Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE BANYALBUFAR
Núm. 15507
Cartapazo
Se hace público el Decreto de alcaldía, de 15 de junio, de estructuración política y administrativa, que se transcribe a continuación:
"Celebradas las elecciones municipales el pasado día 24 de mayo y constituido el nuevo ayuntamiento, y atendiendo a criterios de eficacia y economía organizativa en la gestión municipal, esta Alcaldía considera necesario, en uso de las facultades que le confieren los artículos 21.3 y 23.4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, adoptar los acuerdos pertinentes relativos a la organización política y administrativa de la Corporación.
En consecuencia, resuelvo:
Primero.- Estructurar la organización política y administrativa de la corporación en las siguientes áreas, confiriendo a los concejales que luego se dirán una delegación general de atribuciones de dirección y gestión de los servicios comprendidos en el área asignada, excluyendo las facultades resolutorias :
1. Área de Alcaldía
Titular: Sr. Mateo Ferrà Bestard.
Aparte de las materias y atribuciones reservadas por Ley a la Alcaldía, se reserva las facultades siguientes:
1.1 Urbanismo
1.2 Economía y Hacienda
Presupuestos
Ordenanzas fiscales
Recaudación
1.3. Infraestructuras
2. Área de Medio Ambiente, Sanidad y Port d'es Canonge.
Titular: Sra. Aina I. Torres Capó. Segunda Teniente de Alcaldía
Materias y atribuciones a título indicativo, las siguientes:
2.1 Medio Ambiente
Protección del Medio Ambiente
Gestión de Residuos
Limpio
2.2 Sanidad
2.3 Port d'es Canonge
Relaciones Ciudadanas
Infraestructuras
Limpieza Viaria
3. Área de Turismo, Fiestas, Juventud, Bienestar Social, Cultura, Patrimonio, Información al ciudadano y sanidad.
Titulares: D. Juan Peralta Palmer, 1er Teniente de Alcalde y Sr. Antoni Vives, concejal.
Materias y atribuciones a título indicativo, las siguientes:
3.1 Turismo
Promoción turística.
3.2 Fiestas
Fiestas y celebraciones.
Tradiciones y celebraciones populares: Eres Negro, Fiesta mayor, Navidad, etc.
3.3 Juventud
Dinamización juvenil.
Relaciones con las entidades juveniles.
Subvenciones entidades juveniles.
3.4 Bienestar social
Asistencia socio-sanitaria.
Gestión ayudas a las familias.
Mayores.
Servicios Sociales.
3.5 Cultura y Patrimonio
Programación cultural del ayuntamiento.
Biblioteca.
3.6 Información al Ciudadano
Segundo.- Las atribuciones delegadas deberán ejercerse de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, mediante el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades locales y en los términos y dentro de los límites de esta delegación, no siendo susceptibles de ser delegadas por sus titulares en otro órgano o concejal.
Tercero.- Las delegaciones territoriales del Port d’es Canonge tienen carácter preferente sobre las delegaciones de materias genéricas y comportarán la coordinación con los otros delegados.
Cuarto.- En caso de ausencia, vacante, enfermedad o cualquier otro impedimento de los Concejales delegados, asumirá directamente y automáticamente sus competencias esta alcaldía, como titular de la competencia originaria, entendiéndose a estos efectos ejercitada la potestad de advocación.
Quinto.- Dar publicidad a estas delegaciones a través del Tablón de anuncios municipal y del Boletín Oficial de la Provincia.
Sexto.- Notificar esta resolución a los Concejales afectados, entendiéndose afectada la competencia de forma tácita, si no se manifiesta nada en contra o se hace uso de la delegación.
Séptimo.- Dar cuenta al Pleno de esta resolución en la primera sesión que tenga lugar. "
Banyalbufar, 19 de junio de 2015.
El Alcalde,
Mateo Ferrà Bestard.