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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDAD

Núm. 15499
Acuerdo de día 10 de setiembre de 2015, entre la Consejería de Educación y Universidad y la Sectorial de Enseñanza de la Unión de Cooperativas de Trabajo Asociado de las Islas Baleares por la cual se prorroga el acuerdo firmado el día 31 de agosto de 2009 por el cual se establecen los términos para el pago directo a los centros concertados cuyos titulares son cooperativas de trabajo asociado

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Texto

Partes

Por la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, el Sr. Martí March Cerdà, Consejero de Educación y Universidad nombrado por el Decreto 9/2015 de 2 de julio de la presidenta de las Islas Baleares, en ejercicio de las facultades atribuidas por los artículos 11 y 80.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

Por la Sectorial de Enseñanza de la Unión de Cooperativas de Trabajo Asociado de las Islas Baleares (UCTAIB), el Sr. Enric Pozo Mas, que ostenta la condición de presidente desde el 1 de setiembre de 2008, al amparo de la facultades que le atribuyen el artículo 48 de la Ley 1/2003 de 20 de marzo de cooperativas de las Islas Baleares y el artículo 21 de sus estatutos.

Antecedentes

El régimen jurídico del pago directo a los centros concertados cuyos titulares sean cooperativas de trabajo asociado se rigen, por una parte, por el Acuerdo, de 31 de agosto de 2009, por el cual se establecen los términos para el pago directo a los centros concertados cuyos titulares sean cooperativas de trabajo asociado cuya vigencia originaria era de cuatro cursos escolares, contados a partir de la fecha de su entrada en vigor (1 de setiembre de 2009). Por otra parte, también se rigen por la Resolución del consejero de Educación y Cultura de 20 de mayo de 2003, que dicta las instrucciones relativas a la justificación de las cantidades abonadas por la consejería de Educación y Cultura a las sociedades cooperativas de enseñanza acogidas al pago directo.

Mediante el Acuerdo de 1 de setiembre de 2013 se prorrogó el acuerdo de 1 de setiembre de 2009. Dicha prorroga finalizó el 31 de agosto de 2015.

Por otra parte, el artículo 23.3 de la Ley 13/2014, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Islas Baleares para el año 2015 suspendió, hasta el 31 de diciembre de 2015, el acuerdo de la Mesa de la Enseñada Privada Concertada de las Islas Baleares de 8 de julio de 2008, publicado en el BOIB núm. 105, de 29 de julio, en cuanto a la paga extraordinaria de antigüedad de 25 años de servicio, a la paga extraordinaria de 25 años del profesorado en régimen especial de trabajadores autónomos, al complemento ligado a la antigüedad y formación del profesorado, y a la equiparación gradual de la remuneración con el personal docente público a que se refieren, respectivamente, los apartados segundo y tercero y el punto 1 del apartado cuarto del citado acuerdo.

Aunque el acuerdo original no contempla la posibilidad de la prórroga, ambas partes están de acuerdo en la necesidad y conveniencia de prorrogarlo por dos años más dado que el Acuerdo da solución a la problemática del sector de cooperativas de la Enseñanza derivada de la aplicación del pago delegado previsto en el régimen de concierto y dado que las cooperativas de Enseñanza acogidas al pago directo han cumplido siempre con todas las obligaciones contempladas en el Acuerdo firmado el 1 de septiembre de 2009.

Cláusulas

Primero

Prorrogar hasta el 31 de agosto de 2017 el Acuerdo firmado el 31 de agosto de 2009 prorrogado mediante el Acuerdo de 1 de septiembre de 2013 entre las dos partes intervinientes, por el que se establecen los términos para el pago directo a los centros concertados cuyos titulares son cooperativas de trabajo asociado, en el contenido íntegro de los acuerdos suscritos con las salvedades mencionadas en los antecedentes del presente Acuerdo.

Segundo

La Consejería de Educación y Universidad enviará una copia del presente Acuerdo al Boletín Oficial de las Islas Baleares, para su publicación y general difusión.

Tercero

El presente Acuerdo tendrá efectos desde el 1 de setiembre de 2015 y tendrá una duración de dos años.

 

Palma, 10 de setiembre de 2015

El Consejero de Educación y Universidad
Martí March i Cerdà

Por la Sectorial de Enseñanza de la Unión de Cooperativas de
Trabajo Asociado de las Islas Baleares
Enric Pozo Mas