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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE LLORET DE VISTALEGRE

Núm. 15433
Reglamento regulador la Acampada de las Caravanas

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Texto

Publicada la aprobación inicial del Reglamento regulador de la acampada de las caravanas día 17 de septiembre 2015, en el BOIB número 137, no habiéndose presentado ningún tipo de reclamaciones o sugerencias a dicho reglamento, conforme a lo establecido en el artículo 17.1 del RDL 2/2004 de 5 de marzo, queda aprobado definitivamente el:

 

REGLAMENTO REGULADOR DE LA ACAMPADA DE LAS CARAVANAS

1 .-- La acampada con caravanas se solicita previamente al ayuntamiento de Lloret y abonar la tasa en este preciso momento; en caso de que el tiempo de estancia sea superior a un mes, se deberá liquidar mensualmente por adelantado dicha tasa.

2-Tanto el ayuntamiento como el concesionario del polideportivo municipal, en cualquier momento, podrán exigir de la persona responsable de cada caravana que justifique el abono de la tasa municipal.

3-Todas las caravanas instaladas solicitadas deberán colgar en su parte delantera un número identificativo de registro entregado por el ayuntamiento.

4-Los servicios se deberán solicitar previamente al ayuntamiento:

- piscina municipal

- Vestuarios

5-Se deberá guardar el debido respeto al entorno y a todas las dependencias municipales, por lo tanto no se podrá hacer ningún uso de ningún tipo de instalaciones que no sean las propias que vayan incorporadas a la misma caravana o anexas.

6-No se podrá acceder a ningún tipo de instalación cuando éstas permanezcan cerradas (polideportivo y piscina)

7-Las caravanas se colocarán en el lugar que les designe el ayuntamiento por cuestión de orden.

8-La instalación eléctrica debe hacerse con los dispositivos de seguridad reglamentarios a fin de evitar accidentes.

9-La conexión a la red eléctrica se hará con cables soterrados, no estando permitidas las conexiones aéreas.

10-Los usuarios estarán obligados a depositar sus aguas fecales en la acometida del alcantarillado de la zona de acampada.

11-Para encender fuego se deberá cumplir la normativa vigente de la CAIB, y sólo será permitido con carbón artificial y en una "barbacoa" siempre con las medidas de seguridad

12-Queda totalmente prohibido:

- hacer fuego los meses de abril, mayo, junio, julio, agosto y septiembre en todo el recinto.

- Cortar o podar los árboles.

- Provocar molestias a los demás usuarios de la zona y vecinos.

- Generar corriente con alternadores.

- Estaciones vehículos dentro del recinto de la zona de acampada.

- llevar perros sueltos.

- Colocar más de un elemento anexo ante la caravana.

13-La barrera de acceso situada en el camino del cementerio permanecerá siempre cerrada.

14-El incumplimiento de cualquiera de estas normas conllevará la retirada inmediata de la caravana en cuestión y no se podrá reclamar la devolución del importe de la tasa abonada.

 

Lloret de Vistalegre, 19 de octubre de 2015.

El Alcalde,

Antoni Bennasar Pol