Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE INNOVACIÓN, INVESTIGACIÓN Y TURISMO
Núm. 15457
Resolución del consejero de Innovación, Investigación y Turismo relativa a la autorización de la modificación de la estructura accionarial de la empresa RADIO IBIZA Y FORMENTERA, SL, titular de la licencia de comunicación audiovisual radiofónica con modulación de frecuencia de Eivissa con emisión a 106.4 MHz
Antecedentes
1. El 7 de junio de 2007 se publicó en el Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB) el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 25 de mayo de 2007, por el que se acuerda la adjudicación del expediente de contratación para la concesión del servicio público de radiodifusión sonora mediante ondas métricas con modulación de frecuencia en el ámbito de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Mediante este Acuerdo se adjudicó con carácter provisional a la entidad RADIO IBIZA Y FORMENTERA, SL, la concesión, en régimen de gestión indirecta, del servicio público de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia en la localidad de Eivissa y frecuencia 106.4 MHz.
2. El 6 de agosto de 2009 se publicó en el BOIB el Acuerdo del Consejo de Gobierno de día 23 de julio de 2009, para la adjudicación definitiva de la concesión (gestión indirecta) del servicio público de radiodifusión sonora mediante ondas métricas con modulación de frecuencia a RADIO IBIZA Y FORMENTERA, SL, en la localidad de Eivissa (106.4 MHz), por un período de diez años (con la modificación por Acuerdo del Consejo de Gobierno de día 9 de octubre de 2009, por el cual se rectifica un error observado).
3. El 17 de noviembre de 2009, la sociedad concesionaria y la Consejería de Innovación, Interior y Justicia del Gobierno de las Illes Balears formalizaron el contrato administrativo correspondiente a la citada concesión.
4. El 21 de octubre de 2010 se publicó en el BOIB núm. 152 el Acuerdo del Consejo de Gobierno de día 8 de octubre de 2010, por el que se transformó la citada concesión en una licencia para la prestación del servicio de comunicación audiovisual radiofónica mediante ondas hertzianas terrestres, por un período de 15 años.
5. El 19 de agosto de 2015 (registro de entrada núm. 14354/2015) tuvo entrada en la Dirección General de Desarrollo Tecnológico un escrito firmado por el señor Roberto Concina, con NIE núm. X-7657361-V, en nombre y representación de la sociedad RADIO IBIZA Y FORMENTERA, SL, mediante el cual solicita la autorización administrativa previa para formalizar una transmisión de participaciones sociales de la sociedad.
6. El 31 de agosto de 2015 (registro de salida núm. 8730/2015), la Dirección General de Desarrollo Tecnológico envió a RADIO IBIZA Y FORMENTERA, SL, un requerimiento para que aportara alguna documentación adicional, necesaria para poder analizar la operación solicitada.
7. Mediante los escritos de 25 y 29 de septiembre de 2015 (registro de entrada núms. 15258/2015 i 15343/2015) tuvo entrada en la Dirección General de Desarrollo Tecnológico la documentación adicional solicitada.
8. La sociedad RADIO IBIZA Y FORMENTERA, SL, con CIF núm. B-57477077, fue constituida en escritura pública de día 9 de febrero de 2007. Y fue declarada sociedad unipersonal en escritura de día 6 de noviembre de 2009. Tiene el domicilio social en la ciudad de Eivissa.
El capital social de la entidad mercantil está dividido en 100 acciones, numeradas de la 1 a la 100, ambas incluidas, de 31 euros de valor nominal cada una.
De acuerdo con la situación previa al negocio jurídico objeto de autorización, la totalidad del capital social de RADIO IBIZA Y FORMENTERA, SL (100%) pertenece al accionista único GRUPO PRENSA PITIUSA, SL, con CIF B-57502502.
9. El señor Roberto Concina, con NIE núm. X-7657361-V, está interesado en comprar el 100 % de las participaciones sociales de RADIO IBIZA Y FORMENTERA, SL, y GRUPO PRENSA PITIUSA, SL en vendérselas, previa la obtención de la preceptiva autorización.
Adjuntan una copia de la escritura pública de compraventa de participaciones sociales de día 9 de junio de 2015. En el punto séptimo de los acuerdos otorgados se dispone que si fuera el caso de que no obtuvieran la autorización previa de la Administración de la CAIB, quedaría sin efecto el negocio jurídico de transmisión de participaciones sociales citado.
Fundamentos de derecho y consideraciones jurídicas
1. La Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual. De acuerdo con la disposición final sexta de dicha Ley, tiene carácter de legislación básica.
2. En el marco del desarrollo legislativo atribuido a las comunidades autónomas, en todo aquello que no resulte contrario a la Ley 7/2010, continua siendo de aplicación el Decreto 36/2008, de 4 de abril, que regula el régimen jurídico aplicable al otorgamiento de títulos habilitantes para la prestación del servicio de radiodifusión sonora por ondas terrestres y a la inscripción de estos títulos en el Registro de Títulos Habilitantes para la Radiodifusión Sonora en el ámbito de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
3. El Pliego de Cláusulas Administrativas que rigió la convocatoria y el procedimiento de contratación del servicio de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia del año 2007, por el que se adjudicó a RADIO IBIZA Y FORMENTERA, SL, la concesión de la emisora de Eivissa y frecuencia 106.4 MHz.
4. La Ley 7/2010 no regula los negocios jurídicos de modificación de la estructura del capital social de las entidades privadas prestadoras del servicio de comunicación audiovisual, como es la operación de transmisión de participaciones sociales objeto de esta resolución.
En su artículo 29 se regulan los negocios jurídicos sobre licencias de comunicación audiovisual, como la transmisión y el arrendamiento de la licencia.
Ello no obstante, el punto 2 de la Cláusula 19 del Pliego de Cláusulas Administrativas antes citado establece que la modificación que implique un cambio de estructura del capital social asimilable a una transmisión debe cumplir los mismos requisitos que se establecen para este negocio jurídico.
Y la transmisión del 100% de las participaciones sociales de la empresa RADIO IBIZA Y FORMENTERA, SL, propiedad de la mercantil GRUPO PRENSA PITIUSA, SL, a favor del señor ROBERTO CONCINA, implica claramente un cambio de estructura del capital social asimilable a una transmisión: se produce un cambio de control en la sociedad titular de la licencia.
Los requisitos establecidos para el negocio jurídico de la transmisión del título habilitante para prestar el servicio de comunicación audiovisual radiofónica se regulan en la Cláusula 18 del Pliego de Cláusulas Administrativas; en los artículos 8 y 9 del Decreto 36/2008 y en los artículos 25, 26 y 29 de la Ley 7/2010.
Una vez analizada la documentación aportada al expediente, junto con los antecedentes que constan en esta Dirección General, queda acreditado que se cumplen los requisitos exigidos legalmente para poder autorizar el negocio jurídico que nos ocupa.
La autorización, si cabe, debe entenderse sin perjuicio de la plena vigencia de las obligaciones y de los compromisos particulares alcanzados por la sociedad RADIO IBIZA Y FORMENTERA, SL, en el concurso público correspondiente.
5. La operación para la que se solicita autorización supone un cambio de control en la sociedad licenciataria RADIO IBIZA Y FORMENTERA, SL. En consecuencia, es preciso analizar si se adecúa a las garantías de pluralismo y de control de las concentraciones en la comunicación audiovisual que establece el artículo 37 de la Ley 7/2010.
El nuevo socio único de la entidad RADIO IBIZA Y FORMENTERA, SL, pasará a ser el señor Roberto Concina, con NIE núm. X-7657361-V.
Del análisis efectuado, se deduce que el señor ROBERTO CONCINA no participa, ni directa ni indirectamente, en ninguna otra sociedad licenciataria de servicios de radiodifusión sonora de ámbito de cobertura coincidente o similar con el de la licencia que nos ocupa. El señor ROBERTO CONCINA también declara que, personalmente, no es concesionario de ninguna otra concesión (actualmente licencia) de servicios de radiodifusión.
En consecuencia, el negocio jurídico de transmisión del 100 % de participaciones sociales de RADIO IBIZA Y FORMENTERA, SL no tiene incidencia en la garantía del pluralismo en el mercado audiovisual radiofónico y se adecúa a las previsiones en materia de garantía del pluralismo, para el mantenimiento de un mercado audiovisual competitivo, transparente y plural.
6. El punto 2 del artículo 10 del Decreto 36/2008 establece:
2. Cualquier modificación en la titularidad de las acciones, participaciones o títulos equivalentes de las personas habilitadas para la prestación del servicio de radiodifusión sonora, así como las ampliaciones de capital, cuando la suscripción de acciones o títulos equivalentes no se realice en idéntica proporción entre los propietarios del capital social, deberá ser autorizada previamente por el consejero de Economía, Hacienda e Innovación.
En el mismo sentido, el punto 3 de la Cláusula 18 del Pliego de Cláusulas Administrativas antes citado establece que será la persona titular de la consejería competente de la CAIB quien dicte la resolución correspondiente, que deberá publicarse en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
De acuerdo con el Decreto 24/2015, de 7 de agosto, de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, corresponden a la Consejería de Innovación, Investigación y Turismo, mediante la Dirección General de Desarrollo Tecnológico, las competencias en los ámbitos de planificación y ordenación de los sectores de las telecomunicaciones, radiodifusión televisiva y sonora.
Por todo ello, dicto la siguiente
Resolución
1. Autorizar la modificación de la estructura accionarial de la sociedad RADIO IBIZA Y FORMENTERA, SL, titular de la licencia para la prestación de servicios de comunicación audiovisual radiofónica con modulación de frecuencia de la localidad de Eivissa y emisión a 106.4 MHz, consistente en la transmisión del 100 % de su capital social, por parte de la entidad GRUPO PRENSA PITIUSA, SL, a favor del señor ROBERTO CONCINA, en los términos expuestos en esta Resolución.
2. Notificar esta Resolución a la sociedad RADIO IBIZA Y FORMENTERA, SL y ordenar su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución —que agota la vía administrativa— se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el vicepresidente y consejero de Innovación, Investigación y Turismo, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su notificación, de acuerdo con el artículo 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears, en el plazo de dos meses a contar a partir del día siguiente de haber recibido la notificación de la Resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Palma, 15 de octubre de 2015
El vicepresidente y consejero de Innovación,
Investigación y Turismo
Gabriel Barceló i Milta