Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE SANT JOSEP DE SA TALAIA
Núm. 15611
Aprobación definitiva expediente modificación de crédito núm. 10/2015
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 169.1, por remisión del 177.2 del RD Leg. 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario de aprobación inicial adoptado el día 24 de Septiembre de 2015 sobre el expediente de modificación de créditos núm. 10/2015, de créditos extraordinarios y suplementos de créditos, financiado con cargo al Fondo de Contingencia y al Remanente Líquido de Tesorería, que se hace público resumido por capítulos:
CRÉDITOS EXTRAORDINARIOS |
||
CAPÍTULO |
DESCRIPCIÓN |
IMPORTE |
4 |
Transferencias corrientes |
67.121,57 |
TOTAL CRÉDITOS EXTRAORDINARIOS |
67.121,57 |
SUPLEMENTOS DE CRÉDITO |
||
CAPITULO |
DESCRIPCIÓN |
IMPORTE |
1 |
Gastos de personal |
61.883,98 |
2 |
Gastos en bienes corrientes y servicios |
193.961,64 |
TOTAL SUPLEMENTOS DE CRÉDITO |
255.845,62 |
|
TOTAL CRÉDITOS EXTRAORD. Y SUPLEMENTOS DE CRÉDITO |
322.967,19 |
Esta modificación se financia en los siguientes términos:
a) Por anulación o baja del crédito de la partida del Fondo de Contingencia:
GASTOS CON BAJAS DE CRÉDITO:
CAPÍTULO |
DESCRIPCIÓN |
IMPORTE |
5 |
Fondo de contingencia y otros imprevistos |
48.715,94 |
b) Con cargo al Remanente de tesorería para gastos generales:
ALTA EN CONCEPTO DE INGRESSOS:
CAPÍTULO |
DESCRIPCIÓN |
IMPORTE |
8 |
Activos financieros |
274.251,25 |
TOTAL IGUAL A LOS CRÈDITOS EXTRAORDINARIOS Y SUPLEMENTOS DE CRÈDITO: 322.967,19 €.
Contra este acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el art. 171 del RD Leg. 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.Sin perjuicio de lo expuesto, de conformidad con lo establecido en el art. 171.3 del RD Leg. 2/2004, de 5 de marzo, la interposición de este recurso no suspenderá por sí misma la efectividad del acto o acuerdo impugnado.
En Sant Josep de sa Talaia, a 21 de Octubre de 2015.
EL ALCALDE
Josep Marí Ribas