Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA

JUZGADO DE 1A. INSTANCIA NÚM. 15 DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 15520
Expediente de liberación de cargas 676/2014 sobre otras materias

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

El Juzgado de Primera Instancia Núm. 015 de esta Capital en los autos sobre expediente de liberación de cargas y gravámenes seguidos con el Núm. 0000676 /2014 instado por el Procurador D. JERONI TOMAS TOMAS en representación de D.BARTOLOME BALAGUER BAUZA y Dª. PETRA NEUREITHER, asistidos de la Letrada Dª Mónica González Pérez contra HEREDEROS O CAUSAHABIENTES DE D. MIGUEL CASASNOVAS FIOL, HEREDEROS O CAUSAHABIENTES DE D. RAMON CASASNOVAS MOREY , HEREDEROS O CAUSAHABIENTES DE ISABEL, FRANCISCO, BARTOLOME MIGUEL CASASNOVAS MOREY y HEREDEROS DE COLOMA E ISABEL CASASNOVAS FIOL se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

SENTENCIA: 00114/2015

En PALMA DE MALLORCA a treinta de septiembre de dos mil quince. El Sr. D. CARLOS AUGUSTO DE LA FUENTE DE IRACHETA, MAGISTRADO-JUEZ de Primera Instancia nº 15 de PALMA DE MALLORCA habiendo visto y oído el expediente de liberación de gravámenes instado por el Procurador D. JERONI TOMAS TOMAS en representación de D. BARTOLOME BALAGUER BAUZA, Dª. PETRA NEUREITHER, asistido de la Letrada Dª Mónica González Pérez contra los titulares de las cargas que se dirán, HEREDEROS O CAUSAHABIENTES DE D. MIGUEL CASASNOVAS FIOL, HEREDEROS O CAUSAHABIENTES DE D. RAMON CASASNOVAS MOREY, HEREDEROS O CAUSAHABIENTES DE ISABEL, FRANCISCO, BARTOLOME MIGUEL CASASNOVAS MOREY y finalmente contra HEREDEROS DE COLOMA E ISABEL CASASNOVAS FIOL .

FALLO

Que estimando la solicitud formulada por el Procurador JERONI TOMAS TOMAS, en representación de D. BARTOLOME BALAGUER BAUZA y de Dª. PETRA NEUREITHER , para la liberación de las cargas sobre la finca descrita en el hecho primero de esta resolución, se declaran prescritas dichas cargas, ordenándose su cancelación.

Firme esta sentencia expídase testimonio de la misma y entréguese al solicitante para que le sirva de título para la cancelación.

Notifíquese esta sentencia al titular de la carga en la forma prescrita en los artículos 283 y 769 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

MODO DE IMPUGNACIÓN: Mediante recurso de apelación, que se interpondrá ante el Tribunal que haya dictado la resolución que se impugne dentro del plazo de veinte días contados desde el día siguiente de la notificación de aquella. En la interposición del recurso el apelante deberá exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna. Dicho recurso carecerá de efectos suspensivos, sin que en ningún caso proceda actuar en sentido contrario a lo resuelto (artículos 456.2 y 458 L.E.C.).

Y como consecuencia del ignorado paradero de HEREDEROS O CAUSAHABIENTES DE D. MIGUEL CASASNOVAS FIOL, HEREDEROS O CAUSAHABIENTES DE D. RAMON CASASNOVAS MOREY, HEREDEROS O CAUSAHABIENTES DE ISABEL, FRANCISCO, BARTOLOME MIGUEL CASASNOVAS MOREY y HEREDEROS DE COLOMA E ISABEL CASASNOVAS FIOL, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

En PALMA DE MALLORCA, a trece de Octubre de dos mil quince.

LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.