Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE EIVISSA

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM. 1 DE EIVISSA

Núm. 15465
Procedimiento Ordinario 998/2014

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

D/Dª  TERESA MARIA BALLESTER MANRESA, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social nº 001 de IBIZA/EIVISSA, HAGO SABER: 

Que en el procedimiento PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000998/2014 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de D/Dª OSCAR ROMERO ECHEVARRIA contra la empresa ROLF SCHILLING, sobre ORDINARIO, se ha dictado la siguiente SENTENCIA, cuyo encabezamiento y fallo, se adjunta:

SENTENCIA                                                       

En Eivissa, a dieciséis  de junio de dos mil quince.

Por la autoridad que me confiere el Pueblo Español, vistos por mí, Guillermo Oteros Valcarce, Magistrado Juez del Juzgado de lo Social nº 1 de Eivissa, los presentes autos 998/2014, sobre reclamación de cantidad,

Instados por

D. OSCAR ROMERO ECHEVARRÍA

Contra

D. ROLF SCHILLING

FALLO 

Estimo la demanda interpuesta por D. OSCAR ROMERO ECHEVARRÍA contra D. ROLF SCHILLING, y condeno a D. ROLF SCHILLING a hacerle pago de la cantidad de 7.435,34  euros, más el 10 % de interés por mora, sobre los conceptos salariales.

Se condena igualmente a la demandada, D. ROLF SCHILLING, al abono de las costas, a la parte actora, por un importe de 300 euros. 

Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Baleares, anunciándolo ante este Juzgado por comparecencia o por escrito en el plazo de los cinco días hábiles siguientes al de la notificación del presente fallo. 

Y para que sirva de notificación en legal forma a ROLF SCHILLING, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de las ISLAS BALEARES. 

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento. 

En IBIZA/EIVISSA, a quince de Octubre de dos mil quince.

EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL