Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE FORMENTERA
Núm. 15469
Publicación del Convenio de colaboración entre la Escola Lliure El Sol y el Consell Insular de Formentera, para la realización de las prácticas de actividades de educación en el tiempo libre infantil y juvenil, en la escuela de verano de Formentera 2015
Formentera, 13 de julio de 2015
Reunidos
Por un lado, Raimon Goberna Cabanyes, con el NIF 46138936Q, secretario general y representante legal de la Escola Lliure El Sol, con CIF E59914994, ubicada en la calle Avinyó, 44, de Barcelona, con el código postal 08002.
Y por otro, Jaume Ferrer Ribas, presidente del Consell Insular de Formentera, con CIF P-0702400-C y domicilio social en la plaza de la Constitución, 1, de San Francisco, en virtud del acuerdo del Pleno de 13 de junio de 2015, y de acuerdo con el artículo 136 del Reglamento Orgánico del Consell Insular de Formentera (ROC), la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, la Ley orgánica 5/1985, de 19 de junio, del régimen electoral general, y la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de consells insulars.
Las partes se reconocen la capacidad legal necesaria para este acto, y
Manifiestan
I. La Escola Lliure El Sol es una escuela de educadores en el tiempo libre infantil y juvenil reconocida por la Direcció de Joventut de la Generalitat de Catalunya que tiene entre sus objetivos fundacionales la formación de educadores y educadoras en el ocio infantil y juvenil así como acompañar en su crecimiento a activistas, dirigentes, trabajadores y profesorado del asociacionismo, la economía social y el tercer sector.
II. La Escuela de Verano de Formentera 2015, tiene entre sus objetivos generales: Crear un espacio lúdico y educativo donde puedan asistir las niñas y niñas de durante el verano en horario matinal; potenciar el desarrollo imaginativo y creativo de los participantes; educar en valores; enseñar formas alternativas de emplear el tiempo libre; mostrar el área del colegio como un espacio lúdico aprovechable; conocer nuestra cultura y sus elementos propios; aceptar, respetar y enriquecerse de otras culturas.
III. La Orden BSF/196/2013, de 2 de agosto, por la que se establecen los programas de los cursos de formación de monitor/a y de director/a de actividades de educación en el tiempo libre infantil y juvenil, requiere la firma previa de un convenio de colaboración entre el centro de prácticas y la escuela de educadores en el tiempo libre para la realización de las prácticas de actividades de educación en el tiempo libre infantil y juvenil.
De acuerdo con los manifiestos mencionados, las partes suscriben el presente convenio con sujeción a los siguientes
Pactos
Primero
Objeto
El objeto de este convenio es la colaboración entre la Escola Lliure El Sol y la Escuela de Verano 2015 del Consell Insular de Formentera, para la realización de las prácticas de actividades de educación en el ocio infantil y juvenil.
Segundo
Actividades de prácticas
Las actividades de prácticas deben cumplir los requisitos establecidos en el artículo 3.2 de la Orden BSF/ 196/2013, de 2 de agosto, por la que se establecen los programas de los cursos de formación de monitor/a y de director/a de actividades de educación en el tiempo libre infantil y juvenil.
El artículo 3.2 de la Orden BSF/196/2013, de 2 de agosto dice:
Las actividades de prácticas deben reunir los siguientes requisitos:
a) Tener un proyecto educativo y un equipo de monitores/as estable que trabaje en equipo.
b) Tener un/a director/a de prácticas que tenga el diploma de director/a de actividades de educación en el tiempo libre infantil y juvenil expedido por el órgano competente en materia de juventud de la Generalitat de Catalunya o del órgano correspondiente de las comunidades autónomas con competencia en la materia y también aquellas personas que tengan el Certificado de profesionalidad de dirección y coordinación de actividades de tiempo libre infantil y juvenil.
c) Tener un grupo de niños o de personas jóvenes estable, de una franja de edad entre 3 y 20 años, y que la duración de las actividades que se hagan sea suficiente para poder evaluar el proceso educativo, o bien ser una instalación juvenil inscrita en el Registro de instalaciones juveniles del órgano competente en materia de juventud y tener una actividad anual estable. La diferencia mínima de edad entre el monitor/a y el grupo de niños debe ser de 3 años. En caso de que las prácticas se realicen en grupos donde, como mínimo, el 90% de las personas tengan una discapacidad intelectual, es indispensable que este grupo disponga de un proyecto educativo de ocio y no les será aplicable los baremos de franja y de diferencia de edad.
d) Deben ayudar al alumno/a en prácticas a crecer humanamente y técnicamente, ejercitando de forma tutelada los aprendizajes teóricos recibidos.
Tercero
Responsable del área de prácticas de la Escola Lliure El Sol
La Escola Lliure El Sol ha nombrado a la Sra. Jana Alentorn Lahoz como responsable del área de prácticas, que se responsabilizará de hacer seguimiento y/o evaluación de las prácticas, y de todas aquellas responsabilidades que le otorga la normativa interna de la Escola lliure el Sol.
Cuarto
Responsable del área de prácticas de la Escuela de Verano 2015 del Consell Insular de Formentera
Por parte del Consell Insular de Formentera se ha nombrado al Sr. Francisco José Jurado Pérez como responsable del área de prácticas, que se responsabilizará de realizar el seguimiento y/o evaluación de las prácticas.
Quinto
Proyecto formativo
La colaboración de este convenio se concreta en un proyecto formativo para alumno (ficha individual de prácticas), que debe constar como documento anexo. Se pueden llevar a cabo tantos proyectos formativos de prácticas como se acuerden entre la Escuela de Verano 2015 del Consell Insular de Formentera y la Escola Lliure El Sol.
El proyecto formativo (ficha individual de prácticas) debe ser verificado y firmado por los responsables del área de prácticas de cada parte firmante de este convenio, y por el estudiante.
Sexto
Seguro y responsabilidad civil del alumnado
La Escola Lliure El Sol debe tener contratada una póliza de accidentes y de responsabilidad civil para cubrir las contingencias que se susciten como consecuencia de la realización de las prácticas por parte de los alumnos.
Séptimo
Extinción
Las causas de rescisión del convenio pueden ser:
a) Por mutuo acuerdo de las partes, manifestado por escrito.
b) Por la imposibilidad sobrevenida legal o material de dar cumplimiento al objeto de este convenio.
c) El incumplimiento grave de cualquiera de las partes de las obligaciones previstas en el convenio.
d) La denuncia de una de las partes, hecha con un mínimo de 3 meses de anticipación
Los alumnos que estén llevando a cabo las prácticas en el momento de la extinción terminarán el periodo de prácticas.
Octavo
Resolución de conflictos
Las partes firmantes intentarán resolver de mutuo acuerdo las divergencias que puedan surgir en relación al desarrollo de este convenio. En caso de que esto no sea posible, las partes someterán las divergencias por lo que respecta a la interpretación o el cumplimiento de este convenio a los tribunales de Eivissa.
Noveno
Vigencia
La vigencia de este convenio es indefinida. Transcurrido un año desde su firma, cualquiera de las partes podrá denunciarlo.
Y como prueba de conformidad, las partes firman este documento, por duplicado y a un solo efecto, en la fecha y lugar indicados en el encabezamiento.
Firmas y sellos
Jaume Ferrer Ribas Raimon Goberna Cabañas
Consell Insular de Formentera Escola Lliure El Sol
Se hace público para el general conocimiento
Formentera, 5 de octubre de 2015
El President del Consell de Formentera
Jaume Ferrer Ribas