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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE ANDRATX

Núm. 15427
Bases reguladoras de la convocatoria de ayudas económicas directas a los afectados por el incencio forestal del mes de julio de 2013 en el término municipal de Andratx

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Texto

Por el Secretario de la Corporación Municipal se da cuenta y lectura de la propuesta de acuerdo suscrita por la Segunda Teniente de Alcalde, Delegada de les Áreas de Hacienda, Contratación, Informática y Medio Ambiente, Sra. Estefania GONZALVO GUIRADO, en fecha 30 de septiembre de este año, y que dice así:

La Isla de Mallorca, y concretamente la Serra de Tramuntana, sufrió un incendio forestal en el mes de julio de 2013, cuya duración se vio prolongada en el tiempo durante más de cinco días, produciendo importantes daños materiales y medioambientales, habiéndose considerado como una catástrofe ecológica sin precedentes en la historia de esta Isla. Esta catástrofe medioambiental afectó especialmente al término municipal de Andratx, algunos de cuyos vecinos sufrieron pérdidas materiales importantes. Esta calamidad pública unida a la crisis económica actual, demanda una respuesta de carácter extraordinario y excepcional por este Ayuntamiento como Administración más cercana a los vecinos.

En dicha catástrofe ecológica medioambiental muchos vecinos de Andratx sufrieron pérdidas materiales importantes, razón por la cual este Ayuntamiento pretende aprobar unas ayudas para atender los daños ocasionados por dicho incendio y por eso se ha creado dentro del presupuesto municipal del ejercicio 2015, la concesión de ayudas económicas directas a los afectados por el incendio, por un importe total de cien mil euros (100.000.- Euros)

Por todo lo expuesto anteriormente, propongo a la Junta de Gobierno Local, la adopción del siguiente ACUERDO:

PRIMERO.- Aprobar las “Bases reguladoras de la convocatoria de ayudas económicas directas a los afectados por el incendio forestal del mes de julio de 2013, en el término municipal de Andratx”, y que dicen así:

“Exposición de motivos.

La Isla de Mallorca, y concretamente la Serra de Tramuntana, sufrió un incendio forestal en el mes de julio de 2013, cuya duración se vio prolongada en el tiempo durante más de cinco días, produciendo importantes daños materiales y medioambientales, habiéndose considerado como una catástrofe ecológica sin precedentes en la historia de esta Isla. Esta catástrofe medioambiental afectó especialmente al término municipal de Andratx, algunos de cuyos vecinos sufrieron pérdidas materiales importantes. Esta calamidad pública unida a la crisis económica actual, demanda una respuesta de carácter extraordinario y excepcional por este Ayuntamiento como Administración más cercana a los vecinos.

Dentro del Presupuesto General del Ayuntamiento de Andratx, se recoge la concesión de ayudas económicas directas a los afectados por el incendio, por un importe total de CIEN MIL EUROS (100.000.- Euros), con cargo a la Partida Presupuestaria 150.7800 “Ayudas Incendio”, del Presupuesto Municipal del ejercicio 2015.

Base 1ª.- Objeto y ámbito de aplicación.

El objeto de las presentes bases es regular los términos, las condiciones y el procedimiento para la concesión de ayudas económicas directas para atender daños a cerramientos, pérdida de animales, herramientas y maquinaria agrícola, y masa arbórea, ocasionados por el incendio acaecido en la Isla de Mallorca durante el mes de julio de 2013.

Base 2ª.- Naturaleza.

Las ayudas económicas directas establecidas en estas bases, se configuran como complementarias y compatibles, en su caso, con cualquier otra ayuda, subvención o auxilio económico, establecidas o que puedan establecerse por otros entes públicos o privados, locales, insulares, autonómicos, estatales o internacionales.

El importe de las mismas no podrá exceder, de forma aislada o en concurrencia con las que puedan otorgar otras entidades, del coste total de la reconstrucción o rehabilitación de cerramientos o de la reposición de enseres básicos o de maquinaria agrícola, o la repoblación arbórea o animal.

Cuando las ayudas vayan destinadas a la restitución, reparación y/o rehabilitación de daños que estén asegurados contra incendios por el particular, el importe de la ayuda a conceder por esta Administración Local, dentro de los importes máximos establecidos, alcanzará, en su caso, y únicamente, la cantidad no asegurada.

Base 3ª.- Normativa aplicable.

Para lo no previsto en estas Bases, se estará a lo dispuesto, con carácter general, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Andratx.

Base 4ª.- Consignación presupuestaria.

En el Presupuesto Municipal del ejercicio 2015, se prevé un crédito para esta finalidad en la Partida Presupuestaria 150.78001 "Ayudas a los afectados/damnificados por el incendio de Andratx en julio 2013. Acción Social", por un importe total de CIEN MIL EUROS (100.000.- Euros).

Base 5ª.- Ayudas por daños materiales.

Se establecen las modalidades de ayudas que a continuación se relacionan: cerramiento de finca, limpieza de finca, material agrícola y plantación de árboles, y reposición de animales muertos.

1.- Ayudas para la rehabilitación de cerramientos y limpieza de finca.

2.- Ayudas para los daños ocasionados en maquinaria y herramientas destinadas a la agricultura y/o de otros enseres.

3.- Ayudas para la reposición de árboles y/o semillas de productos hortofrutícolas.

4.- Ayudas para la reposición de animales muertos.

El importe de las ayudas no podrá superar la cuantía individualizada de tres mil euros (3.000,00 Euros) por beneficiario.

Base 6ª.- Requisitos de los beneficiarios.

Pueden acceder a las presentes ayudas los propietarios de los terrenos afectados. En este sentido, cada propietario tendrá derecho a una única subvención, aunque sea titular de distintos terrenos. En el supuesto de que un beneficiario concurriera en un terreno con otros cotitulares, la cuota de subvención a la que tendrían derecho se reducirá en proporción a la participación del propietario que ya haya sido beneficiario, por ser titular de otra propiedad.

No podrán obtener la condición de beneficiario de las presentes ayudas, aquellos solicitantes en los cuales concurra alguna de las prohibiciones del art. 13.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, ni aquellos que se encuentren sometidos a un procedimiento de disciplina urbanística o a un expediente de legalización, o aquellos que no hubieran obtenido licencia de obra para realizar aquéllas que se pretenden subvencionables, si ésta fuere necesaria.

Base 7ª.- Documentación exigida y plazo de presentación de solicitudes.

Las solicitudes irán dirigidas al Sr. Alcalde del Ayuntamiento de Andratx y deben presentarse en modelo oficial (Anexo I de las presentes bases), en el Registro General de la Corporación, o en cualquiera de los lugares a los que hace referencia el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

El plazo para la presentación de las mismas será de treinta días naturales (30), contados a partir del día siguiente al de la publicación de las presentes bases en el Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB) y en el Tablón de anuncios del Ayuntamiento de Andratx.

Las solicitudes irán acompañadas de la siguiente documentación:

1.- Fotocopia del Documento Nacional de Identidad del solicitante y, en su caso, del representante legal.

2.- Documentación acreditativa de la representación legal del solicitante, en su caso.

3.- En el supuesto de tener contratada póliza de seguro contra incendios, copia de la misma y tasación realizada por el perito de la compañía de seguros o, en su defecto, por el Consorcio de Compensación de Seguros.

4.- Documentación acreditativa de la propiedad del terreno donde se haya producido el daño. Al objeto de acreditar la titularidad sobre el mismo, se admitirá como medio de prueba una copia simple reciente de la inscripción registral en el Registro de la Propiedad.

5.- Certificación acreditativa de estar al corriente en el pago de los tributos municipales.

6.- Facturas emitidas por daños en cerramientos, herramientas y maquinaria agrícola o en la repoblación de árboles o animales, siempre que sean posteriores al mes de julio de 2013 y anteriores a la fecha de publicación de las presentes Bases en el BOIB, y justificación del pago.

7.- En los trabajos de cerramiento de fincas u otras obras que requieran de licencia municipal, deberá adjuntarse copia de la solicitud de licencia o el número del expediente administrativo, así como el presupuesto de ejecución de la obra.

8.- Solicitud de transferencia para pagos del Ayuntamiento de Andratx. Modalidad SEPA (Anexo III de las presentes Bases).

Base 8ª.- Instrucción.

Recibidas las solicitudes de ayuda, el examen y comprobación de las mismas se llevará a cabo por el Departamento de Medio Ambiente de este Ayuntamiento de Andratx. A efectos de verificar el cumplimiento de los requisitos previstos en las presentes Bases, el Departamento de Medio Ambiente, como órgano instructor, solicitará los informes que, en su caso, crea oportunos al objeto de confirmar que las facturas presentadas se corresponden con gastos subvencionables.

El importe de la subvención cubrirá el 30% de los gastos soportados por propietario y que sean subvencionables, hasta un máximo de 3.000 euros por beneficiario, teniendo en cuenta que el importe global de las subvenciones es de 100.000.- euros.

Si a la hora de determinar las subvenciones correspondientes a las solicitudes, el crédito presupuestario no fuera suficiente para concederlas todas, se reducirán proporcionalmente las cuantías resultantes hasta que no se supere el montante global de la consignación presupuestaria.

Por el contrario, si una vez estimadas todas las subvenciones solicitadas, no se llegase al montante global máximo presupuestado, se repartirá la cuantía sobrante entre los beneficiarios de la subvención, de forma proporcional a las facturas individuales presentadas y abonadas, sin que en ningún caso puedan superar la cantidad de 8.000,00.- euros, por beneficiario de la subvención.

En el supuesto de trabajos de cerramiento de fincas u otras obras que requieran de licencia municipal y esta no haya sido aún ejecutada, deberá tenerse en cuenta como gasto a subvencionar el presupuesto de la obra autorizada. Tres meses después de concedida la subvención, el beneficiario deberá acreditar ante este Ayuntamiento con las correspondientes facturas, el gasto soportado hasta la cantidad del presupuesto de ejecución, debiendo en caso contrario proceder al reintegro de la subvención otorgada.

Base 9ª.- Resolución y abono de las ayudas.

El órgano competente para la resolución de las diversas solicitudes que se presenten será la Junta de Gobierno Local de la Corporación Municipal, la cual resolverá con base en la propuesta de resolución que emita el Sr/Sra. Regidor/a competente en materia de Medio Ambiente, procediéndose, en su caso, al abono de las ayudas correspondientes.

Se establece un plazo para resolver el procedimiento de un mes (1 mes), a contar desde el día siguiente al de la finalización del plazo para presentar las solicitudes de ayuda, plazo dentro del cual deberán informarse todos aquellos expedientes administrativos de obra que tengan relación con el presente procedimiento administrativo.

Transcurrido este plazo sin resolverse y notificarse el mismo, la persona interesada podrá entender desestimada su solicitud.

Base 10ª.- Justificación.

La justificación de los gastos realizados para restituir, reparar o replantar, deberá realizarse en el modelo oficial que podrá obtenerse en el Registro general municipal (Anexo II). El mismo irá acompañado de los documentos acreditativos, como facturas originales o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil, junto al justificante de pago.

En relación con los trabajos de recuperación del paisaje agrícola, y sólo en el supuesto de que el beneficiario sea una persona física, también se considera gasto subvencionable su propio trabajo. Estas tareas las tiene que justificar el beneficiario mediante una memoria donde se justifique la temporalización de las tareas desarrolladas y que la valoración económica del trabajo sea adecuada a los precios de mercado. A estos efectos, el Ayuntamiento de Andratx solicitará tres presupuestos de diferentes empresas que puedan realizar dichas actuaciones, facilitándoles fotografías previas y posteriores a la actuación, que deberán ser aportadas a este efecto por el interesado. Para valorar si el presupuesto presentado por el beneficiario se adecua a los precios de mercado, se tendrá en cuenta el presupuesto de menor importe de los solicitados, excluyendo el IVA.

Base 11ª.- Entrada en vigor.

Las presentes Bases entrarán en vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.”

SEGUNDO.- Aprobar la convocatoria de ayudas económicas directas a los afectados por el incendio forestal del mes de julio de 2013, en el término municipal de Andratx.

TERCERO.- Aprobar el gasto de 100.000 €, con cargo a la partida presupuestaria 150.78001 “Ayudas incendio” del Presupuesto Municipal del ejercicio 2015.

CUARTO.- Publicar el presente acuerdo en el BOIB y en la pagina web de este Ayuntamiento.

La Junta de Gobierno Local delibera y por unanimidad de los asistentes y en votación ordinaria acuerda aprobar la propuesta de acuerdo suscrita por la Segunda Teniente de Alcalde, Delegada de les Áreas de Hacienda, Contratación, Informática y Medio Ambiente, Sra. Estefania GONZALVO GUIRADO, en fecha 30 de septiembre de este año, y que se ha transcrito mas arriba.

Se adjuntan anexos:

ANEXO 1

SOLICITUD DE AYUDA ECONÓMICA DIRECTA A LOS AFECTADOS POR EL INCENDIO FORESTAL DEL MES DE JULIO DE 2013, EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE ANDRATX.

DATOS DE LA PERSONA O ENTIDAD SOLICITANTE:

Nombre y Apellidos o razón social:

NIF / CIF:

Domicilio a efecto de notificaciones:

Calle / Plaza / Avenida:

Localidad:

C.P:

Teléfono de contacto: Fax:

Correo electrónico:

DATOS DEL REPRESENTANTE LEGAL / PERSONA AUTORIZADA:

Nombre y Apellidos:

DNI / NIE:

Teléfono:

Correo electrónico:

Represento a la entidad solicitante en calidad de:

La persona que subscribe, ____________________________________________, con NIF _____________________, en representación de la entidad solicitante (en su caso), DECLARO SOBRE MI RESPONSABILIDAD:

1.- Que acepto las bases de la convocatoria de ayudas económicas directas a los afectados por el incendio forestal del mes de julio de 2013, en el término municipal de Andratx.

2.- Que adjunto la siguiente documentación exigida:

(   ) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad del solicitante y, en su caso, del representante legal.

(   ) Documentación acreditativa de la representación legal del solicitante, en su caso.

(   ) En el supuesto de tener contratada póliza de seguro contra incendios, copia de la misma y tasación realizada por el perito de la compañía de seguros o, en su defecto, por el Consorcio de Compensación de Seguros.

(   ) Documentación acreditativa de la propiedad del terreno donde se haya producido el daño. Al objeto de acreditar la titularidad sobre el mismo, se admitirá como medio de prueba una copia simple reciente de la inscripción registral en el Registro de la Propiedad.

(   ) Certificación acreditativa de estar al corriente en el pago de los tributos municipales.

(   ) Facturas emitidas por daños en cerramientos, herramientas y maquinaria agrícola o en la repoblación de árboles o animales, siempre que sean posteriores al mes de julio de 2013 y anteriores a la fecha de publicación de las presentes Bases en el BOIB, y justificación del pago.

(   ) En los trabajos de cerramiento de fincas u otras obras que requieran de licencia municipal, deberá adjuntarse copia de la solicitud de licencia o el número del expediente administrativo, así como el presupuesto de ejecución de la obra.

(   ) Solicitud de transferencia para pagos del Ayuntamiento de Andratx. Modalidad SEPA (Anexo III de las presentes Bases).

CANTIDAD QUE SOLICITO _____________________ €

Andratx, _____ de _________________ de 2015.

(Firma)

Lo cual se hace público para su general conocimiento.

 

Andratx, 15 de octubre de 2015.

 

El Alcalde Presidente.

Jaume PORSELL ALEMANY.

Documentos adjuntos