Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

SERVICIO DE OCUPACIÓN DE LAS ILLES BALEARS

Núm. 15552
Informe técnico/ propuesta y Resolución del consejero de Trabajo, Comercio e Industria y presidente del Servicio de Ocupación de las Illes Balears de 19 de agosto de 2015 por la que se declara la caducidad y el archivo de los expedientes presentados por las personas que se relacionan en el anexo 1

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Hechos

1.Con fecha 12 de mayo de 2015 se publicó (BOIB núm 71) la notificación de solicitudes de requerimientos de documentación motivados por la retrocesión de los pagos de la solicitud de ayuda de transporte, discapacidad y/o conciliación. En dicha notificación se advirtió que si no se presentaba la documentación en un plazo de tres meses se dictaría la resolución de caducidad y el archivo del procedimiento.

2.El plazo de tres meses, antes mencionado, ha finalizado sin que los interesados que se relacionan en el anexo 1 hayan presentado la documentación requerida.

Fundamentos de derecho

1.Los apartados g) e  i) del artículo 9.4 del Decreto 37/2015, de 22 de mayo de aprobación de los Estatutos del Servicio de Ocupación de las Illes Balears (BOIB núm. 77, de 23 de mayo), disponen que es función del presidente del SOIB autorizar gastos, contraer obligaciones y proponer pagos de servicios, así como ceder ayudas y subvenciones.

2.El artículo 76 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, establece que: “Los trámites que tienen que formalizar las personas interesadas se tienen que llevar a cabo en el plazo de diez días desde la notificación del acto correspondiente, a no ser que la norma correspondiente fije un plazo diferente. [...] Las personas interesadas que no cumplan lo que disponen los apartados anteriores pueden perder el derecho al trámite correspondiente; no obstante, se tiene que admitir la actuación de la persona interesada y tiene que producir los efectos legales si se realiza antes o dentro del día en que se notifique la resolución en la cual se considere transcurrido el plazo."

3.El artículo 92 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, dispone que en los procedimientos iniciados a solicitud de la persona interesada, cuando el procedimiento se paralice por causa que sea imputable a ésta, la Administración tiene que advertirle que, transcurridos tres meses, se producirá la caducidad. Consumido este plazo sin que el particular requerido realice las actividades necesarias para reanudar la tramitación, la Administración acordará el archivo de las actuaciones, notificándoselo a la persona interesada. Contra la resolución que declare la caducidad, son procedentes los recursos pertinentes. No se puede acordar la caducidad por la simple inactividad de la persona interesada en la formalización de trámites, siempre que no sean indispensables para dictar la resolución. Esta inactividad no tiene ningún efecto más que la pérdida del derecho a este trámite.

4.El artículo 60.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, establece que los actos administrativos serán objeto de publicación cuando así lo establezcan las normas reguladoras de cada procedimiento o cuando lo aconsejen razones de interés público apreciadas por el órgano competente.

Conclusión

Por lo expuesto, se informa favorablemente la declaración de caducidad del procedimiento de referencia, así como el archivo de los expedientes, al haber transcurrido el plazo de tres meses desde que la Administración requirió a los interesados para que aportaran la documentación necesaria para poder hacer el pago de la subvención concedida, sin que lo hayan aportado.

Palma, 19 de octubre de 2015       

La jefa del Servicio de Seguimiento

Administrativo de Formación

Marta Casal Villena                                                                                                                                                                                                          

Visto el informe de la jefa del Servicio de Seguimiento Administrativo de Formación, propongo al consejero de Trabajo, Comercio e Industria y presidente del SOIB de 19 de agosto de 2015 que dicte una resolución en los términos siguientes

Propuesta de resolución

1.Declarar la caducidad del procedimiento de referencia al haber transcurrido el plazo de tres meses desde que la Administración requirió a los interesados para que aportaran la documentación necesaria para poder hacer el pago de la subvención concedida, y no la han aportado.

2.Ordenar el archivo de los expedientes relativos a las solicitudes presentadas por las personas que se relacionan en el anexo 1.

3.Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Trabajo, Comercio e Industria y presidente del Servicio de Ocupación de las Illes Balears, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente de la publicación de esta resolución, de acuerdo con el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y el artículo 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, o bien puede interponerse, directamente, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la  publicación de esta resolución, un recurso contencioso administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso Administrativo de Palma, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso administrativa.

Palma, 19 de octubre de 2015

El director del Servicio de Ocupación de les Illes Balears

Por delegación de firma (Resolución de 4 de septiembre de 2015)

La Jefa del Departamento de Asuntos Generales

Marta Sureda Mora

 

El consejero de Trabajo, Comercio e Industria,

Presidente del SOIB

[Por delegación de competencias (Resolución de 17 de julio de 2015, BOIB núm. 111, de 23 de julio)]

 

El Director General de Empleo y Economía

Llorenç Pou Garcias

 

 

ANEXO 1

DNI/NIE

Apellidos y nombre

Curso

43214036A

Maria Angeles Carbonell Riquelme

149/10

45699975X

Eliane Raquel Da Costa Corral

276/10,275/10,274/10,276/10

41571344V

Joan Parera Truyols

1379/10

43223691K

Doris Rosario Marcos Arimana

867/10

X2978278P

Richard Enzo Leo

1263/10

X3989280E

Ben Sbih Hamida

1157/10

46957486L

Manuel Benidel Varo Guasch

764/10

46689682G

Iván Arenas González

522/10

02277249L

María Díaz Martín

731/10

y1049298Y

Sow Bady

1323/10

X6490620C

Lissi Karina Allendes Jorquera

419/10

47614456V

David Sole Ferrán

733/10

X3085681R

Claudia Graciela Orellana Morales

294/10

43462473V

Alicia Viviana Puentes Larrosa

657/11

34879101S

Bibiana Rocha De Jesús

199/11

37335338J

Antonia Lladó Suñer

1459/11

41540650M

Eva María Rojas Marín

1547/11

X2535107R

Maria del Pilar Giglioti

1448/11

41519945T

Joan Roca Palerm

1275/11

Y1337476V

Amadou Dia

933/11