Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM.3 DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 15729
Procedimiento Ordinario 370/2013

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Dª PAULA MATEO ERROZ, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social nº 003 de PALMA DE MALLORCA, HAGO SABER: 

Que en el procedimiento ORDINARIO DE CANTIDAD 370/2013 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de D/Dª JANET GRACIELA RIENZI, ANTONIA CATALA RAMON, ANA MARIA FREIRE GONZALEZ  contra  BELUX GESTION Y SERVICIOS SL, y LIMPIEZAS LIMP-TOT SL, sobre ORDINARIO DE CANTIDAD, se ha dictado la siguiente resolución cuya parte dispositiva se adjunta:

S E N T E N C I A   nº  427/2015

En Palma de Mallorca, a 15  de  octubre  de 2015.

Visto por mí, María Fernanda De Andrés Pardo, Magistrada-Juez titular del Juzgado de lo Social nº 3 de Palma de Mallorca, el presente juicio promovido por Dña Janet-Graciela Rienzi, Dña Antonia Catalá Ramón, Y Dña Ana María Freire González,  defendidas por el abogado Don Francisco Vidal Salas, frente a Belux Gestión y Servicios S.L:” y “Limpiezas Limp-Tot S.L.”,  no comparecidas, con citación del FOGASA, sobre reclamación de cantidad, y en atención a los siguientes.

F A L L O

Que, estimando la demanda de  Dña Janet-Graciela Rienzi, Dña Antonia Catalá Ramón, Y Dña Ana María Freire González frente a Belux Gestión y Servicios S.L:” y “Limpiezas Limp-Tot S.L.”,  condeno a  “Belux Gestión y Servicios, S.L.” a pagar a la Sra. Rienzi 800 €, a la Sra. Catalá 1.353´16 € y a la Sra. Freire 1.598´38 €, y condeno a “Limpiezas Limp-Tot S.L.” a pagar a la Sra. Rienzi 350 €, a la Sra. Catalá 712´90 € y a la Sra. Freire 146´25 €, más, a ambas demandadas, a pagar los intereses de las referidas cantidades al tipo del 10%.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma NO cabe interponer recurso.

Así, por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

La extiendo yo, Secretario, para hacer constar que la anterior Sentencia ha sido dada, leída y publicada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez de lo Social que la suscribe, estando celebrando audiencia pública y es notificada a las partes, quedando su original en el Libro Oficial de Resoluciones y copia testimoniada en los autos. Doy fe.

Y para que sirva de notificación en legal forma a las entidades demandadas BELUX GESTION Y SERVICIOS SL, y LIMPIEZAS LIMP-TOT SL, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de ILLES BALEARS. 

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento. 

En PALMA DE MALLORCA, a dieciséis de Octubre de dos mil quince.

EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL