Sección IV. Procedimientos judiciales
JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA
JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM.3 DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 15159
Procedimiento ordinario 450/2014
D/Dª PAULA MATEO ERROZ, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social nº 003 de PALMA DE MALLORCA, HAGO SABER:
Que en el procedimiento ORDINARIO 0000450 /2014 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de D/Dª LANDER AQUEL SAAVEDRA VELASQUEZ contra la empresa FOGASA, OZEN CONSTRUCTIVA SL , sobre ORDINARIO, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:
SENTENCIA N° 405/2015
En Palma de Mallorca a 7 de octubre de 2015
DOÑA CECILIA FERNÁNDEZ PRIETO, Juez de Adscripción Territorial del TSJ de las Islas Baleares adscrita en refuerzo al Juzgado de lo Social nº 3 de Palma de Mallorca, ha visto los presentes autos de PROCEDIMIENTO Nº 450/2014, seguido entre partes, de una como actora DON LANDER AQUEL SAAVEDRA VELASQUEZ representada por la Letrado Doña Susana Tur y de otra como demandada OZEN CONSTRUCTIVA S.L. sobre RECLAMACIÓN DE CANTIDAD, con citación al FOGASA.
FALLO
Que estimando la demanda interpuesta por DON LANDER AQUEL SAAVEDRA VELASQUEZ frente a OZEN CONSTRUCTIVA S.L. debo condenar y condeno a la empresa a pagar al actor la cantidad de 2.405,09 euros en concepto de liquidación de contrato, cantidad ésta que se incrementará en un diez por ciento de interés por mora, y al pago de las costas devengadas en esta instancia, incluidos los honorarios de la Letrada del actor, en la cantidad de 300 euros; todo ello con absolución del FOGASA, sin perjuicio de sus responsabilidades legales.
Notifíquese esta resolución a las partes en la forma que previene la Ley, haciéndoles saber que la misma es firme y frente a ella no cabe interponer recurso alguno. Procédase al archivo de las actuaciones, previa baja en el libro correspondiente.
Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgada en primera instancia lo pronuncio, mando y firmo.
Y para que sirva de notificación en legal forma a OZEN CONSTRUCTIVA SL, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de BALEARES.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.
En PALMA DE MALLORCA, a siete de Octubre de dos mil quince.
EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL