Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE MENORCA
Núm. 15583
Departamento de Promoción turística, Artesania y Transportes - Convocatoria de las pruebas para la obtención del certificado de aptitud profesional acreditativo de la calificación inicial para el ejercicio de la actividad de conductor de determinados vehículos destinados al transporte de mercancías o de viajeros por carretera regulado en el Real decreto 1032/2007, de 20 de julio, que tendrán lugar en la isla de Menorca durante el año 2016
Convocatoria de las pruebas para la obtención del certificado de aptitud profesional acreditativo de la calificación inicial para el ejercicio de la actividad de conductor de determinados vehículos destinados al transporte de mercancías o de viajeros por carretera regulado en el Real decreto 1032/2007, de 20 de julio, que tendrán lugar en la isla de Menorca durante el año 2016
Se hace pública la resolucion de la Hble. Consellera Executiva del Departamento de Promoción Turística, Artesanía y Transportes de este Consell Insular de Menorca, de día 13/10/2015, resolución núm. 2015/28, mediante el cual se convocan las pruebas para la obtención del certificado de aptitud profesional acreditativo de la calificación inicial para el ejercicio de la actividad de conductor de determinados vehículos destinados al transporte de mercancías o de viajeros por carretera regulado en el Real decreto 1032/2007, de 20 de julio, que tendrán lugar en la isla de Menorca durante el año 2016, que establecen el siguiente:
“Visto el Real decreto 1032/2007, de 20 de julio, por el cual se regula la calificación inicial y la formación continua de los conductores de determinados vehículos destinados al transporte por carretera;
En virtud de las competencias en materia de transportes otorgadas por medio del Decreto de Presidencia 108/2015, de 9 de julio;
RESUELVO:
PRIMERO. Aprobar la convocatoria de las pruebas para la obtención del certificado de aptitud profesional acreditativo de la calificación inicial para el ejercicio de la actividad de conductor de determinados vehículos destinados al transporte de mercancías o de viajeros por carretera regulado en el Real decreto 1032/2007, de 20 de julio, que tendrán lugar en la isla de Menorca durante el año 2016.
SEGUNDO. Determinar que durante el año 2016 habrá seis convocatorias destinadas a los conductores a los cuales se exija estar en posesión de los permisos de conducción de las categorías D1, D1+E, D, D+E, C1, C1+ E, C, C+E.
1a convocatoria: 29 de febrero de 2016
2a convocatoria: 29 de abril de 2016
3a convocatoria: 30 de mayo de 2016
4a convocatoria: 30 de junio de 2016
5a convocatoria: 30 de noviembre de 2016
6a convocatoria: 20 de diciembre de 2016
TERCERO. Determinar que la mencionada convocatoria se regirá por las normas siguientes:
1. Requisitos de los aspirantes:
- Únicamente pueden presentarse las personas que tengan la residencia habitual en el territorio de la isla de Menorca antes del fin del plazo de presentación de solicitudes. Se presumirá que la residencia habitual del aspirante es la que figura en su documento de identidad en vigor, excepto que el aspirante acredite, mediante certificado de empadronamiento, su domicilio durante un mínimo de ciento ochenta y cinco días naturales durante el último año, contados desde la finalización del plazo para presentar las solicitudes para concurrir a las pruebas, o que el aspirante acredite que, a pesar de no cumplir el mínimo de días mencionado más arriba, por razones familiares o profesionales se ha visto obligado a cambiar de residencia. Esta circunstancia no se entenderá cuando se trate de una estancia temporal para realizar una actividad determinada ni en el caso de asistencia a universidad, escuela o centro docente.
- Haber finalizado en los seis meses inmediatamente anteriores a la fecha de realización del examen el curso de formación inicial, en la modalidad ordinaria o acelerada.
Los conductores que efectúen transportes de mercancías que sean titulares del certificado de aptitud profesional acreditativo de la calificación inicial y amplíen o modifiquen sus actividades para efectuar transporte de viajeros, sólo estarán obligados a asistir a la parte del curso relacionada con los objetivos 1.4, 1.5, 2.2 y 3.7 de la sección 2a de el anexo Y del mencionado real decreto y a realizar aquella parte del examen que se refiera a estos objetivos.
Los conductores que efectúen transporte de viajeros que sean titulares del certificado de aptitud profesional acreditativo de la calificación inicial y amplíen o modifiquen sus actividades para efectuar transporte de mercancías, sólo estarán obligados a asistir a la parte del curso relacionada con los objetivos 1.4, 2.2 y 3.7 de la sección 1a de el anexo Y del real decreto mencionado y a realizar la parte del examen que se refiera a estos objetivos.
Si el tribunal, en cualquier momento del proceso, tuviera conocimiento o dudas fundamentadas que alguno de los aspirantes incumple los requisitos exigidos en la convocatoria, podrá requerirle los documentos acreditativos de su cumplimiento. En el supuesto de que no quedaran acreditados, el aspirante quedaría excluido de las pruebas.
2. Contenido de las pruebas:
Las pruebas se ajustarán en el programa establecido en el anexo I (apartado A) del Real decreto 1032/2007 (BOE de día 2.8.2007). Las pruebas se desarrollarán en las modalidades de transporte de mercancías y transporte de viajeros.
Los ejercicios a desarrollar, su estructura y su forma de calificación serán los establecidos en el anexo V, sección 1a de el real decreto mencionado: el examen escrito constará de 100 preguntes tipo test, cada una de las cuales contendrá cuatro respuestas alternativas sobre el contenido de las materias incluidas en la sección 1a o 2a de el apartado A de el anexo I, y según la clase de permisos de conducción a que se refiera 25 de las mencionadas preguntas estarán referidas a los objetivos 1.4, 2.2 y 3.7 cuando el programa del examen sea el contenido en la sección 2a de el anexo I.
El examen incluirá, en todo caso, al menos una pregunta relativa a cada uno de los objetivos enumerados en la sección correspondiente del apartado A de el anexo I.
El tiempo máximo de que podrán disponer los aspirantes para hacer la prueba será de dos horas.
Las respuestas correctas se valorarán con 1 punto y las erróneas se penalizarán con 0,5 puntos negativos. Las preguntas no contestadas o que contengan más de una respuesta no puntuarán positivamente ni negativamente.
Para aprobar, será necesario obtener una puntuación no inferior en mitad del total de puntos posibles.
Los aspirantes que sean titulares del certificado de aptitud profesional acreditativo de la calificación inicial y amplíen o modifiquen sus actividades para efectuar transporte de viajeros o de mercancías, según el caso, realizarán un examen que constará de 25 preguntas y dispondrán de 30 minutos para contestarlas.
La normativa que se tiene que considerar en el desarrollo de los exámenes es la vigente en la fecha de publicación de esta convocatoria en el BOIB.
4. Presentación de solicitudes
El plazo de presentación de solicitudes será el siguiente:
1a convocatoria: del 25 de enero de 2016 al 12 de febrero de 2016
2a convocatoria: del 28 de marzo al 15 de abril de 2016
3a convocatoria: del 25 de abril al 13 de mayo de 2016
4a convocatoria: del 23 de mayo al 10 de junio de 2016
5a convocatoria: del 24 de octubre al 11 de noviembre de 2016
6a convocatoria: del 14 de noviembre al 2 de diciembre de 2016
Las solicitudes tienen que ir acompañadas de una fotocopia del DNI vigente y, en caso de que en este no se acredite la residencia a la isla de Menorca, certificado de empadronamiento, justificando del pago de la tasa por derechos de examen y, si es el caso, de los documentos que se indican en el artículo anterior.
Los modelos de instancias se podrán recoger y presentar en el Servicio de Atención al Ciudadano del Consejo Insular de Menorca (plaza de la Biosfera, 5, de Mahón, o plaza de la Catedral, 6, de Ciutadella) o en cualquier de los lugares que establece el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. También se pueden presentar de manera telemática a la página web del Ministerio de Fomento (www.fomento.es).
La carencia de cualquier de los datos de la solicitud o de los documentos o justificantes exigidos dará lugar a la exclusión de los aspirantes.
Se podrán presentar solicitudes a pesar de no haber acabado todavía la realización del curso correspondiente pero teniendo en cuenta que antes de la realización de la prueba se tendrá que acreditar haberlo acabado.
5. Admisión de aspirantes
Finalizado el plazo para la presentación de solicitudes, se publicará en el tablero de edictos del Consejo Insular de Menorca y en el sitio web www.cime.es una lista provisional de aspirantes admitidos y aspirantes excluidos, con la causa que motiva la exclusión.
Los aspirantes excluidos, así como los que no figuren o figuren con algún dato erróneo a las listas de admitidos, disponen de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación, para enmendar el defecto observado.
Una vez acabado el plazo de enmienda, se publicará la lista definitiva con la causa que motiva la exclusión en el tablón de edictos del Consejo Insular de Menorca y en el sitio web www.cime.es.
6. Tribunal, fecha y lugar de realización de las pruebas
La composición de los tribunales, las fechas y los lugares de realización de las pruebas correspondientes se publicarán en el tablero de edictos del Consejo Insular de Menorca, en el sitio web www.cime.es y en el BOIB.
A los efectos que dispone el RD 462/2002, el tribunal al que se refiere la presente convocatoria se clasifica en la categoría primera.
7. Presentación al examen y desarrollo de las pruebas
Será requisito indispensable para presentarse al examen acreditar la realización del curso correspondiente, lo cual se podrá hacer en el momento de presentar la solicitud o posteriormente, pero en todo caso siempre antes de la realización de la prueba.
Los aspirantes admitidos tienen que concurrir a las pruebas proveídos de documento oficial en vigor acreditativo de la identidad y del domicilio. En caso contrario, el aspirante no podrá realizar la prueba.
8. Lista de aspirantes declarados aptos y plazo de reclamaciones
Una vez corregidos los ejercicios, el tribunal hará pública en el tablero de edictos del Consejo Insular de Menorca y en el sitio web www.cime.es la relación provisional de aspirantes aptos.
Los aspirantes no incluidos en esta lista dispondrán de un plazo de diez días habilidosos para presentar las reclamaciones que estimen oportunas.
Una vez resueltas estas reclamaciones, el tribunal tiene que elevar la propuesta de lista definitiva de aspirantes aptos a la Hble. Consellera Executiva del departamento de Promoción Turística, Artesanía y Tarnsportes del Consejo Insular de Menorca, que dictará una resolución que los declarará aptos y se publicará en el tablón de edictos del Consejo Insular de Menorca y en el sitio web www.cime.es.
A los aspirantes que superen el examen los será expedido el certificado de aptitud a que hace referencia el artículo 17 del Real decreto 1032/2007, de 20 de julio.
Para participar en estas pruebas se tendrá que abonar una tasa el importe de la cual será el que resulte de la aprobación de la actualización de las cuantías de los tributos propios de la CAIB por el año 2016.
QUART. Determinar que el tribunal calificador de las pruebas estará constituido por las personas siguientes:
Presidenta:
Gabriela Mir Losada
Vocales:
Ana Fernández Villaverde
José Luis Florit Moll
Dolores Mier Aliaga
Secretario/a:
Titular: Jordi Garí Prats
Suplente: Jesús Cuesta Tárraga
QUINTO. Hacer público que las pruebas tendrán lugar los días indicados a la convocatoria a las 16:30 h en la sede del Consejo Insular de Menorca, plaza de la Biosfera, 5, Mahón. “
Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, podréis interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que ha resuelto, de acuerdo con el que dispone el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, según la redacción hecha por la Ley 4/1999, de 13 de enero. El plazo para interponerlo es de un mes, a contar a partir del siguiente al de la recepción de esta notificación, sin poder, en este caso, interponer recurso contencioso administrativo hasta que no se haya resuelto el de reposición.
El recurso de reposición potestativo se entenderá desestimado cuando no se haya resuelto y notificado la resolución, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su interposición, en que queda expedita la vía contenciosa administrativa.
Si no hacéis uso del recurso potestativo de reposición, podréis interponer directamente recurso contencioso administrativo, de acuerdo con el establecido en el artículo anteriormente mencionado y los artículos 45 y siguientes de la Ley 29/98, de 13 de julio, que regula la jurisdicción contenciosa administrativa, ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma de Mallorca, o ante la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Baleares en el plazo de dos meses a contar desde el siguiente al de la recepción de la presente notificación.
Todo esto sin perjuicio de interponer cualquiera otro recurso que se considere oportuno.
Mahón, 14 de octubre de 2015
La Consellera Executiva del departamento de Promoción Turística, Artesania y Transportes
Maria Sellarès Salvans