisión, con voz pero sin voto, las personas que se consideren adecuadas con conocimientos o experiencia en materia de sensibilización y educación para el desarrollo o expertas en la materia objeto del proyecto.

11. Forma de adjudicación de las subvenciones

11.1. La concesión de la subvención se tiene que llevar a cabo por el procedimiento de concurso. A este efecto, se entiende por concurso el procedimiento por medio del cual la concesión de las ayudas o subvenciones se hace mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación con la aplicación de los criterios de valoración fijados en el anexo 5, hasta obtener un número de puntos comprendido entre 0 y 62. Los proyectos que obtengan una puntuación igual o superior a 40 puntos pueden ser financiados íntegramente, sin perjuicio que se aplique algún factor de corrección, siempre que haya disponibilidad presupuestaria. Son susceptibles de financiación los proyectos que obtengan al menos la mitad de los puntos de cada uno de los tres bloques del formulario:

a) Bloque I: ONGD solicitante y socio local.

b) Bloque II: descripción del proyecto.

c) Bloque III: recursos necesarios, valoración económica del proyecto.

Las ayudas se tienen que repartir de esta manera hasta agotar la disponibilidad presupuestaria.

11.2. Cuando la disponibilidad presupuestaria no sea suficiente para subvencionar todos los proyectos que hayan obtenido 40 puntos o más, para determinar cuáles son los proyectos que se proponen para obtener la ayuda, estos se financiarán por orden decreciente de puntos. Si hay diferentes proyectos que hayan obtenido la misma puntuación, para determinar cuáles son los que se proponen para obtener la ayuda, se tienen que comparar sucesivamente cada uno de los apartados siguientes, en este orden:

a) La descripción del proyecto.

b) La valoración económica

c) El apartado de la entidad local.

d) El apartado de la entidad solicitante.

Se tiene que proponer otorgar la subvención a la primera entidad solicitante que obtenga más puntuación en uno de los apartados mencionados y por el orden establecido.

11.3. En caso de que alguna entidad beneficiaria renuncie a la ayuda, el órgano que lo concede otorgará la ayuda a la entidad solicitante o las entidades solicitantes siguientes por orden de puntuación, sin necesidad de hacer una nueva convocatoria, siempre que, con la renuncia de alguna de las entidades beneficiarias, se haya liberado crédito suficiente para atender como mínimo, y por orden de puntuación, una de las solicitudes no subvencionadas por falta de crédito presupuestario. El órgano que concede la ayuda notificará la propuesta a las entidades interesadas. Una vez que la entidad solicitante o las entidades solicitantes hayan aceptado la propuesta, se dictará el acto de concesión y se notificará.

12. Reformulación del proyecto

12.1. Si la propuesta de resolución provisional de la subvención es de una cantidad inferior a la solicitada, el órgano instructor puede dar audiencia previa a la entidad solicitante con la finalidad de informarla.

12.2. Según el artículo 9.4 del Decreto 115/2010, el órgano instructor puede aplicar factores de corrección consistentes en reducir o excluir determinados gastos directos o indirectos relativos al coste total del proyecto, con una motivación previa que tiene que constar en el acta de la Comisión Evaluadora, en la propuesta y en la resolución.

12.3. En la fase de audiencia previa la entidad responsable del proyecto tiene que comunicar por escrito en el órgano instructor si mantiene el presupuesto inicial con otras financiaciones, que se tienen que especificar, o bien presentar una propuesta de reformulación presupuestaria y técnica del proyecto inicial que se ajuste a la cuantía propuesta. La reformulación se tiene que presentar, en formato de papel y en soporte informático, según el formulario que proporciona la Dirección General de Cooperación, disponible en la web <http://dgcooper.caib.es>, en el plazo de treinta días hábiles desde el día siguiente de la recepción de la notificación de la propuesta de resolución provisional.

12.4. La reformulación tiene que respetar el objeto, las condiciones y la finalidad de la subvención, como también los criterios de valoración establecidos en relación con las solicitudes.

12.5. En la propuesta de reformulación presupuestaria, las aportaciones propias y de terceros pueden ajustarse proporcionalmente a la reducción de la subvención. En ningún caso, este ajuste puede implicar un incremento del porcentaje de cofinanciación de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares respecto de lo que aparecía en el presupuesto del proyecto inicial.

12.6. Si el órgano instructor aprecia defectos subsanables en la reformulación presentada por la entidad interesada, se lo comunicará, y la entidad dispondrá de un plazo de diez días hábiles para subsanarlos.

13. Aceptación o renuncia de la subvención

13.1. El órgano instructor notificará individualmente la propuesta de resolución de concesión a cada entidad que haya obtenido la puntuación exigida y le dará un plazo de ocho días hábiles desde la notificación para aceptar la subvención o renunciar.

13.2. En el caso de aceptación, dentro de este plazo, la persona que representa legalmente la entidad tiene que comunicar por escrito a la Dirección General de Cooperación la fecha definitiva de inicio del proyecto, con indicación del día, el mes y el año. Asimismo, la renuncia a la subvención se tiene que llevar a cabo de manera expresa por cualquier medio que permita la constancia.

13.3. En todo caso, la aceptación se entenderá producida automáticamente si en el plazo indicado desde la notificación de la propuesta de resolución no se hace constar lo contrario. Se entenderá que la fecha de inicio es la que figura en el proyecto. En caso que la entidad haya indicado únicamente el mes y el año de inicio del proyecto, se considera que la fecha de inicio es el primer día del mes indicado. En todo caso, el proyecto se tendrá que iniciar en un plazo de 30 días naturales desde que se haya hecho efectivo el pago de la subvención a la entidad interesada, hecho que se tiene que comunicar por escrito con indicación de la fecha de inicio del proyecto (día, mes y año).

14. Condiciones general de pago

14.1. Las subvenciones objeto de esta convocatoria se tienen que pagar íntegramente una vez resuelta la concesión de la subvención, mediante un adelanto del 100% sin que las entidades beneficiarias tengan que presentar ninguna de las garantías a que hace referencia el artículo 25.1 del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de despliegue de determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, vista la autorización previa de 14 de octubre de 2015 de la Consejera de Hacienda y Administraciones Públicas, de acuerdo con lo que determinan el artículo 37 del Texto refundido de la Ley de subvenciones y el artículo 25.3 del Decreto 75/2004.

14.2. Las entidades beneficiarias que no puedan llevar a cabo la ejecución del proyecto aprobado sin la ayuda económica solicitada disponen de un plazo máximo de 30 días naturales, desde el pago de la subvención, para iniciar la ejecución del proyecto, hecho que tienen que comunicar formalmente a la dirección general de Cooperación durante este mismo plazo con indicación de la fecha de inicio del proyecto (día, mes y año).

14.3. Las entidades beneficiarias que hayan iniciado la ejecución del proyecto aprobado a partir de la publicación de la correspondiente convocatoria y que no lo puedan continuar sin la ayuda económica solicitada, lo tienen que comunicar formalmente y de manera inmediata a la Dirección General de Cooperación y pueden dejar en suspensión la ejecución hasta que el pago de la subvención se haga efectivo, siempre que esta suspensión no afecte a la viabilidad del proyecto. Desde el pago de la subvención dispondrán de un plazo máximo de 30 días naturales para reanudar, durante el mismo plazo, el proyecto y también comunicar la fecha, con indicación del día, el mes y el año. La suma de ambos plazos de ejecución no puede ser superior a la inicialmente aprobada y en ningún caso se pueden imputar gastos correspondientes al periodo en el cual el proyecto ha estado en suspensión.

15. Obligaciones de las entidades beneficiarias

Son obligaciones de las entidades beneficiarias, además de las que establece el artículo 11 del Texto refundido de la Ley de subvenciones y las que se enumeran en el artículo 21 del Decreto 115/2010, modificado por el Decreto 36/2014, de 8 de agosto (BOIB nº. 107, de 9 de agosto de 2014), las siguientes:

a) Comunicar al órgano competente que acepta la propuesta de resolución en los términos de la resolución de convocatoria o que renuncia. En cualquier caso, la aceptación se entiende producida automáticamente si en el plazo de ocho días hábiles desde la notificación de la propuesta no se hace constar lo contrario.

b) Acreditar ante la Dirección General de Cooperación el cumplimiento efectivo de los requisitos y las condiciones que se exigen para conceder las ayudas y, en especial, para mantener la actividad subvencionada.

c) Comunicar, en el plazo de un mes, cualquier variación de su situación que pueda tener incidencia en la conservación y la cuantía de las ayudas.

d) Destinar las ayudas otorgadas a la finalidad para la cual se solicitan.

e) Comunicar en el plazo de tres días hábiles a la Dirección General de Cooperación la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración pública o ente privado o público, tanto estatal como extranjero, y especificar la cuantía exacta, la procedencia y la finalidad que se dará en estos fondos. Este hecho puede dar lugar, en su caso, a modificar la resolución de concesión de la subvención, de acuerdo con el artículo 24 del Texto refundido de la Ley de subvenciones.

f) Comunicar al órgano que concede las ayudas la fecha de inicio de la actividad subvencionada y la duración de acuerdo con lo que establece esta convocatoria.

g) Comunicar inmediatamente cualquier eventualidad que altere o dificulte el desarrollo del proyecto subvencionado.

h) Presentar el informe final en el plazo de un mes y medio desde el final de la ejecución del proyecto.

i) Solicitar la autorización previa y expresa a la Dirección General de Cooperación para modificar sustancialmente la intervención, de acuerdo con el artículo 25.1 del Decreto 115/2010. Las solicitudes de modificación tienen que ser motivadas, se tienen que formular inmediatamente después de la aparición de las circunstancias que las justifican y se tienen que especificar las repercusiones presupuestarias que impliquen.

j) Facilitar toda la información que les requiera el órgano de control financiero correspondiente.

k) Justificar los gastos efectuados con cargo a las ayudas otorgadas, en la manera apropiada y en el plazo establecido, con carácter general, en el Decreto 115/2010 y, con carácter específico, en esta convocatoria.

l) Incorporar de manera visible en el material impreso que se utilice para difundir las actividades subvencionadas el logotipo proporcionado por la Dirección General de Cooperación en la web mencionada, con el fin de identificar el origen de las ayudas.

m) Reinvertir en el proyecto aprobado, como gastos directos, todos los intereses o los ingresos financieros o de cualquier carácter que la subvención genere en España o en el país de ejecución hasta el momento en que se haga el gasto.

n) Entregar las cuantías recibidas a las contrapartes gestoras de las acciones.

o) No transferir ni permitir que los fondos otorgados sean gestionados por organizaciones intermediarias diferentes de las entidades beneficiarias y de los socios designados en el formulario.

p) Obligarse a que todos los bienes muebles e inmuebles adquiridos con la contribución de la Administración autonómica de las Islas Baleares queden formalmente vinculados al proyecto. En todo caso, cuando se trate de bienes o de otros derechos reales, habrá un plazo de diez años para los bienes susceptibles de inscripción en un registro público, y de cinco años para el resto de bienes.

q) Cuando los proyectos prevean el envío de personal expatriado, hacerse responsable de facilitarle la formación necesaria para ejecutar el proyecto y formalizar los seguros correspondientes, y cumplir todo lo que prevé el Estatuto del cooperante.

r) Respetar y cumplir con las leyes y normas vigentes en el país de ejecución del proyecto.

16. Modificación del proyecto aprobado y ampliación de plazos

16.1. Las entidades que hayan recibido ayudas están obligadas a comunicar inmediatamente cualquier eventualidad que altere o dificulte el desarrollo del proyecto subvencionado.

16.2. Se consideran modificaciones sustanciales, que tiene que autorizar previamente el órgano que concede la ayuda:

a. Las que afectan objetivos, resultados, población beneficiaria, ubicación territorial, socio local o contraparte.

b. La creación de partidas no previstas inicialmente al proyecto.

c. Las variaciones en las partidas que, sin alterar la cuantía total de la ayuda y del valor del programa, superen el 10% respecto de las partidas que componen el presupuesto aprobado. Las variaciones en las partidas inferiores al 10%, pero que sumadas lleguen a este límite, pasarán a tener la consideración de modificación sustancial.

A estos efectos, la entidad beneficiaria puede solicitar, con posterioridad al acto de concesión y previamente a la finalización del plazo máximo de ejecución o de justificación de la actividad, la modificación del contenido, a razón de la concurrencia de las circunstancias nuevas e imprevisibles que justifiquen la alteración de las condiciones de ejecución de la actividad objeto de la ayuda.

16.3. Las solicitudes de modificación tienen que ser motivadas, se tienen que formular inmediatamente después de la aparición de las circunstancias que las justifiquen y tienen que especificar las repercusiones presupuestarias que impliquen. La entidad beneficiaria tiene que presentar —por escrito y en soporte informático— la nueva matriz de planificación y el presupuesto para entidades financiadoras y detallado modificados.

16.4. Las modificaciones de los proyectos que, sin alterar la cuantía total de la subvención y del valor del programa, no superen el porcentaje previsto anteriormente están condicionadas a su comunicación a la Dirección General de Cooperación. En este caso, las entidades pueden compensar las variaciones producidas entre las diferentes partidas, y eso no implica la necesidad de modificar el contenido del acto de concesión de la ayuda.

16.5. El plazo máximo de finalización de la actividad se puede ampliar en los términos que prevé el artículo 10.3 del Decreto 115/2010.

16.6. Finalizada la ejecución del proyecto, la entidad beneficiaria puede solicitar, de manera motivada, una ampliación del plazo máximo de justificación siempre que ésta no exceda de la mitad del plazo inicial, de acuerdo con lo que establecen el artículo 10.4 del Decreto 115/2010 y el artículo 49 de la Ley 30/1992.

17. Justificación del proyecto aprobado

17.1. En el plazo de un mes y medio desde la fecha de finalización de la ejecución del proyecto, la entidad beneficiaria tiene que presentar, en papel y en soporte informático, la justificación de la totalidad del proyecto aprobado mediante la modalidad de cuenta justificativa, que tiene que contener la siguiente documentación:

a) Un informe técnico completo y detallado del proyecto ejecutado en su conjunto, con los requisitos que indican los anexas de cada modalidad y de acuerdo con el modelo de la Dirección General de Cooperación, disponible en la web <http://dgcooper.caib.es>, que tiene que especificar con el máximo detalle los objetivos alcanzados, los resultados obtenidos, el impacto y las actividades realizadas, sobre los cuales se tienen que aportar datos relevantes y fuentes de verificación objetivas.

b) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades que se han llevado a cabo, mediante la presentación de una cuenta justificativa. Se tiene que utilizar el modelo de cuenta justificativa que facilita la Dirección General de Cooperación y que está disponible a la web <http://dgcooper.caib.es>. La justificación económica tiene que estar formada por la documentación siguiente:

· Lista de los gastos efectuados, clasificados por partidas y por fechas, con indicación del número de justificante, el importe, la fecha de emisión y la fecha de pago.

· Documentos justificativos de los gastos, originales o copias compulsadas, ordenados según la lista mencionada antes. La documentación original justificativa del gasto tiene que estar debidamente estampillada y tiene que acreditar, al menos, el origen de la financiación.

· Comprobantes de las transferencias realizadas con los fondos del proyecto subvencionado para acreditar las divisas.

· Una declaración responsable firmada por la persona que representa legalmente el socio local en la cual declare haber recibido los fondos en el país beneficiario.

· Documentos acreditativos del tipo de cambio, originales o copias compulsadas.

· Un certificado de la persona responsable legal de la entidad beneficiaria en que se haga constar que las facturas justificativas que se presentan corresponden efectivamente en los pagos efectuados y derivados de la finalidad para la cual se concedió la subvención (ver la hoja “Documento de declaraciones” en el modelo de cuenta justificativa facilitada por la Dirección General de Cooperación).

· Según el artículo 32.3 del Decreto 115/2010, las cantidades imputadas a la ayuda en concepto de gastos indirectos no necesitan justificación, si bien las entidades beneficiarias tienen que acreditarlas mediante una declaración responsable firmada por el representante legal.

17.2. La justificación del gasto correspondiente a las ayudas concedidas a organizaciones internacionales de derecho público creadas por tratado o acuerdo internacional, o a las entidades que las representan en el ámbito de las Islas Baleares, puede hacerse mediante la aportación de un certificado relativo a la aplicación correcta de los fondos emitido por el órgano de control propio del estado o de la organización, de acuerdo con las normas correspondientes de los estados o las organizaciones internacionales beneficiarios de las subvenciones y las ayudas o según los mecanismos establecidos en los acuerdos u otros instrumentos internacionales que sean aplicables.

17.3. Cuando en el proyecto concurran varias subvenciones y ayudas procedentes de otras administraciones, la entidad beneficiaria tiene que justificar ante la Dirección General de Cooperación el importe del gasto subvencionado, además de las aportaciones propias y de terceros financiadores que no sean administración pública. Con respecto al resto de aportaciones de otras administraciones públicas, únicamente se tiene que acreditar la aplicación de los fondos a las actividades previstas, para lo cual es suficiente la acreditación mediante certificados que emitan el resto de administraciones públicas que hayan financiado el programa, proyecto o actividad. Las previsiones que contiene este apartado no alteran las funciones que la legislación vigente otorga a la Intervención General de la Administración autonómica.

17.4. Todas las facturas o documentos originales justificativos del gasto que se imputen al proyecto aprobado tienen que llevar un sello de acuerdo con el modelo disponible en la web <http://dgcooper.caib.es>, como también acreditar el origen de la financiación.

17.5. Los gastos que se imputen a la subvención de la Dirección General de Cooperación se tienen que haber producido dentro del plazo de ejecución real del proyecto.

17.6. Cuando los documentos justificativos de los gastos estén en un idioma diferente a los oficiales de las Islas Baleares, se tiene que firmar la declaración responsable correspondiente que certifique que los conceptos y las cuantías correspondientes son las detalladas en la cuenta justificativa.

17.7. Se pueden utilizar también los recibos de caja como justificantes de gasto. A este efecto, se entienden por recibos de caja los documentos que emite la misma entidad o el sujeto que efectúa el pago y que están firmados por el proveedor de los bienes o servicios, que de esta manera acreditan que se ha recibido el importe que se indica. La utilización de recibos de caja la tiene que autorizar con carácter previo el órgano que concede la ayuda, sin perjuicio que la pueda validar posteriormente, siempre que considere que la autorización se habría producido si se hubiera solicitado con carácter previo. Para actividades llevadas a cabo en las Islas Baleares no se admiten recibos de caja.

17.8. Si ocurre alguna causa justificada que impida razonablemente el cumplimiento de la obligación de presentar la justificación en el plazo de un mes y medio desde la finalización del proyecto, la entidad tiene que solicitar una prórroga mediante un escrito en el cual se tiene que justificar y motivar suficientemente la solicitud de ampliación. La solicitud siempre se tiene que presentar antes del vencimiento de este plazo. En ningún caso, se ampliará un plazo vencido. Las particularidades de la ampliación se llevarán a cabo de conformidad con lo que establece el artículo 49 de la Ley 30/1992. Si la petición de prórroga es procedente, la Dirección General de Cooperación autorizará expresamente la ampliación del plazo de justificación mediante una resolución.

17.8. Si de la memoria final se desprende que el coste total definitivo del proyecto es inferior al importe inicialmente previsto, la entidad tiene que devolver la parte de la subvención no utilizada, sin perjuicio que sea aplicable el artículo 44 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.

17.9. En caso de que el órgano competente para comprobar la justificación y la aplicación de la ayuda aprecie defectos en la justificación de la ayuda, lo comunicará previamente por escrito a la entidad beneficiaria con la finalidad que los subsane. La entidad dispondrá de un plazo de cuarenta días hábiles para enmendarlos.

18. Compatibilidad

Las subvenciones que se otorguen de acuerdo con esta convocatoria son compatibles con otras ayudas y subvenciones, independientemente de la naturaleza y de la entidad que las conceda, siempre que, conjunta o aisladamente, no superen el coste total de la actividad objeto de ayuda.

19. Responsabilidad

La entidad beneficiaria de la subvención es la única responsable ante la Dirección General de Cooperación de la realización del proyecto que es el fundamento de concesión de la subvención en la forma y en los términos establecidos, como también de la justificación de los gastos que derivan de la ejecución.

20. Revocación y criterios de gradación. Reintegro.

Por lo que respecta a la revocación y reintegro de la subvención, tiene que estar en aquello que disponen los artículos 36 y 37 del Decreto 115/2010. En este sentido, se establecen los criterios siguientes de graduación de los incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo del otorgamiento de la subvención:

a. Incumplimiento total de los fines para los cuales se ha otorgado la subvención: 100%.

b. Incumplimiento del plazo de ejecución de la actividad sin la autorización de la prórroga correspondiente: 20 %.

c. Demora en la presentación de la justificación o justificación insuficiente o deficiente: 10 %.

d. Incumplimiento del requisito de medidas de difusión: 10 %.

e. Incumplimiento del requisito de disponer de un equipo de gestión o un órgano de trabajo con capacidad de decisión en las Islas Baleares que pueda asumir la responsabilidad directa de los proyectos o las actuaciones para los que se solicite una subvención y estar en condiciones de facilitar en todo momento al Gobierno de las Islas Baleares cualquier aclaración, información y documentación relativas a la contabilidad y la gestión del proyecto durante las fases de seguimiento, ejecución y justificación: 20 %.

 

Anexo 2

Modalidad A. Elaboración de estudios, prospecciones, diagnósticos e identificación en el terreno de proyectos de cooperación al desarrollo

La finalidad de esta modalidad es dar apoyo a la elaboración de estudios, prospecciones, diagnósticos e identificación de proyectos de desarrollo como fase previa a la formulación y a la presentación de estos a una entidad subvencionadora.

Requisitos de los proyectos

a. Los estudios y prospecciones a realizar tienen que estar dirigidos a generar información, documentación necesaria para el diseño de proyecto y/o programas de desarrollo en el corto plazo.

b. El ámbito de estudio, prospección tiene que estar directamente relacionado con los sectores prioritarios que establece el actual Plan Director:

· Derecho a los servicios sociales básicos (salud, educación y agua y saneamiento).

· Desarrollo económico para la reducción de la pobreza.

· Apoderamiento de las mujeres.

· Sostenibilidad medioambiental.

· Respecto de los derechos humanos y gobernanza democrática.

Memoria técnica final

Como parte de la memoria técnica final, la entidad solicitante tiene que presentar junto con el modelo de memoria, y como fuente de verificación, el documento basado en la prospección o identificación realizadas en el que aparezcan, como mínimo, los elementos siguientes:

· Descripción y evolución del contexto socioeconómico del área de intervención prevista.

· Sector de intervención.

· Número aproximado y perfil de la potencial población beneficiaria.

· Necesidades identificadas por sexo y edad.

· Recursos socioeconómicos existentes a la zona de intervención: planes de desarrollo locales o regionales, proyectos de cooperación al desarrollo, etc.

· Información cuantitativa: datos relevantes para la intervención desglosados por sexo, líneas de base de los principales indicadores.

· Breve resumen de los objetivos y resultados a los que podría contribuir un proyecto desarrollado por el socio local, teniendo en cuenta las necesidades identificadas.

 

Anexo 3

Modalidad B. Formación y capacitación en la identificación, formulación y gestión de proyectos de desarrollo de los socios locales, así como otras temáticas relacionadas con las prioridades sectoriales de la cooperación al desarrollo de las Islas Baleares

La finalidad de esta modalidad es formar y capacitar en los miembros de los socios locales en todos los aspectos del ciclo del proyecto (identificación, formulación, ejecución, seguimiento, evaluación y justificación), así como en otras temáticas relacionadas con las prioridades sectoriales de la cooperación al desarrollo de las Islas Baleares (derechos a los servicios sociales básicos, desarrollo económico para la reducción de la pobreza, apoderamiento de las mujeres, sostenibilidad medioambiental, respeto de los derechos humanos y gobernanza democrática).

Requisitos de los proyectos

Las propuestas formativas que se presenten tienen que explicar claramente la necesidad de la formación o capacitación planteada y como esta contribuirá al fortalecimiento del socio local y a la mejora de los proyectos de desarrollo que se ejecuten en el futuro.

a. El proyecto tiene que describir detalladamente el proyecto de capacitación que se tiene que llevar a cabo, según la información solicitada en el formulario.

b. Se tiene que prever una metodología de evaluación de la acción formativa, cuyas conclusiones se tienen que adjuntar en la presentación del informe final.

Memoria técnica final

Como parte de la memoria técnica final, la entidad solicitante tiene que presentar junto con el modelo de memoria y como fuente de verificación los siguientes elementos:

· Contenido teórico impartido durante la capacitación y los horarios

· Copia de los ejercicios prácticos de las personas destinatarias de la capacitación

· Listado de asistencia con firma de las personas participantes

· Conclusiones, valoraciones de la acción formativa

 

Anexo 4

Modalidad C.

Elaboración de estudios, prospecciones, diagnósticos e identificación en el terreno y capacitación del socio local en la identificación, formulación y gestión de proyectos de desarrollo (así como en otras temáticas relacionadas con las prioridades sectoriales)

La finalidad de esta modalidad es por una parte dar apoyo a la elaboración de estudios, prospecciones, diagnósticos e identificación de proyectos de desarrollo como fase previa a la formulación y a la presentación de éstos a una entidad subvencionadora a la vez que se forma y capacita a los miembros de los socios locales en todos los aspectos del ciclo del proyecto (identificación, formulación, ejecución, seguimiento, evaluación y justificación), así como en otras temáticas relacionadas con las prioridades sectoriales.

Requisitos de los proyectos

a. Los estudios y prospecciones a realizar tienen que estar dirigidos a generar información, documentación necesaria para el diseño de proyecto y/o programas de desarrollo en el corto plazo.

b. El ámbito de estudio o prospección tiene que estar directamente relacionado con los sectores prioritarios que establece el actual Plan Director:

· Derecho a los servicios sociales básicos (salud, educación y agua y saneamiento).

· Desarrollo económico para la reducción de la pobreza.

· Empoderamiento de las mujeres.

· Sostenibilidad medioambiental.

· Respeto de los derechos humanos y gobernanza democrática.

c. Describir detalladamente el proyecto de capacitación que se tiene que llevar a cabo, según la información solicitada al formulario.

d. Se tiene que prever una metodología de evaluación de la acción formativa, cuyas conclusiones se tienen que adjuntar en la presentación del informe final.

Memoria técnica final

Como parte de la memoria técnica final, la entidad solicitante tiene que presentar junto con el modelo de memoria y como fuentes de verificación los documentos siguientes:

· Documento basado en la prospección o identificación hechas en el cual aparezcan, como mínimo, los siguientes elementos:

· Descripción y evolución del contexto socioeconómico del área de intervención prevista.

· Sector de intervención.

· Número aproximado y perfil de la potencial población beneficiaria.

· Necesidades identificadas por sexo y edad.

· Recursos socioeconómicos existentes en la zona de intervención: planes de desarrollo locales o regionales, proyectos de cooperación al desarrollo, etc.

· Información cuantitativa: datos relevantes para la intervención desglosados por sexo, líneas de base de los principales indicadores.

· Breve resumen de los objetivos y resultados a los que podría contribuir un proyecto desarrollado por el socio local, teniendo en cuenta las necesidades identificadas.

· Contenido teórico impartido durante la capacitación y los horarios.

· Copia de los ejercicios prácticos de las personas destinatarias de la capacitación.

· Lista de asistencia con firma de las personas participantes.

· Conclusiones, valoraciones de la acción formativa.

 

Anexo 5

Criterios objetivos para conceder la subvención

Bloque 1. Entidad solicitante y socio local (19 puntos)

1.1. Entidad solicitante (13 puntos)

1.1.1. Presencia activa en las Islas Baleares y trabajo en red (0-5 puntos)

· La entidad cuenta con más de 25 socios, voluntarios o personas colaboradoras en las Islas Baleares (1 punto)

· Se coordina con otras entidades o se adhiere a redes locales, nacionales o internacionales de ONG (2 puntos)

· Ha hecho al menos dos proyectos o campañas de sensibilización en los últimos cinco años (2 puntos), o bien

· Ha hecho al menos un proyecto o campaña de sensibilización en los últimos cinco años (1 punto)

1.1.2. Experiencia en proyectos de cooperación para el desarrollo (0-3 puntos)

· En los últimos cinco años, ha gestionado tres o más proyectos de cooperación (3 puntos), o bien

· En los últimos cinco años, ha gestionado al menos dos proyectos de cooperación (2 puntos), o bien

· En los últimos cinco años, ha gestionado al menos un proyecto de cooperación (1 punto)

1.1.3. Experiencia en la zona o en el país. Anteriormente, ha hecho al menos un proyecto en la zona y/o en el país (2 puntos)

1.1.4. La entidad dispone de una estrategia de género en el ámbito institucional y desarrolla actividades para implementar esta estrategia (2 puntos)

1.1.5. Líneas de trabajo en cooperación de la entidad solicitante. La entidad tiene una estrategia de cooperación coherente y definida en el sector y en el país donde se desarrolla la acción (1 punto)

1.2. Socio local (6 puntos)

1.2.1. Líneas de trabajo en cooperación del socio local (0-2 puntos)

· El socio local tiene una estrategia de cooperación coherente y definida (2 puntos)

1.2.3. Experiencia en proyectos y actuaciones sociales de desarrollo (0-2 puntos)

· En los últimos cinco años, ha gestionado dos o más proyectos de cooperación (2 puntos), o bien

· En los últimos cinco años, ha gestionado como mínimo un proyecto de cooperación (1 punto)

1.2.5. Experiencia previa con la ONGD solicitante (0-2 puntos)

· Han llevado a cabo proyectos conjuntamente desde hace más de cinco años (2 puntos), o bien

· Han llevado a cabo proyectos conjuntamente desde hace más de dos años (1 punto)

Bloque 2. MODALIDAD a. Descripción del proyecto (31 puntos)

2. Antecedentes y fundamento (10 puntos)

· El proyecto supone la continuidad de intervenciones anteriormente realizadas por el socio local (2 puntos)

· El contexto geográfico, social, político y económico de la zona del proyecto claro está y bien definido (0-2 puntos)

· El proyecto se ejecuta en uno de los países/regiones prioritarios según el documento de revisión del Plan Director 2012-2015 (2 puntos)

· Se justifica, de manera fundamentada la necesidad y utilidad del proyecto (0-2 puntos)

· Está descrito el impacto que se espera pueda generar el estudio, prospección, diagnóstico y/o identificación (0-2 puntos)

3. Definición de la acción y formulación técnica (23 puntos)

· El proyecto se desarrolla únicamente por actores locales (no hay intervención de personal expatriado y/o personal en sede desplazado) (5 puntos)

· Los objetivos y resultados esperados están claramente planteados y son coherentes entre sí (0-3 puntos)

· Las actividades son adecuadas para conseguir los resultados (0-3 puntos)

· Las actividades están bien definidas (0-2 puntos)

· La programación temporal de las acciones es adecuada a los recursos, a las actividades y al contexto donde se desarrollan (2 puntos)

· La metodología de investigación que se quiere utilizar está claramente explicada (0-2 puntos)

· La metodología de investigación es adecuada para alcanzar los resultados del proyecto (0-2 puntos)

· Las actuaciones están claramente dirigidas a la formulación de futuros proyectos y/o programas de desarrollo (0-2 puntos)

· La población destinataria del proyecto participa activamente en las actividades programadas (0-2 puntos)

Bloque 2. MODALIDAD B. Descripción del proyecto (31 puntos)

2. Definición narrativa del proyecto (13 puntos)

· El proyecto quiere fortalecer y continuar con el trabajo del desarrollo anteriormente hecho por el socio local (0-3 puntos)

· Las personas destinatarias de la capacitación están claramente identificadas (0-2 puntos)

· Las personas destinatarias de la capacitación son adecuadas para fortalecer al socio local (0-2 puntos)

· Se justifica, de manera fundamentada la necesidad y utilidad del proyecto. Hay un diagnóstico de las necesidades formativas del socio local (0-2 puntos)

· Está descrito el impacto que generará la ejecución del proyecto sobre el socio local (0-2 puntos)

· El proyecto se ejecuta en uno de los países/regiones prioritarios según el documento de revisión del Plan Director 2012-2015 (2 puntos)

3. Definición de la acción y formulación técnica (20 puntos)

· El proyecto se desarrolla únicamente por actores locales (no hay intervención de personal expatriado y/o personal en sede desplazado) (5 puntos)

· Los objetivos y contenidos de la capacitación están claramente planteados y son coherentes entre sí (0-2 puntos)

· La metodología que se quiere utilizar está claramente explicada (1 puntos)

· La metodología es adecuada para alcanzar los resultados del proyecto (0-2 puntos)

· Los docentes propuestos tienen perfiles adecuados para impartir los contenidos de la capacitación (0-3 puntos)

· El espacio físico y el material didáctico son adecuados para alcanzar los resultados del proyecto (0-2 puntos)

· Los contenidos formativos están bien definidos (0-3 puntos)

· La programación temporal de las acciones es adecuada (0-2 puntos)

Bloque 2. MODALIDAD C. Descripció del proyecto (31 puntos)

2. Antecedentes y fundamentación (11 puntos)

· El proyecto supone la continuidad de intervenciones anteriormente hechas por el socio local (1 punto)

· El contexto geográfico, social, político y económico de la zona del proyecto está claro y bien definido (0-2 puntos)

· El proyecto se ejecuta en uno de los países/regiones prioritarios según el documento de revisión del Plan Director 2012-2015 (2 puntos)

· Se justifica, de manera fundamentada, la necesidad y utilidad del proyecto (0-2 puntos)

· Está descrito el impacto que se espera pueda generar el proyecto (0-2 puntos)

· Las personas destinatarias de la capacitación están claramente identificadas y son adecuadas para fortalecer al socio local (0-2 puntos)

3. Definición de la acción y formulación técnica (22 puntos)

· El proyecto se desarrolla únicamente por actores locales (no hay intervención de personal expatriado y/o personal desplazado) (5 puntos)

· Los objetivos y resultados esperados están claramente planteados y son coherentes entre sí (0-2 puntos)

· Las actividades están bien definidas y son adecuadas para conseguir los resultados (0-2 puntos)

· Los docentes propuestos tienen perfiles adecuados para impartir los contenidos de la capacitación (0-2 puntos)

· El espacio físico y el material didáctico son adecuados para alcanzar los resultados del proyecto (0-2 puntos)

· La programación temporal de las acciones es adecuada (0-2 puntos)

· La metodología de investigación y de capacitación que se quiere utilizar está claramente explicada y es adecuada para alcanzar los resultados del proyecto (0-3 puntos)

· Las actuaciones están claramente dirigidas a la formulación de futuros proyectos y/o programas de desarrollo (0-2 puntos)

· La población destinataria del proyecto participa activamente en las actividades programadas (0-2 puntos)

BLOQUE 3. Recursos necesarios, valoración económica del proyecto (10 puntos)

· Los recursos humanos están bien identificados y son coherentes con las necesidades del proyecto (0-2 puntos)

· El presupuesto está distribuido claramente y desglosado por partidas y conceptos (0-3 puntos)

· El gasto de las partidas presupuestarias es coherente con los recursos necesarios para la ejecución de las actividades del proyecto (0-3 puntos)

· No se ha tenido que aplicar ningún factor de corrección porque los costes del proyecto no están sobrevalorados (2 puntos)