Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE BANYALBUFAR
Núm. 15505
Delegación competencias a la Junta de Gobierno
Se hace público el Decreto de alcaldía, de 22 de junio, de nombramiento de los miembros de la Junta de Gobierno y delegación de competencias.
"Mediante acuerdo plenario de fecha 19 de junio de 2015, el ayuntamiento creó la Junta de Gobierno Local, que además de asistir el alcalde en el ejercicio de sus atribuciones, le corresponde ejercer aquellas competencias que le delegue el pleno y el mismo alcalde.
El artículo 23 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen local, determina cuáles de las competencias atribuidas a la alcaldía son susceptibles de ser delegadas en la Junta de Gobierno.
El artículo 52.5 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de los entes locales, establece que, en una sola resolución de la alcaldía se pueden nombrar los miembros de la Junta de Gobierno y delegar en este órgano las competencias que se consideren necesarias.
En consecuencia, resuelvo:
Primero.- Nombrar como miembros de la Junta de Gobierno los siguientes Concejales: - Sr. Juan Peralta Palmer, 1er teniente de Balte. - Sra. Aina I. Torres Capó, 2º Teniente de Alcalde.
Segundo.- Delegar en la Junta de Gobierno las siguientes competencias:
a) El desarrollo de la gestión económica de acuerdo con el Presupuesto aprobado, disponer gastos dentro de los límites de su competencia y ordenar pagos.
b) Aprobar la oferta de empleo público de acuerdo con el Presupuesto y la plantilla aprobados por el plenario, aprobar las bases de las pruebas para la selección del personal y para los concursos de provisión de puestos de trabajo.
c) Las aprobaciones de los instrumentos de planeamiento de desarrollo del planeamiento general no expresamente atribuidas al plenario, así como la de los instrumentos de gestión urbanística y de los proyectos de urbanización.
d) La aprobación de los proyectos de obras y de servicios cuando sea competente para su contratación o concesión y estén previstos en el presupuesto.
e) El otorgamiento de las licencias, excepto las que las leyes sectoriales lo atribuyan expresamente al Pleno o a la Junta de Gobierno Local.
f) La adquisición de bienes y derechos cuando su valor no supere el 10% de los recursos ordinarios del presupuesto ni los tres millones de euros, así como la enajenación del patrimonio que no supere el porcentaje ni la cuantía indicados en los siguientes supuestos:
La de bienes inmuebles, siempre que esté prevista en el presupuesto.
La de bienes muebles, salvo los declarados de valor histórico o artístico cuya enajenación no se encuentre prevista en el presupuesto.
Tercero.- El Alcalde podrá avocar para sí mismo, el conocimiento de los asuntos, la resolución corresponda, por delegación, a la Junta de Gobierno, en los términos previstos en el artículo 14 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, según redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero y en el ámbito de sus competencias.
Cuarto.- Dar Traslado de este Decreto a los interesados en legal forma.
Quinto.- Publicar este Decreto en el Boletín Oficial de la Provincia.
Sexto.- Dar cuenta de este Decreto en el próximo Pleno que tenga lugar. "
Banyalbufar, 22 de junio de 2015
El Alcalde
Mateu Ferrà Bestard