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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA

Núm. 15531
Resolución de la secretaria general de la Consejería de Presidencia por la que se modifican los anexos de la Orden del consejero de Presidencia de 30 de julio de 2012 por la que se regula el procedimiento de remisión telemática de los documentos que hayan de publicarse en el Boletín Oficial de las Illes Balears

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Texto

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16.3 del Decreto 68/2012, de 27 de julio, por el que se regula el régimen jurídico del Boletín Oficial de las Illes Balears, según el cual “el consejero de Presidencia, mediante una o varias órdenes, regulará los procedimientos, las garantías, los requisitos y los modelos para efectuar el envío electrónico de los documentos que, en cualquier caso, deben utilizar la firma electrónica reconocida, así como la forma en que los particulares podrán solicitar la publicación de anuncios en la sección V”, el consejero de Presidencia dictó la Orden de 30 de julio de 2012 por la que se regula el procedimiento de remisión telemática de los documentos que hayan de publicarse en el Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB n.º 111, de 2 de agosto), que entró en vigor el día 1 de octubre de 2012.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 3 de la citada orden, para acceder a la aplicación informática de gestión del diario oficial llamada Edictos se debe solicitar el alta como usuario o usuaria de acuerdo con el formulario que figura en el anexo 2.

La disposición adicional primera de la citada orden habilita a la Secretaría General de la Consejería de Presidencia para que pueda modificar mediante resolución los anexos de esta orden para adecuarlos a las actualizaciones y adaptaciones de las aplicaciones y de los sistemas informáticos implicados directa o indirectamente en el procedimiento telemático que regula la Orden.

Teniendo en cuenta que, por una parte, se han detectado algunas dudas y errores a la hora de rellenar el formulario del anexo 2, y, por otra, se han producido mejoras en la aplicación referidas a la funcionalidad del pago, corresponde una modificación de los anexos 2 y 3 a fin de que los formularios se cumplimenten debidamente y que las mejoras se reflejen en el envío telemático, respectivamente.

Por todo ello dicto la siguiente

RESOLUCIÓN

Primero. Modificar los anexos 2 —“Formulario de alta o de baja en el registro de usuarios de la aplicación Edictos”— y 3 —“Formulario para el envío telemático de documentos al programa Edictos”—, que se adjuntan a la presente resolución como anexos 2 y 3.

Segundo. Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

 

Palma, 19 de octubre de 2015

La secretaria general

Teresa Suárez Genovard

 

 

 

 

 

ANEXO 2

Formularios de alta o de baja de los usuarios de la aplicación Edictos

Documentos adjuntos