Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
SERVICIO DE OCUPACIÓN DE LAS ILLES BALEARS
Núm. 15551
Resolución del consejero de Trabajo, Comercio e Industria y presidente del Servicio de Empleo de las Islas Baleares, de 20 de octubre de 2015, por la cual se aprueba por el procedimiento de urgencia la convocatoria de subvenciones para las corporaciones locales destinadas a financiar proyectos de mejora de la empleabilidad de los trabajadores desocupados de más edad, de la cual se prevé el cofinanciamiento en un 50% con cargo al Programa Operativo FSE 2014-2020 de las Islas Baleares
Hechos
El Servicio de Empleo de las Islas Baleares es un organismo autónomo creado por la Ley 7/2000, de 15 de junio, que, de acuerdo con los Estatutos aprobados por el Decreto 37/2015, de 22 de mayo, tiene como funciones la gestión de las políticas activas de empleo; gestionar el conjunto de programas y medidas de orientación, empleo, formación y formación con alternancia con el empleo, que tienen por objeto mejorar las posibilidades de acceso a la colocación de las personas desocupadas en el mercado de trabajo, por cuenta propia o de otros; la adaptación de la formación y la recualificación para el empleo de los trabajadores, así como las otras acciones destinadas a fomentar el espíritu empresarial, la economía social y a mejorar las condiciones de los trabajadores.
De acuerdo con la Estrategia económica de activación para el empleo aprobada por el Real decreto 751/2014, de 5 de septiembre, durante los últimos 10 años la población de mayor edad mantiene un ascenso del nivel de paro y presenta una fuerte incidencia de paro de larga duración.
Por otra parte, está generalmente aceptado que el principal problema de los mayores de 45 años es la gran dificultad para acceder a un nuevo puesto de trabajo por múltiples razones, de entre las cuales destaca la obsolescencia de los conocimientos técnicos, la falta de la experiencia profesional necesaria para cubrir puestos de trabajo y la adecuación de su empleabilidad a las nuevas condiciones del mercado de trabajo.
Para favorecer las condiciones sociolaborales, el SOIB quiere dar apoyo a este colectivo, especialmente a los mayores de 53 años con cargas familiares, y que no cobren prestaciones o subsidio de paro y, como máximo, dispongan del título de EGB. Por este motivo se quiere potenciar, con la colaboración de las entidades locales, la ejecución de proyectos que combinen, a partir de un itinerario de inserción personalizado, el empleo remunerado con actuaciones de formación en competencias clave.
La Resolución de 29 de julio de 2015 de la Secretaría de Estado de Empleo (BOE nº 191, de 11 de agosto de 2015), por la cual se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 24 de julio de 2015, por el que se aprueba el Plan Anual de Política de Empleo (PAPE) para 2015, incluye el programa de fomento del empleo de las personas de más edad en el eje 3. De acuerdo con el Real decreto 751/2014, de 4 de septiembre, por el cual se aprueba la Estrategia española de activación para el empleo 2014-2016, el punto 4 «Instrumentos: planes anuales de política de empleo, desarrollos reglamentarios y elementos vertebradores», establece que: “Los servicios y programas incluidos en cada Plan Anual pueden ser modificados durante su vigencia por resolución del director general del Servicio Público de Empleo Estatal, a petición justificada de la comunidad autónoma correspondiente, cuando las necesidades de carácter extraordinario lo hagan necesario para la buena gestión y ejecución del Plan”.
En virtud de eso, con fecha de 17 de septiembre de 2015, el director del SOIB solicitó al Servicio Público de Empleo Estatal la inclusión de este programa dentro del eje 3 del PAPE, inclusión que el SEPE ha informado favorablemente con fecha de 13 de octubre de 2015, por lo cual en breve se dictará Resolución para que se incluya. La concesión de las ayudas objeto de esta convocatoria queda supeditada a la publicación de la inclusión.
El Plan Anual de Política de Empleo para el 2015 presenta como objetivo estratégico favorecer la empleabilidad de los mayores de 45 años parados de larga duración.
El programa se estructura en una política activa de fomento del empleo, mediante la cual las entidades locales tienen que contratar trabajadores de más de 35 años parados de larga duración y sin prestaciones o subsidio de paro a fin de que ejecuten obras o servicios de interés general o social, a la vez que pretende ofrecerles formación en competencias clave para que adquieran las competencias profesionales necesarias para acceder a un certificado de nivel 2, cosa que supone más oportunidades de inserción laboral.
La Orden de 10 de octubre de 2013 de la consejera de Educación, Cultura y Universidades (BOIB nº 146, de 24 de octubre), por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de políticas activas de empleo gestionadas por el Servicio de Empleo de las Islas Baleares.
La convocatoria se financia en una parte con cargo a la distribución de fondos en materia laboral de los presupuestos generales del Estado para su gestión por las comunidades autónomas en el año 2015, aprobada el 13 de abril de 2015 en la LX Reunión de la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales, y otra parte con cargo al Programa Operativo FSE 2014-2020 de las Islas Baleares. Por este motivo, son aplicables los reglamentos de este Fondo: reglamentos (UE) 1303/2013 y 1304/2013, ambos del Parlamento Europeo y del Consejo Europeo, y el Reglamento de ejecución (UE) 821/2014, de 28 de julio de 2014, de la Comisión.
El acuerdo del Consejo de Ministros que concreta la distribución de fondos de conferencia sectorial todavía no se ha publicado en el Butlletí Oficial de l'Estat. Esta circunstancia condiciona de manera directa y sustancial el cronograma de la tramitación administrativa de la convocatoria, e implica un retraso significativo respecto de las previsiones estimadas inicialmente. El hecho de no ejecutar el crédito destinado a la concesión de estas subvenciones implicaría graves consecuencias en un sector muy sensible, vista la coyuntura económica actual, sin perjuicio de las graves implicaciones presupuestarias que eso tendría. Así, en aplicación de la regla sexta del artículo 86.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, general presupuestaria, el crédito no ejecutado en un determinado ejercicio presupuestario se descuenta de la cantidad que corresponda transferir a cada comunidad autónoma el ejercicio siguiente. En consecuencia, y dado que concurren evidentes razones de interés público, se aplica en la presente convocatoria de subvenciones la tramitación de urgencia que prevé el artículo 50 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, para todos los actos de instrucción de este procedimiento, excepto el relativo a la presentación de las solicitudes y los recursos. Así, los plazos de enmienda y mejora de la solicitud, derivados de la aplicación del artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, así como las alegaciones a la propuesta provisional, se reducen a 5 días hábiles.
El Consejo de Gobierno de 13 de junio de 2014 aprobó el Plan de Empleo 2014-2017 de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
Los títulos II, IV y V de la Ley orgánica de igualdad 3/2007, de 22 de marzo, establecen el marco de actuación en relación con los programas de empleo. Este marco condiciona, de manera específica, los procedimientos de selección de las personas beneficiarias de las acciones previstas y los criterios de valoración de los proyectos en esta convocatoria.
En todo lo que no establece esta Resolución, hay que ajustarse a lo que dispone el resto de normativa de aplicación general.
Por todo eso, en el ejercicio de las competencias atribuidas por el Decreto 30/2001, de 23 de febrero, de constitución y régimen jurídico del Servicio de Empleo de las Islas Baleares; de acuerdo con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y su reglamento aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio; el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones de las Islas Baleares, y de otras disposiciones de aplicación general, y teniendo en cuenta las disponibilidades presupuestarias, habiéndose informado al Consejo de Dirección del SOIB en fecha 5 de octubre de 2015, y de acuerdo con el informe previo de la dirección general competente en materia de presupuestos, dicto la siguiente
1. Aprobar las bases de la convocatoria de subvenciones para las entidades locales destinadas a financiar proyectos de mejora de la empleabilidad de las personas de más edad recogidos en el anexo 1 de esta convocatoria.
2. La convocatoria está incluida en el Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autonòma de les Illes Balears para el ejercicio 2015, aprobado por Acuerdo de Consejo de Gobierno de 23 de enero de 2015, modificado por Acuerdo de Consejo de Gobierno de 25 de septiembre de 2015, en cumplimiento de lo que dispone el artículo 6.1 del Texto refundido de la Ley de subvenciones.
3. Aplicar de oficio la tramitación de urgencia en el procedimiento de esta convocatoria, y por ello, reducir a la mitad los plazos relativos a la instrucción del procedimiento, con excepción de la presentación de las solicitudes.
4. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante la consejera de Turismo y Trabajo en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente que se haya publicado en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, de acuerdo con lo que disponen el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (BOIB nº 44, de 3 de abril), y el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (BOE nº 285, de 27 de noviembre), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE nº 12, de 14 de enero).
También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de publicarse en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, de acuerdo con lo que establece el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa (BOE nº 167, de 14 de julio).
Palma, 20 de octubre de 2015
El consejero de Trabajo, Comercio e Industria y presidente del SOIB
Iago Negueruela i Vázquez
ANEXO 1
Esta medida tiene por objeto la concesión de ayudas públicas destinadas a mejorar la empleabilidad de las personas de más edad financiando los costes salariales totales, incluida la cotización empresarial a la Seguridad Social, que se deriven de contratar trabajadores desocupados para ejecutar obras o servicios de interés general y social, en el marco de la colaboración con los entes locales, así como también con las entidades que dependen o que están vinculadasa ellos, en el ámbito territorial de la comunidad autónoma de las Islas Baleares, en el marco de la Orden de la consejera de Educación, Cultura y Universidades, de 10 de octubre de 2013 (BOIB nº 146, de 24 de octubre), por la cual se establece las bases reguladoras de las subvenciones en materia de políticas activas de empleo gestionadas por el SOIB.
2. Contenido del proyecto
1. El proyecto se configura como un programa de fomento del empleo en el cual el trabajo que se lleva a cabo proporciona profesionalización y adquisición de experiencia a los participantes en actividades de utilidad pública o interés social, y favorece la reinserción en el mercado de trabajo mediante los itinerarios individuales de orientación laboral llevados a cabo por los orientadores que el SOIB pondrá al alcance de los trabajadores contratados.
2. En el marco de esta convocatoria se pueden presentar proyectos que se adecuen a la realidad del perfil profesional de los parados señalados como prioritarios en el apartado octavo de esta convocatoria que haya en el ámbito territorial en que se desarrolla el proyecto, y que preferentemente se lleven a cabo en el ámbito de alguna de las actividades siguientes:
- Servicios de utilidad colectiva, tales como mejora de vivienda, revalorización de espacios públicos urbanos, transportes colectivos, servicios de proximidad, así como actividades que afecten a la gestión de residuos, gestión de aguas, protección y mantenimiento de espacios naturales y control de la energía.
- Servicios de ocio y culturales, tales como promoción del turismo, desarrollo de la cultura local, promoción del deporte y el sector audiovisual.
- Servicios personalizados de carácter cotidiano como el cuidado de niños, prestación de servicios a domicilio a personas incapacitadas o mayores, apoyo a jóvenes en dificultad y desarraigo social.
- En general, las actividades que se justifiquen como facilitadoras de una rápida inserción laboral fruto de un nuevo filón de empleo.
3. Itinerarios de inserción laboral:
Con el objeto de favorecer una posterior inserción laboral, el SOIB pondrá a disposición de los trabajadores contratados uno/a orientador/a laboral. Asimismo, se incentiva que las entidades locales junto con el proyecto programen acciones formativas en competencias clave para facilitar que los trabajadores que contrate adquieran los requisitos necesarios para acceder en un certificado de nivel 2.
4. El importe de 2.222.000 euros destinados en parte a financiar el coste de las acciones previstas en esta convocatoria se pueden cofinanciar en un 50% con cargo al Programa Operativo FSE 2014-2020 Islas Baleares. Por este motivo son aplicables los reglamentos de este Fondo: reglamentos (UE) 1303/2013 y 1304/2013, ambos del Parlamento Europeo y del Consejo Europeo, y el Reglamento de ejecución (UE) 821/2014, de 28 de julio de 2014, de la Comisión.
5. Los contratos que se enmarquen dentro de los proyectos tienen que tener una duración de seis meses a jornada completa y tienen que iniciarse entre el 1 y el 18 de diciembre.
1. El crédito asignado inicialmente a esta medida es de cinco millones cuatrocientos ochenta y siete mil ciento ochenta y dos euros con sesenta céntimos (5.487.182,60 €) con cargo al presupuesto de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para el año 2015, distribuidos de la manera siguiente:
- 3.265.182,60 € imputable al centro de coste 76101, subprograma 322D05, capítulo 4, fondo finalista 76202.
- 2.222.000,00 € imputable al centro de coste 76101, subprograma 322D05, capítulo 4, fondo finalista 19113.
2. Siempre que las disponibilidades presupuestarias lo permitan se puede aumentar el importe de esta convocatoria sin abrir un nuevo plazo de presentación de solicitudes, siempre que la ampliación de crédito se apruebe en cualquier momento anterior a la resolución de concesión.
4. Distribución del crédito
1. El crédito inicialmente asignado a esta convocatoria se tiene que distribuir de manera porcentual por islas, de acuerdo con la media de personas demandantes de empleo mayores de 35 años, según los datos proporcionados por el Observatorio del Trabajo de las Islas Baleares (OTIB), referidas al primer semestre del ejercicio 2015, de la manera siguiente:
Illa Hombres Mujeres Total
Mallorca 47,12 % 52,88 % 81,34 %
Menorca 45,18 % 54,82 % 7,50 %
Eivissa 50,41 % 49,59 % 10,67 %
Formentera 57,13 % 42,87 % 0,49 %
2. Cuando el crédito asignado a esta convocatoria permita cubrir todas las solicitudes que cumplan los requisitos, no será necesario hacer la distribución de crédito que establece el punto anterior.
5. Beneficiarios
1. Pueden ser beneficiarios de la subvención objeto de esta convocatoria los entes locales (corporaciones locales, consejos insulares, mancomunidades o consorcios locales), asi como también las entidades que dependen o que están vinculadas a ellos, que tengan la intención de contratar trabajadores desocupados mayores de 35 años para llevar a cabo obras o prestar servicios de interés general y social y que disfruten de capacidad técnica y de gestión suficientes para ejecutar el proyecto.
2. No pueden ser beneficiarios de las ayudas previstas en esta convocatoria las entidades en las que concurran alguna de las prohibiciones que establece el artículo 10 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y al artículo 27 de la Ley 12/2006, de 20 de septiembre, para la mujer.
6. Requisitos de los proyectos de interés público
Los proyectos que los trabajadores contratados tengan que llevar a cabo en el marco de esta Resolución tienen que cumplir los requisitos siguientes:
a) Que se trate de proyectos de interés general y social y sean competencia de los entes locales, incluidos los que se lleven a cabo en los bienes inmuebles que las entidades solicitantes ponen a disposición del SOIB.
b) Que sean ejecutados por las entidades solicitantes en régimen de administración directa. No se permite la subcontratación. No se considera subcontratación contratar personal docente.
c) El proyecto en su ejecución tiene que facilitar a los trabajadores contratados un itinerario de inserción sociolaboral personalizado.
d) Que la entidad solicitante de la subvención disponga de asignación presupuestaria suficiente para hacerse cargo de las partidas presupuestarias, tanto en concepto de coses materiales como salariales, no subvencionadas por el SOIB para ejecutar la actividad de que se trate, lo cual se tiene que acreditar mediante un certificado de la entidad.
e) Los contratos que se formalicen al amparo de esta convocatoria no pueden ser destinados a cubrir puestos de trabajo funcionariales o laborales incluidos en la relación de puestos de trabajo de la entidad local beneficiaria o instrumento equivalente de la entidad vinculada.
7. Acciones complementarias
1. Las entidades pueden presentar acciones complementarias que mejoren la eficacia del programa consistentes en un plan formativo en competencias clave con el objeto de mejorar la empleabilidad de los demandantes de empleo contratados que no tengan los requisitos de acceso a los certificados de profesionalidad de nivel 2.
El plan de formación tiene que incluir las especialidades siguientes:
FCOV22 |
Comunicación en lengua castellana |
N2 |
120 horas |
FCOV24 |
Comunicación en lengua catalana |
N2 |
135 horas |
FCOV23 |
Competencia matemática |
N2 |
120 horas |
Si se solicitan acciones complementarias, se tienen que solicitar las tres especialidades anteriores.
2. Las entidades locales tienen que tener formalizados los trámites de inscripción en el Registro Estatal de Entidades de Formación en cada una de las especialidades que soliciten incluidas en el Catálogo de especialidades formativas, de conformidad con lo que establece el artículo 15 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, cinco días antes de que se publique la convocatoria.
3. Todas las especialidades formativas se tienen que impartir en las aulas inscritas para la especialidad correspondiente, requisito indispensable para desarrollar la formación.
Se pueden solicitar tantos planes como sean necesarios para dar cobertura a todos los posibles beneficiarios que se pretenden contratar, siempre se dispongan de centros inscritos con los espacios adecuados para desarrollar la formación, dentro de los plazos que establece la convocatoria.
4. La evaluación del aprendizaje del alumnado de las enseñanzas de formación profesional para el empleo se lleva a cabo de forma global y la calificación tiene que ser numérica, entre uno y diez, sin decimales. Se consideran positivas las puntuaciones iguales o superiores a cinco puntos, en términos de apto/a o no apto/a.
Las personas que hayan superado con evaluación positiva las acciones formativas correspondientes a competencias clave impartidas dentro del marco de esta convocatoria recibirán un certificado de la dirección del SOIB que tendrá validez permanente.
5. Se tienen que impartir cuatro horas diarias de lunes a viernes hasta acabar las especialidades formativas, de las cuales tres horas estarán dentro de la jornada laboral remunerada. Excepcionalmente y previo informe justificativo, el SOIB podrá autorizar otra programación horaria.
6. Los formadores tienen que cumplir los requisitos que establecen los programas formativos correspondientes.
7. El número máximo de alumnos por acción formativa es de 25. La inscripción/acreditación del centro tiene que ser, como mínimo, por el mismo número de alumnos que participan en la especialidad formativa. Si hay plazas sin cubrir, se podrá seleccionar un máximo del 20% de las plazas con personas desocupadas con bajo nivel de calificación que no reunan los requisitos de acceso a los certificados de profesionalidad de nivel 2.
8. Los trabajadores contratados que no dispongan de los requisitos para acceder a un certificado de nivel 2 tienen la obligación, en el supuesto de que la entidad beneficiaria haya presentado un plan formativo, de asistir a la formación en competencias clave que haga la entidad.
8. Destinatarios finales
1. Se pueden contratar las personas mayores de 35 años, desocupadas, inscritas en el SOIB al menos doce meses no consecutivos de los dieciocho meses anteriores a la contratación, que no cobren prestación o subsidio de paro.
2. Con respecto a la selección, se tienen que aplicar los criterios siguientes por orden de preferencia:
a) Las personas mayores de 53 años que no tengan los requisitos para acceder a un certificado de nivel 2 y con cargas familiares.
b) Las personas mayores de 53 años que no tengan los requisitos para acceder a un certificado de nivel 2 y sin cargas familiares.
c) Las personas mayores de 53 años.
d) Las personas mayores de 45 años que no tengan los requisitos para acceder a un certificado de nivel 2 y con cargas familiares.
e) Las personas mayores de 45 años que no tengan los requisitos para acceder a un certificado de nivel 2 y sin cargas familiares.
f) Las personas mayores de 45 años.
g) Las personas mayores de 35 años que no tengan los requisitos para acceder a un certificado de nivel 2 y con cargas familiares.
h) Las personas mayores de 35 años que no tengan los requisitos para acceder a un certificado de nivel 2 y sin cargas familiares
Se entiende que concurren cargas familiares cuando la trabajadora o el trabajador que se contrata tenga a su cargo el cónyuge, y/o hijos menores de 26 años o mayores discapacitados, y/o menores adoptados o acogidos. En cualquier caso, y en igualdad de condiciones, tendrán preferencia las mujeres.
9. Plazo y modelo de presentación de las solicitudes
1. El modelo oficial de solicitud y todos los anexos que se indican en esta convocatoria estan a disposición de las personas interesadas en la sede del SOIB (camino Viejo de Bunyola, 43, 07009 Palma), y en cualquiera de sus oficinas de Mallorca, Menorca, Eivissa y Formentera y en la web http://www.soib.es.
2. Las solicitudes se tienen que presentar en el Registro general del SOIB o por medio de cualquier otra de las formas que establece el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (BOE nº 285, de 27 de noviembre), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE nº 12, de 14 de enero).
3. En caso de presentar la solicitud en una oficina de Correus, se hará con sobre abierto, para que el trebajador de Correos la feche y la selle antes de ser certificada, según lo que establece el artículo 31 del RD 1829/1999, de 3 de diciembre, por el cual se regula la prestación de los servicios postales (BOE nº 313, de 31 de diciembre).
4. Si la solicitud se entrega en un lugar diferente de la sede del SOIB, se recomienda enviar por fax la hoja con el sello de entrada dentro de plazo al SOIB, durante las 24 horas siguientes que acabe el plazo hábil. Asimismo, si se envía por correo certificado, también se recomienda enviar por fax la hoja de la solicitud con el sello de correos en que conste el envío dentro de plazo. El número de fax es 971784939.
5. De acuerdo con lo que dispone el artículo 71 de la Ley 30/1992, si la solicitud no reúne los requisitos legales y los exigidos en esta Resolución, se tiene que requerir a la entidad solicitante para que, en el plazo de cinco días, enmiende la falta o aporte los documentos preceptivos, con la indicación que, si no lo hace así, se considera que desiste de su petición, con la resolución previa que se tiene que dictar en los términos que establece el artículo 42 de la Ley mencionada.
6. El plazo para presentar las solicitudes es de 15 días naturales a contar desde el día siguiente de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
7. Cuando la entidad solicitante incluya en la solicitud el número de fax, se entiende que lo aporta para que se hagan las notificaciones de los actos de trámite, a efectos de lo que regula el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
10. Documentación
Junto con la solicitud (anexo 2), se tiene que presentar la documentación siguiente:
a) Para las entidades locales: el CIF de la entidad local solicitante y un certificado del órgano competente de la entidad acreditativo de la representación con que actúa la persona que firma la solicitud.
b) Para las entidades dependientes o vinculadas: el CIF y la documentación acreditativa de la representación con que actúa la persona que firma la solicitud. Y los estatutos inscritos debidamente en el registro correspondiente o la documentación que acredite el carácter de entidad dependiente o vinculada.
c) Memoria de la actividad, junto con el guion de proyecto según el anexo 3.
d) Declaración responsable, de acuerdo con el modelo establecido como anexo 4, de:
- No estar incurso en ninguna de las circunstancias indicadas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el artículo 10.1 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y no tener causa de incompatibilidad para recibir la subvención, ni en el artículo 27 de la Ley 12/2006, de 20 de septiembre, para la mujer.
- Hacer constar todas las ayudas y las subvenciones para la misma finalidad solicitadas y/o concedidas por cualquier institución, pública o privada.
- Cumplir con las obligaciones que establece la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales (BOE nº 269, de 10 de noviembre).
- No tener sanciones firmes pendientes de pago por infracciones de la normativa en materia de prevención de riesgos laborales.
- El tipo de servicio de prevención que ha constituido la entidad.
- La titularidad de la cuenta bancaria para recibir el ingreso de la subvención.
- Disponer o haber solicitado los permisos o las licencias en los casos que la ejecución de la obra o el servicio que se tiene que hacer los exija.
- Cuando el objeto de la actuación en la que se tiene que llevar a cabo la obra o el servicio de interés general y/o social sea de titularidad pública, la declaración responsable de esta titularidad y de su disponibilidad para llevar a cabo el proyecto. Si es de titularidad privada, pero la entidad solicitante de la ayuda es el titular, la declaración responsable de esta titularidad y de su disponibilidad para llevar a cabo el proyecto, y su afectación a un uso público o social. En caso de que la titularidad sea externa al solicitante de la ayuda, éste tiene que acreditar suficientemente la autorización de los titulares para llevar a cabo el proyecto así como el uso público o social.
- Cumplir con las obligaciones que establece el artículo 14 de la Orden de 10 de octubre de 2013 (BOIB nº 146, de 24 de octubre), por la cual se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de políticas activas de empleo gestionadas por el Servicio de Empleo de las Islas Baleares, y con el resto de obligaciones que establece esta convocatoria.
e) Certificado del órgano competente de la entidad solicitante acreditativo de haber aprobado el proyecto objeto de solicitud de la subvención (modelo anexo 5).
f) Certificado de la secretaría de la entidad solicitante correspondiente en el cual conste que hay financiación suficiente para las partidas presupuestarias que se tengan que financiar, de acuerdo con el modelo establecido como anexo 6.
g) Certificado de la persona competente en la materia en el cual se haga constar el interés general y social del proyecto.
h) De conformidad con el artículo 6 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos (BOE nº 150, de 23 de junio), con el artículo 2 del Real decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, que desarrolla parcialmente la Ley 11/2007 de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos (BOE nº 278, de 18 de noviembre) la firma de la solicitud de ayudas implica la autorización para que el Servicio de Empleo de las Islas Baleares pueda obtener el certificado telemático de la Seguridad Social que acredite que la entidad que solicita la subvención está al corriente de sus obligaciones, a menos que la persona interesada se manifieste en contra expresamente. En este caso, tiene que aportar la documentación acreditativa de estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social, junto con la solicitud de ayuda.
i) De conformidad con la disposición adicional tercera de la Ley 24/2005, de 18 de noviembre, de reformas para el impulso de la productividad (BOE nº 277, de 18 de diciembre), la solicitud de la subvención implica la autorización para que el SOIB pueda obtener de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria la información relativa al cumplimiento de las obligaciones tributarias, a menos que la persona interesada se manifieste expresamente en contra. En este caso, tendrá que aportar la documentación acreditativa de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Administración estatal, junto con la solicitud de ayuda.
j) Convenio colectivo aplicable y las tablas salariales vigentes a la fecha de presentación de la solicitud.
De acuerdo con lo que establece el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el artículo 71 bis de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, la Administración puede requerir al solicitante de la ayuda los documentos que acrediten la veracidad de los datos contenidos en su declaración responsable.
De acuerdo con lo que establece el artículo 4 del Decreto 6/2013, de 8 de febrero, de medidas de simplificación documental de los procedimientos administrativos, no es necesario adjuntar documentación en caso que ya esté en poder del SOIB por haberla aportado en convocatorias anteriores. En este caso, el solicitante tiene que hacer constar en la solicitud el expediente en el cual se encuentra la documentación y tiene que utilizar al modelo que figura como anexo 8 «Modelo de comunicación identificativa de la documentación en poder de la Administración».
11. Criterios de valoración y concesión
En aplicación del artículo 17 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, si las solicitudes superan el crédito máximo de la convocatoria se resuelven en régimen de concurrencia competitiva por orden de puntuación obtenida, resultado de aplicar los criterios siguientes:
1. Adecuación del proyecto o de la actividad que se tiene que desarrollar a las finalidades, los objetivos y las prioridades marcados en la convocatoria, así como las necesidades del territorio: 75 puntos.
a) Porcentaje de paro en el territorio: 15 puntos
Porcentaje de paro en el territorio |
puntos |
---|---|
De 0 a 4,99% |
2 |
De 5 a 9,99% |
4 |
De 10 a 14,99% |
6 |
De 15 a 19,99% |
8 |
De 20 a 24,99% |
10 |
De 25 a 29,99% |
12 |
Más de 30% |
15 |
b) Obras de interés general y social vinculadas con empleos relacionados con las actividades del punto 2.2 de esta convocatoria: 10 puntos
c) Los proyectos que, mientras se lleven a cabo, den apoyo a la creación permanente de un número más elevado de puestos de trabajo: hasta un máximo de 10 puntos.
Prevé contratar 30 o más trabajadores |
10 puntos |
Prevé contratar 20 o más trabajadores |
8 puntos |
Prevé contratar 10 o más trabajadores |
6 puntos |
Prevé contratar 5 o más trabajadores |
4 puntos |
Prevé contratar 2 o más trabajadores |
2 puntos |
d) Proyectos que presenten acciones complementarias que mejoren la eficacia de este programa: 20 puntos
- Presenta acciones de formación en competencias clave: 15 puntos
- Presenta otras acciones complementarias: 5 puntos
e) Los que acrediten un nivel de inserción laboral más elevado, mediante la incorporación directa de trabajadores a la entidad solicitante o por cualquier otra fórmula de previsión de inserción laboral, entre otros, dinamización de iniciativas de autoempleo: hasta un máximo de 20 puntos.
Presenta acuerdos con empresas privadas para contratar posteriormente a los trabajadores del programa |
10 puntos |
Presenta acuerdos con empresas privadas que muestran interés al ejecutar el programa |
5 puntos |
La entidad hace captación de ofertas de trabajo para los trabajadores del programa |
3 puntos |
La entidad hace propuestas de acciones de dinamización de iniciativas de autoempleo en el marco del programa |
2 puntos |
2. Calidad y coherencia interna en el desarrollo de la propuesta técnica: 5 puntos
Proyectos que están dentro del marco de la agenda Local 21, dentro de planes de desarrollo territorial o planes de dinamización municipal: 5 puntos
3. Capacidad técnica o experiencia desarrollada para llevar a cabo el proyecto o actividad: 10 puntos
a) Experiencia en el desarrollo de talleres de empleo en los últimos 3 años: 5 puntos
b) Experiencia en la gestión de CL o RIL: 5 puntos
4. Cuando el SOIB determine la existencia de una situación de desigualdad de oportunidades entre hombres y mujeres en el ámbito de actuación de la actividad subvencionada, la incorporación del impacto de género al proyecto: 10 puntos
a) El proyecto presenta un análisis de la situación de paro del territorio teniendo presente la situación de las mujeres: de 0 a 3 puntos
b) Se justifica la perspectiva de género en el planteamiento de la obra de interés general y social: de 0 a 2 puntos
c) El proyecto prevé acciones positivas de igualdad efectiva entre mujeres y hombres: de 0 a 5 puntos
5. En el supuesto de empate se tiene que aplicar el criterio de orden riguroso de entrada de las solicitudes en el Registro General del SOIB o en el registro de cualquiera de las oficinas de Eivissa, Menorca y Formentera, hasta cubrir la disponibilidad presupuestaria.
6. Teniendo en cuenta la distribución del crédito de la convocatoria por islas descrito en el apartado 4 de esta convocatoria, en el caso que una vez valorados los proyectos haya crédito remanente en alguna isla, este se tiene que aplicar a cubrir los proyectos de las otras islas por estricto orden de puntuación.
7. En el supuesto de que el importe de las solicitudes no supere el crédito máximo total fijado en la convocatoria se concederán todas las solicitudes hasta el límite del importe solicitado, siempre que cumplan con todos los requisitos sin necesidad de valorar los proyectos presentados ni de compararlos.
12. Procedimiento
El procedimiento para conceder las subvenciones que establece la Resolución se tiene que iniciar siempre de oficio y de la manera siguiente:
El órgano competente para instruir el procedimiento es el director del SOIB, que tiene que llevar a cabo de oficio las actuaciones que considere necesarias para determinar, conocer y comprobar los datos en virtud de los cuales se tiene que pronunciar la resolución.
Una vez revisadas las solicitudes que se hayan presentado y una vez hechas las enmiendas pertinentes, se tiene que reunir la Comisión Evaluadora, formada por los miembros que se indican a continuación:
— Presidencia:
— Secretaría:
La secretaria actúa con voz, pero sin voto.
— Vocalías:
Esta Comisión, si procede, tiene que valorar las solicitudes de acuerdo con los criterios que establece el apartado 11 de esta Resolución, puede solicitar las aclaraciones que considere oportunas y tiene que redactar un informe que tiene que servir de base a la propuesta de concesión o de denegación de la subvención.
Cuando el importe de la subvención que resulte del informe emitido por la Comisión Evaluadora sea inferior al importe solicitado, la entidad beneficiaria, en el trámite de audiencia de 5 días hábiles, que es previo a la propuesta de resolución, puede modificar la solicitud inicial para ajustarse al importe de la subvención susceptible de otorgamiento.
Transcurrido el plazo del trámite de audiencia, se tiene que reunir la Comisión Evaluadora, si procede, y se tiene que redactar un informe definitivo que tiene que servir de base al director del SOIB para redactar la propuesta de resolución.
Se puede prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones que los formulados por los interesados.
Teniendo en cuenta el informe de la Comisión Evaluadora, el director del SOIB tiene que hacer la propuesta de resolución.
El presidente del SOIB, vista la propuesta de resolución, en el marco de las disponibilidades presupuestarias, y en el plazo máximo de un mes y medio tiene que dictar y notificar una resolución de aprobación o de denegación debidamente motivada. En la resolución se tiene que hacer mención expresa del cofinanciamiento del Fondo Social Europeo y tiene que incluir el presupuesto previsto y los indicadores físicos que se tienen que conseguir de conformidad con la resolución aprobada. La concesión de las ayudas objeto de esta convocatoria queda supeditada a la inclusión de este programa de ayudas en el Plan Anual de Política de Empleo 2015 (PAPE).
El plazo máximo para resolver y notificar las resoluciones es de un mes y medio desde la publicación de esta convocatoria en el BOIB. Las resoluciones se notificarán individualmente. Al haber transcurrido este plazo sin que se haya dictado una resolución expresa, la petición se tiene que entender desestimada.
13. Importe máximo de la subvención
El importe máximo de la subvención se determina en función del importe solicitado por la entidad calculado de acuerdo con el presupuesto que presente y que en todo caso tiene que cubrir los costes y respetar los límites siguientes:
1. Costes salariales de los trabajadores contratados
Se subvencionan los costes salariales totales, incluida la cotización empresarial a la Seguridad Social, que se deriven de la contratación de trabajadores desocupados para ejecutar obras o servicios de interés general y social, y en la misma cuantía que la fijada para el salario según convenio colectivo o tabla salarial vigente aplicable para cada categoría profesional, que tiene que percibir el trabajador o la trabajadora.
Se entiende como coste salarial las percepciones económicas de los trabajadores por prestar sus servicios, excluidas las percepciones extrasalariales. No se subvencionan, en ningún caso, las indemnizaciones por muerte y las correspondientes a traslados, suspensiones, despidos, ceses o finalizaciones de contrato.
El importe de la subvención por este concepto es independiente de la retribución que finalmente perciba el trabajador o la trabajadora.
2. Costes salariales de los docentes (si se financia el plan formativo)
Se subvencionan los costes salariales totales, incluida la cotización empresarial a la Seguridad Social, que se deriven de la contratación de los docentes, y en la misma cuantía que la fijada para el salario según convenio colectivo o tabla salarial vigente aplicable para cada categoría profesional, que tengan que percibir.
Se entiende como coste salarial las percepciones económicas de los trabajadores por prestar sus servicios, excluidas las percepciones extrasalariales. No se subvencionan, en ningún caso, las indemnizaciones por muerte y las correspondientes a traslados, suspensiones, despidos, ceses o finalizaciones de contrato.
El importe de la subvención por este concepto es independiente de la retribución que finalmente perciba el trabajador o la trabajadora.
Se puede imputar una jornada parcial de 4 horas diarias de docencia para impartir las competencias claves.
3. Costes asociados (si se financia el plan formativo)
Se pueden subvencionar por este concepto los gastos asociados a la ejecución del proyecto hasta un máximo del 15% de los costes del personal docente (concepto 2 del punto anterior) a tanto alzado, sin necesidad de justificación documental, de acuerdo con el artículo 68.1.b del Reglamento (UE) nº 1303/2013, de 17 de diciembre de 2013, del Parlamento Europeo y del Consejo.
En cualquier caso, el importe de las ayudas no puede superar la cantidad solicitada ni el coste de la actividad que la entidad beneficiaria tiene que llevar a cabo.
14. Contratación de los trabajadores
Las entidades beneficiarias, una vez notificada la resolución aprobatoria de los proyectos que hayan obtenido la subvención, tienen que contratar a los trabajadores de la manera siguiente:
1. Oferta de empleo
a) La entidad beneficiaria tiene que solicitar en las oficinas del servicio público de empleo correspondiente los trabajadores desocupados con la suficiente antelación a la fecha prevista de inicio de la actividad.
b) Las ofertas de empleo tienen que tener carácter genérico y tienen que responder a los criterios de preferencia que establece el punto 8 de esta resolución, de manera que no se pueden especificar elementos que den lugar a ninguna forma de discriminación, salvo causas excepcionales, motivadas por la naturaleza social del proyecto, que se tienen que justificar en el momento de presentarlo y que tienen que ser autorizadas debidamente por el SOIB.
c) Las entidades que soliciten la exención de la oferta genérica tienen que presentar, junto con la solicitud de subvención, la solicitud de contratación directa de usuarios (anexo 7), que cumplen con los requisitos que establece este convocatoria, y una vez validados, los servicios sociales correspondientes tienen que emitir un informe social individualizado que acredite la situación de exención.
d) La oferta identificada con el número de expediente asignado en la resolución de concesión se tiene que presentar por cada entidad en el servicio de intermediación de la oficina del SOIB de referencia.
2. Selección de trabajadores que tienen que ejecutar el proyecto y la formalización de contratos
a) Presentada la oferta, la oficina del servicio público de empleo tiene que llevar a cabo la selección de los demandantes de empleo en situación de paro inscritos en el SOIB con la demanda actualizada para obtener a los candidatos posibles para cubrir la oferta, según los criterios de preferencia que establece el punto 8 de esta resolución.
b) Una vez efectuada la preselección de los candidatos, la oficina del SOIB les tiene que dirigir a la entidad beneficiaria para que seleccione a los trabajadores y formalice los contratos. En las selecciones finales, tiene que haber un representante (un/a tècnic/a) del SOIB que intervendrá en la valoración de las entrevistas de los candidatos, dejará constancia en el acta (anexo 11) y, en caso de desacuerdo con la entidad, se estimará la contratación del candidato con mayor puntuación. En caso de continuar el desacuerdo, el técnico o la técnica tiene que emitir un informe a la dirección del SOIB que lo resolverá.
c) Para poder contratar es condición indispensable que en el momento de la contratación, el demandante tenga la demanda del SOIB en situación de alta. Si en el momento de la contratación no se cumple esta condición no se pagará la parte de la subvención que corresponde a la contratación.
d) Los candidatos tienen que ser contratados preferentemente por medio de las modalidades de contratación que permitan un volumen mayor de contratos y de trabajadores, siempre que estas fórmulas no imposibiliten o dificulten la ejecución del proyecto. La modalidad del contrato de trabajo es «Contrato de trabajo de duración determinada de interés social/fomento del empleo agrario» (anexo 9). En la web www.soib.es se encuentra el modelo que se tiene que utilizar. Todos los contratos tienen que reflejar el número del expediente completo.
e) En el supuesto de baja definitiva de alguno de los trabajadores contratados antes de que acabe la obra o el servicio, se le tiene que sustituir por un/a altre/a treballador/a de características similares, con la solicitud previa a la oficina del servicio público de empleo, que se tiene que formalizar lo antes posible.
La entidad beneficiaria tiene que comunicar al SOIB la baja de la persona trabajadora y la sustitución, y tiene que adjuntar el original o la copia compulsada del contrato de la persona sustituta sellado debidamente por la oficina de empleo.
3. Selección del personal docente de competencias claves, si procede
a) La selección del personal docente se tiene que hacer preferentemente por el procedimiento de oferta de empleo, tramitada por el SOIB, el de convocatoria pública, o ambos.
b) La entidad tiene que informar el SOIB sobre el procedimiento que utilizará. Y en caso de que utilice el sistema de oferta pública, tiene que proponer a los candidatos para que se haga la selección final de las personas que se tienen que contratar.
c) Los candidatos tienen que estar inscritos en el SOIB y en situación de paro, además tienen que acreditar la competencia docente para impartir concretamente la formación en competencia clave programada objeto de su contratación en el proyecto subvencionado, en los términos que establece el artículo 13 del Real decreto 34/2008, modificado por el Real decreto 189/2013, de 15 de marzo (BOE nº 69, de 21 de marzo) y también lo que establece la disposición transitoria única del Real decreto mencionado.
d) Al personal docente lo contratarán las entidades beneficiarias según la modalidad que consideren más adecuada para llevar a cabo sus funciones.
4. Registro de contratos
Los contratos de los trabajadores que tienen que ejecutar el proyecto tienen que tener una duración de seis meses a jornada completa, tienen que llevar identificado el número de expediente que corresponde al proyecto según la resolución de concesión de la subvención y se tienen que registrar ligados al número de oferta que proporciona el servicio de intermediación del SOIB. Las contrataciones directas autorizadas por el SOIB también tienen número de oferta para el registro.
El inicio de los contratos se tiene que ajustar a las fechas que establece la resolución de concesión.
El registro de contratos también se puede hacer por medios telemáticos a través de la aplicación “contrat@”, que se encuentra a disposición de las personas interesadas en la web www.soib.es. El registro telemático no exime de que deba ligarse con el número de oferta proporcionado. Los contratos se tienen que registrar en tres ejemplares. Los que no se registren por vía telemática se tienen que registrar en las oficinas del SOIB. Con respecto a los contratos del personal docente tienen que reflejar el número del expediente para que puedan ser identificados como objeto de subvención.
15. Inicio y ejecución de las acciones
1. Las fechas de inicio y de finalización del proyecto son las que establece la resolución de concesión.
2. El comienzo de la actividad se tiene que acreditar con la presentación, en el plazo máximo de cinco días naturales, de un certificado de inicio de acuerdo con el modelo facilitado por el SOIB (anexo 10).
3. En el plazo de 15 días hábiles a contar desde el inicio de la actividad, la entidad beneficiaria tiene que presentar el seguro de responsabilidad civil.
16. Obligaciones de los beneficiarios
Son obligaciones de los beneficiarios de las subvenciones, además de las que se prevén en el artículo 11 del Decreto legislativo 2/2005, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones; en el artículo 14 de la Ley 38/2003, general de subvenciones, y en la Orden de 10 de octubre de 2013 de la consejera de Educación, Cultura y Universidades por la cual se establecen las bases reguladoras, las siguientes:
a) Acreditar, antes de que se dicte la propuesta de resolución de concesión, que se está al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y ante la Seguridad Social.
b) Comunicar al SOIB en el plazo de quince días naturales cualquier alteración o incidencia en el proyecto inicial o variación que pueda tener incidencia en la conservación y la cuantía de la ayuda (anexo 12).
c) Justificar delante del SOIB el hecho de haber ejecutado la actividad en los términos previstos en esta Resolución.
d) Justificar que se han cumplido los requisitos y las condiciones que determinan la concesión de la subvención.
e) Someterse a las actuaciones de comprobación técnicas y económicas que lleva a cabo el SOIB y la Inspección de Trabajo y Seguridad Social; las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Administración autonómica de las Islas Baleares, en relación con las subvenciones concedidas, y las previstas en la legislación de la Sindicatura de Cuentas y de los órganos competentes del Fondo Social Europeo, o de otros órganos de control.
f) Los beneficiarios se tienen que someter a las actuaciones de comprobación, seguimiento y control que haga la Dirección General Fons Europeos como organismo intermedio del PO FSE 2014-2020, y que en caso de que se detecten irregularidades, se tienen que reintegrar las cuantías indebidamente percibidas que hayan sido detectadas como consecuencia de los controles.
g) Comunicar al SOIB la solicitud o la obtención de otras ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración pública o de ente públicos o privados, nacionales o internacionales. Esta comunicación se tiene que hacer en el plazo de tres días hábiles, a contar desde la solicitud o la obtención de la subvención concurrente y, en cualquier caso, antes de justificar la aplicación que se haya dado a los fondos percibidos.
h) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos, con inclusión de los elementos electrónicos, mientras puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control por parte de las autoridades estatales o del FSE. En este caso, hasta el año 2027 como mínimo, es decir, tres años desde el momento en que la Comisión Europea cierre definitivamente el programa operativo, de acuerdo con el artículo 140.1 del Reglamento (UE) 1303/2013, de 17 de diciembre, del Parlamento Europeo y del Consejo.
i) Reintegrar los fondos percibidos en los supuestos que establece el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE nº 276 de 18 de noviembre).
j) Identificar convenientemente, a efectos de difusión pública, las actividades, las obras y los servicios que se lleven a cabo sobre la base de esta Resolución, de acuerdo con lo que señala el apartado 19 de esta Resolución.
k) Las entidades beneficiarias de estas subvenciones están obligadas a llevar un sistema de contabilidad separada o una codificación contable adecuada de todas las transacciones relacionadas con estas operaciones que permita identificarlas claramente en los términos que señala el artículo 125.4.b del Reglamento (UE) 1303/2013, de 17 de diciembre, del Parlamento Europeo y del Consejo, y sin perjuicio de las normas de contabilidad nacional.
l) Aportar los justificantes del pago efectivo de todos los gastos mediante extractos bancarios u otro documento equivalente.
m) Comunicar al comité de empresa las previsiones de las contrataciones en cumplimiento del artículo 64.2.c del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores.
n) Las entidades tienen que informar a los trabajadores contratados del cofinanciamiento por parte del FSE en relación con este programa. A este efecto, se tiene que usar el modelo «Comunicación del cofinanciamiento» que se encuentra a disposición de los beneficiarios en la web del SOIB.
o) Cumplir con la impartición de las acciones complementarias, las prescripciones que les sean de aplicación en virtud de disposición legal o reglamentaria, incluida la obligación de impartir la formación en los espacios y con los medios formativos inscritos para esta finalidad.
p) Facilitar y corresponsabilizarse en el seguimiento de la participación de los alumnos, del aprendizaje y la evaluación, así como en la investigación de metodologías y herramientas necesarias para actualizar el sistema.
17. Condiciones para pagar la subvención
De acuerdo con la Resolución de la consejera de Hacienda y Administraciones Públicas de fecha 2 de octubre de 2015, el pago se hará en un pago en concepto de adelanto correspondiente al 100% de la cuantía de la subvención concedida, sin necesidad de constituir aval, de acuerdo con lo que establece el artículo 25.3.b del Decreto 75/2004, de despliegue de determinados aspectos de la ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (BOIB núm.122, de 2 de septiembre), con la presentación previa de los contratos de trabajo y del certificado de inicio como fecha máxima día 21 de diciembre de 2015.
18. Justificación
1. En el plazo de tres meses a contar desde la finalización de la actividad, la entidad beneficiaria tiene que presentar en el SOIB la cuenta justificativa de acuerdo con el modelo que se encuentra a disposición de los beneficiarios en la web http://www.soib.es.
2. La cuenta justificativa se compone de la documentación siguiente:
a) Certificado de la exactitud contable y de la certeza de los importes justificados expedido por la persona responsable de la secretaría o el órgano equivalente de la entidad beneficiaria.
b) Un informe de finalización del servicio que detalle los resultados del proyecto según el modelo del anexo 13 «Memoria justificativa».
c) Memoria de actividades llevadas a cabo, que tiene que incluir un dossier con la documentación acreditativa del cumplimiento de la normativa sobre información y publicidad: fotos, vídeos, anuncios, notas de prensa, etc.
d) Una memoria económica que tiene que incluir:
- Una relación clasificada de los gastos en que se haya incurrido de acuerdo con la estructura de costes establecida en el punto 13 de esta convocatoria, con indicación del acreedor y el documento, el importe, la fecha de emisión y la fecha de pago junto con la aportación de los justificantes del gasto y los justificantes del pago efectivo.
- Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y la procedencia.
- Las desviaciones producidas respecto del presupuesto sobre la base del cual se concedió la subvención.
Los gastos correspondientes a los costes salariales (conceptos 1 y 2) se tienen que justificar con la copia compulsada de las nóminas y de los boletines de cotización TC1 y TC2. Con respecto a los costes asociados (concepto 3) no se tienen que aportar justificantes al amparo de lo que establece el artículo 68.1.b del Reglamento (UE) nº. 1303/2013, de 17 de diciembre de 2013, del Parlamento Europeo y del Consejo.
De acuerdo con el artículo 19 de la Orden de la consejera de Educación, Cultura y Universidades de 10 de octubre de 2013 los justificantes originales de los gastos se tienen que marcar con una estampilla que indique la subvención para la justificación de la cual se presenta el documento; el porcentaje o la cantidad que se imputa a la subvención; la financiación o cofinanciamiento, del Fondo Social Europeo o de otros organismos, si así lo requiere la normativa aplicable; la fecha, y la firma de la persona beneficiaria. Si la subvención es percibida por una administración pública la Secretaría, la Intervención o el órgano equivalente es el responsable de verificar el sellado correcto de los justificantes y de los criterios de imputación.
La justificación del pago efectivo de los gastos se tiene que hacer mediante la copia compulsada del pago de las nóminas, del ingreso de las cotizaciones en la SS y de los ingresos a cuenta del IRPF. Se considera documentación justificativa para acreditar el pago, los extractos bancarios u otros documentos equivalentes que permitan seguir una adecuada pista de auditoría. A este efecto, se considera documentación justificativa para acreditar el pago de manera suficiente:
- En el caso de que se trate de transferencias, la orden de transferencia y el extracto bancario en que se debite el pago.
- En caso de que se trate de pagos agrupados, el extracto bancario, así como el desglose de cada uno de los pagos incluidos en el envío.
- En caso de que se trate de cheques, se tiene que incluir el extracto bancario en que se debite el pago.
- No se pueden considerar elegibles los pagos de salarios en efectivo o en especie.
El plazo para enmendar los defectos en la justificación es de 10 días.
3. Juntamente con la cuenta justificativa la entidad tiene que aportar la documentación siguiente:
a) Original o copia compulsada de las nóminas abonadas a las personas contratadas, así como justificantes bancarios del abono y del ingreso de las retenciones en la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (modelo 111).
b) Original o copia compulsada de los boletines de cotización en la Seguridad Social (TC1/TC2) y los justificantes de abono.
c) Resolución de la Tesorería General de la Seguridad Social sobre el reconocimiento de alta y baja de cada trabajador/a.
4. Sólo son subvencionables los costes devengados y efectivamente abonados con anterioridad a la finalización del periodo de justificación que establece el punto 18.1 de esta Resolución de convocatoria.
5. Con respecto a la justificación se tiene que tener en cuenta la Instrucción 1/2010, de 21 de septiembre, de la secretaria general de la Consejería de Turismo y Trabajo, organismo intermedio del Programa Operativo FSE de las Islas Baleares para el periodo 2007-2013, por la cual se aprueba el Manual de justificación de los gastos en subvenciones cofinanciadas por el FSE a través del Programa Operativo de las Islas Baleares para el periodo 2007-2013.
19. Difusión pública de las actuaciones
1. Toda la publicidad, la documentación escrita de los anuncios o la señalización exterior, así como también cualquier tipo de información en soporte electrónico, informático o telemático que se derive de esta actividad, tiene que estar, como mínimo, en catalán y se tiene que utilizar un lenguaje inclusivo de hombres y mujeres.
2. Toda la publicidad o difusión en cualquier medio se tiene que presentar al SOIB con un mínimo de cinco días hábiles antes de hacerla pública, y se tiene que indicar el texto así como el diseño de la publicidad que se quiere hacer, junto con el nombre de los medios en que se hará la difusión, los días y las horas. En caso de detectar irregularidades, el SOIB lo tiene que comunicar a la entidad beneficiaria para que las enmiende. Se tiene que entregar una copia de toda la documentación y el material que se haya utilizado durante el curso o que se haya facilitado al alumnado en que conste el cofinanciamiento del FSE. También se tiene que acompañar de fotografías o recortes de diarios sobre la publicidad o la información relativos a la actividad objeto de subvención, en el que conste expresamente el cofinanciamiento del FSE.
3. En esta publicidad, también se tiene que hacer constar la participación del SOIB y el cofinanciamiento del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) y del Fondo Social Europeo (FSE) mediante la incorporación de elementos identificativos de estos organismos de acuerdo con lo que establece el anexo «Logotipos», que está a disposición de las entidades en el sitio web http://www.soib.es. Asimismo, la entidad puede hacer constar sus elementos identificativos en el mismo tamaño o con un tamaño menor que el de los logotipos del SOIB, el SEPE y el FSE.
4. La aceptación por parte del beneficiario de las ayudas implica aceptar su inclusión en la lista de operaciones publicada de conformidad con el artículo 115.2 y con el anexo 12 del Reglamento (CE) nº 1303/2013.
5. Las entidades beneficiarias de las ayudas pueden adoptar las medidas necesarias para hacer llegar al público la información sobre las operaciones financiadas por el FSE y tienen que cumplir con las normas sobre información y comunicación sobre la ayuda del FSE reflejadas en el anexo 12 del Reglamento (UE) nº 1303/2013, de 17 de diciembre de 2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, y en especial las que recoge el apartado 2.2, de las que son responsables de su cumplimiento. También es de aplicación el Reglamento de ejecución (UE) 821/2014, de 28 de julio de 2014, de la Comisión. Las entidades beneficiarias tienen que informar a todos los destinatarios finales de que la actividad está cofinanciada por el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) y por el Fondo Social Europeo (FSE) a través del Programa Operativo de las Islas Baleares 2014-2020, dentro del eje 1, objetivo temático 8 «Promover la sostenibilidad y la calidad en el empleo y favorecer la movilidad laboral».
20. Revocación y/o reintegro
El incumplimiento total o parcial de los requisitos, las condiciones o las finalidades o cualquier otro incumplimiento del régimen jurídico de las subvenciones, constituye causa de revocación de la subvención y de reintegro de las cantidades que haya percibido la entidad, de acuerdo con lo que establecen los artículos 43 y 44 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por medio del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre. La cuantía que finalmente tiene que ser reintegrada se tiene que fijar de acuerdo con el principio de proporcionalidad, teniendo en cuenta la naturaleza y las causas del incumplimiento.
21. Compatibilidad con otras subvenciones
El importe de las subvenciones que establece esta Resolución no puede ser, en ningún caso, de una cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, estatales o internacionales, supere el coste de la actividad que desarrolla el beneficiario.
22. Seguimiento de los proyectos
Con la finalidad de comprobar la ejecución correcta de las acciones de acuerdo con la normativa reguladora y el contenido de los proyectos aprobados, se tiene que hacer el seguimiento de la ejecución.
El Servicio de Empleo de las Islas Baleares tiene que establecer los mecanismos y la metodología que considera más adecuados para evaluar los proyectos. Las funciones de seguimiento las llevarán a cabo los técnicos que designe el SOIB, sin perjuicio de las tareas de inspección y control que pueda desarrollar el personal funcionario que las tenga atribuidas, así como de la potestad sancionadora que puedan ejercer los órganos competentes.
Las funciones se llevarán a cabo de oficio o a instancia de la persona interesada, de acuerdo con la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
A este efecto, los responsables de las entidades beneficiarias tienen que facilitar a las personas que lleven a cabo tareas de seguimiento toda la información que les sea requerida en relación con la ejecución de las acciones y el acceso a las instalaciones donde se hagan.