Sección IV. Procedimientos judiciales
JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA
JUZGADO DE 1A. INSTANCIA NÚM. 2 DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 12161
Procedimiento ordinario 914/2014 sobre otras materias
D./Dª. MARÍA LOURDES LORENCE MARTÍNEZ, Secretario/a Judicial, del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 2 de PALMA DE MALLORCA, por el presente,
ANUNCIO:
En el presente procedimiento seguido a instancia de RECREATIUS MIGJORN SLU frente a MIGUEL ANGEL ADELINO MUÑOZ se ha dictado sentencia nº 16/2015 de fecha 03/03/2015, cuyo ENCABEZAMIENTO Y FALLO es el siguiente:
ENCABEZAMIENTO
En la ciudad de Palma de Mallorca, a tres de marzo de dos mil quince.
Guillermo Royo García, Magistrado-Juez de Primera Instancia número 2 de Palma de Mallorca y su partido judicial, ha visto los presentes autos de juicio ordinario en ejercicio de acción de reclamación de cantidad, autos seguidos en este Juzgado bajo el número 914/2014, a instancia de la entidad “RECREATIUS MIGJORN, S.L.U.”, representada por el/a Procurador Doña Pilar Rodríguez Fanals y dirigida por el Letrado Don Felip Amengual Mañas, contra DON MIGUEL ÁNGEL ADELINO MUÑOZ, declarado en rebeldía procesal.
FALLO
1.-Se CONDENA al demandado a abonar a la actora la cantidad de 20.000,00 euros, más intereses legales desde la fecha de la interposición de la demanda.
2.- Se hace expresa condena en costas al demandado.
Recurso. Contra esta resolución cabe interponer recurso de apelación que deberá INTERPONERSE ante este Juzgado para ante la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca en el plazo de VEINTE DÍAS a contar desde el siguiente al de su notificación. En la interposición del recurso el apelante deberá exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna. (Artículo 458 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, tras la reforma operada por Ley 37/2011 de 10 de octubre)
Y encontrándose dicho demandado, MIGUEL ANGEL ADELINO MUÑOZ, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.
PALMA DE MALLORCA a dieciséis de Abril de dos mil quince.
EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL