Sección IV. Procedimientos judiciales
JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA
JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM.3 DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 15157
Procedimiento Ordinario 438/2014
D/Dª PAULA MATEO ERROZ, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social nº 003 de PALMA DE MALLORCA, HAGO SABER:
Que en el procedimiento PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000438/2014 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de D/Dª JOSE LUIS GOMEZ UBED contra la empresa FOGASA FOGASA, FOOD & BEVERAGE 2010 SL, sobre ORDINARIO, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:
SENTENCIA N° 396/2015
En Palma de Mallorca a 5 de octubre de 2015
DOÑA CECILIA FERNÁNDEZ PRIETO, Juez de Adscripción Territorial del TSJ de las Islas Baleares adscrita en refuerzo al Juzgado de lo Social nº 3 de Palma de Mallorca, ha visto los presentes autos de PROCEDIMIENTO Nº 438/2014, seguido entre partes, de una como actora DON JOSÉ LUIS UBED GÓMEZ asistida del Letrado Don Joaquín Márquez y de otra como demandada FOOD & BEVERAGE 2010 S.L. sobre RECLAMACIÓN DE CANTIDAD, con citación al FOGASA
FALLO
Que estimando la demanda interpuesta por DON JOSÉ LUIS UBED GÓMEZ frente a FOOD & BEVERAGE 2010 S.L. debo condenar y condeno a la empresa a pagar al actor la cantidad de 1.198,60 euros en concepto de liquidación de contrato, cantidad ésta que se incrementará en un treinta por ciento de interés por mora, todo ello con absolución del FOGASA, sin perjuicio de sus responsabilidades legales.
Notifíquese esta resolución a las partes en la forma que previene la Ley, haciéndoles saber que la misma es firme y frente a ella no cabe interponer recurso alguno. Procédase al archivo de las actuaciones, previa baja en el libro correspondiente.
Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgada en primera instancia lo pronuncio, mando y firmo.
Y para que sirva de notificación en legal forma a FOOD & BEVERAGE 2010 SL, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de BALEARES.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.
En PALMA DE MALLORCA, a cinco de Octubre de dos mil quince.
EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL