Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE MONTUÏRI

Núm. 15559
Aprobación definitiva reglamento factura electrónica

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Habiendo transcurrido el plazo de treinta días, sin que se haya presentado alegación alguna al acuerdo de aprobación inicial de la implantación del Reglamento sobre el uso de la Factura Electrónica, de acuerdo con lo establecido al art. 49 de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local, el acuerdo de aprobación provisional queda elevado a definitivo, transcribiéndose a continuación el texto integro de la ordenanza reguladora.

REGLAMENTO SOBRE El USO DE LA FACTURA ELECTRÓNICA

La Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de Impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público, recoge en su artículo 4 los proveedores que están obligados al uso de la factura electrónica y a su presentación a través del punto general de entrada de facturas electrónicas que corresponda.

Establece también el citado artículo 4, en el segundo párrafo, que las Administraciones Públicas podrán excluir reglamentariamente de esta obligación de facturación electrónica a las facturas el importe de las cuales sea de hasta 5.000 euros y a las emitidas por los proveedores a los servicios al exterior de las Administraciones Públicas hasta que estas facturas puedan satisfacer los requerimientos para su presentación a través del Punto general de entrada de facturas electrónicas, de acuerdo con la valoración del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, y los servicios al exterior dispongan de los medios y los sistemas apropiados para su recepción en los servicios mencionados.

Vistas las características de la mayoría de proveedores de esta Entidad Local se cree necesario hacer uso de la facultad que otorga el artículo 4, en el segundo párrafo, para evitar problemas en la emisión y facturación y por lo tanto se hace necesario regular esta facultad de exclusión.

Artículo 1

En cumplimiento de la obligación de este Ayuntamiento de disponer de un Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas para permitir la presentación electrónica de todas las facturas y otros documentos emitidos por los proveedores y contratistas, el Ayuntamiento de Montuïri se adhirió, por acuerdo de pleno de 18 de junio de 2014, en su punto General de Entrada de Facturas Electrónicas de la Administración del Estado (FACE), donde la recepción de facturas tendrá los mismos efectos que los que se deriven de la presentación de las mismas en el registro administrativo de este Ayuntamiento.

Artículo 2

De acuerdo con el artículo 4 de la Ley 25/2013, todos los proveedores que hayan entregado bienes o prestado servicios a la Administración Pública pueden expedir y remitir factura electrónica.

En todo caso, están obligadas al uso de la factura electrónica y a su presentación a través del punto general de entrada que corresponda las entidades siguientes:

a) sociedades anónimas.

b) sociedades de responsabilidad limitada;

c) personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica que no tengan nacionalidad española;

d) establecimientos permanentes y sucursales de entidades no residentes en territorio español en los términos que establece la normativa tributaria;

e) uniones temporales de empresas;

f) agrupación de interés económico, agrupación de interés económico europea, fondo de pensiones, fondos de capital riesgo, fondo de inversiones, fondos de utilización de activos, fondos de regularización del mercado hipotecario, fondo de titulación hipotecaria o fondo de garantía de inversiones

Artículo 3

Vista la potestad reglamentaria que confiere el artículo 4, en su segundo párrafo, y en virtud de la misma, se excluyen de la obligación de facturar electrónicamente a este Ayuntamiento las facturas de hasta 5.000 euros, impuestos incluidos.

Artículo 4

Establecer los códigos DIR3 del Ayuntamiento de Montuïri,los cuales son indispensables por la remisión de las facturas electrónicas:

  • Ayuntamiento de Montuïri (L01070380)
  • Oficina Contable: Ayuntamiento de Montuïri
  • Organo Gestor: Ayuntamiento de Montuïri
  • Unidad Tramitadora: Ayuntamiento de Montuïri

Disposición Final : Entrada en vigor.

El presente Reglamento entrará en vigor a partir de la publicación de su texto íntegro en el BOIB, una vez transcurrido el plazo previsto al artículo 65.2 de la LEY 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Regimen Local."

 

Montuïri a 30 de septiembre de 2015

El Alcalde,
Joan Verger Rosiñol