Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

SERVICIO DE OCUPACIÓN DE LAS ILLES BALEARS

Núm. 15624
Resolución del consejero de Trabajo, Comercio e Industria y presidente del SOIB de modificación de la Resolución de 15 de octubre de 2015 por la cual se aprueba por el procedimiento de urgencia la convocatoria de subvenciones para 2015 para presentar proyectos mixtos de empleo y formación para personas jóvenes de Garantía Juvenil, cofinanciada por el Fondo Social Europeo, a través del Programa Operativo de Empleo Juvenil para el periodo 2014-2020 y de la Iniciativa de Empleo Juvenil

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

 Hechos

Mediante la Resolución del consejero de Trabajo, Comercio e Industria y presidente del SOIB, de 15 de octubre de 2015, se aprueba por el procedimiento de urgencia la convocatoria de subvenciones para 2015 para presentar proyectos mixtos de empleo y formación para personas jóvenes de Garantía Juvenil, cofinanciado por el Fondo Social Europeu, a través del Programa Operativo de Empleo Juvenil para el periodo 2014-2020 y de la Iniciativa de Empleo Juvenil.

El apartado 4.1 del anexo 1 de la Resolución prevé que para impartir especialidades formativas no conducentes a certificados de profesionalidad, las entidades tienen que haber presentado por registro de entrada la declaración responsable de cumplimiento de los requisitos, a efectos de la inscripción de los centros que imparten la formación, 20 días antes de que se publique la convocatoria.

Visto el número de declaraciones responsable que han presentado los centros este mes de octubre, que a pesar de haber hecho los esfuerzos por habilitar las instalaciones para impartir formación quedarían excluidos de la convocatoria, con el fin de promover una mayor concurrencia, se ha considerado conveniente reducir el plazo de presentación de 20 a 5 días, y alargar el plazo de presentación de instancias en 4 días, que equivalen a los días perdidos teniendo en cuenta la previsión de publicación en el BOIB de esta Resolución.

Fundamentos de derecho

1. La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

2. La Orden de 10 de octubre de 2013 (BOIB nº. 146, de 24 de octubre) por la cual se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de políticas activas de empleo gestionadas por el Servicio de Empleo de las Islas Baleares.

Por todo eso, dicto la siguiente

RESOLUCIÓN

1. Modificar el apartado 4.1 in fine del anexo 1 de las bases de la convocatoria, que queda redactado de la manera siguiente:

“Las personas solicitantes tienen que tener formalizados los trámites de acreditación y/o inscripción en el Registro Estatal de Entidades de Formación en cada una de las especialidades que soliciten incluidas en el Catálogo de especialidades formativas de conformidad con lo que establece el artículo 15 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la cual se regula el Sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral.  

- Para impartir especialidades formativas NO conducentes a certificados de profesionalidad, tienen que cumplir los requisitos que se especifican en los programas del Catálogo de especialidades formativas correspondientes a la formación que impartan y los requisitos previstos en el resto de normativa de aplicación, y tienen que haber presentado por registro de entrada la declaración responsable de cumplimiento de requisitos, a efectos de la inscripción de los centros que impartan la formación 5 días antes de que se publique la convocatoria.

- Para impartir especialidades formativas conducentes a certificados de profesionalidad, tienen que cumplir los requisitos que se especifican en los reales decretos que establecen los certificados de profesionalidad correspondientes a la formación que impartan y los requisitos previstos en el resto de normativa de aplicación, y tienen que tener resuelta la acreditación y la inscripción de los centros donde impartan la formación el mismo día que se publique la convocatoria.

Todas las especialidades formativas se tienen que impartir en las aulas acreditadas/inscritas para la especialidad correspondiente, requisito indispensable para desarrollar la formación.”

2. Ampliar el plazo de presentación de solicitudes fijado en el apartado 9.7 de las bases de la convocatoria en 4 días naturales.

3. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Trabajo, Comercio e Industria en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente que se haya publicado en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, de acuerdo con lo que disponen el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (BOIB nº. 44, de 3 de abril), y el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (BOE nº. 285, de 27 de noviembre), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE nº. 12, de 14 de enero).

También se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de haberse publicado en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, de acuerdo con lo que establece el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa-administrativa (BOE nº. 167, de 14 de julio).

 

Palma, 21 de octubre de 2015

 

El consejero de Trabajo, Comercio e Industria y

presidente del Servicio de Empleo de las Islas Baleares

Iago Negueruela Vázquez