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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE MAÓ

JUZGADO DE 1A. INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚM. 3 DE MAÓ

Núm. 15416
Modificación de medidas supuesto contencioso 259/2015

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Texto

Dª. SONIA PALLEJA HERNANDO, Letrado de la Administración de Justicia, del JDO.1A.INST. E INSTRUCCION N.3 de MAÓ, por el presente,

ANUNCIO:

En el presente procedimiento seguido a instancia de JUANA MORENO RUBIO frente a MOHAMMED SANKOUR MEZOURI se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

PARTE DISPOSITIVA

Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda interpuesta por la representación procesal de doña Juana Moreno Rubio contra don Mohammed Sankour Mezouri, en situación de rebeldía procesal y, en consecuencia, acuerdo la modificación de la Sentencia nº 74/2013, de 16 de mayo, dictada por este Juzgado en el sentido de añadir las siguientes medidas:

1.- La patria potestad corresponde a ambos progenitores, si bien será ejercitada de manera exclusiva por la madre sin que requiera, en ningún caso, el consentimiento del padre.

2.- Se atribuye a la madre la guarda y custodia de las hijas menores de edad.

3.- Se suspende el régimen de visitas de las menores de edad con su padre hasta que éste comparezca y muestra interés en relacionarse con ellas.

4.- Don Mohammed Sankour Mezouri deberá abonar en concepto de pensión de alimentos la cantidad de 400 euros mensuales en total por las dos hijas menores de edad, que se ingresarán dentro de los 5 primeros días del mes en la cuenta corriente o de ahorro que a tal efecto designe la madre. Dicha cantidad se actualizará automáticamente a fecha de 1 de enero de cada año conforme a la variación que experimente el Índice de Precios al Consumo según los datos publicados por el Instituto Nacional de Estadística u Organismo que lo sustituya.

5.- Los gastos extraordinarios serán abonados por mitad entre ambos progenitores. Se consideran gastos extraordinarios los gastos médicos y/o farmacéuticos no cubiertos por la Seguridad Social, en especial, cualquier necesidad de fisioterapia, rehabilitación, yoga o relajación, muletas, andadores o demás utensilios ortopédicos que requiera doña Nadia para caminar o para su bienestar debido a su discapacidad y también doña Munira, en caso de necesitarlo en el futuro; gastos de inicio del curso, material escolar y libros; así como matrículas y seguros escolares; actividades extraescolares académicas, lúdicas o deportivas que tuvieran el consenso de ambos progenitores.

No se realiza especial pronunciamiento sobre costas procesales.

Contra la presente resolución cabe la interposición de recurso de apelación que deberá presentarse ante este Juzgado en el plazo de los 20 días siguientes a la notificación de esta sentencia y que será resuelto por la Ilma. Audiencia Provincial de Illes Balears (artículos 457 y siguientes de la LEC), siempre que se cumplan los requisitos y términos expresados en la Disposición Adicional 15º de la Ley Orgánica del Poder Judicial en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre.

Así lo pronuncia, manda y firma Don Fernando Pinto Palacios, Magistrado-Juez titular del Juzgado de Primera Instancia Instrucción nº3 de Mahón y de su partido judicial.

EL MAGISTRADO-JUEZ

Y encontrándose dicho demandado, MOHAMMED SANKOUR MEZOURI, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.

MAÓ a trece de octubre de dos mil quince.

LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA,