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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE EIVISSA

Núm. 15495
Bases para la concesión de ayudas económicas a entidades sin ánimo de lucro para su participación en ligas nacionales y ámbito estatal durante el primer trimestre de la temporada deportiva 2015/2016

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Texto

Se hace público que en fecha 9 de octubre de 2015 el consejo ejecutivo del Consell Insular aprobó, por unanimidad, previa declaración de urgencia, la siguiente propuesta:

“(...)

9. Propuesta del consejero ejecutivo del Departamento de Educación, Patrimonio, Cultura, Deportes y Juventud en relación a la convocatoria de ayudas a entidades deportivas sin ánimo de lucro para su participación en ligas nacionales y ámbito estatal durante el primer trimestre de la temporada deportiva 2015/2016.

Habiendo presentado la siguiente propuesta, previa declaración de urgencia:

Visto que en fecha 18 de agosto de 2015, el consejero ejecutivo del Departamento de Educación, Patrimonio, Cultura, Deportes y Juventud, emite una providencia de incoación en la que dispone: “... lleven a cabo las actuaciones administrativas que resulten oportunas para la formalización de las Bases para la concesión de ayudas a entidades deportivas sin ánimo de lucro para su participación en ligas nacionales y ámbito estatal durante el primer trimestre de la temporada deportiva 2015/2016.

Visto que la importancia del deporte fue recogida en el conjunto de principios rectores de la política social y económica de la Constitución Española, y así en su artículo 43.3 establece que los poderes públicos fomentarán la educación física y el deporte, y facilitarán la adecuada utilización del tiempo libre.

Visto que el Consell Insular siempre se ha preocupado para dar soporte al deporte y existe la voluntad de continuar con esta actividad de fomento mediante la oportuna convocatoria de una línea de ayudas.

Visto que el Departamento de Deportes y Juventud de este Consell Insular quiere impulsar el deporte y facilitar a los ciudadanos la participación en actividades deportivas, ya sea como público, ya fomentando la dedicación al deporte, y que tengan así la posibilidad de canalizar sus inquietudes a través de las actividades que realizan tanto la iniciativa privada como pública, haciendo una sociedad bien articulada, mas rica y avanzada.

Atendido los eventos deportivos, hacen que el movimiento deportivo ibicenco sea activo y dinámico, mejora su imagen, lo hace más atractivo produciendo un aumento del número de practicantes.

Dado que la organización de eventos deportivos supone elevados gastos que las entidades públicas, como organizadores de los mismos, tienen dificultades por sufragar.

Visto que el principal instrumento de promoción deportiva es la concesión de ayudas económicas a entidades sin ánimo de lucro, auténticos motores del deporte ibicenco, sin los cuales no seria posible el desarrollo de su labor altruista.

Visto que estas bases están dirigidas para ayudar a las entidades deportivas sin ánimo de lucro, en especial, para los desplazamientos para participar en ligas nacionales y ámbito estatal durante el primer trimestre de la temporada deportiva 2014/15.

Visto que las entidades deportivas sin ánimo de lucro tienen muchos gastos que no pueden cubrir únicamente con los ingresos propios y de las ayudas de las entidades privadas, por tanto, las ayudas de las administraciones públicas son fundamentales para su pervivencia.

Visto que la Ley 14/2006, de 17 de octubre, del deporte de las Islas Baleares ya en su exposición de motivos destaca que “El deporte, entendido como la expresión de la actividad física, reglada o no, es un bien para la sociedad y hay que cuidarlo, potenciarlo y posibilitar que toda la ciudadanía de las Islas tenga opciones de practicarlo, de forma individual o formando parte de las diferentes y necesarias organizaciones deportivas que lo gestionen y que son igualmente valoradas y necesarias en la sociedad.

Visto que en su artículo 3 dice que “La actividad física y el deporte son funciones sociales que contribuyen al desarrollo y a la formación integral de las personas y a la mejora de su calidad de vida”.

Y en su artículo 11 establece que una de las competencias de los consejos insulares es: “Definir, planificar y ejecutar los programas dirigidos a una mejor práctica deportiva en los diferentes ámbitos y sectores sociales, y participar”.

Por todo esto, el Consejo Insular de Ibiza, mediante su Departamento de Deportes y Juventud, quiere fomentar la practica deportiva con esta convocatoria de ayudas.

Visto que el objeto de estas bases es la concesión de ayudas económicas a entidades deportivas sin ánimo de lucro para sufragar los gastos originados para la participación en ligas nacionales y de ámbito estatal durante el primer trimestre de la temporada deportiva 2014/2015.

Visto que quedan fuera de esta convocatoria las actividades físicas que no estén reconocidas como deporte dentro de una federación deportiva reconocida por el C.S.D (Consejo Superior de Deportes).

Visto que a efectos de esta convocatoria, se entiende como liga a la competición deportiva donde cada equipo se tiene que enfrentar a uno del resto de equipos participantes dentro de un calendario semanal que tiene una duración mínima de tres meses. Por tanto, cada equipo realiza una desplazamiento cada dos semanas.

Visto que a efectos de esta convocatoria, se entiende como liga nacional de ámbito estatal a la liga donde cada equipo se tiene que enfrentar a un conjunto de equipos participantes de otras comunidades autonómicas.

Visto que a efectos de esta convocatoria, se entiende como deporte individual al deporte donde la actividad se realiza en situaciones de uno contra uno ( o máximo dos contra dos) y que tienen que interactuar directa o simultáneamente para conseguir el objetivo de ganar. El equipo suma puntos como consecuencia de los partidos ganados por sus deportistas de forma individual.

Visto que a efectos de esta convocatoria, se entiende como deporte de equipo al deporte donde la actividad se realiza entre dos equipos rivales, cada uno con el mismo número de jugadores y que tienen que interactuar directa i simultáneamente para conseguir el objetivo de ganar.

Visto que para las ayudas objeto de esta convocatoria se destinarán la cantidad máxima de 95.000 euros (noventa y cinco mil euros), con cargo a la partida 3410 48900 del ejercicio presupuestario del año 2015.

Visto que esta cantidad será distribuida de la siguiente manera:

  • Para la participación en ligas nacionales de deportes colectivos y de ámbito estatal: 70.000 euros.
  • Para la participación en ligas nacionales de deportes individuales y de ámbito estatal: 25.000 euros.

Visto que la cantidad máxima por beneficiario no podrá superar la cantidad de 35.000 euros ni la ayuda solicitada.

Visto el informe técnico favorable, emitido en fecha de 24 de agosto de 2015 por el coordinador de Deportes.

Visto el informe sobre el impacto de género del Instituto Balear de la Mujer del Gobierno de las Islas Baleares de fecha 2 de septiembre de 2015.

Visto el informe jurídico favorable, emitido en fecha 15 de septiembre de 2015 por la letrada del Departamento de Deportes y Juventud.

Visto que en el plan estratégico de subvenciones del Consell Insular (2015) aprobado por el Consejo Ejecutivo de fecha 2 de diciembre de 2014 contempla este programa de ayudas.

Visto que para las ayudas objeto de esta convocatoria se destinarán la cantidad máxima de 95.000 euros (noventa y cinco mil euros), con cargo a la partida 3410 48900 del ejercicio presupuestario del año 2015 y que la cantidad máxima por beneficiario no podrá superar la cantidad de 35.000 euros ni la ayuda solicitada.

Atendido el Decreto de Presidencia de fecha 10 de julio de 2015 de determinación de las atribuciones correspondientes a los diferentes órganos del Consell Insular de Ibiza, (BOIB nº 103 de 10-07-2015), el órgano competente para aprobar el expediente para la concesión de ayudas a entidades deportivas sin ánimo de lucro para su participación en ligas nacionales y ámbito estatal durante el primer trimestre de la temporada deportiva 2015/16, es el Consejo Ejecutivo

Visto el informe propuesta de la coordinadora de Deportes y Juventud de fecha 21 de septiembre de 2015, con el visto y conforme de la secretaria técnica de Medio Ambiente, Agricultura, Cultura, Educación, Patrimonio, Deportes y Juventud.

Por todo lo anterior, en uso de las facultades que tengo conferidas, y en virtud del previsto en el punto segundo d) con relación al punto primero e) ambos del Decreto de Presidencia de fecha 10 de julio de 2015 de determinación de las atribuciones correspondientes a los diferentes órganos del Consell Insular de Ibiza, el consejero de subscribe eleva al Consejo Ejecutivo, la siguiente:

PROPUESTA

PRIMERO- Aprobar la convocatoria de ayudas a entidades deportivas sin ánimo de lucro para su participación en ligas nacionales y ámbito estatal durante el primer trimestre de la temporada deportiva 2015/2016. Para las ayudas objeto de esta convocatoria se destinarán la cantidad máxima de noventa y cinco mil euros (95.000.-€), con cargo a la partida 3410 48900 del ejercicio presupuestario del año 2015.

SEGUNDO- Aprobar las bases que tienen que regir la convocatoria, y que se adjuntan como anexo.

TERCERO- Publicar estas bases en el BOIB.

ANEXO
Bases para la concesión de ayudas a entidades deportivas sin ánimo de lucro para su participación en ligas nacionales y ámbito estatal durante el primer trimestre de la temporada deportiva 2015/2016

Justificación.

La importancia del deporte fue recogida en el conjunto de principios rectores de la política social y económica de la Constitución Española, y en este sentido el artículo 43.3 establece que los poderes públicos fomentaran la educación física y el deporte, y facilitaran la adecuada utilización del ocio.

Por su parte, la Ley 14/2006, del 17 de octubre, del deporte de las Islas Baleares ya en su exposición de motivos destaca que “El deporte, entendido como la expresión de la actividad física, reglada o no, es un bien para la sociedad y hay que cuidarlo, potenciarlo y posibilitar que toda la ciudadanía de las Islas tenga opciones de practicarlo, de forma individual o formando parte de las diferentes y necesarias organizaciones deportivas que lo gestionan y que son igualmente valoradas y necesarias en la sociedad.

Así mismo, su artículo 3 dice que “La actividad física y el deporte son funciones sociales que contribuyen al desarrollo y a la formación integral de las personas y a la mejora de su calidad de vida”.

Y su artículo 11 establece que una de las competencias de los consejos insulares es: “Definir, planificar y ejecutar los programas dirigidos a una mayor práctica deportiva en los diferentes ámbitos y sectores sociales, y participar en ella”.

Las entidades deportivas que participan en ligas nacionales y ámbito estatal tienen que pagar elevados gastos, especialmente federativos, para iniciar la temporada deportiva.

El Consell de Ibiza, mediante su Departamento de Educación, Patrimonio, Cultura, Deportes y Juventud, quiere fomentar la práctica deportiva con esta convocatoria de ayudas y colaborar con las entidades deportivas sin ánimo de lucro que participen en ligas nacionales de ámbito estatal, ya que supone elevados gastos que sin las ayudas públicas son muy difíciles de sufragar.

1.- Objeto de la convocatoria.

1.1.- El objeto de estas bases es la concesión de ayudas económicas a entidades deportivas sin ánimo de lucro para sufragar los gastos originados por la participación en ligas nacionales y de ámbito estatal durante el primer trimestre de la temporada deportiva 2015/2016.

1.2.- Quedan fuera de esta convocatoria las actividades físicas que no estén reconocidas como deporte dentro de una federación deportiva reconocida por el C.S.D (Consejo superior de Deportes).

1.3.- A efectos de esta convocatoria, se entiende como liga a la competición deportiva donde cada equipo se tiene que enfrentar a uno del resto de deportes de equipos participantes dentro de un calendario semanal que tiene una duración mínima de tres meses. Por tanto, cada equipo realiza un desplazamiento cada dos semanas.

1.4.- A efectos de esta convocatoria, se entiende como liga nacional de ámbito estatal a la liga donde cada equipo se tiene que enfrentar a un conjunto de deportes de equipos participantes de otras comunidades autonómicas.

1.5.- A efectos de esta convocatoria, se entiende como deporte individual al deporte donde la actividad se realiza en situaciones de uno contra uno ( o máximo dos contra dos) y que tienen que interactuar directa y simultáneamente para conseguir el objetivo de ganar. El equipo suma puntos como consecuencia de los partidos ganados por sus deportistas de forma individual.

1.6.- A efectos de esta convocatoria, se entiende como deporte de equipo al deporte donde la actividad se realiza entre dos equipos rivales, cada uno con el mismo número de jugadores y que tienen que interactuar directa y simultáneamente para conseguir el objetivo de ganar.

2.- Dotación económica

2.1.- Para las ayudas objeto de esta convocatoria se destinará la cantidad máxima de 95.000 euros (noventa y cinco mil euros), con cargo a la partida 3410 48900 del ejercicio presupuestario del año 2015.

Esta cantidad será distribuida de la siguiente manera:

  • Para la participación en ligas nacionales de deportes colectivos y de ámbito estatal: 70.000 euros
  • Para la participación en ligas nacionales de deportes individuales y de ámbito estatal: 25.000 euros.

2.2.- La cantidad máxima por beneficiario no podrá superar la cantidad de 35.000 euros ni la ayuda solicitada

3.- Beneficiarios

3.1.- Se pueden acoger a esta convocatoria las entidades sin ánimo de lucro constituidas e inscritas legalmente en el registro de entidades deportivas del Gobierno de las Islas Baleares que desarrollen su actividad deportiva en la isla de Ibiza y participen en una liga nacional y de ámbito estatal durante la temporada 2015/2016 y que cumplan los siguientes requisitos:

- Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.

- No encontrarse sometida a ninguno de los supuestos de prohibición por ser beneficiaria de subvenciones, establecidos en el artículo 10 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, en relación con el artículo 13 de la Ley 38/2003, general de subvenciones.

- No tener deudas con el Consell Insular de Ibiza.

3.2.- Quedan fuera de esta convocatoria las entidades deportivas donde su equipo para el cual pide ayuda económica esté compitiendo en categoría nacional como consecuencia de:

- Renuncia o desaparición de otros equipos.

- La compra de la plaza.

- La aceptación de participar en categoría nacional por cualquier motivación y de manera voluntaria a pesar del equipo no haya obtenido resultados deportivos que le den derecho a la plaza.

La incorporación a una categoría nacional de nueva creación.

4.- Plazos y lugar de presentación de las solicitudes.

4.1.- El plazo para la presentación de las solicitudes será de 10 días naturales desde el día siguiente de la fecha de publicación de estas bases en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

4.2.- Las solicitudes se presentaran en el Registro General del Consell de Ibiza (avenida de España nº 49, planta baja) o en cualquiera de las formas establecidas en el apartado 4 del artículo 38 de la Ley 30/1992, del 26 de noviembre del régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999 de 13 de enero.

5.- Solicitud y documentación necesaria.

5.1.- El impreso de solicitud, junto al presupuesto, de acuerdo con el modelo que consta como anexo I irá acompañado de la documentación siguiente:

5.1.1.- Certificado del secretario o de la secretaria de la entidad correspondiente donde acredita las personas que componen su junta directiva actual, de acuerdo con el modelo que consta como anexo VI.

5.1.2.- Certificado del secretario o de la secretaria de la entidad correspondiente donde informa en qué liga participa el equipo por el cual solicita ayuda económica y número de jugadores y/o jugadoras de categorías inferiores que pertenecen al club, de acuerdo con el modelo que consta como anexo II.

5.1.3.- Certificado de empadronamiento expedido por el Ayuntamiento correspondiente de la isla de Ibiza de los deportistas integrantes de los equipos de liga nacional de ámbito estatal que tengan, como mínimo, 6 años de residencia en la isla de Ibiza.

5.1.4.- Certificado del secretario o de la secretaria de la entidad correspondiente, acreditando los desplazamientos a realizar o realizados, lugar y número de desplazados durante la temporada deportiva 2015/2016, de acuerdo con el modelo que consta como anexo III.

5.1.5.- Certificado del secretario o de la secretaria de la entidad correspondiente acreditando el número de personas asociadas de la misma y asistencia media de público a los encuentros donde participa el equipo para la cual se solicita ayuda de acuerdo con el modelo que consta como anexo III.

5.1.6.- Declaración responsable donde se haga constar todas las subvenciones o las ayudas obtenidas o solicitadas para la misma finalidad de cualquier ente público o privado, si procede, o una declaración expresa de no haber solicitado ninguna de acuerdo con el modelo que consta como anexo IV. En el supuesto de haber recibido ayudas públicas se tiene que presentar la correspondiente resolución de la concesión.

5.1.7.- Declaración responsable firmada por el representante legal de la entidad de no estar sometida en ninguna de las circunstancias que determinan la imposibilidad de obtener la condición de entidad beneficiaria de las subvenciones públicas de acuerdo con el modelo que consta como anexo IV.

5.1.8.- Certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias ante el Consell de Ibiza, Hacienda y de la Seguridad Social, o declaración responsable otorgada ante autoridad administrativa competente o notario público de estarlo. Se podrá autorizar al Consell Insular para conseguir esta documentación, de acuerdo con el modelo que consta como anexo IV.

5.1.9.- Certificado del secretario o de la secretaria de la entidad correspondiente acreditando los años de permanencia en la categoría deportiva del equipo por el cual se solicita ayuda.

5.1.10.- Acreditación de la repercusión mediática del equipo para la cual se solicita ayuda. Esta acreditación se realizará mediante presentación de recortes de prensa, informaciones en páginas web, revistes, etc.

5.1.11.- Copia de los Estatutos inscritos en el Registro de Asociaciones y copia del CIF de la asociación. En el caso de asociaciones que ya tengan aportada la documentación mencionada ante el Departamento de Deportes del Consell de Ibiza, no será necesario que la aporten nuevamente.

5.1.12.- Solicitud de transferencia bancaria para pagos de la tesorería del Consell Insular de Ibiza, la cual se puede descargar de la pagina web del Consell Insular de Ibiza (www.conselldeivissa.es) . En el caso de asociaciones que ya tengan aportada la documentación mencionada ante la tesorería del Consell Insular de Ibiza, no será necesaria que la aporten nuevamente.

6.- Régimen de las ayudas.

6.1.- La concesión de la subvención se llevará a cabo mediante el régimen de concurrencia no competitiva.

6.2.- Las ayudas no generan ningún derecho a la obtención de otras ayudas en ejercicios posteriores y no se pueden alegar como precedente.

6.3.- Las ayudas concedidas por esta convocatoria son compatibles con otra ayuda, ingreso o recurso para la misma finalidad procedente de cualquier otra Administración, ente público o privado, nacional o de la Unión Europea o de organismos internacionales. En ningún caso, la suma total de las ayudas percibidas podrá ser superior al coste total de la actividad subvencionada. A tal efecto, el solicitante/beneficiario deberá comunicar al Consell Insular de Ibiza la solicitud u obtención de otras subvenciones para la misma finalidad. Esta comunicación se tiene que efectuar en el plazo de 3 días hábiles desde la solicitud o la obtención de la subvención y, en todo caso, antes de la justificación de la aplicación del los fondos percibidos

7.- Plazo para la enmienda de errores.

Si la solicitud no reúne los requisitos exigidos o falta alguna documentación, se requerirá a la persona interesada, para que en el plazo de 10 días lo enmiende y se le advertirá que, en el caso de no hacerlo, se considerará desistida en su solicitud, de acuerdo con lo que dispone el artículo 71.1 de la LRJPAC.

8.- Comisión evaluadora.

8.1.- Se crea una comisión evaluadora a la cual corresponderá, estudiar, evaluar las solicitudes presentadas de acuerdo con los criterios de valoración establecidos.

8.2.- La comisión evaluadora actuará de acuerdo con aquello que dispone la Ley 30/1992, del 26 de noviembre, de régimen jurídico y procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, del 13 de enero, el Decreto Legislativo 2/2005, del 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, y el Real Decreto 887/2003, de 21 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, del 17 de noviembre, general de subvenciones.

8.3.- La comisión evaluadora estará formada por:

Presidenta: Marienna Sánchez-Jáuregui Martínez, sustituta: Maria de las Nieves Tur Tur.

Secretario: Sr. Miguel Angel Costa Torres, sustituta: Sra. Raquel Delgado Ramis.

Vocal: Ricardo Gomez Romero, sustituto: Antonio Suñer Torres

Vocal: Yolanda Fernández García Uceda, sustituto: Francisco Costa García.

8.4.- Son funciones de esta comisión:

-Estudiar y evaluar las solicitudes de acuerdo con los criterios de valoración establecidos.

-Emitir el informe que servirá de base para realizar la propuesta de resolución.

-Cualquiera otra que exija la aplicación de estas bases.

8.5.- El secretario o secretaria tendrá voz pero sin voto.

9.- Instrucción, resolución y notificación.

9.1.- El departamento de Educación, Patrimonio, Cultura, Deportes y Juventud del Consell de Ibiza será el competente para instruir el procedimiento de tramitación de solicitudes.

9.2.- El órgano competente para resolver estas ayudas es el consejo ejecutivo del Consell de Ibiza a propuesta del Consejero Ejecutivo de Educación, Patrimonio, Cultura, Deportes y Juventud.

9.3.- La comisión evaluadora emitirá un informe, el cual servirá de base para la elaboración de la propuesta provisional de resolución al órgano competente para su aprobación. Esta propuesta provisional de resolución será expuesta en el tablón de anuncios del Consell de Ibiza durante el plazo de diez días naturales. Las personas solicitantes podrán presentar por escrito, durante este plazo, las alegaciones que consideren oportunas.

9.4.- Si no hay ninguna alegación, el Consejero Ejecutivo de Educación, Patrimonio, Cultura, Deportes y Juventud emitirá la consiguiente propuesta definitiva de resolución para su aprobación, si es procedente, por el consejo ejecutivo.

9.5.- Si se presenta alguna alegación dentro del plazo establecido por parte de las personas solicitantes, la comisión evaluadora emitirá un nuevo informe donde, de forma razonada, la estimará o la desestimará. De acuerdo a los informes de la comisión evaluadora, el Consejero Ejecutivo de Educación, Patrimonio, Cultura, Deportes y Juventud emitirá la consiguiente propuesta definitiva de resolución para su aprobación, si es procedente, por el consejo ejecutivo.

9.6.- La propuesta, tanto la provisional como la definitiva, expresará la lista ordenada de entidades beneficiarias para las cuales se propone la subvención y su cuantía.

9.7.- El expediente se resolverá en un plazo máximo de 4 meses desde la finalización del periodo de presentación de las solicitudes, transcurrido este plazo sin que se haya dictado resolución expresa, la petición se tiene que entender desestimada.

9.8.- La notificación de la resolución se tiene que hacer con las exigencias y en la forma prevista en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico y procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

9.9.- Los acuerdos del Consejo Ejecutivo no agotan la vía administrativa y se podrá interponer recurso de alzada ante la comisión de gobierno del Consell Insular de Ibiza en el plazo de un mes contador a partir del dia siguiente de la notificación, todo de acuerdo con los artículos 107, 114 y 115 de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, en relación con el art. 22.2 de la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de consejos insulares.

10.- Criterios para la concesión de las ayudas.

10.1.- Las ayudas se concederán de acuerdo con los siguientes criterios a cualificar por la Comisión Evaluadora:

10.1.1.- Categoría deportiva:

-Para un equipo que participe en la primera liga nacional de su deporte: .............30 puntos

-Para un equipo que participe en la segunda liga nacional de su deporte: ............ 8 puntos

-Para un equipo que participe en la tercera liga nacional de su deporte: ................6 puntos

-Para un equipo que participe en la cuarta liga nacional de su deporte: .................4 puntos

10.1.1.1.- La entidad solicitante, integrante de una federación española que organiza como máximo 2 ligas de ámbito nacional para cada sexo, obtendrá 1/6 parte de los puntos de este aparatado.

10.1.1.2.- La entidad solicitante, integrante de una federación española que organiza como máximo 3 ligas de ámbito nacional para cada sexo, obtendrá 1/4 parte de los puntos de este aparatado.

10.1.1.3.- La participación en ligas femeninas tendrá una ponderación del +50%.

10.1.2.- Estructura deportiva:

10.1.2.1.- Para cada jugador de categorías inferiores que pertenecen a la entidad solicitante: 0,10 punto/jugador/a.

10.1.2.2.- La puntuación correspondiente a las deportistas femeninas tendrá una ponderación del +50 %

10.1.3.- Deportistas con residencia en la isla de Ibiza:

Para cada deportista integrante en el equipo de liga nacional de ámbito estatal que tenga una residencia mínima de 6 años en la isla de Ibiza: 0,15 puntos.

10.1.4.- Desplazamientos:

-Por cada desplazamiento a Madrid, Barcelona y Valencia: ...........0,10 punto/persona.

-Por cada desplazamiento al resto de la península y Baleares: .. ….0,20 punto/persona.

-Por cada desplazamiento a Canarias: ............................................0,90 punto/persona.

10.1.5.- Número de socios inscritos en las entidades solicitantes.

10.1.5.1.- Por cada socio/a inscrito/a en la entidad solicitante: 0,01 punto/por socio/socia.

10.1.5.2.- Los/Las deportistas de la entidad no tienen que ser compatibilizados/das como socios/as.

10.1.6.- Asistencia media de público a los encuentros deportivos del equipo para el cual se solicita ayuda:

-Entre 0 y 25 asistentes: 1 punto.

-Entre 26 y 50 asistentes: 2 puntos.

-Entre 50 y 100 asistentes: 3 puntos.

-Entre 101 y 150 asistentes: 4 puntos.

-Entre 151 y 200 asistentes: 5 puntos.

-Entre 201 y 250 asistentes: 6 puntos.

-Entre 251 y 300 asistentes: 7 puntos.

-Mas de 300 asistentes: 10 puntos

10.1.7.- Repercusión mediática de la participación en liga nacional del equipo para la cual se solicita ayuda:

-Alta repercusión mediática: 10 puntos

-Media repercusión mediática: 3 puntos

-Baja repercusión mediática: 1 punto.

10.1.7.1.- Para justificar este apartado se tendrá que presentar la información publicada del equipo o equipos para el cual se pide ayuda económica a los medios de comunicación.

10.1.8.- Deporte olímpico:

Si el equipo para el cual se solicita ayuda económica practica un deporte olímpico: 5 puntos.

10.1.9.- Temporadas de permanencia en la categoría:

- Segunda temporada deportiva de permanencia en la categoría deportiva: ……………… 10 puntos.

- Tercera temporada deportiva de permanencia en la categoría deportiva: ……………….. 15 puntos.

- Mas de tres temporadas deportivas de permanencia en la categoría deportiva: ……. 20 puntos.

10.1.10.- Resultados deportivos conseguidos en la temporada 2014/15:

-Campeón de liga: …………………………...……… 20 puntos.

-Subcampeón de liga: …………………………….… 15 puntos.

-Clasificación para jugar las eliminatorias de liga: 10 puntos.

-Clasificación para jugar la copa del Rey: ………… 5 puntos.

10.1.11.- El máximo de puntos de este apartado es de 25 puntos.

10.2.- La Comisión Evaluadora estudiará todas las solicitudes presentadas y establecerá una puntuación para cada solicitud teniendo en cuenta la puntuación establecida en este apartado.

10.3- Con la cantidad económica destinada a estas ayudas se dividirá entre la suma total de los puntos de los solicitantes, de esta división saldrá una cantidad por punto, la cual será multiplicada por los puntos de cada solicitante y así se determinará la ayuda correspondiente a cada solicitud.

11.- Recursos.

La resolución de concesión o denegación de la solicitud no agota la vía administrativa y se podrá interponer recurso de alzada ante la Presidencia del Consell Insular de Ibiza en el plazo de un mes a partir de la recepción de la notificación, de conformidad con lo previsto en el artículo 22.2 de la Ley 8/2000 de 27 de octubre, de Consejos Insulares en relación con el artículo 147.2 del Reglamento Orgánico del Consell Insular de Ibiza (BOIB nº 136 de 18-09-2010) y artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de régimen jurídico y procedimiento administrativo común.

12.- Justificación y pago de las ayudas.

12.1.- Para el pago de la ayuda económica se tiene que haber realizado la actividad objeto de la subvención.

12.2.- El pago se realizará mediante transferencia bancaria y al número de cuenta bancario que conste en la solicitud de transferencia bancaria para pagos de la tesorería del Consell de Ibiza.

12.3.- Para el pago de la ayuda económica será necesario presentar en el Consell Insular de Ibiza, la documentación que se detalla a continuación:

-Fotografías, carteles o trípticos de la publicidad realizada con la impresión del escudo del Consell de Ibiza.

-Cuenta justificativa (anexo V)

-Facturas justificativas, debidamente relacionadas, de los gastos originados como consecuencia de la ejecución de la actividad objeto de subvención emitidas en el periodo de tiempo subvencionado. No se requerirá la justificación del pago de las mencionadas facturas.

-Nóminas de personal contratado.

-Recibos de pólizas de seguros.

-Recibos de alquiler de instalaciones públicas.

-Se podrá imputar gastos de seguridad social del personal contratado, en estos casos, tendrán que presentar los correspondientes recibos de liquidación de cotizaciones originales TC1, TC2 y el correspondiente resumen detallado de las nóminas de los trabajadores.

12.4.- Para aquellas facturas que estén sujetas a otras subvenciones y por cualquier motivo que lo aconseje, los justificantes originales presentados se marcaran con una estampilla indicando la subvención para la justificación de la cual ha sido presentada, y si el importe del justificante se imputa total o parcialmente a la subvención. En este último caso, se indicará además la cantidad exacta que resulte afectada por la subvención. Después se aceptará la copia compulsada de esta factura estampillada, sujeta a otras subvenciones.

12.5.- El total acreditado tiene que ser igual o superior al importe total de la ayuda concedida.

12.6.- La justificación de la ayuda se tendrá que realizar antes del día 5 de diciembre de 2015.

12.7.- Las facturas, nóminas y recibos presentados para justificar las ayudas recibidas tienen que estar emitidas dentro del periodo del 1 de agosto al 1 de diciembre de 2015.

12.8.- El Departamento de Educación, Patrimonio, Cultura, Deportes y Juventud adjuntará el correspondiente informe técnico.

13.- Obligaciones de las entidades beneficiarias.

Las entidades beneficiarias de las subvenciones estarán obligadas a:

1. Adoptar las medidas de difusión relativas al carácter público de la financiación de la actividad objeto de la ayuda. A este efecto hacer constar y reflejar en toda actividad objeto de esta ayuda que la actividad está subvencionada por el Consell de Ibiza, poniendo en lugar privilegiado y visible el escudo del Consell de Ibiza en camisetas, carteles y cualquier soporte publicitario.

2. Llevar a cabo la actividad subvencionada que fundamenta la concesión de la subvención.

3. Someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento e inspección que pueda efectuar el Consell Insular de Ibiza, y aportar toda la información y documentación que le sea requerida en el ejercicio de estas actuaciones.

4. Comunicar al Consell Insular de Ibiza la solicitud o la obtención de otras subvenciones para la misma finalidad procedentes de cualquier administración o entidad pública o privada, nacional o internacional. Si la ayuda es de una entidad pública se tiene que adjuntar la resolución de la subvención recibida. Esta comunicación tiene que hacerse en el plazo de diez días hábiles a contar a partir de la solicitud o la obtención de la subvención concurrente y en todo caso, antes de justificar la aplicación que se haya dado al fondo percibido.

5. Comunicar al Consell Insular de Ibiza cualquier eventualidad que altere o dificulte el desarrollo de la actividad subvencionada.

6. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos, con inclusión de los documentos electrónicos, mientras puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.

7. Reintegrar los fondos percibidos en los supuestos previstos legalmente.

8. Realizar la gestión técnica, y aportar el conjunto de medios humanos y materiales necesarios para llevar a cabo la actividad objeto de la presente ayuda.

9. Consultar con el Departamento de Deportes y Juventud del Consell de Ibiza las normativas indicaciones, informaciones, publicaciones, publicidad, notas públicas, carteles, ropa deportiva referentes al objeto de la presente ayuda.

14.- Verificación y control

Las personas beneficiarias de las ayudas quedaran en general sometidas al régimen de obligaciones, intervenciones y sanciones que establecen la Ley estatal 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, al Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones y otra normativa que sea de aplicación.

15.- Revocación de las ayudas concedidas.

De acuerdo con lo que dispone el artículo 43 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, se tiene que revocar la subvención cuando, posteriormente a la resolución de concesión válida y ajustada a derecho, el beneficiario incumple totalmente o parcialmente las obligaciones o los compromisos contraídos a los cuales está condicionada la eficacia del acto de concesión de la subvención. En todo caso, quedará sin efecto el acto de concesión, totalmente o parcialmente, y se reintegrarán las cantidades percibidas indebidamente además del interés de demora correspondiente.

16.- Régimen de infracciones y sanciones.

El régimen de infracciones y sanciones administrativas aplicables será el establecido en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en el título V del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

Todo esto sin perjuicio de las responsabilidades penales o civiles en que se pueda incurrir.

17.- Régimen jurídico

Esta convocatoria se regirá por las disposiciones contenidas en sus bases, y por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y procedimiento administrativo común, por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, y por la ley estatal 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y su reglamento, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, en todo ello que sea de aplicación, y el resto de normativa aplicable.

18.- Publicación y entrada en vigor

Estas bases se publicaran en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y entraran en vigor al día siguiente de haberse publicado.

ANEXO I
SOLlCITUD DE AYUDA ECONÓMICA PARA LA PARTICIPACIÓN EN LIGAS NACIONALES DE DEPORTES Y DE ÁMBITO NACIONAL- PRIMER TRIMESTRE DE LA TEMPORADA DEPORTIVA 2015-2016

A.- DATOS DE LA ENTIDAD SOLICITANTE

Nombre

CIF

Domicilio

Nº. Pis

Población

Código postal

Provincia

Teléfono

Móvil

correo electrónico

B.-DATOS DEL PRESIDENTE O DE LA PRESIDENTA DE LA ENTIDAD SOLICITANTE

Nombre y apellidos

NIF

C – documentación que se adjunta

(   ) Certificado del secretario o de la secretaria de la entidad correspondiente, donde acredita las personas que componen su junta directiva actual (anexo VI)

(   ) Certificado del secretario o de la secretaria de la entidad correspondiente, con la relación de equipos que participan en ligas nacionales y de ámbito estatal y el número de jugadores y/o jugadoras de categorías inferiores que pertenecen al club (anexo II)

(   ) Certificado de empadronamiento expedido por el ayuntamiento correspondiente de la isla de Ibiza de los/de las deportistas integrantes en los equipos de liga nacional de ámbito estatal que tengan, como mínimo, 6 años de residencia en la isla de Ibiza.

(   ) Certificado del secretario o de la secretaria de la entidad correspondiente, acreditando todos los desplazamientos a realizar o realizados, lugar y número de desplazados durante el primer trimestre de la temporada deportiva 2015/2016 (anexo III)

(   ) Certificado del secretario o de la secretaria de la entidad correspondiente acreditando el número de socios/as de la misma y asistencia media de público a los encuentros donde participa el equipo para el cual se solicita ayuda. (anexo III).

(   ) Certificado del secretario o de la secretaria de la entidad correspondiente acreditando los años de permanencia en la categoría.

(   ) Certificado del secretario de la entidad correspondiente acreditando los resultados conseguidos en la temporada anterior.

(   ) Acreditación de la repercusión mediática del equipo para el cual se solicita ayuda

(   ) Copia de los estatutos y del CIF de la asociación (en caso que este documento ya conste en el Departamento de Deportes y Juventud, y así lo manifieste el interesado, no será necesario presentarlo).

(   ) Solicitud de transferencia bancaria para pagos de la tesorería del Consell Insular de Ibiza, la cual se puede descargar de la página web del Consell Insular de Ibiza (www.conselldeivissa.es). (en caso de que este documento ya conste en la tesorería del Consell de Ibiza, y así lo manifieste el interesado, no será necesario presentarlo).

(   ) Declaración responsable donde se haga constar todas las subvenciones o las ayudas obtenidas o solicitadas para la misma finalidad de cualquier ente público o privado, si procede, o una declaración expresa de no haber solicitado ninguna (anexo IV)

(   ) Declaración responsable firmada por el representante legal de la entidad de no estar sometida a ninguna de las circunstancias que determinen la imposibilidad de obtener la condición de entidad beneficiaria de las subvenciones públicas (anexo IV)

(   ) Certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias ante el Consell de Ibiza, Hacienda y de la Seguridad Social, o declaración responsable otorgada ante autoridad administrativa competente o notario público de estarlo. Se podrá autorizar al Consell Insular para conseguir esta documentación (anexo IV)

(   ) Información publicada en los medios de comunicación del equipo o equipos para la cual se pide ayuda económica.

Ibiza, de de 2015

HBLE. SR. PRESIDENTE DEL CONSELL INSULAR DE IBIZA

ANEXO I
Presupuesto de la entidad

GASTOS

CONCEPTO

IMPORTE

TOTAL

Alojamientos/manutenciones

Desplazamientos

Gastos federativos

Honorarios de los técnicos

Seguros

Otros gastos

TOTAL

INGRESOS

CONCEPTO

IMPORTE

TOTAL

Solicitud de ayuda al Consell de Ibiza

Aportaciones privadas

Aportación de otras instituciones públicas

Aportación de la propia federación

Otras aportaciones

TOTAL

Ingresos = Gastos

Ayuda solicitada al Consell de Ibiza para la participación en ligas nacionales de deportes individuales y de ámbito nacional – temporada deportiva 2015-2016: ………………… euros

FIRMA DE LA PERSONA REPRESENTANTE

ANEXO II

El secretario o la secretaria Sr/Sra…………………………………………………………….…..con DNI…………………………..de la entidad…….........................................………..................

CERTIFICA

Que los equipos que pertenecen a su entidad y participan en ligas nacionales de deportes individuales y de ámbito nacional son los siguientes:

Nombre del equipo

Categoría

I que el número de jugadores/ras de categorías inferiores que pertenecen a su entidad son los siguientes:

Equipo

Categoría

Número de jugadores

Total jugadores en equipos inferiores:………………..

Total jugadoras femeninas en equips inferiores: ……………….

Firma del secretario o de la secretaria

ANEXO III

El secretario o la secretaria Sr/Sra……………………………………….………………….. con DNI………………………………de la entidad………………….............................................

CERTIFICA

1.- Que el equipo o equipos que pertenecen a su entidad y participan en ligas nacionales de deportes de ámbito nacional realizaran o han realizado los siguientes desplazamientos durante el primer trimestre de la temporada deportiva 2015/2016:

- Desplazamientos a Madrid, Barcelona o Valencia:

……… desplazamientos x ……….. personas desplazadas = …………

- Desplazamientos al resto de la península y Baleares:

……… desplazamientos x ……….. personas desplazadas = …………

- Desplazamientos a Canarias:

……… desplazamientos x ……….. personas desplazadas = …………

2.- Que el número de personas asociadas de la entidad (sin contar jugadores/ras) es de……………..

3.- Que la asistencia media de público a los encuentros donde participa el equipo para la cual se solicita ayuda económica es de ………………..

4.- Que los resultados deportivos conseguidos en la temporada 2015/2016 en las ligas nacionales donde se ha participado son los siguientes: ……………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………..

Firma del secretario o de la secretaria

ANEXO IV
DECLARACIONES RESPONSABLES Y AUTORIZACIONES DE SOLICITUD DE DATOS FISCALES

El Sr./la Sra. .................................................................... con DNI nº ...................................... en nombre y representación de la entidad......................................................como presidente o como presidenta.

DECLARO

Que la entidad ...................................................................................... reune todas y cada una de las condiciones exigidas por tal de poder solicitar subvención ante esta corporación y no incurrir en ninguna de las circunstancias de prohibiciones que prevé el artículo 13 de la Ley 38/2003, general de subvenciones y el art. 10 del Texto refundido de la Ley de subvenciones (de las Islas Baleares), aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, para ser beneficiaria.

DECLARO

(   ) Que no se han solicitado subvenciones a ningún otro Departamento del Consell Insular o de ninguna otra administración pública o entidad privada para llevar a cabo las mismas actividades para las cuales se solicita ayuda.

(   ) Que se han solicitado las subvenciones públicas o privadas que se indican a continuación, que están pendientes de resolución.

Entidad

cuantia

( ) Que la entidad ha estado beneficiaria de las ayudas públicas o privadas que se indican a continuación para llevar a cabo el mismo programa de actividades para la cual se solicita la ayuda.

Entidad

cuantia

1. DECLARO

-Que la entidad se encuentra al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias ante la Administración tributaria estatal y ante la Seguridad Social, impuestas por las disposiciones vigentes, en la manera que lo estipule el reglamento y ante la hacienda del Consell Insular de Ibiza.

(   ) AUTORIZO al órgano instructor para que, de acuerdo con lo que establece la disposición adicional tercera de la Ley 24/2005, de 18 de noviembre, de reformas para el impulso de la productividad, pueda pedir la certificación telemática justificativa que la entidad se encuentra al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias ante la Administración del Estado y la Seguridad Social y ante la hacienda del Consell Insular de Ibiza.

(   ) NO AUTORIZO al órgano instructor para que, de acuerdo con lo que establece la disposición adicional tercera de la Ley 24/2005, de 18 de noviembre, de reformas para el impulso de la productividad, pueda pedir la certificación telemática justificativa que la entidad se encuentra al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias ante la Administración del Estado y la Seguridad Social y ante la hacienda del Consell Insular de Ibiza, y me comprometo a adjuntarla a la solicitud de la ayuda.

(Firma)

Ibiza, ........ de ........................... de 2015

ANEXO V
Cuenta justificativa

1.- Importe total del presupuesto presentado:

2.-Importe de la subvención concedida por el Consell de Ibiza:

3.- Importe total del gasto realizado:

4.- Otras subvenciones o ingresos afectados a la actividad subvencionada concedidos por entidades privadas o públicas:

Denominación

Importe

…………………………………….

…………………………….

TOTAL …………….

5.- Relación de justificantes de los gastos realizados para la realización de la actividad subvencionada:

Nº factura

C.I.F.

Descripción del gasto realizado

Importe

Importe total justificado:

El tesorero o la tesorera de la entidad Visto y aprobado del presidente o de la presidenta

Ibiza,         de                     2015

ANEXO VI

El secretari o la secretària....................................................................................................

amb DNI …................................... de la entidad …..............................................................

Certifica

Que la junta directiva esta conformada por las siguientes personas:

Presidente/a: …..................................................................................

Vicepresidente/a: …............................................................................

Secretari/a: …......................................................................................

Tesorero/ra: ….....................................................................................

Vocales: …...........................................................................................

…...........................................................................................................

…...........................................................................................................

…............................................................................................................

El secretario o la secretaria de la entidad

Ibiza, ….. de ….......................... de 2015

Ibiza, 14 de octubre de 2015

El secretario técnico de Transparencia, Buen Gobierno, TIC, Bienestar Social, Sanidad y Participación Ciudadana
(DP 2015000611 de 8 de octubre)
Federico Lidiano Rey Castello