Sección IV. Procedimientos judiciales
JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA
JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM.3 DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 15174
Despido/Ceses en General 484/2014
D/Dª PAULA MATEO ERROZ, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social nº 003 de PALMA DE MALLORCA, HAGO SABER:
Que en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000484/2014 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de D/Dª JOSE DIAZ VARGAS, JOSE ANTONIO LUCENA LARIO, MATEO CRESPI ROSSELLO contra sobre ORDINARIO, se ha dictado la siguiente resolución:
FALLO
Que estimando parcialmente la demanda de D. José Díaz Vargas, D. José-Antonio Lucena Lario y D. Mateo Crespí Rosselló, declaro la improcedencia del despido de los trabajadores demandantes efectuado por “Expo Clima 1, SL” con efectos de 31-3-2014, condeno solidariamente a “Expo Clima 1, SL”, “Grup Expoclima, SL”, “Instaladora Llompart, SL”, D. José Luis Llompart Morro, D. Miguel Llompart Morro, D. Francisco Figuerola Munar y D. Antonio Llompart Quetglas a optar, en el plazo de cinco días desde la notificación de la presente resolución, entre la readmisión de los trabajadores en sus mismos puestos de trabajo, con abono de una cantidad igual al importe de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido y la fecha de notificación de la presente sentencia, a razón de 51’80 € diarios en el caso de los Sres. Crespí y Díaz y de 46’96 € diarios en el caso del Sr. Lucena, cuyo importe se liquidará en trámite de ejecución de sentencia descontando lo percibido por salarios, prestaciones por desempleo u otros ingresos incompatibles, o bien a abonar a los demandantes las siguientes indemnizaciones: 19.527’50 € al Sr. Crespí, 14.578’32 € al Sr. Díaz y 7.115’70 € al Sr. Lucena, más los intereses que las mismas devenguen según el fundamento sexto de esta sentencia.
La opción deberá ejercitarse mediante escrito o comparecencia ante la Secretaría de este Juzgado en el plazo indicado y sin esperar a la firmeza de la presente resolución, advirtiendo a la demandada de que en el caso de no efectuar opción en el plazo y forma indicados, se entenderá que lo hacen por la readmisión.
Además, cualquiera que sea la opción, condeno solidariamente a “Expo Clima 1, SL”, “Grup Expoclima, SL”, “Instaladora Llompart, SL”, D. José Luis Llompart Morro, D. Miguel Llompart Morro, D. Francisco Figuerola Munar y D. Antonio Llompart Quetglas a pagar a los actores en concepto de salarios las cantidades que a continuación se dirán, más los intereses que las mismas devenguen al tipo del 10% anual:
- A D. José Díaz Vargas 10.250 €.
- A D. José-Antonio Lucena Lario 9.867’47 €.
- A D. Mateo Crespí Rosselló 12.373’79 €.
Y absuelvo a los codemandados “Son Vivot Serveis 2006, SL”, “Coanegra Inversións Inmobiliaries, SL”, y “Salvum 2014, SL” de las pretensiones deducidas en su contra.
Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, anunciándolo ante este Juzgado por comparecencia o por escrito en el plazo de los cinco días hábiles siguientes a la notificación del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto por los arts. 190 y ss de la LRJS; siendo indispensable que al tiempo de anunciarlo acredite la parte que no ostente el carácter de trabajador y no goce del beneficio de justicia gratuita, haber consignado el importe íntegro de la condena en el banco BANESTO-00308650, en la cuenta de este Juzgado, Cta. 046600006800484/14 o presentar aval solidario de Entidad Financiera por el mismo importe. Así mismo deberá constituir otro depósito por importe de 300 € en la cuenta Nº 046600006500484/14, del referido banco, presentando el resguardo correspondiente a éste último depósito en la Secretaria del Juzgado al tiempo de interponer el Recurso y el del primer depósito al momento de anunciarlo, sin cuyos requisitos no podrá ser admitido.
Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a Group Expoclima, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.
En PALMA DE MALLORCA, a cinco de octubre de dos mil quince.
EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL