Sección IV. Procedimientos judiciales
JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA
JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM.2 DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 15194
Despido/ceses en general 1183/2014
Dª MARIA ADELAIDA GARCIA GARCIA, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social nº 2 de PALMA DE MALLORCA, HAGO SABER:
Que en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 1183/2014 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de D/Dª IBRAHIMA DIAME, MBAYE NDONG contra PALBEN 2008 SL sobre DESPIDO y RECLAMACIÓN DE CANTIDAD, se ha dictado por S.Sª SENTENCIA Nº 322/2015 de fecha 02/10/2015, cuya PARTE DISPOSITIVA/FALLO se relaciona:
“FALLO
QUE ESTIMANDO PARCIALMENTE LA DEMANDA interpuesta por DON IBRAHIMA DIAME y DON MBAYE NDONG contra la empresa PALBEN 2008 S.L. debo declarar y declaro la improcedencia del despido tácito efectuado en fecha 1 de octubre de 2014 por parte de la empresa demandada a la que condeno a que en el plazo de cinco días desde la notificación de la presente resolución opte entre la readmisión de los trabajadores en su puesto de trabajo abonándoles una cantidad igual al importe de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la fecha de notificación de la presente Sentencia a razón de 49,80 € diarios o a abonarles una indemnización calculada conforme a lo recogido en el fundamento jurídico segundo de CUATRO MIL QUINIENTOS SESENTA Y NUEVE EUROS CON QUINCE CENTIMOS DE EURO (4.569,15 euros) a Don Ibrahima Diame y de MIL NOVENTA Y CINCO EUROS CON SESENTA CENTIMOS DE EURO (1095,60 euros) a Don Mbaye Ndong, opción que deberá ejercitar mediante escrito o comparecencia ante la Secretaría de este Juzgado en el plazo indicado y sin esperar a la firmeza de la presente sentencia, advirtiendo a la demandada de que en el caso de no optar en el plazo y forma indicado se entenderá que procede la readmisión, y asimismo, debo condenar y condeno a la demandada a que abone al actor Don Ibrahima Diame la cantidad de MIL QUINIENTOS QUINCE EUROS ( 1.515 euros) en concepto de salarios no percibidos más el diez por ciento de esta cantidad de interés por mora, y debo condenar y condeno a la demandada a que abone al actor Don Mbaye Ndong la cantidad de MIL QUINIENTOS QUINCE EUROS ( 1.515 euros) en concepto de salarios no percibidos más el diez por ciento de esta cantidad de interés por mora.
Notifíquese esta resolución a las partes en la forma que previene la Ley, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, anunciándolo ante este Juzgado por comparecencia o por escrito en el plazo de los cinco días hábiles siguientes a la notificación del presente fallo, siendo indispensable que al tiempo de anunciarlo acredite la parte que no ostente el carácter de trabajador y no goce del beneficio de justicia gratuita, haber consignado el importe íntegro de la condena en el banco BANESTO, en la cuenta de este Juzgado, o presentar aval solidario de Entidad Financiera por el mismo importe. Así mismo deberá constituir otro depósito por importe de 300 €, presentando el resguardo correspondiente a éste último depósito en la Secretaria del Juzgado al tiempo de interponer el Recurso y el del primer depósito al momento de anunciarlo, sin cuyos requisitos no podrá ser admitido.
De no anunciarse el recurso contra la presente, firme que sea, procédase al archivo de las actuaciones, previa baja en el libro correspondiente.
Así, por ésta mi sentencia, definitivamente juzgada en primera instancia lo pronuncio, mando y firmo.”
Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a PALBEN 2008 SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de Illes Balears.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.
En PALMA DE MALLORCA, a cinco de Octubre de dos mil quince.
LA SECRETARIA JUDICIAL