Sección II. Autoridades y personal
Subsección segunda. Oposiciones y concursos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
SERVICIO DE SALUD DE LAS ILLES BALEARS
Núm. 15626
Resolución del director general del Servicio de Salud de las Islas Baleares por la que se da audiencia a las personas interesadas en el procedimiento relativo a los recursos de reposición interpuestos contra la Resolución del director general del Servicio de Salud de las Islas Baleares de 26 de enero de 2015 por la que se acuerda la movilidad en razón del servicio del personal de compras de las gerencias que se integra en la Central Corporativa de Compras y Logística del Servicio de Salud
Antecedentes
1. El 17 de enero de 2015 se publicó en el Boletín Oficial de las Islas Baleares el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 16 de enero de 2015 por el que se aprueba el “Plan de ordenación de los recursos humanos por el que el personal de compras de las gerencias se integra en la Central Corporativa de Compras y Logística del Servicio de Salud de las Islas Baleares y se regula el procedimiento de movilidad en razón del servicio que se deriva de ello y se reordena el personal”.
2. Este plan de ordenación de los recursos humanos (PORH) pretendía reorganizar y unificar los servicios de compras existentes en las diferentes gerencias del Servicio de Salud de las Islas Baleares aglutinándolos en una sola unidad de gestión para obtener mejoras en la gestión e importantes beneficios económicos. El PORH preveía la desaparición de los departamentos de compras de todas las gerencias y la creación de un servicio de compras único y centralizado, dependiente de los Servicios Centrales, al cual tenía que adscribirse todo el personal implicado.
3. El 31 de enero de 2015 se publicó en el Boletín Oficial de las Islas Baleares la Resolución del director general del Servicio de Salud de las Islas Baleares de 26 de enero de 2015 por la que se acuerda la movilidad en razón del servicio del personal de compras de las gerencias que se integra en la Central Corporativa de Compras y Logística del Servicio de Salud de las Islas Baleares.
4. El señor J. O. L., que tiene la condición de personal estatutario del Servicio de Salud, interpuso un recurso de reposición con fecha de 26 de febrero de 2015 contra la Resolución mencionada en el punto anterior porque considera que no es ajustada a derecho y provoca indefensión. En el Recurso solicitó la suspensión del acto impugnado. No obstante, la suspensión fue denegada por medio de la Resolución de 19 de marzo de 2015.
5. Igualmente, la señora F. C. M., que tiene la condición de personal estatutario del Servicio de Salud, interpuso un recurso de reposición con fecha de 26 de febrero de 2015 contra la Resolución mencionada en el punto 3 porque considera que no es ajustada a derecho y provoca indefensión. En el Recurso solicitó la suspensión del acto impugnado. No obstante la suspensión fue denegada por medio de la Resolución de 19 de marzo de 2015.
6. Por su parte, la organización sindical FSP-UGT también interpuso un recurso de reposición, con fecha de 27 de febrero de 2015, contra la Resolución en cuestión porque considera que no es ajustada a derecho y por ello pide su anulación.
7. El 16 de abril de 2015, el señor J. O. L. y la señora F. C. M. interpusieron nuevamente recursos de reposición contra las resoluciones de 19 de marzo de 2015 por las que se deniega la suspensión de la ejecución de la Resolución de 26 de enero de 2015.
8. En estos recursos se presentan un conjunto de alegaciones que se pueden resumir así:
· Se alega indefensión causada por la Resolución de 26 de enero de 2015.
· Se menciona el incumplimiento de lo que establece el PORH en que se basa la Resolución en cuestión, dado que en su anexo figuran personas que no pertenecen al Departamento de Compras. Se denuncia que este hecho supone un traslado encubierto e irregular del personal.
· Se alega que no se puede adscribir a los Servicios Centrales del Servicio de Salud a las personas que están adscritas en comisión de servicios, y se considera irregular la adaptación de la comisión de servicios de una persona proveniente de otra comunidad autónoma.
· Se alega la afectación del personal proveniente del Área de Salud de Menorca y del Área de Salud de Ibiza y Formentera, colectivos expresamente excluidos por el PORH.
· Se impugna el mantenimiento de las promociones internas temporales (PIT) y de las jefaturas otorgadas con anterioridad a determinadas personas. Se alega la vulneración de las normas relativas a la provisión de cargos no directivos del personal de gestión y servicios y de concesión de PIT y se pide que se hagan nuevos procesos de cobertura de estas plazas y puestos de trabajo.
· Se alega la vulneración de los artículos 29, 35 y 36 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del estatuto marco del personal estatutario de los servicios de salud.
· Se afirma que se ha incurrido en discrecionalidad y discriminación a la hora de confeccionar la lista de personas afectadas por el proceso.
· Se alega la concurrencia de las causas de nulidad previstas por los puntos a y f del artículo 62.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, en virtud de los cuales son nulos de pleno derecho los actos de las administraciones públicas “que lesionen los derechos y libertades susceptibles de amparo constitucional” y “los actos expresos o presuntos contrarios al ordenamiento jurídico por los que se adquieren facultades o derechos cuando se carezca de los requisitos esenciales para su adquisición”.
· Se alega la vulneración del código de conducta de los empleados públicos contenido en la Ley 7/2007, de 12 de abril, del estatuto básico del empleado público.
· Se denuncia la incorporación a la Central Corporativa de Compras y Logística de personas que no están afectadas por el PORH y que se han incorporado recientemente sin motivo ni explicación algunos, aparentemente.
· Se alega la interpretación errónea que se hace de la norma reguladora de los PORH afirmando que estos han de ser planes integrales (y no parciales), tal como han afirmado recientemente el Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares y el Tribunal Supremo.
· Se impugna la falta de participación de las organizaciones sindicales en las diversas fases del procedimiento, lo que les ha impedido participar en la elaboración de la lista de personal afectado y que vulnera el artículo 37 de la Ley 7/2007, relativo a las materias que han de ser objeto de negociación.
· Se denuncia que la Administración ha hecho una reestructuración forzosa de personal sin tener en cuenta los intereses de las personas afectadas ni dar opción de la voluntariedad.
· Se alega el incumplimiento de las normas relativas a la provisión de puestos de trabajo del personal temporal.
· Se alega que el Servicio de Compras, por su naturaleza sensible, debería estar dotado de personal seleccionado por el sistema de concurso de méritos, con el fin de evitar toda discrecionalidad y aumentar la objetividad en la selección.
· Finalmente se solicitan las medidas siguientes:
Vistas las alegaciones y dado que una posible estimación total o parcial de los recursos interpuestos supondría una afectación directa o indirecta de intereses y derechos de otras personas, es pertinente permitir que cualquier persona interesada tenga conocimiento del procedimiento que es el objeto de los recursos y de su contenido a fin de que puedan hacer observaciones y aportaciones y puedan participar en la defensa de sus derechos.
Por ello, de conformidad con el artículo 112 de la Ley 30/1992, es pertinente abrir un plazo de audiencia a las personas interesadas a fin de que conozcan el contenido de los recursos interpuestos y puedan formular las alegaciones que estimen oportunas.
Fundamentos Jurídicos
1. El artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, establece que contra los actos que agotan la vía administrativa puede interponerse un recurso de reposición ante el mismo órgano que los ha dictado. En el mismo sentido se expresa el artículo 116 de la Ley 30/1992.
2. De conformidad con la normativa vigente, los ciudadanos pueden interponer los recursos administrativos que correspondan fundamentándolos en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 62 y 63 de la Ley 30/1992 y siempre que tengan suficiente legitimidad y cumplan la condición de personas interesadas en el procedimiento.
3. Desde el punto de vista formal, los recursos de reposición han sido interpuestos por personas legitimadas y dentro del plazo establecido en los artículos 107 y 117 de la Ley 30/1992.
4. De acuerdo con el artículo 73 de la Ley 30/1992, el órgano administrativo que inicie o tramite un procedimiento podrá disponer la acumulación en otros con los que mantenga una identidad sustancial o una conexión íntima. Contra el acuerdo de acumulación no puede interponerse recurso alguno.
5. Dado que los recursos interpuestos están relacionados estrechamente, de conformidad con dicho artículo 73 parece conveniente acumular su tramitación y resolución.
6. Las personas recurrentes impugnan la Resolución en cuestión alegando que no es ajustada a derecho, que está afectada por varias causas de nulidad y que provoca discriminación e indefensión. Señalan un conjunto de aspectos que, según su parecer, no son correctos o implican algún tipo de vulneración de la normativa vigente, y que deben resolverse por medio de la resolución definitiva de los recursos.
7. No obstante, dado que la resolución de los recursos afectará previsiblemente a los derechos y a los intereses de varias personas, hay que tener presente lo que establece el artículo 112 de la Ley 30/1992:
Artículo 112. Audiencia de los interesados
1. Cuando hayan de tenerse en cuenta nuevos hechos o documentos no recogidos en el expediente originario, se pondrán de manifiesto a los interesados para que, en un plazo no inferior a diez días ni superior a quince, formulen las alegaciones y presenten los documentos y justificantes que estimen procedentes. No se tendrán en cuenta en la resolución de los recursos, hechos, documentos o alegaciones del recurrente, cuando habiendo podido aportarlos en el trámite de alegaciones no lo haya hecho.
2. Si hubiera otros interesados se les dará, en todo caso, traslado del recurso para que en el plazo antes citado, aleguen cuanto estimen procedente.
3. El recurso, los informes y las propuestas no tienen el carácter de documentos nuevos a los efectos de este artículo. Tampoco lo tendrán los que los interesados hayan aportado al expediente antes de recaer la resolución impugnada.
8. Por ello, con el fin de preservar los derechos de terceras personas interesadas y permitir que el resto de personas interesadas o afectadas por las alegaciones contenidas en los recursos y todas las personas afectadas por la Resolución impugnada puedan defender sus intereses y sus derechos, es preciso abrir un plazo de audiencia con estos objetivos:
· Por una parte, informar sobre el contenido de los recursos a todas las personas que puedan resultar interesadas, a fin de que aleguen lo que estimen procedente.
· Por otra, permitir que todas las personas afectadas por el procedimiento puedan hacer las alegaciones oportunas en defensa de sus intereses y formular las observaciones y las argumentaciones que correspondan.
Por todo ello, dicto la siguiente
Resolución
1. Disponer la acumulación de la tramitación y la resolución de los tres recursos de reposición interpuestos contra la Resolución del director general del Servicio de Salud de las Islas Baleares de 26 de enero de 2015 por la que se acuerda la movilidad en razón del servicio del personal de compras de las gerencias que se integra en la Central Corporativa de Compras y Logística del Servicio de Salud de las Islas Baleares, y también de los recursos interpuestos contra las resoluciones de 19 de marzo de 2015 por las que se deniega la suspensión de la ejecución de las medidas contenidas en la Resolución de 26 de enero de 2015.
2. Abrir un plazo de audiencia a las posibles personas interesadas de 15 días hábiles a contar desde la fecha de notificación o de publicación de esta resolución, según sea aplicable a cada caso.
3. Notificar individualmente esta resolución a todas las personas interesadas que figuran en el anexo de la Resolución impugnada y adjuntarles una copia de los recursos interpuestos a fin de cumplir el artículo 112.2 de la Ley 30/1992 y que puedan alegar lo que estimen pertinente.
4. Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares a fin de que otras posibles personas interesadas puedan tener conocimiento de este procedimiento y puedan ejercer su derecho a la audiencia previa, defender sus intereses y derechos y presentar las alegaciones que consideren oportunas.
5. Disponer que, con el fin de permitir un conocimiento completo y adecuado del contenido de los recursos interpuestos, durante el plazo de audiencia estos quedarán a disposición de las personas interesadas que quieran consultarlos. La consulta puede hacerse en la Dirección de Recursos Humanos y Relaciones Laborales del Servicio de Salud de las Islas Baleares, ubicada en la planta segunda de la sede de los Servicios Centrales, en la calle de la Reina Esclarmunda, 9, de Palma.
6. Informar de que, con el fin de facilitar las gestiones, es necesario concertar cita por vía telefónica (tel. 971 175 593, pidiendo por la Dirección de Recursos Humanos y Relaciones Laborales), y advertir que se requerirá la acreditación de la condición de persona interesada.
Palma, 14 de octubre de 2015
El director general
Julio Miguel Fuster Culebras