Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE SANTANYÍ
Núm. 15560
Reglamento regulador de préstamo de ayudas técnicas por parte del Área de Servicios Sociales
Aprobado inicialmente por el pleno de este Ayuntamiento del pasado 13 de agosto de 2015, el Reglamento regulador de préstamo de ayudas técnicas por parte del Área de Servicios Sociales, expuesto al público mediante la publicación del anuncio correspondiente en el BOIB núm. 126 de fecha 22 de agosto de 2015, y aprobada definitivamente por el pleno de este Ayuntamiento el día 14 de octubre de este año, una vez adecuada la redacción a las propuestas de mejora y recomendaciones del informe de impacto de género del Instituto Balear de la Mujer, de fecha 8 de septiembre de 2015, se publica el texto íntegro del citado Reglamento, que entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOIB.
Reglamento regulador de préstamo de ayudas técnicas por parte del Área de Servicios Sociales
1. Definición
El servicio de préstamo de ayudas técnicas es un servicio municipal de carácter universalista dirigido a personas que necesiten disponer de ayudas técnicas que faciliten la autonomía y/o cuidado de las personas dependientes.
Este servicio surge como consecuencia del envejecimiento de la población y de la voluntad de atender a las personas con dependencia en su domicilio.
2. Personas beneficiarias
Podrán ser beneficiarios del servicio todas aquellas personas empadronadas en el municipio de Santanyí que por cualquier motivo se encuentren en una situación de falta de autonomía personal.
3. Objetivo del servicio
El objetivo de este servicio es facilitar el uso de material ortopédico que el Ayuntamiento de Santanyí tiene al alcance de los ciudadanos que lo puedan necesitar con el fin de facilitarles su vida cotidiana y la de las personas encargadas de su cuidado.
El servicio será inmediato y gratuito, si bien dependerá de la disponibilidad de material y de la valoración por parte de los servicios sociales de las necesidades de las personas usuarias y de sus familias
El material ortopédico adscrito al servicio será el que figura a continuación en el Anexo I de este Reglamento, así como el que se vaya incorporando en el futuro.
4. Material ortopédico
2 grúas
2 camas articuladas
5. Requisitos
Los requisitos para poder acceder al servicio serán:
- Empadronamiento en el municipio de Santanyí
- Formalizar, firmar y registrar la hoja de solicitud, que figura en el Anexo II de este reglamento
- Abonar la cantidad de 50 euros en concepto de depósito para el uso del material cedido por el Ayuntamiento.
Una vez que se devuelva el material entregado, en el mismo estado en que se recibió, el Ayuntamiento procederá a la devolución del correspondiente depósito. A tal efecto se habrá firmado un acuerdo de cesión, en la forma prevista en el modelo que figura en el Anexo III de este Reglamento, entre la persona solicitante y la persona representante del Ayuntamiento.
6. Tramitación, evaluación y seguimiento
Las solicitudes de prestación del servicio se registrarán en la oficina municipal de Registro y el Área de Servicios Sociales gestionará el préstamo de material y hará el seguimiento para que se haga un buen uso.
Los documentos que se adjuntarán a la solicitud serán los siguientes:
- Certificado de empadronamiento
- Fotocopia del DNI
- Fotocopia de la tarjeta sanitaria
- Informe médico del Centro de Salud que justifique la solicitud
- Cualquiera otro que el servicio considere necesario
El Área de Servicios Sociales abrirá un registro en el que figurarán los datos de las personas solicitantes, el material entregado y el depósito efectuado. También constará la fecha de la devolución.
Una vez devuelto el material cedido, previa comprobación de su estado, se iniciará el procedimiento de devolución que será remitido a la Tesorería municipal para la restitución del depósito, en su caso.
El tratamiento automatizado de los datos que consten en el registro mencionado requerirá el consentimiento de los interesados y, en todo caso, las actuaciones municipales respetarán estrictamente las disposiciones de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.
7. Entrada en vigor
Este reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
ANEXO I
Material ortopédico
-Dos grúas
-Dos camas articuladas
ANEXO II
Solicitud
SOLICITUD DE AYUDAS TÈCNICAS
1. DATOS DE LA PERSONA INTERESADA
Nombre y apellidos.............................................................................................................
DNI......................................
Domicilio...............................................................................................................
Localidad................................................................. CP......................................
Teléfono....................................
2. CONCEPTO DE LA SOLICITUD
GRUA
CAMA ARTICULADA
Bajo mi responsabilidad, manifiesto que:
( ) Autorizo a gravar les mis datos en un programa informático
( ) Acepto proporcionar los datos que pueda requerir el Departamento de Servicios Sociales y a comunicar cualquier variación
( ) Declaro que el contenido de todos los datos y de la documentación aportada que se adjunta es cierto
DOCUMENTACIÓN NECESARIA
- Certificado de empadronamiento
- Fotocopia del DNI
- Fotocopia de la tarjeta sanitaria
- Informe médico que justifique la solicitud
- Cualquiera otra que el servicio considere necesaria
Santanyí....... de..............................................de 2015
Firma de la persona interesada o de la persona que la represente
ALCALDÍA DEL AYUNTAMENIENTO DE SANTANYÍ
ANEXO III
ACUERDO DE CESIÓN
Primero. El Ayuntamiento de Santanyí cede a ________________________________, con DNI núm. _____________________ el siguiente material ortopédico:
1.- _______________________
2.- _______________________
3.- _______________________
Segundo. La persona usuaria ha depositado en la Tesorería municipal una fianza de __________ euros, de acuerdo con lo previsto en el Reglamento de Ayudas Técnicas
Tercero. La persona usuaria se somete plenamente al Reglamento de Ayudas Técnicas aprobado por esta Corporación, así como a cualquier otra disposición jurídica que le pueda afectar por la disposición de bienes municipales y al régimen sancionador que le sea de aplicación por incumplimiento del Reglamento o uso indebido de los bienes municipales.
Cuarto. Esta cesión no presupone que la persona cesionaria adquiera ninguna titularidad sobre los materiales cedidos, que deberá de reintegrar al Ayuntamiento en las mismas condiciones en que los recibió.
- Derechos de les personas usuarias:
- Deberes de las personas usuarias:
Santanyí, _____________________________ de 2015
De acuerdo con las condiciones
El alcalde, La persona usuaria,
Santanyí, 21 de octubre de 2015
El Alcalde
Llorenç S Galmés Verger