Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE INCA
Núm. 15522
Competencias Junta de Gobierno
A fecha 30 de junio de 2015 ha sido dictado el siguiente Decreto:
“DECRETO DE LA ALCALDÍA NÚM. 2015000979
Constituida la Junta de Gobierno de este Ayuntamiento, de conformidad con lo que dispone el artículo 23.2 con relación al art. 22 de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local, y a la vista de las actuales bases de ejecución del presupuesto para el ejercicio de 2015, he resuelto:
PRIMERO.- Delegar a favor de la Junta de Gobierno las siguientes atribuciones de esta Alcaldía:
1.- En cuanto a gestión económica y hacienda local. La resolución definitiva sobre las siguientes materias:
a) Liquidación del Presupuesto Municipal.
b) Incorporación de remanentes de crédito.
c) Modificaciones de créditos presupuestarias.
d) Aprobación de padrones fiscales.
e) Expedientes de quiebras (para cobrar).
f) Devolución de ingresos indebidos.
g) Disposición de gastos ordinarios cuando la cuantía supere los seiscientos euros.
h) Expedientes de baja.
i) Concesión de subvenciones, exceptuando las que ya figuren en el presupuesto de la Corporación a personas naturales o jurídicas.
2.- En cuanto al personal. La resolución definitiva sobre las siguientes materias:
a) Aprobación de la oferta de ocupación pública.
b) Aprobación de las bases de las pruebas para la selección de personal y para los concursos de provisión de puestos de trabajo.
3.- En cuanto a urbanismo:
a) Las aprobaciones de los instrumentos de planeamiento de desarrollo del planeamiento general no expresamente atribuidas al Pleno, así como las aprobaciones de los instrumentos de gestión urbanística y de los proyectos de urbanización.
4.- En cuanto a contratación:
a) Las contrataciones y concesiones de toda clase cuando su importe sea superior a los seiscientos euros y no supere el diez por ciento de los recursos ordinarios del presupuesto; incluidas las de carácter plurianual cuando su duración no sea superior a cuatro años, siempre y cuando el importe acumulado de todas las anualidades no supere el indicado porcentaje referido a los recursos ordinarios del presupuesto.
b) La aprobación de los proyectos de obra y de servicios cuando la competencia por su contratación o concesión sea del alcalde, la haya delegado a la Comisión de Gobierno y estén previstos en el presupuesto.
5.- En cuando al patrimonio:
a) La adquisición de bienes y derechos cuando su valor sea superior a los seiscientos euros y no supere el diez por ciento de los recursos ordinarios del presupuesto, así como la enajenación del patrimonio que no supere el porcentaje indicado en los siguientes supuestos:
- La de bienes inmuebles, siempre y cuando esté prevista en el presupuesto.
- La de bienes muebles, excepto los declarados de valor histórico o artístico cuando su enajenación no esté prevista en el presupuesto.
b) Las cesiones de uso de inmuebles municipales cuando su competencia sea de la Alcaldía.
c) El arrendamiento de bienes muebles e inmuebles municipales o el arrendamiento de bienes de terceros cuando su competencia sea de la Alcaldía.
6.- En cuanto a las licencias. La resolución definitiva sobre las siguientes materias:
a) Adjudicación y retirada de las licencias para prestar el servicio público de transporte.
b) La concesión de licencias de instalación y de apertura de establecimientos fabriles, industriales o comerciales o de cualquier otra índole.
c) La concesión de licencias urbanísticas relativas a la edificación y uso del suelo a que se refiere el artículo 2 de la Ley de Disciplina Urbanística, excepto las consideradas como menores por el PGOU.
7.- La resolución de los recursos potestativos de reposición que se interpongan contra los acuerdos de la Junta de Gobierno dictados en materias de las que es competente la Junta de Gobierno por delegación del alcalde.
SEGUNDO.- Dar cuenta del presente Decreto en la próxima sesión del Pleno del Ayuntamiento y publicarlo en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.“
Inca, 9 de octubre de 2015
El alcalde
Virgilio Moreno Sarrió