Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE INNOVACIÓN, INVESTIGACIÓN Y TURISMO

Núm. 15574
Resolución del consejero de Innovación, Investigación y Turismo de 14 de octubre de 2015 por la cual se modifica la Resolución de la consejera de Educación, Cultura y Universidades de 22 de octubre de 2014 por la cual se ofrecen ayudas para cofinanciar contratos «Ramón y Cajal» y «Miguel Servet» correspondientes a la convocatoria del año 2012

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Hechos

1. El 15 de noviembre de 2014, se publicó la Resolución de la consejera de Educación, Cultura y Universidades de 22 de octubre de 2014 por la cual se ofrecen ayudas para cofinanciar contratos «Ramón y Cajal» y «Miguel Servet» correspondientes a la convocatoria del año 2012 (BOIB nº. 157, de 15 de noviembre de 2014).

En esta convocatoria se ofrecieron un máximo de 6 ayudas para cofinanciar contratos «Ramón y Cajal» y «Miguel Servet» a entidades ubicadas en las Illes Balears.

La convocatoria establecía un plazo de 15 días naturales para la presentación de solicitudes. Este plazo finalizaba el 1 de diciembre de 2014.

Las entidades presentaron las solicitudes en el plazo previsto y el 9 de diciembre de 2014 se reunió la Comisión de Selección, que decidió proponer el cofinanciamiento de las tres solicitudes presentadas.

2. El 9 de diciembre de 2014, se presentó a UGE la Propuesta de resolución firmada, tanto para la jefa del Servicio de Investigación, como por el secretario general de la Consejería de Educación, Cultura y Universidades (por vacante del director general de Educación, Personal Docente, Universidades e Investigación, Resolución de 22 de octubre, BOIB nº 147, de 25 de octubre de 2014). Desde la UGE informaron de que la Propuesta de resolución no se fiscalizó y, por lo tanto, no fue firmada por la consejera.

3. En el mismo BOIB nº 157 se publicó el cierre del ejercicio presupuestario 2014 y se estableció el 24 de noviembre como plazo máximo para la presentación en UGE de documentos AD.

4. El 11 de febrero de 2015, el director general de Universidades e Investigación emitió una Memoria justificativa relativa a la necesidad de modificar la Resolución de la consejera de Educación, Cultura y Universidades de 22 de octubre de 2014 por la cual se ofrecen ayudas para cofinanciar contratos «Ramón y Cajal» y «Miguel Servet» correspondientes a la convocatoria del año 2012, publicada en el BOIB nº 157, de 15 de noviembre de 2014.

5. Cofinanciar los contratos “Ramón y Cajal” y “Miguel Servet” comporta para la comunidad autónoma aumentar de manera muy significativa la capacidad investigadora, dado que los investigadores que forman parte de este contrato han superado con éxito una exhaustiva evaluación hecha por investigadores de prestigio internacional.

Fundamentos de derecho

1. El Texto refundido de la Ley de subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, aprobado mediante el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.

2. La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

3. La Orden de la consejera de Innovación, Interior y Justicia de 26 de enero de 2010 (BOIB nº 25, de 13 de febrero) por la cual se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de investigación, desarrollo tecnológico e innovación (BOIB nº 25, de 13 de febrero).

4. El Real decreto 63/2006, de 27 de enero, por el cual se aprueba el Estatuto del personal investigador en formación (BOE nº 29, de 3 de febrero).

5. Toda la normativa de carácter económico o administrativo que se pueda aplicar.

Por todo ello, considerando la disponibilidad presupuestaria para el ejercicio 2015 y el informe previo de la Dirección General de Presupuestos y Financiación, con la fiscalización previa limitada de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y la facultad para dictar resoluciones atribuida por la Ley 4/2001, de 14 de marzo, del Gobierno de las Illes Balears, y la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, dicto la siguiente

RESOLUCIÓN

1. Aprobar la modificación de la Resolución de la consejera de Educación, Cultura y Universidades de 22 de octubre de 2014 por la cual se ofrecen ayudas para cofinanciar contratos «Ramón y Cajal» y «Miguel Servet» correspondientes a la convocatoria del año 2012 (BOIB nº 157, de 15 de noviembre de 2014).

2. Aprobar la modificación de los puntos 4. Importe máximo; 10. Forma de pago, y 12. Justificación económica de la Resolución de la consejera de Educación, Cultura y Universidades de 22 de octubre de 2014 en los términos que constan en el anexo 1.

3. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución —que agota la vía administrativa— se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Innovación, Investigación y Turismo en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con el artículo 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala Contenciosa del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Baleares en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

Todo ello sin perjuicio de interponer cualquier otro recurso que se considere oportuno.

Palma, 14 de octubre de 2015

El consejero de Innovación, Investigación y Turismo
Gabriel Barceló y Milta

 

ANEXO 1
Convocatoria

4. Importe máximo

El importe global máximo de las ayudas es de 297.500,00 € (doscientos noventa y siete mil quinientos euros) y tiene carácter plurianual. Dado que esta subvención se imputa a más de una partida presupuestaria, la asignación es vinculante por el importe total y no por cada partida.

La distribución máxima de las anualidades es la siguiente:

a) Año 2015. 59.500,00 €, con cargo a las partidas presupuestarias que se indican a continuación:

— 9.900,00 €, con cargo a la partida 13801 541A01 44113 00.

— 19.800,00 €, con cargo a la partida 13801 541A01 44423 00.

— 5.000,00 €, con cargo a la partida 13801 541A01 42001 00.

— 5.000,00 €, con cargo a la partida 13801 541A01 40100 00.

— 5.000,00 €, con cargo a la partida 13801 541A01 48000 00.

— 5.000,00 €, con cargo a la partida 13801 541A01 47000 00.

— 5.000,00 €, con cargo a la partida 13801 541A01 44365 00.

— 4.800,00 €, con cargo a la partida 13801 541A01 44421 00.

b) Año 2016. 59.500,00 €, con cargo a las partidas presupuestarias que se indican a continuación o a las partidas equivalentes del ejercicio 2016, siempre que haya crédito adecuado y suficiente:

— 9.900,00 €, con cargo a la partida 13801 541A01 44113 00.

— 19.800,00 €, con cargo a la partida 13801 541A01 44423 00.

— 5.000,00 €, con cargo a la partida 13801 541A01 42001 00.

— 5.000,00 €, con cargo a la partida 13801 541A01 40100 00.

— 5.000,00 €, con cargo a la partida 13801 541A01 48000 00.

— 5.000,00 €, con cargo a la partida 13801 541A01 47000 00.

— 5.000,00 €, con cargo a la partida 13801 541A01 44365 00.

— 4.800,00 €, con cargo a la partida 13801 541A01 44421 00.

c) Año 2017. 59.500,00 €, con cargo a las partidas presupuestarias que se indican a continuación o a las partidas equivalentes del ejercicio 2017, siempre que haya crédito adecuado y suficiente:

— 9.900,00 €, con cargo a la partida 13801 541A01 44113 00.

— 19.800,00 €, con cargo a la partida 13801 541A01 44423 00.

— 5.000,00 €, con cargo a la partida 13801 541A01 42001 00.

— 5.000,00 €, con cargo a la partida 13801 541A01 40100 00.

— 5.000,00 €, con cargo a la partida 13801 541A01 48000 00.

— 5.000,00 €, con cargo a la partida 13801 541A01 47000 00.

— 5.000,00 €, con cargo a la partida 13801 541A01 44365 00.

— 4.800,00 €, con cargo a la partida 13801 541A01 44421 00.

d) Año 2018. 59.500,00 €, con cargo a las partidas presupuestarias que se indican a continuación o a las partidas equivalentes del ejercicio 2018, siempre que haya crédito adecuado y suficiente:

— 9.900,00 €, con cargo a la partida 13801 541A01 44113 00.

— 19.800,00 €, con cargo a la partida 13801 541A01 44423 00.

— 5.000,00 €, con cargo a la partida 13801 541A01 42001 00.

— 5.000,00 €, con cargo a la partida 13801 541A01 40100 00.

— 5.000,00 €, con cargo a la partida 13801 541A01 48000 00.

— 5.000,00 €, con cargo a la partida 13801 541A01 47000 00.

— 5.000,00 €, con cargo a la partida 13801 541A01 44365 00.

— 4.800,00 €, con cargo a la partida 13801 541A01 44421 00.

e) Año 2019. 59.500,00 €, con cargo a las partidas presupuestarias que se indican a continuación o a las partidas equivalentes del ejercicio 2019, siempre que haya crédito adecuado y suficiente:

— 9.900,00 €, con cargo a la partida 13801 541A01 44113 00.

— 19.800,00 €, con cargo a la partida 13801 541A01 44423 00.

— 5.000,00 €, con cargo a la partida 13801 541A01 42001 00.

— 5.000,00 €, con cargo a la partida 13801 541A01 40100 00.

— 5.000,00 €, con cargo a la partida 13801 541A01 48000 00.

— 5.000,00 €, con cargo a la partida 13801 541A01 47000 00.

— 5.000,00 €, con cargo a la partida 13801 541A01 44365 00.

— 4.800,00 €, con cargo a la partida 13801 541A01 44421 00.

10. Forma de pago

1. De acuerdo con el artículo 37 b del Texto refundido de la Ley de subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, se autoriza el pago anticipado de una cantidad máxima de 148.500 euros, mediante la Resolución del consejero de Hacienda y Presupuestos de 3 de junio de 2015, por razones de interés público y a instancia motivada de la Consejería de Educación, Cultura y Universidades. Asimismo, se exime a la persona beneficiaria de presentar aval bancario, de acuerdo con lo que establece el artículo 25.3 del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de desarrollo de determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

2. El pago de la primera anualidad se tiene que tramitar con motivo de la resolución de la concesión y de la posterior aceptación de la subvención por la entidad solicitante. Este pago anticipado se tiene que tramitar por un importe igual al 100 % del importe de la primera anualidad. El pago de las anualidades siguientes está condicionado a la presentación del correspondiente informe de seguimiento y de los justificantes económicos de la aplicación correcta de los fondos otorgados que hacen referencia a la anualidad anterior, según el cuadro siguiente:

El pago se tiene que tramitar según el calendario establecido en la tabla 1. Pago y justificaciones. El pago de las anualidades está condicionado a la presentación del correspondiente informe de seguimiento y de los justificantes económicos de la aplicación correcta de los fondos otorgados.

Tabla 1. Pagos y justificaciones

Anualidad

Periodo de justificación

Fecha de justificación

Cantidad a pagar

Cuándo se tramitará el pago

2015

Desde la fecha de contratación hasta el 31/12/2014

30/10/2015

9.900,00

Cuando se firme la resolución de concesión

2016

01/01/2015-31/12/2015

30/09/2016

9.900,00

Después de la justificación

2017

01/01/2016-31/12/2016

30/09/2017

9.900,00

Después de la justificación

2018

01/01/2017-31/12/2017

30/09/2018

9.900,00

Después de la justificación

2019

01/01/2018 hasta la finalización del contrato

Como máximo 2 meses después de la finalización del contrato

9.900,00

Después de la justificación

2. Dado que la fecha de incorporación de los investigadores no coincide con los ejercicios presupuestarios y que las justificaciones económicas se hacen según el calendario establecido en la Tabla 1. Pagos y justificaciones, los remanentes económicos quedan en poder de las entidades beneficiarias hasta que se acabe el periodo de justificación, momento en el cual tiene que quedar acreditado todo el gasto mediante el último informe económico. Se tienen que adjuntar al informe los justificantes del reintegro de los fondos indebidamente percibidos, si procede.

12. Justificación económica

1. La entidad solicitante tiene que certificar la totalidad de los gastos hechos en la ejecución de cada una de las ayudas que le han sido concedidas mediante una cuenta justificativa. Este certificado, de carácter anual, se tiene que presentar a la Dirección General de Innovación e Investigación en papel y en el formato electrónico fijado por esta Dirección General, según el calendario establecido en la Tabla 1. Pagos y justificaciones. También se tienen que presentar la memoria de las actividades hechas, la relación de los justificantes de los gastos (anexo 3) y las copias compulsadas de los justificantes originales de los gastos, tal como se indica a continuación:

a) La nómina.

b) Un documento compulsado que justifique el pago de las nóminas mensuales desglosadas por la persona beneficiaria, que tiene que coincidir con el importe total del ingreso de los certificados bancarios presentados.

c) Un justificante de pago de la nómina compulsado por lo entidad bancaria o bien un certificado o extracto mensual bancario que acredite el ingreso de la nómina en la cuenta corriente de la persona beneficiaria (punto 4 a del apartado 11).

d) Un modelo TC1 de la Tesorería General de la Seguridad Social con el justificante del pago bancario correspondiente.

e) Un modelo TC2 de la Tesorería General de la Seguridad Social.

f) Un modelo 111 (retenciones e ingresos a cuenta del IRPF) con una copia compulsada del justificante del pago bancario correspondiente al periodo de justificación.

g) Una copia compulsada del modelo 190 (resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del IRPF) correspondiente al periodo de justificación. Se tiene que presentar la primera hoja de datos generales y las correspondientes a las personas declaradas.

h) Los logotipos del Gobierno y de la Consejería tienen que constar en todos los documentos presentados en el expediente.

2. En caso de que el órgano gestor considere que la justificación presentada es insuficiente o inadecuada se tiene que abrir un plazo de diez días para enmendarla, de acuerdo con el artículo 14.1 h de la Orden de bases de la consejera de Innovación, Interior y Justicia.

3. En el caso de entidades no sujetas a la jurisdicción del Tribunal de Cuentas o al órgano correspondiente de control externo de la Comunidad Autónoma, se tienen que presentar la memoria de las actividades y una relación de los justificantes de los gastos (anexo 3), junto con los justificantes originales.

4. También se tiene que presentar una relación detallada de otros ingresos o ayudas percibidas que hayan financiado la contratación, si las hay, con indicación del importe y la procedencia.

5. Si procede, se tiene que acreditar el reintegro de los remanentes no aplicados.

6. La justificación económica se tiene que presentar según el calendario establecido en la Tabla 1. Pagos y justificaciones, junto con la memoria científico-técnica, tanto en soporte informático, con respecto a las fichas normalizadas, como en papel, de acuerdo con los modelos disponibles en la página web de la Dirección General de Innovación e Investigación (<http://dguni.caib.es>).

7. En todos los actos públicos de difusión de los resultados obtenidos también tiene que aparecer la imagen corporativa de la Dirección General de Innovación e Investigación de la Consejería de Innovación, Investigación y Turismo.