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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE INCA

Núm. 15496
Asignaciones económicas

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Texto

Por el Ayuntamiento en Pleno, en sesión de fecha 3 de julio de 2015, se adoptaron los acuerdos que se contienen en las siguientes Propuestas de la Alcaldía:

“PROPUESTA DE LA ALCALDÍA

El art. 73 de la Ley de Bases de Régimen Local, en su apartado tercero, prevé que el Pleno de la Corporación podrá asignar a los grupos políticos municipales por su funcionamiento una dotación económica que tendrá que contar con un componente fijo, idéntico para todos los grupos municipales, y otro variable, en función del número de miembros de cada uno de ellos.

Consideradas las disponibilidades presupuestarias del ayuntamiento y evaluados los gastos necesarios para el correcto funcionamiento de los grupos políticos municipales, se considera adecuado establecer una cantidad fija mensual para todos los grupos de 664,70.- euros, y otra variable de 237,40 euros mensuales para cada miembro de que disponga el correspondiente grupo municipal dentro del consistorio. Por todo esto, el que subscribe eleva a la consideración del Pleno del Ayuntamiento las siguientes Propuestas de acuerdo:

PRIMERO.- Aprobar, con efectos de día 1 de julio de 2015, una asignación económica a los grupos políticos municipales de este ayuntamiento, que estará conformada por los siguientes componentes fijos y variables:

Componente fijo: 664,70 euros mensuales para cada grupo político municipal.

Componente variable: 237,40 euros mensuales para cada concejal de que disponga el correspondiente grupo político municipal dentro del consistorio.

SEGUNDO.- Las anteriores asignaciones no serán actualizadas anualmente.

TERCERO.- Significar a los grupos políticos municipales que, de conformidad con lo que establece el art. 73.3 de la Ley de Bases de Régimen Local, estas asignaciones no se pueden destinar al pago de remuneraciones de personal ni a la adquisición de bienes que puedan constituir activos fijos de carácter patrimonial, y que los grupos tendrán que llevar una contabilidad específica de su asignación que tendrán que poner a disposición del Pleno siempre que este así lo pida.”

“PROPUESTA DE LA ALCALDÍA

Constituida la nueva Corporación y de conformidad con lo que dispone el art. 75 de la Ley de Bases de Régimen Local, con relación al art. 13 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, procede la determinación de las indemnizaciones de los concejales por asistencia a órganos colegiados. Considerando la dedicación y responsabilidad que exigen los cargos municipales, el que subscribe eleva a la consideración del Pleno del Ayuntamiento las siguientes propuestas de acuerdo:

Primero.- Aprobar, con efectos de día 1 de julio de 2015, el siguiente régimen de indemnizaciones a los concejales por la efectiva asistencia a las sesiones de los siguientes órganos colegiados del Ayuntamiento:

A.- Cada concejal que efectivamente concurra a la sesión ordinaria del Pleno del Ayuntamiento percibirá una indemnización por asistencia de 609,80 euros por sesión, con independencia de su duración. Los concejales que sean portavoces de su grupo municipal cobrarán la cantidad de 790,02 euros.

B.- Cada concejal que efectivamente concurra a la sesión ordinaria de la Junta de Gobierno percibirá una indemnización por asistencia de 275,00 euros por sesión, con independencia de su duración.

C.- No se cobrarán indemnizaciones por la asistencia a las sesiones extraordinarias del Pleno y de la Junta de Gobierno.

D.- Los concejales que el Pleno municipal haya declarado o declare en dedicación exclusiva o parcial únicamente percibirán su retribución, por lo cual no podrán cobrar las anteriores indemnizaciones a partir de la fecha en que tenga efectos la mencionada declaración de dedicación.

Segundo.- Las anteriores asignaciones no serán actualizadas anualmente.

Tercero.- Las indemnizaciones por asistencia a las sesiones se cobrarán cuando el/la concejal no puedan asistir a la sesión por baja médica debidamente justificada.

Cuarto.- Publicar los anteriores acuerdos en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de conformidad con lo que dispone el art. 75.5 de la Ley de Bases de Régimen Local.”

“PROPUESTA DE LA ALCALDÍA

Den conformidad con lo que dispone el art. 75 de la Ley de Bases de Régimen Local, en relación al art. 13 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, y en referencia a las dedicaciones exclusivas y parciales de los concejales, quien subscribe eleva a la consideración del Pleno del Ayuntamiento las siguientes propuestas de acuerdo:

Primero.- Declarar, de conformidad con lo que dispone el art. 75 de la Ley de Bases de Régimen Local, en la situación de dedicación exclusiva y una retribución de catorce pagas anuales por importe íntegro mensual de 2.592,26.- euros, con efectos de día 4 de julio de 2015 y dándolo de alta en el régimen general de la seguridad social, al Sr. Virgilio Moreno Sarrió.

Segundo.- Declarar, de conformidad con lo que dispone el art. 75 de la Ley de Bases de Régimen Local, en la situación de dedicación exclusiva y una retribución de doce pagas anuales por importe íntegro mensual de 2.333,03.- euros, con efectos de día 4 de julio de 2015 y dándolos de alta en el régimen general de la seguridad social, a los siguientes concejales:

Antònia Maria Sabater Martorell

María del Carmen Oses Ramos

Sebastián Oriol Díaz

Antoni Peña Mir

Antoni Rodríguez Mir

Tercero.- Declarar, de conformidad con lo que dispone el art. 75 de la Ley de Bases de Régimen Local, en la situación dedicación parcial, con una dedicación del 80 % de la jornada habitual de los funcionarios de la Corporación y una retribución de doce pagas anuales por importe íntegro mensual de 1.866,43.- euros, con efectos de día 4 de julio de 2015 y dándolos de alta en el régimen general de la seguridad social, a los siguientes concejales:

María José Fernández Molina

Gabriel Frontera Borrueco

Alice Weber

Gori Ferrà Frau

Antonia Triguero Salamanca

María Francisca Barceló Truyols

Cuarto.- Acordar que los grupos municipales que no forman parte del equipo de gobierno, por cada tres concejales de que dispongan en el Consistorio, puedan designar un concejal que será declarado por el Pleno en dedicación parcial del 70 % de la jornada habitual de los funcionarios de la Corporación y una retribución de doce pagas anuales por importe íntegro mensual de 1.633,12.-euros. Por lo cual, se declara en situación de dedicación parcial del 70 %, con efectos de día 4 de julio de 2015, a los siguientes concejales del grupo municipal del Partido Popular:

Rosa María Tarragó Llobera

Félix Sánchez Díaz

Quinto.- La percepción de estas retribuciones por parte de los concejales declarados en dedicación parcial imposibilita la percepción de indemnizaciones por asistencia a sesiones de organismos colegiados.

Sexto.- Las anteriores asignaciones no serán actualizadas anualmente manteniéndose invariables.

Séptimo.- Publicar los anteriores acuerdos en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de conformidad con lo que dispone el art. 75.5 de la Ley de Bases de Régimen Local.”

 Inca, 8 de octubre de 2015

 El alcalde

Virgilio Moreno Sarrió