Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
SERVICIO DE OCUPACIÓN DE LAS ILLES BALEARS
Núm. 15552
Informe técnico/ propuesta y Resolución del consejero de Trabajo, Comercio e Industria y presidente del Servicio de Ocupación de las Illes Balears de 19 de agosto de 2015 por la que se declara la caducidad y el archivo de los expedientes presentados por las personas que se relacionan en el anexo 1
Hechos
1.Con fecha 12 de mayo de 2015 se publicó (BOIB núm 71) la notificación de solicitudes de requerimientos de documentación motivados por la retrocesión de los pagos de la solicitud de ayuda de transporte, discapacidad y/o conciliación. En dicha notificación se advirtió que si no se presentaba la documentación en un plazo de tres meses se dictaría la resolución de caducidad y el archivo del procedimiento.
2.El plazo de tres meses, antes mencionado, ha finalizado sin que los interesados que se relacionan en el anexo 1 hayan presentado la documentación requerida.
Fundamentos de derecho
1.Los apartados g) e i) del artículo 9.4 del Decreto 37/2015, de 22 de mayo de aprobación de los Estatutos del Servicio de Ocupación de las Illes Balears (BOIB núm. 77, de 23 de mayo), disponen que es función del presidente del SOIB autorizar gastos, contraer obligaciones y proponer pagos de servicios, así como ceder ayudas y subvenciones.
2.El artículo 76 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, establece que: “Los trámites que tienen que formalizar las personas interesadas se tienen que llevar a cabo en el plazo de diez días desde la notificación del acto correspondiente, a no ser que la norma correspondiente fije un plazo diferente. [...] Las personas interesadas que no cumplan lo que disponen los apartados anteriores pueden perder el derecho al trámite correspondiente; no obstante, se tiene que admitir la actuación de la persona interesada y tiene que producir los efectos legales si se realiza antes o dentro del día en que se notifique la resolución en la cual se considere transcurrido el plazo."
3.El artículo 92 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, dispone que en los procedimientos iniciados a solicitud de la persona interesada, cuando el procedimiento se paralice por causa que sea imputable a ésta, la Administración tiene que advertirle que, transcurridos tres meses, se producirá la caducidad. Consumido este plazo sin que el particular requerido realice las actividades necesarias para reanudar la tramitación, la Administración acordará el archivo de las actuaciones, notificándoselo a la persona interesada. Contra la resolución que declare la caducidad, son procedentes los recursos pertinentes. No se puede acordar la caducidad por la simple inactividad de la persona interesada en la formalización de trámites, siempre que no sean indispensables para dictar la resolución. Esta inactividad no tiene ningún efecto más que la pérdida del derecho a este trámite.
4.El artículo 60.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, establece que los actos administrativos serán objeto de publicación cuando así lo establezcan las normas reguladoras de cada procedimiento o cuando lo aconsejen razones de interés público apreciadas por el órgano competente.
Conclusión
Por lo expuesto, se informa favorablemente la declaración de caducidad del procedimiento de referencia, así como el archivo de los expedientes, al haber transcurrido el plazo de tres meses desde que la Administración requirió a los interesados para que aportaran la documentación necesaria para poder hacer el pago de la subvención concedida, sin que lo hayan aportado.
Palma, 19 de octubre de 2015
La jefa del Servicio de Seguimiento
Administrativo de Formación
Marta Casal Villena
Visto el informe de la jefa del Servicio de Seguimiento Administrativo de Formación, propongo al consejero de Trabajo, Comercio e Industria y presidente del SOIB de 19 de agosto de 2015 que dicte una resolución en los términos siguientes
Propuesta de resolución
1.Declarar la caducidad del procedimiento de referencia al haber transcurrido el plazo de tres meses desde que la Administración requirió a los interesados para que aportaran la documentación necesaria para poder hacer el pago de la subvención concedida, y no la han aportado.
2.Ordenar el archivo de los expedientes relativos a las solicitudes presentadas por las personas que se relacionan en el anexo 1.
3.Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Interposición de recursos
Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Trabajo, Comercio e Industria y presidente del Servicio de Ocupación de las Illes Balears, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente de la publicación de esta resolución, de acuerdo con el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y el artículo 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, o bien puede interponerse, directamente, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución, un recurso contencioso administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso Administrativo de Palma, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso administrativa.
Palma, 19 de octubre de 2015
El director del Servicio de Ocupación de les Illes Balears
Por delegación de firma (Resolución de 4 de septiembre de 2015)
La Jefa del Departamento de Asuntos Generales
Marta Sureda Mora
El consejero de Trabajo, Comercio e Industria,
Presidente del SOIB
[Por delegación de competencias (Resolución de 17 de julio de 2015, BOIB núm. 111, de 23 de julio)]
El Director General de Empleo y Economía
Llorenç Pou Garcias
ANEXO 1
DNI/NIE |
Apellidos y nombre |
Curso |
43214036A |
Maria Angeles Carbonell Riquelme |
149/10 |
45699975X |
Eliane Raquel Da Costa Corral |
276/10,275/10,274/10,276/10 |
41571344V |
Joan Parera Truyols |
1379/10 |
43223691K |
Doris Rosario Marcos Arimana |
867/10 |
X2978278P |
Richard Enzo Leo |
1263/10 |
X3989280E |
Ben Sbih Hamida |
1157/10 |
46957486L |
Manuel Benidel Varo Guasch |
764/10 |
46689682G |
Iván Arenas González |
522/10 |
02277249L |
María Díaz Martín |
731/10 |
y1049298Y |
Sow Bady |
1323/10 |
X6490620C |
Lissi Karina Allendes Jorquera |
419/10 |
47614456V |
David Sole Ferrán |
733/10 |
X3085681R |
Claudia Graciela Orellana Morales |
294/10 |
43462473V |
Alicia Viviana Puentes Larrosa |
657/11 |
34879101S |
Bibiana Rocha De Jesús |
199/11 |
37335338J |
Antonia Lladó Suñer |
1459/11 |
41540650M |
Eva María Rojas Marín |
1547/11 |
X2535107R |
Maria del Pilar Giglioti |
1448/11 |
41519945T |
Joan Roca Palerm |
1275/11 |
Y1337476V |
Amadou Dia |
933/11 |