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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

INSTITUTO BALEAR DE LA MUJER

Núm. 15629
Resolución de la directora del Instituto Balear de la Mujer por la que se aprueba la convocatoria informativa sobre las condiciones, los requisitos y el procedimiento para la concesión de la ayuda económica de pago único recogida en el artículo 27 de la Ley orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género, a las mujeres víctimas de violencia de género que residan y estén empadronadas en los municipios de Menorca, Eivissa y Formentera

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Texto

El artículo 27 de la Ley orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género, establece unas ayudas sociales para las mujeres víctimas de violencia de género que no tengan rentas superiores al 75% del salario mínimo interprofesional y respecto de las cuales se presuma de que, a causa de su edad, falta de preparación general o especializada y circunstancias sociales, tendrán dificultades especiales para obtener un empleo y, por eso, no participarán en los programas de empleo establecidos para su inserción profesional. Es, en definitiva, un derecho subjetivo mediante el cual la Ley orgánica 1/2004 asegura uno de sus principios rectores: garantizar derechos económicos a las mujeres víctimas de violencia de género, con la finalidad de facilitar la integración social. El apartado 3 del artículo 27 determina que estas ayudas, financiadas con cargo a los presupuestos generales del Estado, las conceden las administraciones competentes en materia de servicios sociales.

El artículo 8.1 del Real decreto 1452/2005, de 2 de diciembre, por el que se regula la ayuda económica que establece el artículo 27 de la Ley orgánica 1/2004, dispone que estas ayudas las conceden y abonan en un pago único las administraciones competentes en materia de servicios sociales, de conformidad con sus normas de funcionamiento. Por otra parte, el apartado 3 del mismo artículo preceptúa que el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales (ahora Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad) tiene que reembolsar el importe íntegro de estas ayudas a la administración que haya hecho el pago.

El Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, aprobado por la Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero (EAIB), en el artículo 16.3, establece que las actuaciones de las administraciones públicas de las Illes Balears se tienen que centrar primordialmente en la protección social contra la violencia, especialmente la violencia de género, derecho social que, entre otros que se mencionan en el apartado de que se trata, tiene que ser objeto de una aplicación real y efectiva (artículo 16.4).

El EAIB, en los apartados 15 y 17 del artículo 30, otorga a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares la competencia exclusiva en las materias de acción y bienestar social y de políticas de género, respectivamente. Estas competencias se le otorgan como sujeto autonómico en el conjunto del Estado, pero el ejercicio en el ámbito territorial de la comunidad autónoma, de acuerdo también con el Estatuto de Autonomía, se distribuye en dos ámbitos institucionales diferentes: el autonómico y el insular. Así, el artículo 70 del EAIB determina las competencias propias de los consejos insulares; entre otras, las que señalan los apartados 4 (servicios sociales y asistencia social, y políticas de atención a las personas y a los colectivos en situación de pobreza o necesidad social) y 20 (políticas de género, conciliación de la vida familiar y laboral, y mujer).

El Real Decreto 1452/2005 pretende garantizar el principio de seguridad jurídica y la igualdad en el acceso al derecho reconocido en el artículo 27 de la Ley orgánica 1/2004, con la finalidad de asegurar la aplicación correcta de la norma y, al mismo tiempo, preservar las competencias exclusivas de las comunidades autónomas para establecer el procedimiento de concesión de la ayuda.

En este sentido, al amparo de lo que dispone el artículo 58.3 del EAIB, se aprobó el Decreto 125/2010, de 23 de diciembre, de principios generales para la concesión de las ayudas económicas de pago único recogidas en el artículo 27 de la Ley orgánica 1/2004.

El apartado 2 del artículo 6 del Decreto 125/2010 dispone que, de acuerdo con lo que prevé el artículo 8.3 del Real Decreto 1452/2005, los consejos insulares de Mallorca, Menorca, Eivissa y Formentera tienen que anticipar el pago de estas ayudas, que tienen que ser reembolsadas con cargo a los presupuestos generales del Estado.

Una vez establecidas las competencias de los consejos insulares para la gestión del procedimiento de concesión de las ayudas que prevé el artículo 27 de la Ley orgánica 1/2004, sólo el Consell Insular de Mallorca ejerce las potestades inherentes a esta competencia. El resto de consejos insulares no han habilitado, hasta ahora, ni de forma sustantiva ni procedimentalmente, los mecanismos para hacer efectiva la tramitación y la concesión de estas prestaciones económicas.

Así, hasta que alguno de estos consejos insulares no haya resuelto este desajuste temporal y para que no se produzcan disfunciones si una determinada normativa no se aplica de la misma manera en todo el territorio de las Illes Balears, como en este caso, el Gobierno -que tiene una posición fundamental en la garantía de la ejecución de la legislación estatal desde el punto de vista de los derechos de la ciudadanía, lo cual expresa un interés general claramente interinsular- ha aprobado el Decreto 46/2015, de 22 de mayo, de modificación del Decreto 125/2010. Según la nueva norma, el Instituto Balear de la Mujer, en estos casos, en la condición de organismo autonómico de igualdad, asume, excepcionalmente y de manera transitoria, la tramitación y el abono, en un pago único y por anticipado, de la ayuda establecida en el artículo 27 de la Ley orgánica 1/2004 a la que tienen derecho las mujeres víctimas de violencia de género que residan y estén empadronadas en los municipios de cualquiera de los territorios insulares afectados.

El Gobierno ha impulsado esta modificación normativa para garantizar, en nombre del interés general y mientras persista la situación transitoria mencionada, un marco igual en la aplicación de la normativa para todas las mujeres víctimas de violencia de género de las Illes Balears que, con independencia de su lugar de residencia, soliciten la ayuda establecida en el artículo 27 de la Ley orgánica 1/2004.

De acuerdo con lo que dispone el apartado 3 de la disposición transitoria única del Decreto 46/2015, los procedimientos de estas ayudas económicas de derecho subjetivo se inician a solicitud de la mujer interesada víctima de violencia de género. De todas maneras, la directora del Instituto Balear de la Mujer tiene que dictar un acto de convocatoria informativa, que tendrá el carácter de simple presupuesto de los procedimientos que, si procede, se inicien con las solicitudes que se presenten.

Por todo eso, dicto la siguiente

Resolución

1. Aprobar la convocatoria informativa -que se adjunta como anexo- sobre las condiciones, los requisitos y el procedimiento para la concesión de la ayuda económica de pago único recogida en el artículo 27 de la Ley orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género, a las mujeres víctimas de violencia de género que residan y estén empadronadas en los municipios de Menorca, Eivissa y Formentera.

2. Publicar esta Resolución y el anexo correspondiente en el Butlletí Oficial de les Illes Balears y en el sitio web del Instituto Balear de la Mujer (http://ibdona.caib.es).

 

Palma, 22 de octubre de 2015

La directora del Instituto Balear de la Mujer
Rosa Cursach Salas

 

 

ANEXO
Convocatoria informativa sobre las condiciones, los requisitos y el procedimiento para la concesión de la ayuda económica de pago único recogido en el artículo 27 de la Ley orgánica 1/2004 a las mujeres víctimas de violencia de género que residan y estén empadronadas en los municipios de Menorca, Eivissa y Formentera

1. Objeto y ámbito de aplicación

1. Esta convocatoria tiene por objeto informar de las condiciones, los requisitos y el procedimiento para que las mujeres víctimas de violencia de género que residan y estén empadronadas en los municipios de Menorca, Eivissa o Formentera puedan ser beneficiarias de la ayuda económica de pago único recogida en el artículo 27 de la Ley orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género.

2. La ayuda se dirige a las mujeres víctimas de violencia de género que acrediten recursos insuficientes y dificultades especiales para obtener un empleo.

2. Exigibilidad de la ayuda

Para que esta ayuda sea exigible, hace falta que en los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears del ejercicio en curso haya crédito adecuado y suficiente.

3. Personas beneficiarias

1. Para ser beneficiaria del derecho a la ayuda económica, la mujer víctima de violencia de género tiene que cumplir, en la fecha de la solicitud, los requisitos siguientes:

a) Residir y estar empadronada en alguno de los municipios de las islas de Menorca, Eivissa o Formentera.

b) No tener rentas económicas que, en el cómputo mensual, superen el 75% del salario mínimo interprofesional vigente, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.

c) Tener dificultades especiales para obtener un empleo, situación que se acreditará con un informe del Servicio de Empleo de las Illes Balears (SOIB).

d) No convivir con el agresor.

e) Ser víctima de violencia de género, situación que se acreditará con la sentencia condenatoria, con la orden de protección o con el informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios que la mujer denunciante es víctima de violencia de género mientras no se dicte la orden de protección, y que las medidas de protección estén vigentes.

f) No haber sido antes beneficiaria de esta ayuda, incluso en caso de que la mujer solicitante pueda acreditar una nueva situación de violencia de género.

2. En el caso de mujeres solicitantes no españolas, las solicitantes nacionales de los estados miembros de la Unión Europea o las solicitantes del resto de estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y de Suiza, además de cumplir los requisitos de carácter general, tienen que estar en posesión del certificado de registro como residente comunitaria o de la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión Europea. El resto de solicitantes no nacionales de la Unión Europea tienen que estar, en todo caso, en posesión de la autorización de residencia y de la autorización administrativa para trabajar, o estar inscritas como demandantes de empleo en el Servicio de Empleo de las Illes Balears, o bien ser titulares de un visado para buscar trabajo.

4. Determinación de las rentas

1. A efectos de determinar el requisito de carencia de rentas, sólo se tienen en cuenta las rentas o los ingresos de que disponga o pueda disponer la mujer solicitante de la ayuda, de manera que no se computan las rentas o los ingresos de otros miembros de la unidad familiar que convivan con la víctima.

2. Si la mujer solicitante de la ayuda tiene responsabilidades familiares, se entiende que cumple el requisito de carencia de rentas en caso de que la renta mensual del conjunto de la unidad familiar, dividida por el número de miembros que la componen, no supere el 75% del salario mínimo interprofesional.

3. Se consideran rentas o ingresos computables cualesquiera bienes, derechos o rendimientos de que disponga o pueda disponer la víctima de violencia de género derivados del trabajo, del capital mobiliario o inmobiliario (incluidos los incrementos de patrimonio), de las actividades económicas y los de naturaleza prestacional, salvo las asignaciones económicas de la Seguridad Social por hijo o hija o persona menor de edad acogida a cargo. También se consideran los rendimientos que se puedan deducir del montante económico del patrimonio, aplicando a su valor el 50% del tipo de interés legal del dinero vigente, con la excepción de la vivienda habitual de la víctima y los bienes cuyas rentas hayan sido computadas.

4. Las rentas que no procedan del trabajo y se perciban con una periodicidad superior al mes se computan a este efecto prorrateándose mensualmente.

5. Con respecto al requisito que las rentas no superen el 75% del salario mínimo interprofesional, se valorarán las rentas de un año, a partir de la documentación que se tiene que presentar de acuerdo con el apartado 8.

5. Cuantía de la ayuda

1. El importe de esta ayuda de pago único es, con carácter general, el equivalente a seis mensualidades del importe del subsidio por desempleo.

2. En los casos en que la mujer beneficiaria tiene responsabilidades familiares, de acuerdo con el punto 6 de este anexo, el importe de la ayuda es el equivalente a:

a) Doce mensualidades del importe del subsidio por desempleo, si la mujer beneficiaria tiene a cargo un o una familiar o menor acogido.

b) Dieciocho mensualidades del importe del subsidio por desempleo, si la mujer beneficiaria tiene a su cargo dos o más familiares o menores acogidos, o bien un o una familiar y un o una menor acogidos.

3. En los casos en que la mujer beneficiaria tiene reconocido oficialmente un grado de discapacidad igual o superior al 33%, el importe de la ayuda es el equivalente a:

a) Doce mensualidades del importe del subsidio por desempleo, si la mujer beneficiaria no tiene responsabilidades familiares.

b) Dieciocho mensualidades del importe del subsidio por desempleo, si la mujer beneficiaria tiene a su cargo un o una familiar o menor acogido.

c) Veinticuatro mensualidades del importe del subsidio por desempleo, si la mujer beneficiaria tiene a su cargo dos o más familiares o menores acogidos, o bien un o una familiar y un o una menor acogidos.

4. En los casos en que la mujer beneficiaria tiene a cargo un familiar o un menor acogido que tiene reconocido oficialmente un grado de discapacidad igual o superior al 33%, el importe de la ayuda es el equivalente a:

a) Dieciocho mensualidades del importe del subsidio por desempleo, si la mujer beneficiaria tiene a su cargo un o una familiar o menor acogido.

b) Veinticuatro mensualidades del importe del subsidio por desempleo, si la mujer beneficiaria tiene a su cargo dos o más familiares o menores acogidos, o bien un o una familiar y un o una menor acogidos.

5. En los casos en que la mujer beneficiaria con responsabilidades familiares, o un o una familiar o un menor acogido, tienen reconocido oficialmente un grado de discapacidad igual o superior al 65%, la cuantía de la ayuda es el equivalente a veinticuatro mensualidades del importe del subsidio por desempleo.

6. Si la beneficiaria y un o una familiar o menor acogido con quien convive tienen reconocido oficialmente un grado de discapacidad igual o superior al 33%, la cuantía de la ayuda es el equivalente a veinticuatro mensualidades del importe del subsidio por desempleo.

6. Responsabilidades familiares

1. A los efectos de esta ayuda, se entiende que la beneficiaria tiene responsabilidades familiares si tiene a su cargo al menos, un o una familiar, por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado incluido, con quien convive. No se consideran a cargo los familiares con rentas de cualquier naturaleza superiores al salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.

2. Las responsabilidades familiares tienen que concurrir en el momento de presentar la solicitud, excepto en el caso de hijos o hijas que nazcan dentro de los 300 días siguientes al día en que se presente la solicitud de ayuda en el registro correspondiente. Si se produce esta situación, una vez que se haya acreditado debidamente, se tiene que revisar la cuantía de la ayuda percibida para adecuarla a la cuantía que le habría correspondido si, en la fecha de la solicitud, hubieran concurrido estas responsabilidades.

3. Se entiende que hay convivencia cuando se haya interrumpido por motivos derivados de la situación de violencia de género.

4. No es necesaria la convivencia si para la mujer solicitante de la ayuda existe la obligación de alimentos en virtud de un convenio regulador o de una sentencia judicial.

5. Se presume la convivencia, a menos que haya alguna prueba en contra, si los familiares tienen reconocida la condición de personas beneficiarias de asistencia sanitaria de la Seguridad Social en el documento expedido a favor de la mujer solicitante de la ayuda.

7. Inicio del procedimiento y documentación que se tiene que presentar

1. El procedimiento de estas ayudas económicas de derecho subjetivo se inicia a solicitud de la mujer interesada víctima de violencia de género, de acuerdo con el modelo que consta como impreso 1.

2. Se tiene que adjuntar a la solicitud la documentación siguiente, siempre que no esté en poder de la Administración o se pueda comprobar la información por técnicas telemáticas, según el Decreto 6/2013, de 8 de febrero, de medidas de simplificación documental de los procedimientos administrativos:

a) Una fotocopia compulsada del documento nacional de identidad, del pasaporte o, si procede, de la documentación que prevé el apartado 3.2 para al caso de solicitantes no españolas.

b) Un certificado de empadronamiento de la solicitante en un municipio de Menorca, Eivissa o Formentera, según el caso.

c) Una fotocopia compulsada del documento que acredite la situación de violencia de género, de acuerdo con lo que establece la letra e del apartado 3.1.

d) En el caso que la solicitante tenga hijos o hijas a cargo, una fotocopia compulsada del libro de familia y, si procede, de la sentencia judicial firme sobre la tutela o sobre la guarda y custodia. En el caso de los hijos o hijas que nazcan en los 300 días siguientes, se tiene que acreditar esta circunstancia mediante una fotocopia compulsada del libro de familia en que figure inscrito el nuevo miembro o bien mediante un certificado de nacimiento.

e) A efectos de acreditar la convivencia, una fotocopia compulsada del convenio o la resolución judicial en que se recoge la obligación de alimentos.

f) Si procede, una copia compulsada del certificado acreditativo del grado de discapacidad reconocido expedido por el organismo competente.

g) Una copia completa de la última declaración exigible del impuesto sobre la renta de las personas físicas o, si no, la declaración responsable (impreso 2) de los ingresos obtenidos en el último ejercicio exigible.

h) Justificantes de ingresos: fotocopia compulsada de nóminas, certificados de pensiones o, si no hay, declaración responsable de ingresos (impreso 2).

i) Una declaración responsable (impreso 2) del patrimonio, con indicación del valor, salvo la vivienda habitual de la solicitante y de los bienes cuyas rentas hayan sido declaradas según la letra g.

j) En el caso de responsabilidades familiares, con respecto a los familiares a cargo de la mujer solicitante:

— Un certificado de empadronamiento.

— Un certificado de bienes o haberes de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.

— Una fotocopia compulsada del documento de asistencia sanitaria de la Seguridad Social de la víctima en el cual se reconozca la condición de personas beneficiarias de los familiares a su cargo.

k) Una declaración responsable de la titularidad de la cuenta corriente en la que se tiene que hacer el pago por transferencia bancaria en caso que se obtenga la ayuda (impreso 4).

l) Una declaración responsable de no haber sido beneficiaria anteriormente de la ayuda económica de pago único recogida en el artículo 27 de la Ley orgánica 1/2004, ni por la situación de violencia de género alegada en la solicitud ni por cualquier otra (impreso 1).

m) Una declaración responsable que la solicitante no se encuentra incursa en ninguno de los supuestos de prohibición o incompatibilidad para ser beneficiaria de subvenciones (impreso 3).

n) Una declaración responsable de conocer la legislación reguladora de la concesión de ayudas públicas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y de las obligaciones que asumen las personas beneficiarias (impreso 3).

o) Una declaración responsable de la mujer solicitante que acredite que está al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social y de las tributarias ante la Administración general del Estado (impreso 3). La presentación de la solicitud supone la autorización al órgano instructor del procedimiento para que obtenga  de oficio, de manera directa, la acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Hacienda de la Comunidad Autónoma.

p) Una declaración responsable mediante la cual se autoriza el Instituto Balear de la Mujer a introducir los datos personales de la solicitante en un fichero automatizado para que se traten de forma informática de acuerdo con la Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, como también a cederlos, si procede, a otras administraciones (impreso 1).

8. Presentación de solicitudes

1.Las solicitudes, debidamente cumplimentadas, se tienen que presentar en la sede del Instituto Balear de la Mujer (c/ de Aragón, 26, 1º E, 07006 Palma), o en los lugares que se determinan en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones publicas y del procedimiento administrativo común, y el artículo 37.1 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

2.El modelo normalizado de solicitud (impreso 1) y los diferentes impresos mencionados en esta convocatoria informativa están a disposición de las mujeres víctimas de violencia de género:

a) En la sede del Instituto Balear de la Mujer (c/ de Aragón, 26,1r E, 07006 Palma).

b) En la Oficina de la Mujer del Consell Insular de Eivissa (c/ de Cosme Vidal Llàser, s/n, 07800 Eivissa).

c) En el Centro Asesor de la Mujer del Consell Insular de Menorca a Maó (c/ de Vasallo, 33 B, Maó).

d) En el Centro Asesor de la Mujer del Consell Insular de Menorca en Ciutadella (Avda. de la República Argentina, 96, Ciutadella).

e) En el punto de Información de las Mujeres del Consell Insular de Formentera (c/ de la Vénda dels Brolls, 53, Sant Francesc de Formentera).

f) En el sitio web del Instituto Balear de la Mujer (http://ibdona.caib.es).

3. Si en el modelo normalizado de solicitud se incluye un número de fax o una dirección electrónica, se entenderá que este número o dirección se aporta a efectos de notificar los actos de trámite, de acuerdo con los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992.

9. Plazo de presentación de solicitudes

Las solicitudes de ayuda se pueden presentar a lo largo de todo el año y se satisfarán en cada caso según la existencia de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto de gastos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Las solicitudes que no se puedan resolver en la misma anualidad en que se presenten, porque se ha agotado la consignación presupuestaria habilitada al efecto o por cualquier otra circunstancia, se resolverán en el ejercicio siguiente, siempre que se produzcan las condiciones que señala el punto 2 de esta convocatoria.

10. Instrucción de los procedimientos

1. La instrucción de los procedimientos corresponde al Jefe del Servicio de Gestión y Planificación del Instituto Balear de la Mujer.

2. Si la solicitud o la documentación aportada es defectuosa o incompleta, el órgano instructor del procedimiento tiene que requerir a la solicitante para que, en el plazo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente que se notifique, subsane los defectos de la solicitud o aporte la documentación que falte. Si en este plazo no se hacen las enmiendas correspondientes, se tiene que considerar que la solicitante desiste de su petición y se tiene que dictar una resolución de archivo, con la notificación previa a la interesada, de acuerdo con el artículo 71 de la Ley 30/1992.

3. Cuando la solicitud, con toda la información requerida, haya tenido entrada en el Registro del Instituto Balear de la Mujer, el órgano instructor tiene que llevar a cabo de oficio todas las actuaciones que considere necesarias para determinar, conocer y comprobar los datos en virtud de los cuales se tenga que pronunciar la resolución.

4. Antes de dictar la propuesta de resolución, el órgano instructor tiene que formalizar de forma preceptiva las solicitudes de informe correspondientes. En primer lugar, tiene que solicitar, cuando corresponda, un informe al consejo insular correspondiente según el municipio en que resida y esté empadronada la mujer víctima de violencia de género solicitante, de acuerdo con lo que dispone el apartado 2 de la disposición transitoria única del Decreto 125/2010, de 23 de diciembre, de principios generales para la concesión de las ayudas económicas de pago único recogidos en el artículo 27 de la Ley orgánica 1/2004, modificado por el Decreto 46/2015, de 22 de mayo. En segundo lugar, tiene que pedir la opinión al Servicio de Empleo las Illes Balears sobre la empleabilidad de la persona solicitante, de acuerdo con el artículo 7.2 y el apartado 4 de la disposición transitoria única del Decreto 125/2010, modificado por el Decreto 46/2015.

11. Resolución del procedimiento

1. La resolución del procedimiento corresponde a la directora del Instituto Balear de la Mujer. Esta resolución se notificará a la persona interesada, como también al consejo insular del territorio donde resida y esté empadronada esta persona.

2. El plazo máximo para emitir y notificar la resolución es de tres meses desde que la solicitud, con toda la documentación requerida, tenga entrada en el Registro del Instituto Balear de la Mujer. Una vez transcurrido este plazo sin que se haya dictado y notificado la resolución correspondiente, la solicitud se tiene que entender desestimada.

12. Pago de la ayuda

En caso de concesión de la ayuda, por una sola vez por mujer beneficiaria, se abonará en un pago único.

13. Régimen de recursos

Contra la resolución que dicte la directora del Instituto Balear de la Mujer, que no agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso de alzada ante la consejera de Servicios Sociales y Cooperación, de acuerdo con el artículo 58.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

14. Incompatibilidad

1. Esta ayuda es incompatible con cualquier otra ayuda, subvención, ingreso o recurso de naturaleza análoga, cuyo origen sea la consideración de víctima de violencia de género, procedente de cualquier administración o ente público o privado, del Estado español, de la Unión Europea o de un organismo internacional, salvo las ayudas que establece la Ley 35/1995, de 11 de diciembre, de ayudas y asistencia a las víctimas de delitos violentos y contra la libertad sexual.

2. Las ayudas que establece la Ley 35/1995 computan como ingresos para determinar si la mujer cumple el requisito de carencia de rentas a que se refiere el apartado 4 de este anexo.

15. Reintegro

Si la mujer solicitante obtiene la ayuda y no cumple los requisitos y las condiciones que se establecen para concederla, o bien se falsean o se ocultan datos que hubieran impedido la concesión, incurre en causa determinante de la revocación de la ayuda y del reintegro inmediato de la cuantía percibida.

16. Obligaciones de las mujeres solicitantes y beneficiarias

1. Las solicitantes de las ayudas están obligadas a comunicar al Instituto Balear de la Mujer todas las variaciones que se produzcan o cualquier otra circunstancia que pueda modificar la situación de cada interesada, durante la tramitación del procedimiento de concesión.

2. Asimismo, son obligaciones de las mujeres beneficiarias, las siguientes:

a) Comunicar la obtención, si procede, de ayudas o subvenciones para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o ente público nacional o internacional.

b) Reintegrar los importes concedidos cuando proceda y se lo requiera el Instituto Balear de la Mujer, en especial cuando se hayan obtenido sin cumplir los requisitos exigidos para la concesión de la ayuda o bien falseando u ocultando los hechos o datos que hubieran impedido la concesión, con el procedimiento previo de audiencia a la interesada.

17. Normativa de aplicación

Visto el carácter meramente informativo de la convocatoria, son directamente aplicables la Ley orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género; el Real decreto 1452/2005, de 2 de diciembre, por el cual se regula la ayuda económica establecida en el artículo 27 de la Ley orgánica 1/2004; el Decreto 125/2010, de 23 de diciembre, de principios generales para la concesión de las ayudas económicas de pago único recogidas en el artículo 27 de la Ley orgánica 1/2004, y el Decreto 46/2015, de 22 de mayo, de modificación del Decreto 125/2010. Por lo tanto, en caso de discordancia con lo que establece esta convocatoria informativa, serán de aplicación las normas mencionadas.

Documentos adjuntos