Sección IV. Procedimientos judiciales
JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA
JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM.2 DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 15726
Procedimiento Ordinario 289/2014
Dª MARIA ADELAIDA GARCIA GARCIA, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social nº 2 de PALMA DE MALLORCA, HAGO SABER:
Que en el PROCEDIMIENTO ORDINARIO 289/2014 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de Dª YUSLEYDY LAZARA CUESTA SAMA contra RIVOLI FORN DE CAMPOS SL, FONDO DE GARANTIA SALARIAL sobre RECLAMACIÓN DE CANTIDAD, se ha dictado por S.Sª. SENTENCIA Nº 344/2015 de fecha 21/10/2015, cuya PARTE DISPOSIVA/FALLO se relaciona:
“FALLO
Que ESTIMANDO la demanda formulada a instancias de Dª. YUSLEYDY LÁZARA CUESTA SAMA, representada por el Graduado Social D. Jesús Ruiz Rodríguez, contra RIVOLI FORN DE CAMPOS, S.L., debo condenar y condeno a la empresa demandada a abonar a la actora la cantidad de 6.593,25 euros. Todo ello con absolución del FOGASA, sin perjuicio del cumplimiento de las responsabilidades que legalmente le correspondan.
Notifíquese la presente resolución a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer Recurso de Suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia, o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta Sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación.
Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del Régimen público de Seguridad Social, o causahabiente suyos, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta abierta en BSCH a nombre de esta Oficina Judicial con el núm. 0465, debiendo indicar en el campo concepto "recurso" seguido del código "34 Social Suplicación", acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el periodo comprendido hasta la formalización del recurso así como; en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, deberá consignar en la cuenta de Depósitos y Consignaciones abierta la cantidad objeto de condena, o formalizar aval bancario a primer requerimiento indefinido por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a esta Oficina Judicial con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar Letrado para la tramitación del recurso, al momento de anunciarlo.
De no anunciarse recurso contra la presente, firme que sea, procédase al archivo de las actuaciones, previa baja en el libro correspondiente.
Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.”
Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a RIVOLI FORN DE CAMPOS SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de Illes Balears.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.
En PALMA DE MALLORCA, a veintiuno de Octubre de dos mil quince.
LA SECRETARIA JUDICIAL