Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE PARTICIPACIÓN, TRANSPARENCIA Y CULTURA
Núm. 15480
Resolución por la cual se establece la convocatoria de concesión de la distinción Cornelius Atticus 2015 a una vida dedicada al deporte de las Illes Balears
Fundamentos de derecho
1. El Decreto 22/1996, de 15 de febrero, por el cual se crea la distinción Cornelius Atticus a una vida dedicada al deporte de las Illes Balears (BOCAIB nº 27, de 29 de febrero de 1996).
RESOLUCIÓN
1. Establecer la convocatoria de concesión de la distinción Cornelius Atticus 2015 para las personas que han dedicado su vida a la práctica o la promoción del deporte en el ámbito de las Illes Balears.
2. Establecer un plazo de presentación de candidaturas de treinta días a contar desde la fecha de publicación de esta Resolución —que tiene efectos desde el mismo día en que se publique en el Boletín Oficial de las Illes Balears—, a fin de que la Consejería de Participación, Transparencia y Cultura pueda preparar la propuesta de concesión de la distinción, que tiene que aprobar el Consejo de Gobierno.
3. Establecer que pueden presentar candidaturas los consejos insulares o los organismos autónomos que dependen de estos entes que tengan atribuida la competencia en materia deportiva, las federaciones deportivas, los ayuntamientos, los clubes y las entidades deportivas reconocidos y registrados debidamente.
4. Establecer que la distinción se puede otorgar a título póstumo.
5. Determinar que para decidir qué propuesta puede enviar la Consejería de Participación, Transparencia y Cultura al Consejo de Gobierno, se tiene que constituir el jurado correspondiente, integrado por representantes de las instituciones y de los medios de comunicación del ámbito de las Illes Balears. El jurado se tiene que reunir para estudiar las candidaturas y elaborar el acta del acuerdo adoptado de presentación de propuestas a la Consejería de Participación, Transparencia y Cultura la cual tiene que enviarla, con el informe correspondiente, al Consejo de Gobierno.
6. Determinar que la concesión de la distinción y la composición del jurado se tienen que ajustar a las instrucciones de la distinción, que figura como anexo 1 de esta Resolución.
7. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Palma
La Consejera de Participación, Transparencia y Cultura
Esperança Camps i Barber
ANEXO 1
Instrucciones de la distinción Cornelius Atticus
1. La distinción Cornelius Atticus se destina a reconocer y premiar los méritos de las personas físicas que, en el ámbito de las Illes Balears, han dedicado su vida al deporte, a tenor de los requisitos siguientes:
a) Haber participado en el desarrollo deportivo de las Illes Balears como deportista, dirigente, técnico o en alguna otra función directamente implicada en la promoción del deporte.
b) Haber dedicado un tiempo superior a los veinticinco años al desarrollo deportivo de las Illes Balears, salvo las excepciones que pueda haber por causas extraordinarias.
c) No haber sido sancionado con inhabilitación para la práctica deportiva.
d) Haber desarrollado su actividad para el deporte de las Illes Balears y en el ámbito balear o desde el deporte balear para la evolución deportiva de las Illes Balears.
2. La distinción consiste en un diploma acreditativo y una reproducción del hallazgo arqueológico de la laude sepulcral de Cornelius Atticus, que se encuentra en la Sección Monográfica de Pol·lèntia (Alcúdia) del Museo de Mallorca.
3. El Gobierno de las Illes Balears concede la distinción a propuesta de la Consejería Participación, Transparencia y cultura, con el acuerdo del Consejo de Gobierno. La iniciativa de la propuesta puede surgir de la misma Consejería de Participación, Transparencia y Cultura, o de esta Consejería a propuesta de los consejos insulares o de los organismos autónomos creados por estos entes que tengan atribuida la competencia en materia deportiva; de las federaciones deportivas; de los ayuntamientos, y de los clubes o de las entidades deportivas debidamente registrados.
4. Como órgano que tiene que informar de las propuestas y valorarlas, se establece un jurado que tiene que estar compuesto de la manera que se expone a continuación:
Presidente: La Consejera de Participación, Transparencia y Cultura.
Vicepresidente: el director general de Deportes.
Vocales:
— El jefe del Servicio de Planificación y Formación.
— Tres representantes de la Dirección General de Deportes.
— Un representante de cada consejo insular o, si procede, de los organismos autónomos creados por estos entes que tengan atribuida la competencia en materia deportiva.
— Un representante de las federaciones deportivas de las Illes Balears.
— Un representante del Colegio Oficial de Licenciados en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte.
— Un representante del área de deportes de cada uno de los medios de comunicación de ámbito autonómico de las Illes Balears.
Secretario: El funcionario que nombre la Dirección General de Deportes.
5. Una vez constituido el jurado, el consejero puede proponer los criterios que tienen que regir la distribución de los votos emitidos por los miembros. Estos criterios se tienen que fijar con el voto favorable de la mayoría de los asistentes.
6. En todas las actuaciones, el jurado se tiene que ajustar a las normas de funcionamiento de los órganos colegiados que establecen la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma, y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
7. Las propuestas o candidaturas a la distinción tienen que dirigirse a la Dirección General de Deportes, calle de Uruguay, s/n (Palma Arena), 07010Palma, s se han de presentar en cualquiera de las formas que fija la Ley 30/1992.
Las propuestas han de contener:
a) El impreso de propuesta debidamente cumplimentado (anexo II), que pueden encontrar en la página web, http://esports.caib.es y que incluye:
Con el fin de facilitar la tarea de evaluación al jurado de la distinción, este impreso no puede rellenarse a mano.
b) Un dosier informativo y/o fotográfico documental de los méritos que se alegan y que exprese la dedicación al deporte (máximo de 10 páginas).
(Cualquier duda o pregunta relativa a la presentación de las candidaturas pueden consultarla en el correo: cornelius@esports.caib.es)
8. Sólo se puede otorgar una distinción ordinaria anualmente. El jurado está facultado para declarar desierta esta distinción. Por otra parte, el jurado, una vez presentados los correspondientes currículos deportivos, puede proponer directamente el otorgamiento de la distinción, con carácter extraordinario, a una o más personas en las cuales concurran causas excepcionales en virtud de su trayectoria profesional y de la trascendencia y los especiales méritos deportivos que haga que sean merecedoras de esta distinción. Esta distinción, para la cual no rige lo que dispone el punto séptimo anterior, se tiene que entregar en un acto público que tiene que organizar el Gobierno de las Illes Balears.
9. La distinción otorgada a título póstumo se tiene que entregar a los familiares más próximos.
10. La distinción se tiene que entregar en un acto público que tiene que organizar el Gobierno de las Illes Balears en el primer trimestre del año 2016.
11. El acuerdo de la concesión se tiene que publicar en el Boletín Oficial de las Illes Balears.