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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE CAPDEPERA

Núm. 15472
Aprobación definitiva de la modificación de la ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre bienes inmuebles

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Texto

Dado que no se han presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Capdepera sobre la modificación del art. 5 de la Ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre bienes inmuebles, el texto íntegro de la cual se publica en cumplimiento del articulo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.

 

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES

Disposición General

ARTÍCULO 1

Con arreglo a lo dispuesto en los artículos 15.2 y 60.1 del RD 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el Ayuntamiento de Capdepera exigirá el impuesto sobre bienes inmuebles, de acuerdo con las normas contenidas a la presente Ordenanza.

ARTÍCULO 2

La naturaleza del tributo, la configuración del hecho imponible, la determinación de los sujetos pasivos y de la base de la tributación, la concreción del periodo impositivo y el nacimiento de la obligación de contribuir o devengo, así como el régimen de administración o gestión, se regula con arreglo al establecido a la sub sección 2ª, de la sección 3ª, del capítulo 2º, del título II del RD 2/2004 por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, a las disposiciones adicionales y transitorias de la referida Ley y a las otras normas que sean de aplicación al presente impuesto.

Sujetos Pasivos

ARTÍCULO 3

1. Son sujetos pasivos, a título de contribuyentes, las personas naturales y jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, que ostenten la titularidad del derecho que, en cada caso, sea constitutivo del hecho imponible de este impuesto.

2. El domicilio fiscal de los sujetos pasivos será:

a) Para las personas físicas, el lugar de su residencia habitual.

b) Para las personas jurídicas, su domicilio social.

Las personas o entidades no residentes en España, tienen que designar un representante con domicilio en territorio español y comunicarlo el Ayuntamiento.

Tipo de gravamen y cuota

ARTÍCULO 4

1. De conformidad con el artículo 73 del RD 2/2004, de 5 de marzo, texto refundido de la Ley reguladora de las hacienda locales, el tipo de gravamen del impuesto sobre bienes inmuebles aplicable a este municipio queda fijado en los términos establecidos en el artículo siguiente.

ARTÍCULO 5

1. De conformidad con el artículo 72 del Real Decreto legislativo 2/2004 el tipo impositivo se establece de la siguiente manera:

a) En bienes urbanos:

  • Tipo de gravamen a aplicar en bienes urbanos: 0,625%
  • Tipo de gravamen a aplicar al 10 por ciento de los bienes inmuebles de os industrial con mayor valor catastral: 0,86%
  • Tipo de gravamen a aplicar al 10 por ciento de los bienes inmuebles de os comercial con mayor valor catastral: 0,86%
  • Tipo de gravamen a aplicar al 10 por ciento de los bienes inmuebles de uso ocio y hostelería con mayor valor catastral: 0,86%
  • Tipo de gravamen a aplicar al 10 por ciento de los bienes inmuebles de uso oficinas con mayor valor catastral: 0,68%
  • Tipo de gravamen a aplicar al 10 por ciento de los bienes inmuebles de uso deportivo con mayor valor catastral: 0,68%

b) En bienes rústicos:

  • Tipo de gravamen a aplicar en bienes rústicos: 0,57%

c) En bienes inmuebles de características especiales:

  • Tipo de gravamen a aplicar en bienes de características especiales: 0,65%

Bonificaciones

ARTÍCULO 6

1. De conformidad con lo establecido por el artículo 74.4 del texto refundido de la Ley Reguladora de las haciendas locales, aprobado por el RD legislativo 2/2004, de 5 de marzo, según establecen las condiciones previstas en este apartado, podrán disfrutar de bonificaciones de la cuota:

A.- Todos aquellos inmuebles que constituyan el domicilio familiar, siempre que el valor catastral no supere los 100.000€. El porcentaje de esta bonificación será:

- Bonificación del 70 por 100 para valores catastrales de hasta 80.000,00 €.

- Bonificación del 30 por 100 para valores catastrales entre 80.000,01 € y 100.000,00 €.

A los efectos de las bonificaciones anteriores, se estará al que dispone el artículo 4 de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias numerosas.

Para poder disfrutar de esta bonificación será necesario que ni el beneficiario ni los miembros de la unidad familiar sean sujetas pasivos en este impuesto por ninguno otra vivienda distinta al afectado por esta bonificación.

Se entiende como vivienda habitual aquella vivienda en el cual la totalidad de los miembros de la unidad familiar figuren cómo empadronados.

Esta bonificación se concederá a petición de la persona interesada y tendrá que ir acompañada de la siguiente documentación:

- Documento Nacional de Identidad de la persona solicitante.

- Título de Familia Numerosa

La solicitud de la presente bonificación se tendrá que efectuar anualmente entre el 1 de enero y el 31 marzo.

2.- Pueden disfrutar de bonificación del 50% de la cuota los inmuebles residenciales donde se instalen sistemas generales para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar. Esta bonificación está condicionada al carácter no obligatorio de las instalaciones para la producción de calor y que estas incluyan colectores que dispongan de la correspondiente homologación por la administración competente, y es de aplicación los tres ejercicios siguientes al de su instalación. Tendrá efectos, si se tercia, desde el periodo siguiente a aquel en que se solicite. Para el ejercicio en curso, los interesados pueden solicitar la bonificación hasta el 31 de marzo.

Para poder recibir la bonificación los Servicios Técnicos Municipales tendrán que acreditar que la vivienda inspeccionada cumple con las medidas de eficiencia energética requeridas.

Normas de gestión

ARTÍCULO 7

1. El Ayuntamiento podrá agrupar en un único documento de cobro todas las cuotas de este impuesto relativas a un mismo sujeto pasivo cuando se trate de corderos rústicos situados en el Municipio.

Comunicaciones

ARTÍCULO 8

1. El Ayuntamiento asume la obligación de poner en conocimiento del Catastro Inmobiliario los hechos, actas o negocios susceptibles de generar una alta, baja o modificación catastral, derivados de actuaciones por las cuales se haya otorgado la correspondiente licencia municipal, con los términos y condiciones que determine la Dirección general del Catastro.

2. El procedimiento de comunicación, tendrá por objeto los siguientes hechos, actas o negocios jurídicos:

a) La realización de nuevas construcciones.

b) La ampliación, rehabilitación o reforma de las construcciones existentes, ya sea parcial o total.

c) La demolición o escombro de las construcciones

d) La modificación del uso o el destino de edificios e instalaciones.

3. Se pondrá en conocimiento de la gerencia del Catastro los cambios de titularidad de los inmuebles afectados por los hechos, actas o negocios objeto de dichas comunicaciones de los que se tenga constancia fehaciente. La remisión de esta información no supondrá la exención de la obligación de declarar el cambio de titularidad.

4. La obligación de comunicar afectará a los hechos, actas o negocios relacionados con la disposición anterior para los que, según corresponda en cada caso, se otorgue de manera expresa:

a)Licencia de obras de construcción de edificaciones e instalaciones de toda clase.

b)Licencias de obra de ampliación de edificios e instalaciones de toda clase existentes.

c)Licencia de modificación, rehabilitación o reforma que afecte a la estructura de los edificios e instalaciones de toda clase existentes.

d)Licencia de demolición de las construcciones.

e)Licencia de modificación del uso de los edificios e instalaciones en general.

f)Cualquier otra licencia o autorización equivalente a las anteriores de acuerdo con la legislación aplicable.

5. Las comunicaciones a que se refiere este artículo tendrán que contener la información gráfica y alfanumérica necesaria para su tramitación, de acuerdo con aquello determinado por la DGC, mediante Orden EHA 3482/2006, de 15 de noviembre.”

Contra este acuerdo, según lo establecido en el art. 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, los interesados podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contar a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOIB, ANTE EL Tribunal Superior de Justicia de las Isla Baleares.

 

Capdepera, 19 de octubre de 2015

El Alcalde,

Rafel Fernández Mallol