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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE SANT JOSEP DE SA TALAIA

Núm. 15611
Aprobación definitiva expediente modificación de crédito núm. 10/2015

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 169.1, por remisión del 177.2 del RD Leg. 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario de aprobación inicial adoptado el día 24 de Septiembre de 2015 sobre el expediente de modificación de créditos núm. 10/2015, de créditos extraordinarios y suplementos de créditos, financiado con cargo al Fondo de Contingencia y al Remanente Líquido de Tesorería, que se hace público resumido por capítulos:

CRÉDITOS EXTRAORDINARIOS

CAPÍTULO

DESCRIPCIÓN

IMPORTE

4

Transferencias corrientes

67.121,57

TOTAL CRÉDITOS EXTRAORDINARIOS

67.121,57

  

SUPLEMENTOS DE CRÉDITO

CAPITULO

DESCRIPCIÓN

IMPORTE

1

Gastos de personal

61.883,98

2

Gastos en bienes corrientes y servicios

193.961,64

TOTAL SUPLEMENTOS  DE CRÉDITO

255.845,62

TOTAL CRÉDITOS EXTRAORD. Y SUPLEMENTOS DE CRÉDITO

322.967,19

Esta modificación se financia en los siguientes términos:

a) Por anulación o baja del crédito de la partida del Fondo de Contingencia:

GASTOS CON BAJAS DE CRÉDITO:

CAPÍTULO

DESCRIPCIÓN

IMPORTE

5

Fondo de contingencia y otros  imprevistos

48.715,94

b) Con cargo al Remanente de tesorería para gastos generales:

ALTA EN CONCEPTO DE INGRESSOS:

CAPÍTULO

DESCRIPCIÓN

IMPORTE

8

Activos financieros

274.251,25

TOTAL IGUAL A LOS CRÈDITOS EXTRAORDINARIOS Y SUPLEMENTOS DE CRÈDITO: 322.967,19 €.

Contra este acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el art. 171 del RD Leg. 2/2004, de 5 de marzo, los interesados ​​podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.Sin perjuicio de lo expuesto, de conformidad con lo establecido en el art. 171.3 del RD Leg. 2/2004, de 5 de marzo, la interposición de este recurso no suspenderá por sí misma la efectividad del acto o acuerdo impugnado.

      

En Sant Josep de sa Talaia, a 21 de Octubre de 2015.

      

EL ALCALDE

Josep Marí Ribas