Sección IV. Procedimientos judiciales
JUZGADOS DE EIVISSA
JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM. 1 DE EIVISSA
Núm. 15380
Ejecución de títulos judiciales 86/2015
Dª TERESA MARIA BALLESTER MANRESA, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social nº1 de EIVISSA, HAGO SABER:
Que en el procedimiento EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES 86 /2015 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de Dª LILIAN SILVA FIQUEIRA contra la empresa EMMA FRANCESCA GUISE-NILL, ALEXANDRE NILL, sobre ORDINARIO, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:
Acuerdo:
- El embargo de bienes propiedad de la ejecutada EMMA FRANCESCA GUISE-NILL, hasta cubrir el importe de la suma reclamada por principal, intereses y costas que ascienden a 1672,34 euros.
- Librar mandamiento, por duplicado, para que se haga anotación preventiva del embargo trabado en estos autos, en , remitiéndose dicho mandamiento por, en el día de hoy, al Registro indicado, donde se extenderá el correspondiente asiento de presentación, quedando en suspenso la práctica de la anotación hasta que se presente el documento original en la forma prevista en la legislación hipotecaria.
- Asimismo, a los efectos previstos en los artículos 656 y siguientes de la LEC, expídase certificación acreditativa de los siguientes extremos:
1º.- La titularidad del dominio y demás derechos reales de los bienes gravados
2º.- Los derechos de cualquier naturaleza que existan sobre los bienes embargados, en especial, relación completa de las cargas inscritas que lo graven o, en su caso, que se halla libre de cargas.
Los posibles aumentos o reducciones en dichas cantidades se irán comunicando según se vayan produciendo.
Y para que sirva de notificación en legal forma a EMMA FRANCESCA GUISE-NILL, ALEXANDRE NILL, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de ILLES BALEARS.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.
En IBIZA/EIVISSA, a uno de Octubre de dos mil quince.
EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL