Sección IV. Procedimientos judiciales
JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚM. 8 DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 15410
Juicio de Faltas 517/2015
D/DÑA. MARIA NIEVES AFAN DE RIVERA JIMENEZ, Secretario/a del JDO. INSTRUCCION N. 8 de PALMA DE MALLORCA.
DOY FE Y TESTIMONIO: Que con fecha de 24/09/15 en las presentes actuaciones que se siguen en este Órgano judicial de la clase y número ha recaído del siguiente tenor literal:
S E N T E N C I A 301/2015
En PALMA DE MALLORCA a veinticuatro de Septiembre de dos mil quince.
D./Dña. ANTONI ROTGER CIFRE, MAGISTRADO-JUEZ del Juzgado de Instrucción número ocho de los de Palma, habiendo visto y oído en Juicio Oral y Público la presente causa JUICIO DE FALTAS 0000517/2015, seguida por una falta de LESIONES a instancia de denuncia suscrita por FERNANDO VERGARA GARCÍA contra NOELIA GONZALEZ REINA habiendo sido parte en la misma el Ministerio Fiscal representado por Dª CLARA LAVADO, quien ejercitó la acción pública, y
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Las presentes actuaciones se incoaron en virtud de la meritada denuncia.
SEGUNDO.- Practicadas las diligencias preliminares que se estimaron pertinentes, se convocó a juicio a los presuntos culpables y demás personas que previene la Ley, celebrándose en el día señalado con las asistencias, en la forma y con el resultado sucintamente expresado en el acto correspondiente.
TERCERO.- En el acto del Juicio Oral y en trámite de informe las partes formularon los oportunos informes de calificación de los hechos objeto del presente procedimiento, conforme resta documentado en la grabación audiovisual de dicho acto.
HECHOS PROBADOS
UNICO.- El día once de junio de dos mil quince la denunciada Noelia González Reina agredió al denunciante Fernando Vergara García golpeándole en la espalda y propinándole un puñetazo en el ojo izquierdo, causándole lesiones consistentes en desprendimiento del humor vítreo en dicho ojo.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Los hechos que se declaran probados lo son en virtud de la valoración de la prueba practicada y de las alegaciones de las partes (artículo 973 de la L.E.Criminal) emitidas en el acto del juicio oral y público y en el que se han observado los principios y garantías procesales exigibles.
La declaración del denunciante unido a los informes médicos obrantes y al silencio de la denunciada, debido a su inasistencia al acto del juicio pese a su legal citación, crean las evidencias probatorias suficientes para el dictado de una sentencia condenatoria en el ámbito civil (DT 4ª L.O. 1/2015).
SEGUNDO.- Los hechos son constitutivos de una falta de lesiones del artículo 617 del Código Penal en su versión anterior a la L.O. 1/2015.
TERCERO.- Toda persona responsable de un delito o falta lo es también civilmente (artículos 116 y siguientes del Código Penal) viene obligada por ministerio de la ley al pago de las costas procesales causadas según dispone el artículo 123 del mismo texto legal.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
F A L L O
QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a NOELIA GONZALEZ REINA, como autor/a responsable de una falta de LESIONES despenalizada del antiguo artículo 617 del código Penal, a que indemnice en concepto de responsabilidad civil a FERNANDO VERGARA GARCÍA en la cantidad de 750,00 euros por los días de impedimento y en la cantidad de 1000,00 por las secuelas, y al pago de las costas procesales causadas.
La presente resolución no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de apelación en este Juzgado para ante la Ilma. Audiencia Provincial de ILLES BALEARS en el plazo de CINCO DIAS desde su notificación.
Así por ésta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Concuerda bien y fielmente con su original al que me remito y para que así conste y sirva de notificación a NOELIA GONZÁLEZ REINA extiendo y firmo el presente testimonio en PALMA DE MALLORCA, a ocho de Octubre de dos mil quince.
EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL