Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
SERVICIO DE OCUPACIÓN DE LAS ILLES BALEARS
Núm. 15424
Resolución del consejero de Trabajo, Comercio e Industria y presidente del Servicio de Empleo de las Islas Baleares, de 9 de octubre de 2015, por la cual se abre la convocatoria de subvenciones públicas para programas específicos de formación dirigidos a los colectivos con especiales dificultades de inserción en el mercado laboral, y para presentar las solicitudes de ayudas para transporte, manutención y alojamiento, discapacidad y conciliación, para el periodo 2015-2017
La Administración del Estado traspasó a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares las funciones y los servicios en materia de gestión de la formación profesional para el empleo mediante el Real decreto 621/1998, de 17 de abril (BOE nº. 102, de 29 de abril), los cuales asumió y distribuyó la Comunidad Autónoma por medio del Decreto 51/1998, de 8 de mayo (BOIB nº. 68, de 23 de mayo), de acuerdo con los artículos 12.15 y 15.1 del Estatuto de autonomía de las Islas Baleares. De acuerdo con estos artículos, corresponde a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares la función ejecutiva en materia laboral, en los términos que establecen las leyes y las normas reglamentarias que, para desplegar su legislación, dicte el Estado, como también el desarrollo legislativo y de ejecución de la enseñanza en toda su extensión, nivel y grados, modalidades y especialidades.
La Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la cual se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el Ámbito Laboral 4/2015, de 22 de marzo, para la reforma urgente del sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, establece que la formación que se tiene que impartir tiene que responder a un análisis de las necesidades actuales y futuras de empresas y trabajadores. La disposición transitoria segunda «Competencias transversales prioritarias para 2015» manifiesta las actuaciones prioritarias que se tienen que tener en cuenta.
El Real decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el cual se regula el subsistema de formación profesional para el empleo (BOE nº. 87, de 11 de abril) hace patente la idea de que en el ámbito de la Unión Europea el aprendizaje permanente se considera un puntal fundamental de la estrategia de empleo en una economía basada en el conocimiento. Desde el punto de vista normativo, con la publicación de este Real decreto se establece una nueva regulación en el ámbito de la formación ocupacional de manera que está integrada, junto con la modalidad de formación continua, en un solo subsistema de formación profesional para el empleo.
El Real decreto 751/2014, de 5 de septiembre (BOE nº. 231, de 23 de septiembre), aprueba la Estrategia Española de Activación para el Empleo 2014-2016. Esta nueva estrategia permite la transparencia y la anticipación en la propuesta de los programas de todas las comunidades autónomas, las cuales de manera más flexible podrán proponer las medidas que consideren más convenientes destinadas a cumplir objetivos predeterminados y a priorizar en función de su importancia, todo eso dentro de la gradualidad que tiene que imperar entre el sistema anterior y el nuevo modelo.
El objetivo central de la Estrategia Española de Empleo es fomentar el empleo de la población activa y aumentar la participación de los hombres y las mujeres en el mercado de trabajo, mejorando la productividad y la calidad en el empleo en un mercado de trabajo sostenible, basado en la igualdad de oportunidades, la cohesión social y territorial.
Uno de los ámbitos es la formación y la recalificación de los trabajadores, en el cual se enmarca esta convocatoria, ya que constituye una medida para fomentar el aprendizaje, la formación, la recalificación o el reciclaje profesional incluida en el subsistema de formación profesional para el empleo.
El objeto es impulsar entre los trabajadores prioritariamente desocupados una formación que responda a sus necesidades y contribuya al desarrollo de una economía basada en el conocimiento. Las accionas formativas del subsistema de formación para el empleo están dirigidas a la adquisición, la mejora y la actualización permanente de las competencias y las calificaciones profesionales, favoreciendo el aprendizaje durante toda la vida de la población activa y conjugando las necesidades de las personas, las empresas, los territorios y los sectores productivos. La oferta formativa vinculada a la obtención de los certificados de profesionalidad, estructurada en módulos formativos, facilita la acreditación parcial acumulable para el reconocimiento de las competencias profesionales dentro del marco del Sistema Nacional de las Calificaciones y la Formación Profesional.
De acuerdo con el artículo 23.2 del Real decreto 395/2007, en el ámbito autonómico, la oferta de formación comprende, entre otros, los programas específicos que establecen las comunidades autónomas para la formación de personas con necesidades formativas especiales o que tengan dificultades para la inserción laboral o la recalificación profesional.
Con respecto a la financiación, el artículo 23.3 de este Real decreto establece que las acciones formativas se pueden financiar mediante subvenciones públicas de acuerdo con las bases reguladoras que se establezcan por medio de una orden del ministerio competente en materia de empleo o de otras fórmulas de financiación que determinen las comunidades autónomas.
El Ministerio publicó la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo (BOE nº. 67, de 18 de marzo), que despliega el Real decreto 395/2007, de 23 de marzo, con el establecimiento de las bases reguladoras para conceder subvenciones públicas destinadas a la financiación de la formación. Esta Orden ha sido modificada por la Orden ESS/1726/2012, de 2 de agosto (BOE nº. 186, de 4 de agosto). El artículo 22 de esta Orden regula los programas específicos para la formación de personas con necesidades formativas especiales o que tengan dificultades para la inserción laboral o la recalificación profesional.
El artículo 9.1 del Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, determina que la concesión de subvenciones se tiene que hacer de conformidad con lo que establece la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. Por otra parte, de acuerdo con el artículo 3.2 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones, las subvenciones establecidas por la Unión Europea, el Estado u otro ente público, cuya gestión corresponda, totalmente o parcialmente, a la Administración de la Comunidad Autónoma, como también los complementos eventuales de las subvenciones mencionadas que pueda otorgar esta administración, se tienen que regir por el régimen jurídico aplicable al ente que las establece, sin perjuicio de las especialidades organizativas y procedimentales de la administración gestora. En todo caso, esta Ley se tiene que aplicar con carácter supletorio respecto de la normativa reguladora de las subvenciones financiadas por la Unión Europea.
Con respecto a las ayudas, las becas y las prácticas profesionales no laborales en empresas que regulan el anexo 2, la concesión se tiene que hacer de forma directa segundos el procedimiento que establece el Real decreto 357/2006 de 24 de marzo, previa solicitud del alumno/a y de la empresa, de acuerdo con el artículo 28 del Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, en concordancia con el artículo 22.2 en relación con el artículo 28 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
Por otra parte, esta convocatoria recoge lo dispuesto en el artículo 1.2 del Real decreto 1675/2010, de 10 de diciembre, por el cual se modifica el Real decreto 34/2008, de 18 de enero, por el cual se regulan los certificados de profesionalidad, en relación con la concesión de subvenciones en los centros o las entidades formativas para la financiación de los gastos asociados a la actividad de tutorización del módulo de formación práctica en centros de trabajo de los certificados de profesionalidad.
De acuerdo con el Real decreto 395/2007, de 23 de marzo, desplegado por la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo; el Real decreto 34/2008, de 18 de enero, por el cual se regulan los certificados de profesionalidad; el Orden TAS/1622/2002, de 13 de junio, que regula la manera de garantizar, para los beneficiarios de las subvenciones y las ayudas públicas que concede el INEM, los pagos anticipados de estos, así como por los obligados en el pago en periodo voluntario de los fraccionamientos y aplazamientos que se concedan (BOE nº. 155, de 29 de junio).
En cuanto a la financiación de esta convocatoria, proviene de la distribución de fondos en materia laboral de los presupuestos generales del Estado para su gestión por las comunidades autónomas en el año 2015, aprobada el pasado 13 de abril de 2015 a la LX reunión de la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales.
El acuerdo del Consejo de Ministros que concreta la distribución mencionada de fondos todavía no se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado. Esta circunstancia condiciona de manera directa y sustancial el cronograma de la tramitación administrativa de la convocatoria e implica un retraso significativo respecto de las previsiones estimadas inicialmente. El hecho de no ejecutar el crédito destinado a la concesión de estas subvenciones implicaría consecuencias graves en un sector muy sensible, vista la coyuntura económica actual, sin perjuicio de las graves implicaciones presupuestarias que eso tendría. Así, en aplicación del artículo 86.2, regla sexta, de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, general presupuestaria, el crédito no ejecutado en un determinado ejercicio presupuestario se descuenta de la cantidad que corresponde transferir a cada comunidad autónoma en el ejercicio siguiente. En consecuencia, y dado que concurren evidentes razones de interés público, se aplica en la presente convocatoria de subvenciones la tramitación de urgencia prevista en el artículo 50 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, para todos los actos de instrucción de este procedimiento, excepto el relativo a la presentación de las solicitudes y los recursos. Así, los plazos de enmienda y mejora de la solicitud, derivados de la aplicación del artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, así como las alegaciones a la propuesta provisional, se reducirán a 5 días hábiles.
Por todo eso, en el ejercicio de las competencias atribuidas por el Decreto 37/2015, de 22 de mayo, de aprobación de los Estatutos del Servicio de Empleo de las Islas Baleares y de acuerdo con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y su reglamento aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones de las Islas Baleares, y de otras disposiciones de aplicación general, y teniendo en cuenta igualmente las disponibilidades presupuestarias, de acuerdo con el informe previo de la dirección general competente en materia de presupuestos, dicto la siguiente,
RESOLUCIÓN
1.Aprobar la convocatoria de subvenciones para el periodo 2015-2017, para presentar programas específicos de formación dirigidos a los colectivos con especiales dificultades de inserción en el mercado laboral que describe el apartado 2 del anexo 1 al amparo de lo que dispone la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, por la cual se despliega el Real decreto 395/2007, de 23 de marzo, con el establecimiento de las bases reguladoras para conceder subvenciones públicas destinadas a la financiación de la formación.
2.Aprobar la convocatoria informativa de ayudas dirigida a los trabajadores desocupados, alumnos de las acciones formativas específicas aprobadas en el marco de esta Resolución, para que puedan presentar las solicitudes correspondientes a becas para personas con discapacidad, ayudas de transporte, manutención y alojamiento y ayudas a la conciliación, que regulan los artículos 25, 26 y 27 de la Orden TAS 718/2008, de 7 de marzo, de acuerdo con lo que dispone el anexo 2.
3.Esta convocatoria está incluida en el Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares por el año 2015, aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de día 23 de enero de 2015 (BOIB nº. 12, de 24 de enero) y modificado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de día 22 de mayo de 2015 (BOIB nº. 77, de 23 de mayo).
4.Aplicar de oficio la tramitación de urgencia a esta convocatoria, reduciendo a la mitad los plazos relativos a la instrucción del procedimiento, con excepción de la presentación de las solicitudes y los recursos.
5.Ordenar la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución —que agota la vía administrativa— se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Trabajo, Comercio e Industria y presidente del SOIB, en el plazo de un mes contador desde el día siguiente de haberse publicado en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, de acuerdo con el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, y el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo, en el plazo de dos meses contadores desde el día siguiente de haberse publicado en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.
Palma, 9 de octubre de 2015
El consejero de Trabajo, Comercio e Industria y presidente del SOIB
Iago Negueruela i Vázquez
ANEXO 1
Convocatoria de subvenciones públicas para programas específicos de formación dirigidos a los colectivos con especiales dificultades de inserción en el mercado laboral
1.Objeto y ámbito de aplicación
Esta resolución tiene por objeto establecer la convocatoria de ayudas destinadas a financiar los programas específicos de formación dirigidos a los colectivos con especiales dificultades de inserción en el mercado laboral, al amparo de lo que dispone la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, por la cual se despliega el Real decreto 395/2007, de 23 de marzo, con el establecimiento de las bases reguladoras para conceder subvenciones públicas destinadas a la financiación de la formación.
Por elaborar la oferta formativa que se tiene que solicitar se han tenido en cuenta las áreas prioritarias que establece la disposición transitoria segunda de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la cual se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el Ámbito Laboral 4/2015, de 22 de marzo y en la orden TAS 718/2008, de 7 de marzo, modificada por la Orden ESS/1726/2012, de 2 de agosto y las acciones formativas de carácter prioritario dirigidas al nuevo modelo productivo, de acuerdo con el que establece el artículo 22, apartados 2 y 3, del Real decreto 395/2007, después de las reformas introducidas en esta norma para la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo.
Por otra parte y sobre la base de los colectivos beneficiarios de esta convocatoria se han priorizado los certificados de nivel 1 y las acciones formativas dirigidas a colectivos de personas con discapacidad.
La impartición de las acciones formativas conducentes a certificados de profesionalidad puede ser por itinerario completo o modular. Si se escoge la impartición por itinerario completo, la acción formativa es la especialidad y si se escoge la impartición por módulo de certificado de profesionalidad, la acción formativa es el módulo.
También se ha informado al Consejo de Formación Profesional de las Islas Baleares y al Consejo Asesor del SOIB tal y como establece el segundo párrafo del artículo 12.1 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la cual se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el Ámbito Laboral 4/2015.
Asimismo, también tiene por objeto aprobar la convocatoria informativa de ayudas dirigida a los trabajadores desocupados, alumnos de las acciones formativas específicas aprobadas en el marco de esta Resolución, para que puedan presentar las solicitudes correspondientes a becas para personas con discapacidad, ayudas de transporte, manutención y alojamiento y ayudas a la conciliación, en los términos que establece el anexo 2.
El ámbito de aplicación de esta convocatoria es la comunidad autónoma de las Islas Baleares.
2.Finalidad
Las subvenciones que se concedan al amparo de esta convocatoria tienen como finalidad la financiación de programas específicos de formación dirigidos a los colectivos con especiales dificultades de inserción en el mercado laboral que describe el apartado 8 de este anexo.
3.Bases reguladoras
Las subvenciones objeto de esta convocatoria se rigen por la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la cual se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el Ámbito Laboral 4/2015, de 22 de marzo, para la reforma urgente del sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, y la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, que despliega el Real decreto 395/2007, de 23 de marzo, que establece las bases reguladoras para conceder subvenciones públicas destinadas a la financiación de la formación.
Esta convocatoria también se rige por el Real decreto 1675/2010, de 10 de diciembre, por el cual se modifica el Real decreto 34/2008, de 18 de enero, por el cual se regulan los certificados de profesionalidad, en relación con la concesión de subvenciones en los centros o las entidades formativas para la financiación de los gastos asociados a la actividad de tutorización del módulo de formación práctica en centros de trabajo de los certificados de profesionalidad.
4.Conceptos
A efectos de esta convocatoria, se definen los conceptos siguientes:
a)Especialidad formativa: es el conjunto de la oferta formativa desarrollada en el marco del sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral.
b)Acción formativa: es el módulo o especialidad formativa conducente a un certificado de profesionalidad o no conducente en un certificado de profesionalidad, subvencionado por el SOIB.
c)Programación: es el conjunto total de acciones formativas subvencionadas por el SOIB.
5.Importe máximo y créditos presupuestarios a los cuales se imputa
1.El crédito asignado inicialmente a esta convocatoria es de 1.950.000 euros, con cargo a los presupuestos de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, distribuidos de la manera siguiente:
a)Para conceder las acciones formativas, hasta un importe máximo de 1.800.000,00 euros, distribuidos de la manera siguiente:
-Año 2015: 1.080.000,00 euros, que se tienen que conceder con cargo al presupuesto de la Comunidad Autónoma y, concretamente, con cargo en el centro de coste 76101, subprograma 322D03, capítulo 4, FF 19205, del ejercicio del año 2015.
-Año 2017: 720.000,00 euros, que se tienen que conceder con cargo al presupuesto de la Comunidad Autónoma y, concretamente, con cargo en el centro de coste 76101, subprograma 322D03, capítulo 4, FF 19205, del ejercicio del año 2017, siempre que haya crédito adecuado y suficiente.
b)Para la concesión de las ayudas y becas que establece el anexo 2 de esta Resolución, hasta un importe máximo de 150.000,00 euros, distribuidos de la manera siguiente:
-Año 2016: 50.000 € con cargo en la partida presupuestaria 76101 322D03 48015 00 19205 de los presupuestos del ejercicio 2016 siempre que haya crédito adecuado y suficiente.
-Año 2017: 100.000 € con cargo en la partida presupuestaria 76101 322D03 48015 00 19205 de los presupuestos del ejercicio 2017, siempre que haya crédito adecuado y suficiente.
En aplicación de los acuerdos adoptados en la LX reunión de la Conferencia sectorial de Empleo y Asuntos Laborales de 13 de abril de 2015, si se genera crédito en el presupuesto se pueden aumentar los importes de la convocatoria.
2.Esta Resolución queda supeditada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el ejercicio presupuestario 2016 y 2017.
3.En aplicación del artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y del artículo 15.2.c del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, cuando el importe de las peticiones efectuadas sea superior a la cuantía que fija esta convocatoria, con respecto a las solicitud de acciones formativas se tienen que resolver en régimen de concurrencia por orden de puntuación de acuerdo con lo que establece el apartado 13 de este anexo.
6.Asignación de crédito
El crédito inicialmente asignado a esta convocatoria para conceder subvenciones para ejecutar acciones formativas se tiene que distribuir de manera porcentual por islas, de acuerdo con la media de personas demandantes de empleo del ejercicio 2014, de la manera siguiente:
Illa |
% |
Presupuesto |
---|---|---|
Mallorca |
78 % |
1.404.000,00 € |
Menorca |
8,4 % |
151.200,00 € |
Eivissa y Formentera |
13,6 % |
244.800,00 € |
Si el importe de las solicitudes presentadas es inferior al crédito asignado a cada una de las islas, el remanente se podrá redistribuir entre las otras de la manera siguiente:
a)Si el remanente corresponde a las islas de Eivissa y Formentera pasará en la isla de Menorca, si el remanente corresponde a la isla de Menorca pasará en la isla de Mallorca.
b)Si el remanente corresponde a la isla de Mallorca el crédito pasará en las islas de Menorca, Eivissa y Formentera en la proporción indicada en el cuadro anterior.
7.Beneficiarios
Pueden ser beneficiarios de las subvenciones que prevé esta convocatoria las entidades de formación inscritas y/o acreditadas radicadas en el territorio de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Las personas solicitantes tienen que tener formalizados los trámites de acreditación o inscripción en el Registro Estatal de Entidades de Formación en cada una de las especialidades que soliciten, incluidas en el Catálogo de especialidades formativas de conformidad con lo que establece el artículo 16 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la cual se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el Ámbito Laboral 4/2015, de 22 de marzo, y de acuerdo con el siguiente:
-Para impartir acciones formativas NO conducentes a certificados de profesionalidad, tienen que cumplir los requisitos que se especifican en los programas del Catálogo de especialidades formativas correspondientes a la formación que impartan y los requisitos que prevé el resto de normativa de aplicación y tienen que haber presentado por registro de entrada la declaración responsable de cumplimiento de requisitos, a efectos de la inscripción de los centros donde impartan la formación, diez días antes que se publique la convocatoria.
-Para impartir acciones formativas conducentes a certificados de profesionalidad, tienen que cumplir los requisitos que especifican los reales decretos que establecen los certificados de profesionalidad correspondientes a la formación que impartan y los requisitos que prevé el resto de normativa de aplicación, y tienen que tener resuelta la acreditación y la inscripción de los centros donde impartan la formación el día de la publicación de la convocatoria.
Los beneficiarios no pueden incurrir en ninguna de las circunstancias que prevé el artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, que impiden la obtención de la condición de persona beneficiaria.
No son objeto de financiación en el marco de esta convocatoria de acuerdo con lo que dispone la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la cual se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el Ámbito Laboral 4/2015, de 22 de marzo, para la reforma urgente del sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral y el artículo 23 de la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo:
a)La formación de las personas en situación de privación de libertad y de los militares de tropa y marinería, que mantienen una relación de carácter temporal con las fuerzas armadas.
b)La formación de los trabajadores públicos.
c)La formación desarrollada en centros propios.
8.Destinatarios de la formación. Captación y selección
1.Las acciones formativas que se incluyen en la programación mencionada se tienen que dirigir a las personas con necesidades formativas especiales de los colectivos con especiales dificultades de inserción en el mercado laboral que define el punto tercero de este apartado. Tienen que ser prioritariamente trabajadores desocupados, tal como especifica el punto segundo de este apartado.
2.La consideración de trabajador/a ocupado/da o desocupado/da la determina la situación laboral en que se encuentre la persona al inicio de la formación. No es objeto de minorización económica el cambio de situación laboral del trabajadores que se produzca a partir de la solicitud de su participación en la acción formativa, siempre que no supere el porcentaje mínimo de trabajadores desocupados del 80% respecto del total de los que inician la formación. El 20% restante, como máximo, puede ser cubierto por trabajadores ocupados.
3.Los colectivos a los cuales se tienen que dirigir las acciones formativas de esta convocatoria son los siguientes:
-Colectivo de personas con discapacidad y con especiales dificultades de inserción laboral.
-Colectivo de personas con discapacidad por enfermedad mental y con especiales dificultades de inserción laboral.
-Colectivo de personas con riesgo de exclusión sociolaboral con especiales dificultades de inserción laboral.
-Colectivo de personas jóvenes en riesgo de exclusión, entre 16 y 29 años, y con especiales dificultades de inserción laboral.
-Colectivo de mujeres con riesgo de exclusión social con dificultades especiales de inserción laboral, priorizando a las víctimas de la violencia de género.
4.Los alumnos de las acciones formativas sólo pueden acceder a partir de los procedimientos siguientes, siempre que sean de los colectivos del punto anterior:
-Derivados de las oficinas del Servicio de Empleo de las Islas Baleares.
-Derivados de otras entidades que gestionen procesos de acompañamiento a la inserción financiados por el SOIB.
-En la derivación de alumnos para cubrir bajas, se priorizarán aquellas personas a las que les falte el módulo para poder tener el certificado de profesionalidad completo.
5.Los alumnos de los certificados de profesionalidad de nivel 1 y de las acciones formativas no conducentes a certificados de profesionalidad tienen que superar una prueba escrita de selección que garantice su capacidad para adquirir las competencias que establecen los programas formativos correspondientes. Esta prueba la tiene que hacer el centro de formación previo visado del SOIB. Además tiene que llevar a cabo una entrevista personal para verificar la motivación y la disponibilidad. Una vez superada la acción formativa, el alumno no puede volver a hacerla.
6.Los alumnos de los certificados de profesionalidad de nivel 2 tienen que tener los requisitos siguientes:
-Tener el título de graduado en ESO.
-Estar en posesión de un CP de nivel 2.
-Estar en posesión de un CP de nivel 1 de la misma familia y área profesional.
-Estar en posesión del título de técnico auxiliar (formación profesional de primer grado, FPI).
-Cumplir con los requisitos académicos de acceso a los ciclos formativos de grado medio.
-Tener superada la prueba de acceso en la universidad para mayores de 25 años o 45 años.
-Tener o superar las pruebas de competencias clave necesarias para cursar con aprovechamiento la formación correspondiente al certificado de profesionalidad.
-Hacer, con resultado de apto, todas las acciones formativas correspondientes a las competencias clave necesarias para poder cursar un certificado de profesionalidad.
Por otra parte, para poder acceder a las acciones formativas de competencias clave, los alumnos tienen que encontrarse en cualquiera de estas situaciones:
-No reunir los requisitos establecidos en los apartados a, b, c, d y e para el acceso a los certificados de profesionalidad de nivel 2, de acuerdo con el artículo 20.2 del Real decreto 34/2008, de 18 de enero, por el cual se regulan los certificados de profesionalidad y los reales decretos por los cuales se establecen certificados de profesionalidad, dictados en su aplicación.
-No tener el certificado de competencias clave expedido por un servicio de empleo.
-No tener ninguna certificación que se pueda convalidar.
9.Tipo de acciones subvencionables
1.Para todos los colectivos beneficiarios de la convocatoria.
Acciones formativas conducentes en certificados de profesionalidad del anexo 3. En el marco de esta convocatoria, la impartición puede ser por itinerario completo o modular. En cada una de las solicitudes la entidad de formación tiene que escoger la opción para cada una de las acciones formativas solicitadas. En la impartición por itinerario completo se entiende por acción formativa conducente en certificado de profesionalidad el certificado completo. En la impartición modular se entiende por acción formativa cada uno del módulos formativos conducente en un certificado de profesionalidad que la entidad presenta en la solicitud de programación. Obligatoriamente, la entidad tiene que solicitar la totalidad de los módulos que conforman cada certificado de profesionalidad, incluyendo el módulo de prácticas no laborales en centros de trabajo. La valoración se tiene que hacer por certificado de profesionalidad completo.
Cada entidad que solicite un certificado de profesionalidad de nivel 2 podrá, si lo considera pertinente, solicitar al mismo tiempo la impartición, sólo en uno de sus centros de formación, y por una sola vez, una acción formativa de cada una de las competencias clave de nivel 2 siguientes:
-FCOV22 Comunicación en lengua castellana N2, de 120 horas.
-FCOV24 Comunicación en lengua catalana N2, de 135 horas.
-FCOV23 Competencia matemática N2, de 120 horas.
-FCOV05 Comunicación en lengua extranjera inglés N2, de 180 horas (sólo en los certificados que incluyen un módulo de lengua extranjera).
Obligatoriamente, si lo solicita, la entidad tiene que pedir el conjunto de las tres o cuatro (en caso de que se necesite la competencia en lengua extranjera inglés) acciones formativas relacionadas y se tienen que hacer antes de iniciar los certificados de profesionalidad de nivel 2 que la entidad tenga concedidos en cada isla en cualquiera de sus centros.
Los alumnos prioritarios son los que estén interesados en hacer un certificado de profesionalidad de nivel 2 y no cumplan los requisitos de acceso.
La adjudicación de estas acciones formativas no se contabilizarán dentro de las 6 máximas que se pueden adjudicar a cada centro de formación. El precio máximo del módulo es de 5 euros. Se asignarán siempre que se adjudique un certificado de profesionalidad de nivel 2, y haya disponibilidad presupuestaria para concederlas todas.
2.Para el colectivo de discapacidades, y discapacidades por enfermedad mental.
Además de las acciones formativas conducentes a certificados de profesionalidad del anexo 3 y las competencias clave correspondientes, pueden solicitar las acciones formativas del anexo 4 no conducentes a certificado de profesionalidad.
Todas las acciones formativas solicitadas tienen que estar incluidas en el Catálogo de especialidades formativas y tienen que llevarse a cabo mediante la modalidad presencial.
10.Solicitudes y plazos
La solicitud de subvención se tiene que formalizar en el modelo que facilita el Servicio de Empleo de las Islas Baleares. Se tiene que hacer una única solicitud de subvención por cada entidad de formación. En la solicitud de subvención se tienen que listar todas las acciones formativas solicitadas por cada uno de los centros que tiene acreditado la entidad. Además, se tiene que incluir el listado de las acciones formativas de competencias clave con identificación del centro que las tiene que impartir.
Cada centro puede solicitar (sin incluir las especialidades de competencias clave), un máximo de 8 acciones formativas completas.
Con la solicitud de subvención se tiene que adjuntar un formulario de programación por cada especialidad formativa solicitada de acuerdo con los modelos establecidos por el SOIB.
Tanto el modelo de solicitud como el resto de documentación que tiene que facilitar el SOIB se encuentra a disposición de las personas interesadas en la página web < http://www.soib.es >.
Las solicitudes se tienen que presentar en el Registro general del SOIB o por medio de cualquiera de las formas que regula el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
En caso de presentar la solicitud en una oficina de Correos, se tiene que hacer con sobre abierto, para que el funcionario o funcionaria de Corres la feche y la selle antes de ser certificada, según lo que establece el artículo 31 del Real decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, por el cual se regula la prestación de los servicios postales (BOE nº. 313, de 31 de diciembre).
Si la solicitud se entrega en un lugar diferente a la sede del SOIB, se recomienda enviar al SOIB un fax con la hoja con el sello de entrada dentro de plazo, durante las 24 horas siguientes que acabe el plazo hábil. Asimismo, si se envía por correo certificado, también se recomienda enviar por fax la hoja de la solicitud con el sello de correos en que conste el envío dentro de plazo. El nº. de fax es el 971 179 592.
El plazo para presentar las solicitudes de programación es de 15 días naturales contadores desde el día siguiente de la publicación de esta Resolución.
Si la solicitud no reúne los requisitos legales y los que exige esta Resolución, en aplicación del artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, se tiene que requerir a la persona interesada para que, en el plazo de cinco días, enmiende el error o presente los documentos preceptivos, con la indicación que, si no lo hace, se considera que desiste de su petición, con la resolución previa que tiene que ser dictada en los términos que establece el artículo 42 de la Ley mencionada.
Cuando la persona solicitante incluya en la solicitud un número de fax y/o una dirección de correo electrónico, se entiende que lo aporta a efectos de las notificaciones de los actos de trámite, lo cual se puede hacer de acuerdo con lo que regula el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
11.Documentación
Se tiene que presentar la documentación siguiente de acuerdo con los modelos disponibles en la web < www.soib.es >
1.Documentación General
a)Solicitud de la subvención que incluye las declaraciones responsables siguientes:
-No estar sometido en ninguna de las circunstancias indicadas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el artículo 10.1 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por medio del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y no tener causa de incompatibilidad para recibir la subvención.
-Hacer constar todas las ayudas y las subvenciones para la misma finalidad solicitadas o concedidas para cualquier institución, pública o privada.
-Cumplir con las obligaciones establecidas en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales (BOE nº. 269, de 10 de noviembre).
-No tener sanciones firmes pendientes de pago por infracciones de la normativa en materia de prevención de riesgos laborales.
b)De conformidad con el artículo 6 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos (BOE nº. 150, de 23 de junio), y con el artículo 2 del Real decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, que desarrolla parcialmente la Ley 11/2007 de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos (BOE nº. 278, de 18 de noviembre), la firma de la solicitud de ayudas implica la autorización para que el Servicio de Empleo de las Islas Baleares pueda obtener el certificado telemático de la Seguridad Social que acredite que la entidad que solicita la subvención está al corriente de sus obligaciones, a menos que la persona interesada se manifieste en contra expresamente. En este caso, tiene que aportar la documentación acreditativa de estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social, junto con la solicitud de ayudas.
c)De conformidad con la disposición adicional tercera de la Ley 24/2005, de 18 de noviembre, de reformas para el impulso de la productividad (BOE nº. 277, de 19 de noviembre), la solicitud de ayudas implica la autorización para que el Servicio de Empleo de las Islas Baleares pueda obtener de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria la información relativa al cumplimiento de las obligaciones tributarias, a menos que la persona interesada manifieste expresamente su negativa. En este caso, tiene que aportar la documentación acreditativa de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Administración estatal, junto con la solicitud de ayudas.
d)Copia compulsada de la tarjeta de identificación fiscal de la entidad.
e)De conformidad con el Decreto 6/2013, de 8 de febrero, de medidas de simplificación administrativa, la firma de la solicitud de subvención implica la autorización para que el Servicio de Empleo de las Islas Baleares pueda comprobar el documento de identidad por vía telemática, a menos que la persona interesada se manifieste en contra expresamente. En este caso, tiene que aportar copia del documento de identidad, en el caso de personas físicas, y de la persona que actúa en representación de la persona jurídica solicitando.
f)Copia compulsada de la escritura pública de constitución de la entidad y de los estatutos sociales o documentación acreditativa de su constitución, debidamente inscritos en el registro correspondiente.
g)Licencia de apertura y funcionamiento que ampare la actividad de formación o bien, si así se ha hecho de acuerdo con la normativa vigente relativa al ejercicio de actividades, copia de la declaración responsable de inicio de la actividad de formación y copia de la documentación técnica adjunta (proyecto técnico) que se han presentado a la Administración correspondiente.
No hay que presentar la documentación de los puntos d, f y g, en el caso que se haya presentado anteriormente y no se hayan producido cambios, y se identifique el expediente en el cual se presentó.
2.Documentación técnica
La solicitud de subvención tiene que ir acompañada por un ejemplar original o fotocopia compulsada de la documentación siguiente:
a)Un compromiso verificable de calidad en la gestión, transparencia y eficiencia en la utilización de recursos públicos. El modelo está a disposición de las personas interesadas en la web del SOIB.
b)Un formulario de programación para cada una de las acciones formativas. Los modelos están a disposición de las personas interesadas en la página web del SOIB.
c)El documento resumen en formato electrónico en que consten los datos de la entidad y las acciones formativas solicitadas. El modelo está a disposición de las personas interesadas en la web <www.soib.es>.
d)Cualquier otra documentación que la entidad estime de interés a efectos de evaluar la solicitud en relación con los criterios de valoración establecidos en el punto 12 de este anexo. Esta documentación tiene que ser original o fotocopia compulsada.
En la valoración de las solicitudes sólo se tendrá en cuenta la documentación técnica presentada dentro de plazo o dentro del plazo de enmienda de solicitudes, y no se admitirá la documentación que se presente con posterioridad a estos plazos.
12.Plazo de ejecución de las actividades subvencionadas
Las acciones formativas aprobadas en el marco de esta convocatoria se tienen que iniciar en el año 2015 y se pueden ejecutar hasta marzo de 2017, incluido.
Excepcionalmente, y por causas sobrevenidas se podrá autorizar el inicio posterior previa solicitud en el SOIB. Este inicio no podrá ser nunca posterior a día 15 de noviembre de 2016.
Sólo se financiarán acciones formativas iniciadas a partir de la resolución de concesión.
En caso de renuncias o inejecuciones, se exigirá el reintegro del importe de la subvención correspondiente a la acción formativa no ejecutada.
13.Criterios para conceder la subvención de las especialidades que figuran a los anexos 3 y 4
Para conceder las subvenciones objeto de esta convocatoria se han de tener en cuenta los criterios que se indican a continuación:
1.Programación de acciones formativas dirigidas a obtener los certificados de profesionalidad de nivel 1 que figuran en el anexo 3: (30 puntos).
2.Programación de acciones formativas del anexo 4 para los colectivos de discapacidades, y discapacidades por enfermedad mental (30 puntos).
3.Programación de acciones formativas dirigidas a obtener los certificados de profesionalidad de nivel 2 del anexo 3: (25 puntos).
4.Experiencia demostrada de la entidad de ejecución de acciones de formación dirigidas al colectivo vulnerable para el que solicita la especialidad (hasta 10 puntos):
a)No tiene experiencia: 0 puntos.
b)Tiene experiencia en los dos últimos años (2014 y 2015) en la ejecución de acciones formativas dirigidas a colectivos con especiales dificultades de inserción, siempre y cuando hayan realizado acciones de un mínimo de 150 horas lectivas: 10 puntos.
La experiencia se debe demostrar con una declaración responsable, de acuerdo con el modelo establecido por el SOIB.
5.En caso de que el centro solicitante tenga una certificación de calidad que incluya la actividad de formación en vigor expedida por un organismo certificador acreditado ante la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC) y lo acredite documentalmente mediante copia compulsada del certificado: 5 puntos adicionales para cada especialidad formativa.
6.Accesibilidad. En caso de que el centro solicitante cumpla con la normativa de accesibilidad con respecto al acceso al edificio, las aulas y los baños adaptados y lo acredite mediante declaración responsable de acuerdo con el modelo establecido por el SOIB: 5 puntos adicionales para cada especialidad formativa.
7.Eficiencia. Para aplicar este criterio se tendrá en cuenta el coste del módulo económico aplicado por participante y hora, en función del importe total de cada solicitud, exceptuando el módulo de prácticas profesionales no laborales. El coste máximo por cada acción formativa se establece en los anexos correspondientes de la convocatoria. La puntuación es la siguiente:
-0,5 euros menos del coste máximo establecido por módulo/hora/participante: 5 puntos.
-1 euro menos del coste máximo establecido por módulo/hora/participante: 10 puntos.
El precio de los módulos propuesto por la entidad se tiene que redondear a un decimal.
8.En el caso que la entidad de formación, en la fecha de publicación de esta convocatoria en el BOIB, tenga en los últimos 24 meses un expediente de reintegro resuelto con carácter firme por alguna de las causas establecidas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, que comporte un informe de liquidación del cual se derive un importe incorrectamente ejecutado superior al 80% del importe de la subvención concedida en el marco de cualquier convocatoria aprobada por el SOIB, menos 15 puntos en cada especialidad solicitada. Esta penalización se aplica igualmente a las entidades que, a pesar de no estar incluidas en este supuesto, se encuentren vinculadas con un porcentaje del 100% con otra entidad que tenga resuelto un expediente de reintegro de estas características.
Quedan excluidas de esta penalización si la cuantía que se tiene que reintegrar se ha abonado en periodo voluntario.
En caso de que haya un empate en la puntuación obtenida en cualquier acción formativa, los criterios que se tienen que aplicar son: en primer lugar, la diversificación de centro, en segundo lugar la diversificación de la acción (que no esté la misma acción formativa concedida en la misma isla —en el caso de Eivissa, Formentera y Menorca- o municipio —en el caso de Mallorca— y al mismo colectivo), a excepción del municipio de Palma donde se podrán adjudicar dos acciones iguales por el mismo colectivo en atención al mayor número de posibles beneficiarios.
Si todavía sigue el empate, el criterio que se aplica es la orden del registro de entrada.
A efectos de conseguir una mayor cobertura de todos los colectivos a los cuales se dirige la formación y siempre que haya solicitudes y las disponibilidades presupuestarias lo permitan se tienen que conceder, en primer lugar y por orden de puntuación:
-En la isla de Mallorca, un mínimo de 4 acciones formativas de los anexos 3 y 4 para cada uno de los colectivos establecidos en el punto 7.3. siempre que haya solicitudes y presupuesto.
-En las islas de Menorca, Eivissa y Formentera, una acción formativa por colectivo de los anexos 3 y 4 siempre que haya solicitudes y presupuesto.
Las competencias clave que solicite una entidad de acuerdo con lo que establece el punto 8 de este anexo se asignarán una vez adjudicado el primer certificado de profesionalidad de nivel 2 a cualquiera de sus centros y siempre que haya disponibilidad presupuestaria.
Con el objeto de conseguir una mayor diversificación de la oferta y de garantizar la capacidad de ejecución de los centros de formación, no se pueden conceder más de 6 acciones formativas correspondientes a los anexos 3 y 4 por centro de formación.
Excepcionalmente, y sólo en caso de que quede un remanente presupuestario, después de aplicar todos el criterios establecidos en la convocatoria, se podrá adjudicar un número superior de acciones por centro de formación de acuerdo con los criterios establecidos hasta agotar el presupuesto.
14.Procedimiento de adjudicación
El procedimiento para conceder las subvenciones que establece esta Resolución se tiene que iniciar siempre de oficio y de acuerdo con los trámites siguientes:
a)El órgano competente para instruir el procedimiento es el director del Servicio de Empleo de las Islas Baleares, que tiene que llevar a cabo de oficio las actuaciones que considere necesarias para determinar, conocer y comprobar los datos en virtud de los cuales se tiene que pronunciar la propuesta de resolución.
b)Después de haber revisado las solicitudes presentadas y haber hecho las enmiendas pertinentes, se tiene que reunir la comisión evaluadora para valorar las solicitudes de acuerdo con los criterios que establece el apartado 13 de este anexo. Esta comisión, que puede solicitar todas las aclaraciones que considere oportunas, tiene que redactar un acta en la cual se concrete el resultado de la evaluación efectuada y que tiene que servir de base para elaborar la propuesta de resolución provisional.
c)Esta comisión evaluadora está formada por los miembros siguientes:
-Presidenta: Jefe/a del Servicio de Seguimiento Técnico, Acreditaciones y Certificados
Suplente: Jefe/a del Departamento de Planificación y Gestión Administrativa
-Secretaria: jefe/a del Servicio de Seguimiento Administrativo de Formación
Suplente: Jefe/a de la Sección V del Servicio de Seguimiento Administrativo de Formación
-Vocales
Vocal primera: Jefe/a del Servicio de Relaciones Laborales
Vocal segunda: técnico/a del Servicio de Relaciones Laborales
Vocal tercera: técnico/a del servicio de Seguimiento Técnico, Acreditaciones y Certificados
En los casos de ausencia, vacante o enfermedad de alguna de estas personas, les puede sustituir un técnico o una técnica del SOIB.
En caso de duda o necesidad de asesoramiento jurídico, la comisión avaladora solicitará a los servicios jurídicos del SOIB el informes o aclaraciones que correspondan.
d)La dirección del Servicio de Empleo de las Islas Baleares, a la vista de los expedientes y del acta emitida por la Comisión Evaluadora, tiene que formular la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que se tiene que notificar a los interesados, y se tiene que conceder un plazo de 5 días para presentar alegaciones, contadores desde el día siguiente de la recepción.
Una vez finalizado el trámite de audiencia y examinadas todas las alegaciones presentadas por los interesados, el órgano instructor (la dirección del SOIB), y previa elaboración, si cabe de una nueva acta de la comisión evaluadora, formulará una propuesta de resolución de concesión/denegación definitiva.
e)Finalmente, y una vez instruida el expediente, el presidente del Servicio de Empleo de las Islas Baleares, una vez informado el Consejo de Formación Profesional, tiene que dictar una resolución motivada de aprobación o de denegación que se tiene que notificar individualmente a las personas interesadas.
Contra las resoluciones de concesión o de denegación de la subvención, que agotan la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes contador desde el día siguiente de haber recibido la notificación, de acuerdo con el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, y el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo delante el Juzgado Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, en el plazo de dos meses contadores desde el día siguiente de haber recibido la notificación, de acuerdo con lo que dispone el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.
f)El plazo para resolver las solicitudes y notificar las resoluciones es de tres meses. Si transcurre este plazo sin que se haya dictado una resolución expresa, la petición se tiene que entender desestimada, de acuerdo con lo que establece el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
15.Desistimiento o renuncia
De conformidad con el artículo 90 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y con el objeto de contribuir a una mejor utilización eficiente de los recursos públicos destinados a esta convocatoria, se establece la posibilidad que la entidad solicitante desista de alguna o de todas las acciones formativas que le correspondan en la asignación provisional, una vez esta les haya sido notificada, mediante la propuesta de resolución provisional, dentro del trámite de audiencia.
En caso de que la entidad no haya desistido o renunciado dentro del plazo establecido, y presente una renuncia en un plazo posterior o no ejecute las acciones que le han sido concedidas, se considerará como un incumplimiento de las obligaciones establecidas en la convocatoria, y dará lugar a las responsabilidades previstas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Tanto en el caso de que se amplíe el crédito previsto inicialmente, como si alguno de los beneficiarios desistiera o renunciara en alguna o en todas las acciones formativas dentro del plazo establecido en el primer párrafo del punto anterior, el SOIB podrá acordar la concesión de la subvención al solicitante o a los solicitantes de acuerdo con los criterios de valoración y adjudicación de esta convocatoria que se pueda hacer con cargo en el mismo ejercicio presupuestario.
No se puede conceder una nueva subvención a las entidades o centros de formación que hayan desistido o renunciado en alguna de las acciones formativas que se le habían concedido inicialmente.
16.Obligaciones de los beneficiarios
Son obligaciones de los beneficiarios las que establecen el artículo 17 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la cual se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el Ámbito Laboral 4/2015, de 22 de marzo; el artículo 4 del Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo; el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el artículo 11 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por medio del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.
Las entidades de formación con sus centros han de:
-Cumplir con la impartición de las acciones formativas, las prescripciones que les sean de aplicación con virtud de disposición legal o reglamentaria, incluida la obligación de impartir la formación en los espacios y con los medios formativos acreditados o inscritos por esta finalidad.
-Facilitar y corresponsabilizarse en el seguimiento de la participación de los alumnos, del aprendizaje y la evaluación, así como en la investigación de metodologías y herramientas necesarias para actualizar el sistema.
-Someterse a los controles y las auditorías de calidad que establezcan las administraciones competentes, cuyos resultados se tienen que incorporar en los registros en que estén inscritos.
-Mantener las exigencias técnico pedagógicas, de instalaciones, equipamientos y medios humanos tenidas en cuenta para la acreditación o inscripción de la acción.
-Colaborar en los procesos para seleccionar a los participantes y para la inserción en el mercado de trabajo cuando estén desocupados, en la forma que se determine por la administración competente.
-Comunicar a la administración pública competente para mantener la inscripción como entidad de formación cualquier cambio de titularidad o de forma jurídica de esta.
Con el fin de dar una información global sobre la oferta formativa del SOIB con criterios de transparencia, suficiencia, calidad, adecuación y actualización informativa, los beneficiarios de esta convocatoria tienen la obligación de mecanizar y mantener toda la información actualizada diariamente en el portal de formación del Servicio de Empleo de las Islas Baleares. Esta tarea se tiene que llevar a cabo desde la notificación de la resolución de concesión hasta su finalización, a partir de las prescripciones técnicas, las herramientas, los permisos y los protocolos informáticos suministrados por el SOIB.
El profesorado de los centros de formación beneficiarios tienen que cumplir los requisitos que disponen los reales decretos para impartir certificados de profesionalidad y los requisitos que establecen los programas formativos correspondientes para impartir el resto de acciones formativas.
Cada módulo formativo del certificado de profesionalidad puede ser impartido, como máximo y no de manera simultánea, por dos formadores docentes. Además del formador docente, puede haber una persona formadora de apoyo para cada módulo.
Los centros de formación tienen que mantener las instalaciones y la estructura de medios sobre la base de las cuales ha tenido lugar la inscripción y adaptarlas a los requisitos mínimos que en cada momento se exijan para cada especialidad acreditada o inscrita.
En más, los centros o las entidades de formación han de:
1.Cumplir las prescripciones de la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal y guardar al secreto profesional respecto de los datos contenidos en los ficheros.
2.Presentar toda la información requerida.
3.Respetar las directrices y los protocolos que pueda establecer el SOIB relativos al desarrollo de las acciones formativas, sin perjuicio que las entidades beneficiarias usen metodologías propias supervisadas y aprobadas por el SOIB.
4.Disponer de los medios técnicos e informáticos adecuados para conectarse a los dispositivos informáticos para gestionar el programa que determine el SOIB.
5.En el momento de empezar las actuaciones, tener los locales y los recursos humanos, materiales y didácticos necesarios para desarrollar las acciones de acuerdo con la normativa vigente.
17.Seguro de accidentes y responsabilidad civil
Los centros y las entidades de formación tienen que contratar una póliza de seguro de responsabilidad civil y accidentes personales que cubra, como mínimo, un capital para cada uno de los alumnos de 20.000,00 euros el riesgo de muerte, un capital de 40.000,00 euros el riesgo de invalidez, y un capital de 3.000,00 euros por asistencia médica, causadas por accidente durante el desplazamiento por cualquier medio y durante la asistencia a las acciones formativas, incluido el periodo de prácticas. En el momento de la justificación económica, hay que presentar obligatoriamente el recibo que acredite el pago.
En cualquier caso, la duración de los seguros se tiene que limitar a la duración del periodo de ejecución de la especialidad formativa. En la póliza de seguro tiene que figurar la denominación de la acción formativa, el número del expediente y el número de alumnos. Y para el módulo de prácticas no laborales, se tiene que hacer constar expresamente la cobertura de los riesgos derivados de la ejecución de estas en las empresas donde se lleven a cabo las prácticas.
18.Importe de la subvención
1.El importe máximo de la subvención por certificado de profesionalidad se calcula mediante el producto del número de participantes por el total de horas de formación y por el importe del módulo económico que se indique a la solicitud. Los anexos de esta convocatoria establecen un listado de los módulos económicos máximos por especialidad formativa (coste por participante y hora de formación). Los anexos están a disposición de las personas interesadas en la web <http://www.soib.es>. A este importe, se tiene que añadir el importe del módulo de prácticas profesionales no laborales que se tiene que calcular mediante el producto de 3 euros para participante y hora.
2.El importe máximo de la subvención para cada acción formativa no conducente a certificado de profesionalidad se tiene que calcular mediante el producto del número de horas de la acción formativa por el número de participantes y por el importe del módulo económico que se indique a la solicitud. Los anexos de esta convocatoria establecen un listado de los módulos económicos máximos (coste por participante y hora de formación) que se pueden solicitar.
A efectos de determinar la subvención una vez ejecutada la formación, se tiene que considerar que un alumno/a ha acabado la formación cuando ha asistido, al menos, al 75% de la duración de la acción formativa.
Si hubiera abandonos de los trabajadores se podrán incorporar otros trabajadores a la formación en lugar suyo. Esta sustitución se tiene que admitir siempre que tenga lugar antes de llegar al 25% de la duración de la acción formativa, excepto cuándo se trate de acciones formativas vinculadas a certificados de profesionalidad, que en este caso únicamente se admitirá la sustitución, siempre que no se haya superado este porcentaje, si tiene lugar durante los primeros cinco días lectivos desde el inicio de la acción formativa. A efectos de subvencionar un itinerario completo, se considera que la acción formativa es la especialidad completa y en caso de subvencionar módulos se considera que la acción formativa es el módulo.
A efectos económicos, en el caso de trabajadores desocupados, se considera que han acabado la acción formativa los que lo tengan que abandonar por haber encontrado trabajo, siempre que hayan hecho un 25% de la acción formativa.
En los casos en los cuales se autorice un aumento del número de alumnos inicialmente aprobado, se tiene que contar, a efectos de penalización por baja, el número de alumnos aprobado en el proyecto inicial y no el de alumnos que hayan iniciado la acción formativa mencionada.
19.Forma de pago
De acuerdo con lo que establece el artículo 7.6 segundo párrafo de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la cual se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el Ámbito Laboral 4/2015, de 22 de marzo, para la reforma urgente del sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, la propuesta de pago se tiene que tramitar de la manera siguiente:
a)Un 60% en concepto de anticipo, que se tramitará una vez acreditado el inicio de la programación por parte de la entidad beneficiaria.
Se entiende iniciada la programación con la realización, por parte de la entidad beneficiaria, de cualquier actuación de divulgación y captación de usuarios.
En caso de que la persona beneficiaria no esté dada de alta como tercero en el sistema de contabilidad SAP, tiene que presentar al modelo de documento denominado «Declaración responsable de veracidad de los datos bancarios aportados» que se encuentra a disposición de las entidades interesadas en la web <www.soib.es/>.
En el supuesto de cesión de crédito, la persona beneficiaria lo tiene que solicitar después de haber recibido la notificación de la concesión, mediante la presentación del contrato de cesión de crédito con la entidad bancaria, el comunicado de cesión de crédito (según los modelo establecido por el SOIB), así como la acreditación de la representación del cedente que justifique un poder suficiente para realizar la cesión mencionada. No es necesario acreditar la representación y poder suficiente para llevar a cabo la cesión en el caso de encontrarse acreditado dentro del expediente o que el contrato de cesión esté firmado ante fedatario público.
b)El porcentaje restante en el ejercicio 2017, una vez el SOIB ha revisado la documentación fijada en el apartado 20 del anexo 1 de esta convocatoria.
Excepcionalmente, y previa presentación por parte de la entidad de un aval del 125% de la cantidad solicitada, se puede tramitar este segundo pago antes de que se revise la documentación justificativa mencionada. El aval bancario se tiene que devolver una vez se haya revisado la documentación justificativa del gasto. Las entidades de derecho público están exentas de presentar esta garantía.
En el supuesto de que el importe justificado sea inferior al importe pagado, y no haya habido un ingreso voluntario, se tiene que tramitar un expediente de reintegro de la cantidad que la persona beneficiaria haya recibido indebidamente.
20. Documentación para justificar la ayuda
Para la justificación económica de la ayuda, se pueden imputar los gastos de acuerdo con los costes financiables y los criterios de imputación regulados en la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la cual se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el Ámbito Laboral 4/2015, de 22 de marzo, para la reforma urgente del sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral; en el anexo 2 del Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo; en el anexo 5 de esta convocatoria, que regula la justificación de gastos, y la Instrucción 1/2012 de la directora del SOIB relativa a la subcontratación de la actividad subvencionada en aquello que sea aplicable en esta convocatoria (BOIB nº. 69, de 15 de mayo de 2012).
La justificación económica por parte de la persona beneficiaria del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos al acto de concesión revestirá la modalidad de cuenta justificativa con aportación de informe del auditor, regulada en el artículo 74 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y de acuerdo con el punto 3.b del anexo 2 de la Orden TAS 718/2008, de 7 de marzo.
El informe de auditoría se tiene que hacer con el alcance que determine el SOIB y de acuerdo con lo que dispone el Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo, que aprueba la norma de actuación de los auditores de cuentas en la realización de los trabajos de revisión de cuentas justificativas de subvenciones, en el ámbito del sector público estatal, previstos en el artículo 74 del Reglamento de la Ley de subvenciones. Además, tiene que comprobar que las facturas u otros documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil, de los costes de la acción formativa lleven un sello en que se indique el porcentaje de financiación del SOIB y que la acreditación se ha llevado a cabo mediante extractos bancarios u otros documentos probatorios de la efectividad de los pagos.
La persona beneficiaria tiene que justificar la realización de la actividad subvencionada mediante la aportación al SOIB de la documentación siguiente:
-En el plazo máximo de tres meses desde la finalización de cada una de las acciones formativas que incluye la programación, la persona beneficiaria tiene que presentar una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas a la concesión de la subvención, y tiene que indicar las actividades realizadas y los resultados obtenidos. El modelo está a disposición de las personas interesadas en la web < http://www.soib.es >. Junto con esta memoria se tienen que presentar las solicitudes de becas de los alumnos que hayan finalizado las acciones formativas.
-En el plazo de tres meses contadores desde la finalización de la totalidad de la programación, la persona beneficiaria tiene que justificar la realización de cada acción formativa subvencionada mediante la aportación al SOIB en formato papel y digital de una memoria económica que tiene que contener un estado representativo de los gastos en los cuales se ha incurrido para llevar a cabo las actividades subvencionadas, y que tiene que comprender la documentación siguiente:
a)Declaración de gastos y liquidación final de cada acción formativa en el modelo normalizado CC3-E, que está a disposición de las personas interesadas en la dirección web <http://www.soib.es>.
b)Relación clasificada de gastos que está a disposición de las personas interesadas en la web < http://www.soib.es >. Se tiene que presentar en formato de papel, firmado debidamente y con el sello del centro de formación, y también en formato electrónico. Esta relación clasificada de gastos tiene que incluir la indicación del acreedor y del documento, el importe, la fecha de emisión y la de pago.
c)Un cuadro de amortizaciones que detalle los gastos de amortización de instalaciones y equipos, aulas, talleres y otras superficies utilizadas en el desarrollo de la formación. Se incluyen los gastos de amortización, de instalaciones, equipos y herramientas, así como software informático, siempre que su vida útil sea superior al ejercicio anual. La amortización se tiene que hacer teniendo en cuenta las normas de contabilidad aceptadas generalmente. Estos gastos se tienen que justificar mediante la presentación del modelo del cuadro de amortizaciones —que se encuentra a disposición en la web del SOIB- como anexo. La cantidad máxima que se tiene que imputar en este apartado no puede superar el 10% de los costes totales por la acción formativa.
d)El informe de auditoría suscrito por uno/a auditor/a de cuentas. El informe de auditoría tiene que ser individual para cada acción formativa, y se tiene que presentar por duplicado. La persona beneficiaria está obligada a poner a disposición del auditor/a de cuentas los libros, registros y documentos que le exijan en aplicación del artículo 14.1.f de la Ley general de subvenciones, así como conservarlos en el objeto de las actuaciones de comprobación y control previstas en la Ley.
e)La memoria de actividades y criterios de imputación, con la explicación de los criterios de reparto del gasto. Esta memoria se tiene que elaborar de acuerdo con los criterios de imputación establecidos en la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la cual se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el Ámbito Laboral 4/2015, de 22 de marzo, y en el anexo 2 de la Orden TAS/ 718/2008.
f)El justificante de haber ingresado el importe correspondiente a la diferencia entre la cantidad recibida en concepto de anticipo y la cantidad justificada, si cabe.
g)Una declaración jurada de la existencia o no de vinculación entre la entidad beneficiaria y las entidades que se listan en la cuenta justificativa.
Cuando no se presente la documentación justificativa a la cual hace referencia este apartado, el órgano competente tiene que requerir a la persona beneficiaria para que lo aporte en un plazo improrrogable de 15 días. Transcurrido este plazo, el hecho de no presentar la justificación tiene como consecuencia la pérdida del derecho a cobrar la subvención o el inicio de un procedimiento de reintegro, de conformidad con lo que establecen el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y los artículos 44 y 45 del Texto refundido de la Ley de subvenciones.
Si la documentación presentada es insuficiente para que se considere justificada correctamente la subvención concedida, el órgano competente tiene que poner en conocimiento de los beneficiarios las carencias observadas para que las puedan enmendar en un plazo de 10 días.
20.Gastos subvencionables
Son subvencionables los gastos señalados en la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la cual se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el Ámbito Laboral 4/2015, de 22 de marzo, y en el anexo 2 de la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, y en el anexo 5 de esta convocatoria, que regula la justificación de gastos derivadas de la realización de acciones formativas. La Instrucción 1/2012 de la directora del SOIB relativa a la subcontratación de la actividad subvencionada se tiene que aplicar en aquello que afecte a esta convocatoria.
21.Difusión pública de las actuaciones
Toda la publicidad, documentación escrita o anuncios o señalización exterior, como también cualquier tipo de información en apoyo electrónico, informático o telemático que se derive de esta actividad, tiene que estar, en cualquiera de las lenguas oficiales, con utilización de un lenguaje inclusivo de hombres y de mujeres; también se tiene que hacer constar la participación del SOIB y el cofinanciamiento del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), incorporando elementos identificativos. Asimismo, la entidad puede hacer constar sus elementos identificativos en el mismo tamaño o en una menor que los logotipos de los SOIB y SEPE. Con respecto al logotipo del Servicio Público de Empleo Estatal se tienen que seguir los criterios fijados en el artículo 3 de la Orden ESS/2198/2013, de 21 de noviembre, por la cual se distribuye territorialmente por el ejercicio económico 2013, por su gestión para las comunidades autónomas con competencias asumidas, subvenciones del ámbito laboral financiadas con cargo a los presupuestos generales del Estado (BOE nº. 283, de 21 de noviembre).
Toda la publicidad y/o difusión en cualquier medio se tiene que presentar al SOIB con una antelación mínima de siete días hábiles antes de la publicación; se tiene que señalar el texto y el diseño de la publicidad que se quiere hacer. En caso de detectar irregularidades, en este mismo plazo el SOIB lo tiene que comunicar a la entidad beneficiaria para que las enmiende.
Todas estas circunstancias tienen que constar también a la página web de las entidades beneficiarias de la subvención.
23.Competències clave
Para acceder a la formación de los certificados de profesionalidad de los niveles de calificación profesional 2 los alumnos tienen que cumplir alguno de los requisitos que establece el artículo 20 del Real decreto 34/2008.
Uno de los requisitos que desarrolla este artículo es tener las competencias clave de matemáticas, comunicación en lengua catalana, comunicación en lengua castellana y, si los certificados incluyen un módulo de lengua extranjera se requiere también la competencia en comunicación en lengua extranjera.
Para poder facilitar los certificados de las competencias clave necesarias para acceder a un certificado de profesionalidad de nivel 2, las entidades de formación beneficiarías de los mismos, podrán, o bien realizar las pruebas de competencias clave de acuerdo el procedimiento que figura en la «Guía de competencias clave» que figura a la web del SOIB o impartir las acciones formativas correspondientes.
Los centros que, en el marco de esta convocatoria, sean beneficiarios de una subvención para impartir un certificado de profesionalidad de nivel 2 quedan autorizados para llevar a cabo las pruebas de competencias clave necesarias por el acceso a estos certificados.
El SOIB expedirá un certificado de aptitud y llevará un registro de las personas que superen las pruebas de competencias clave.
24. Ejecución de la acción formativa
De acuerdo con la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la cual se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el Ámbito Laboral 4/2015, de 22 de marzo, y el artículo 20 del Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, la ejecución de las acciones formativas se tiene que hacer directamente para la persona beneficiaria de la subvención y no se puede subcontratar. A este efecto la contratación del personal docente no se considera subcontratación.
Las acciones formativas se tiene que programar de lunes a viernes y se tienen que impartir un mínimo de cuatro horas diarias y un máximo de seis. Excepcionalmente, y previa justificación, el SOIB podrá autorizar cualquier modificación.
La impartición de la acción formativa se tiene que llevar a cabo de acuerdo con la «Guía técnica» que figura en la web del SOIB.
25. Asistencia del alumnado y procedimiento de baja
1.Asistencia del alumnado
Los alumnos participantes tienen la obligación de asistir y de seguir con aprovechamiento las acciones formativas en las cuales participan.
De acuerdo con lo que establece el artículo 19.3 del Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, es causa de exclusión del alumno/a de la acción formativa:
a)Cometer más de tres faltas de asistencia no justificadas en el mes. Se consideran faltas justificadas las establecidas a las instrucciones para el alumnado que se encuentran en la web < http://www.soib.es >.
b)No seguir el curso con aprovechamiento y/o impedir el funcionamiento normal, a criterio de la persona de la entidad beneficiaria identificada como responsable del curso.
Durante el periodo de prácticas no laborales, la asistencia y adecuada participación del alumnado es obligatoria. Para evaluar el módulo, la asistencia tiene que ser del 100%, salvo los casos en que haya faltas y estas se justifiquen oportunamente, siempre que no superen el 25% de la duración total del módulo de prácticas no laborales.
Un/a alumno/a puede cursar dos acciones formativas a la vez, siempre y cuando no superen las ocho horas de enseñanza diarias y el horario sea compatible.
2.Procedimiento de baja
Cuando tenga lugar alguna de las causas de exclusión indicadas anteriormente, el centro tiene que emitir un informe motivado de las circunstancias que justifican la expulsión del alumno o alumna y lo tiene que trasladar al SOIB.
La persona responsable del centro de formación tiene que notificar al alumno o alumna la baja del curso.
26. Obligaciones del alumno/a
El alumno/a tiene que acreditar documentalmente las condiciones requeridas para poder asistir a la acción formativa y aportar la documentación solicitada por la entidad que lleva a cabo la acción formativa. Después de haber sido seleccionado, el alumno/a tiene la obligación de asistir y seguir con aprovechamiento la acción formativa.
27. Prácticas profesionales no laborales en empresas
El módulo de formación práctica en centros de trabajo constituye oferta obligatoria de los centros de formación o entidades autorizadas por el SOIB para impartir acciones formativas asociadas a certificados de profesionalidad del Catálogo Nacional de Calificaciones Profesionales.
Los centros/las entidades de formación tienen que llevar a término la investigación de los centros de trabajo necesarios para que el alumnado pueda hacer el módulo de prácticas no laborales. En este sentido, la empresa determinada tiene que posibilitar el desarrollo óptimo del programa formativo. El módulo se podrá ejecutar un máximo de ocho horas al día.
El tutor o la tutora del módulo de formación práctica en centros de trabajo (que tiene que ser un/a formador/a designado entre los formadores que tengan que impartir los módulos formativos del certificado) es el responsable de acordar con el tutor o la tutora designado/da para la empresa el programa formativo de este módulo.
Dado que una de las finalidades de la formación profesional para el empleo es la inserción laboral de los trabajadores desocupados, se tiene que procurar que el alumnado desarrolle el módulo de prácticas en empresas donde sea posible una contratación posterior.
El módulo de formación práctica en centros de trabajo se tiene que desarrollar preferentemente cuando se hayan realizado el resto de módulos formativos del certificado de profesionalidad, si bien podrá desarrollarse simultáneamente a su realización, previa autorización del SOIB. La solicitud de autorización se tiene que hacer preferentemente antes de la finalización del primer módulo formativo del certificado de profesionalidad.
La ejecución de las prácticas se tiene que desarrollar de acuerdo con lo que establece la «Guía técnica de seguimiento pedagógico» que se encuentra en la web < www.soib.es > .
De acuerdo con el artículo 25.3 del Real decreto 395/2007, de 23 de marzo, antes del inicio de las prácticas, la empresa dónde se llevan a cabo tiene que comunicar a los representantes legales de los trabajadores el acuerdo de prácticas y la relación de los alumnos que participan.
Los alumnos que acrediten una experiencia laboral que se corresponda con el entorno profesional del certificado de profesionalidad poder quedar exentos del módulo de formación práctica en centros de trabajo. Las personas interesadas tienen que presentar una solicitud, antes del inicio del primer módulo formativo, delante del SOIB, acompañada de la documentación que acredite el cumplimiento de las condiciones de exención, determinadas por la normativa reguladora de los certificados de profesionalidad y para el SOIB.
Se puede destinar a las empresas la cantidad de tres euros por alumno y hora de prácticas para compensar la realización. Esta compensación se tiene que otorgar en régimen de concesión directa, de acuerdo con lo que dispone el Real decreto 357/2006, de 24 de marzo. A este efecto, la empresa tiene que presentar una solicitud de subvención y pago de las prácticas conforme al modelo normalizado en el plazo de un mes desde la finalización de las prácticas de todos los alumnos asignados a la misma empresa junto con la documentación siguiente, de acuerdo con los modelos que se encuentran en la web <www. soib.es > :
-Declaración responsable de acuerdo con los modelos establecidos en la web del SOIB según si el importe de la ayuda solicitada es superior o inferior o igual a 3.000 €.
En caso de que la ayuda solicitada supere los 3.000 € también se tiene que aportar la documentación siguiente:
-De conformidad con la disposición adicional tercera de la Ley 24/2005, de 18 de noviembre, de reformas para el impulso de la productividad (BOE nº. 277, de 19 de noviembre), la solicitud de ayudas implica la autorización para que el Servicio de Empleo de las Islas Baleares pueda obtener de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria la información relativa al cumplimiento de las obligaciones tributarias, a menos que la persona interesada manifieste expresamente su negativa. En este caso, tiene que aportar la documentación acreditativa de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Administración estatal, junto con la solicitud de ayudas.
-De conformidad con el artículo 6 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos (BOE nº. 150, de 23 de junio), y con el artículo 2 del Real decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, que desarrolla parcialmente la Ley 11/2007 de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos (BOE nº. 278, de 18 de noviembre), la firma de la solicitud de ayudas implica la autorización para que el Servicio de Empleo de las Islas Baleares pueda obtener el certificado telemático de la Seguridad Social que acredite que la entidad que solicita la subvención está al corriente de sus obligaciones, a menos que la persona interesada se manifieste en contra expresamente. En este caso, tiene que aportar la documentación acreditativa de estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social, junto con la solicitud de ayudas. De conformidad con el Decreto 6/2013, de 8 de febrero, de medidas de simplificación administrativa, la firma de la solicitud de subvención implica la autorización para que el Servicio de Empleo de las Islas Baleares pueda comprobar el documento de identidad por vía telemática, excepto que la persona interesada se manifieste en contra expresamente. En este caso, tiene que aportar copia del documento de identidad, en el caso de personas físicas, y de la persona que actúa en representación de la persona jurídica solicitando.
Sólo en el caso de no haberla presentado nunca o en caso de que haya habido algún cambio respecto de la documentación presentada anteriormente al SOIB, se tiene que presentar la documentación siguiente:
a)Copia compulsada de la tarjeta de identificación fiscal de la entidad.
b)Declaración responsable de veracidad de los datos bancarios.
c)Copia compulsada del poder de representación de la persona que firma la solicitud.
28. Requisitos de los formadores
Para poder impartir la formación correspondiente a cada módulo formativo de los certificados de profesionalidad, los formadores tienen que reunir los requisitos específicos que establecen los real decretos que regulan cada certificado de profesionalidad; el Real decreto 34/2008, de 18 de enero, por el cual se regulan los certificados de profesionalidad, y el Orden ESS/1897/2013, de 10 de octubre, por la cual se desarrolla el Real decreto 34/2008, por el cual se regulan los certificados de profesionalidad.
Estos requisitos tienen que ser verificados por el SOIB mediante la comprobación de la acreditación correspondiente que el centro tiene que presentar para cada formador/a junto con la oferta formativa.
Los formadores acreditados se incorporarán a un “listado de formadores” organizado por módulos y recibirán un número de expediente. Una vez obtenido el número de expediente no es necesario volver a acreditar los requisitos de los formadores para poder impartir el mismo módulo formativo.
29. Seguimiento y control
El seguimiento, la evaluación y el control de las diferentes actuaciones a través de las cuales se materialicen los diferentes programas en los cuales hace referencia esta convocatoria corresponde en el SOIB. Los centros colaboradores están obligados a prestar toda la ayuda o información que les sea requerida.
La ejecución de la formación se tiene que desarrollar de acuerdo con la “Guía técnica de gestión” que se encuentran en la web < www.soib.es > .
El SOIB tiene que llevar a cabo actuaciones de seguimiento y de control de las acciones formativas, incluidas las prácticas profesionales no laborales en empresas que se lleven a cabo, mediante actuaciones in situ y ex puesto.
Las actuaciones in situ comprenden el seguimiento de la actividad formativa en el lugar donde se imparta y durante su realización, a través de evidencias físicas y testigos obtenidos mediante entrevistas hechas a las personas responsables de la formación, al alumnado y a los formadores y formadores con el objetivo de comprobar la ejecución de la actividad formativa, sus contenidos, el número real de participantes, las instalaciones y los medios pedagógicos.
Con el fin de poder hacer efectivo el control que se prevé en el apartado anterior, los centros colaboradores están obligados a permitir al personal del SOIB el acceso a las instalaciones, así como a facilitar la documentación y otra información que les sea requerida.
Los técnicos del SOIB tienen que extender un acta de seguimiento de cada una de las visitas que se hagan y tiene que incluir valoraciones sobre: el lugar de la impartición, la dotación de equipamiento y material, el profesorado, el alumnado y el cumplimiento de las obligaciones. Esta acta se tiene que levantar el mismo día de la visita y se tiene que entregar una copia en el centro, cuyo representante lo tendrá que suscribir. En caso de que se detecten deficiencias o irregularidades, se tienen que hacer constar en el acta y el centro dispondrá de un plazo que se especificará en la misma para hacer las alegaciones que estime pertinentes y, si pega, para enmendar las deficiencias.
Si las deficiencias o irregularidades detectadas no afectan sustancialmente al contenido básico de la actuación encomendada, se requerirá en el centro o entidad de formación para que los enmiende, y se señalará un plazo prudencial para hacerlo.
Las actuaciones ex puesto se tienen que hacer una vez acabada la ejecución de las acciones formativas subvencionadas a través de evidencias físicas con la finalidad de comprobar, entre otros, las cuestiones que señala el apartado 2 del artículo 36 del Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo.
Los resultados de los cuestionarios para la evaluación de la calidad de las acciones formativas en el marco del sistema de la formación para el empleo y el resultados de la evaluación de la formación impartida por el centro o entidad de formación realizada por el técnico de seguimiento correspondiente, se podrán tener en cuenta en futuras convocatorias como criterio de valoración para la concesión de las subvenciones.
Por otra parte, y previa solicitud justificada en el SOIB y una vez autorizado, el centro de formación podrá hacer y justificar los gastos de adaptación de equipamientos necesarios para la atención a las necesidades de los diferentes colectivos.
30. Evaluación y acreditación de la formación
La evaluación de la formación para el empleo que se ejecute en virtud de esta convocatoria se tiene que hacer de acuerdo con las directrices que establece el SOIB al documento que se encuentra en la web. En cualquier caso, los centros y entidades de formación no están autorizados a emitir las certificaciones y/o diplomas a los cuales hace referencia el artículo 8 de la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo.
1.Evaluación y acreditación de los certificados de profesionalidad
La formación dirigida a la obtención de certificados de profesionalidad se tiene que acreditar de acuerdo con lo que disponen la Ley orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las calificaciones y la formación profesional, el artículo 11.1 del Real decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el cual se regula el subsistema de formación profesional para el empleo, y el Real decreto 34/2008, de 18 de enero, por el cual se regulan los certificados de profesionalidad (BOE nº. 27, de 31 de enero).
La evaluación del aprendizaje del alumnado de las enseñanzas de formación profesional para el empleo dirigido a la obtención de los certificados de profesionalidad se realizará por módulos profesionales. Se tomarán como referencia los objetivos expresados en resultados de aprendizaje y los criterios de evaluación de cada uno del módulos. La evaluación se basará en una planificación previa que incluye la evaluación durante el proceso de aprendizaje y la evaluación al final de cada módulo. La calificación será numérica, entre uno y diez, sin decimales. Para superar un módulo formativo es necesario obtener una puntuación mínima de 5 en la prueba de evaluación final y, si cabe, en cada una de las unidades formativas que la configuran.
En relación al módulo de formación práctica en empresas, la persona tutora de la empresa designada por el centro de trabajo tiene que colaborar con la persona tutora del centro/entidad de formación para la evaluación que se tiene que hacer en términos de apto o no apto. A la página web del SOIB está colgada la guía orientativa para los centros en relación con el módulo de prácticas.
Al acabar la acción formativa, el centro/la entidad impartidor/a tiene que entregar a cada uno de los participantes el certificado correspondiente.
2.Evaluación y acreditación de acciones formativas no conducentes en certificados de profesionalidad del anexo 4.
La evaluación del aprendizaje del alumnado de las enseñanzas de formación profesional por el empleo se hace de forma global y la calificación es numérica, entre uno y diez, sin decimales. Se consideran positivas las puntuaciones iguales o superiores a cinco puntos, en términos de apto o no apto.
Al acabar las acciones formativas transversales, el SOIB entregará a cada participante el diploma de aptitud correspondiente.
3.Evaluación y acreditación de las acciones formativas de competencias clave.
La evaluación del aprendizaje del alumnado de las enseñanzas de formación profesional por el empleo se hace de forma global y la calificación es numérica, entre uno y diez, sin decimales. Se consideran positivas las puntuaciones iguales o superiores a cinco puntos, en términos de apto o no apto. El director del SOIB tiene que expedir el certificado correspondiente a los alumnos aptos. Este certificado tiene validez permanente.
31. Compatibilidad con otras ayudas
En el supuesto de obtener otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos destinados a financiar las mismas acciones, estos ingresos son incompatibles con la subvención destinada a la misma finalidad, por lo cual tiene que ser minorada en la cantidad ya percibida.
32. Protección de datos de carácter personal
La información contenida en las solicitudes de subvención presentadas al amparo de la presente convocatoria queda sometida a la normativa vigente en materia de protección de datos.
Los datos personales que los participantes llenen en el modelo de solicitud de participación de la convocatoria se integrarán en archivos automatizados a efectos de contacto. Los interesados pueden ejercer los derechos reconocidos con carácter general en la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, y de otra normativa de despliegue.
En la medida en que estos datos personales resulten necesarios para la solicitud, la gestión, el control, el seguimiento y la evaluación de las acciones formativas y de las subvenciones correspondientes, el SOIB no necesitará el consentimiento del afectado para tratarlas.
33. Régimen sancionador
El régimen de infracciones y sanciones aplicable en el ámbito de la Formación Profesional para el Empleo será el que regula el texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el Orden social, aprobado por el Real decreto legislativo 5/200, de 4 de agosto.
En aquello que no prevé el Régimen de infracciones y sanciones establecido en el párrafo anterior, se tiene que actuar de acuerdo con el Título IV de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre general de subvenciones.
En el marco de esta convocatoria,
Son infracciones leves:
-Incumplir los empresarios, las entidades de formación o las que ejecuten la organización de las acciones formativas programadas por las empresas y los solicitantes y beneficiarios de las ayudas y las subvenciones públicas, las obligaciones de carácter formal o documental exigidas en la normativa específica sobre formación profesional para el empleo, siempre que no estén tipificadas como grados o mucho grados.
Son infracciones graves:
-Incumplir los empresarios, las entidades de formación o las que asuman la organización de las acciones formativas programadas por las empresas y los beneficiarios de las ayudas y las subvenciones públicas, las obligaciones que establece la normativa específica sobre formación profesional para el empleo.
-Ejecutar acciones formativas en los plazos, la forma y los contenidos distintos a los previamente preavisados, cuando no se haya notificado dentro de plazo la cancelación o modificación en el órgano competente.
- Incumplir las obligaciones en materia de control de asistencia de los participantes en las accionas formativas, así como incumplir la obligación de seguimiento de la participación de los alumnos, el aprendizaje y la evaluación.
-Incumplir las obligaciones relativas a la comunicación del inicio y finalización de cada una de las acciones formativas en las plazos, forma o contenidos previstos en su normativa de aplicación, así como no comunicar las transformaciones, fusiones, escisiones o cambios de titularidad que se produzcan en la empresa.
-No identificar en cuenta separada o epígrafe específico de su contabilidad todos los gastos de ejecución de las acciones formativas, así como las bonificaciones que se apliquen y el cofinanciamiento, si pega, del Fondo Social Europeo o de otras ayudas e iniciativas europeas, bajo la denominación de formación profesional para el empleo.
-Incumplir las obligaciones relativas a la custodia y entrega de la documentación relacionada con la organización, gestión e impartición de las accionas formativas.
-Imputar como a gasto objeto de financiación público los bienes, productos, materiales o servicios que sean entregados, puestos a disposición o prestados para las entidades de formación y que no resulten estrictamente necesarios para impartir la actividad formativa.
Son infracciones muy graves:
-Obtener o disfrutar indebidamente de subvencionas, ayudas de fomento del empleo o cualquiera de las establecidas en programas de apoyo a la creación de empleo o formación profesional para el empleo concedidas, financiadas o garantizadas, en la totalidad o en parte, por el Estado, las comunidades autónomas o el Fondo Social Europeo u otras externas al régimen económico de la Seguridad Social.
-No aplicar o las desviaciones en la aplicación de las ayudas o subvenciones de fomento del empleo, de reinserción de demandantes de empleo, de la formación profesional para el empleo, concedidas, financiadas o garantizadas, en la totalidad o en parte, para el Estado, las comunidades autónomas o el Fondo Social Europeo u otras ayudas e iniciativas europeas, en el marco de la ejecución de la legislación laboral, externas al régimen económico de la Seguridad Social.
-Incumplir los empresarios, las entidades de formación o las que asuman la organización de las acciones formativas programadas por las empresas y los beneficiarios de ayudas y subvenciones publicas, laso obligaciones que establece la normativa específica sobre formación profesional para el empleo, excepto que haya dado lugar al disfrute indebido de bonificaciones en el pago de cuotas sociales, mediante cualquiera de las acciones siguientes:
1.Solicitar cantidades a los participantes para pagar totalmente o parcialmente las iniciativas de formación profesional para el empleo, cuando las acciones formativas sean financiables con fondos públicos y gratuitas para estos.
2.Simular la contratación laboral con la finalidad que los trabajadoras participan accionas formativas.
3.El falseamiento de documentos, así como la simulación de la ejecución de la acción formativa, incluida la teleformación, para la obtención o disfrute indebido de ayudas o subvencionas públicas por uno mismo o por uno tercero en materia de formación profesional para el empleo.
4.Impartir formación sin estar acreditados o haber presentado la declaración responsable de acuerdo con la normativa específica.
5.Hacer subcontrataciones indebidas, tanto con respecto a la impartición como a la organización de las acciones formativas.
ANEXO 2
Ayudas y becas
1.Objeto
Este anexo tiene por objeto establecer la convocatoria informativa de ayudas dirigida a los trabajadores desocupados, alumnos de las acciones formativas aprobadas en el marco de esta Resolución, a fin de que puedan presentar las solicitudes correspondientes a becas para personas con discapacidad, ayudas de transporte, manutención y alojamiento y ayudas a la conciliación, que regulan los artículos 25, 26 y 27 de la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo.
Asimismo, se establece la convocatoria informativa de becas para mujeres víctimas de violencia de género que establece el Real decreto 1917/2008, de 21 de noviembre, por el cual se aprueba el programa de inserción sociolaboral para mujeres víctimas de violencia de género.
2.Finalidad
La finalidad de este anexo de la resolución es la concesión de las ayudas de transporte, manutención, alojamiento, beca de discapacidad y ayuda de conciliación, y ayudas a mujeres víctimas de violencia de género. Se concederán de forma directa, en el marco de lo que establece el Real decreto 357/2006, de 24 de marzo, por el cual se regula la concesión directa de determinadas subvenciones en los ámbitos del empleo y la formación por el empleo (BOE nº. 83, de 7 de abril).
3.Bases reguladoras
Las ayudas y becas objeto de este anexo se rigen por el Real decreto 395/2007, de 23 de marzo; el Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, que lo despliega, y por el Real decreto 357/2006, de 24 de marzo.
4.Crédito
El crédito inicialmente asignado a las ayudas y becas es de 150.000 €, de acuerdo con los términos especificados en el punto 5 del anexo 1 de la Resolución.
5.Beneficiarios
Los trabajadores que al inicio de la acción formativa estén desocupados y que hayan finalizado las acciones de formación profesional para el empleo en materia de formación de oferta dirigida prioritariamente a trabajadores desocupados aprobados en el marco de esta convocatoria, pueden recibir las ayudas, con las condiciones que se indican a continuación.
a)Ayudas para transporte público
Los trabajadores desocupados que tengan su domicilio en el mismo municipio donde radica el centro de formación disfrutarán de una ayuda en concepto de transporte público urbano.
Los trabajadores desocupados que tengan su domicilio en un municipio diferente de aquel donde se imparte la acción formativa disfrutarán de una ayuda en concepto de transporte público interurbano.
Se entiende como a domicilio del alumno/a el que consta en la base de datos de la oficina de empleo.
b)Ayudas para manutención
Cuando el alumno/a, para asistir al curso, se tenga que desplazar de un municipio a otro que diste, al menos, 30 kilómetros del primero y siempre que las clases sean por la mañana y al atardecer. Se entiende como a domicilio del alumno/a el que consta en la base de datos de la oficina de empleo.
c)Ayudas para alojamiento y manutención
Cuando el alumno/a se tenga que desplazar entre las islas, con la autorización previa del SOIB, para asistir a los cursos. El gasto real de alojamiento se tiene que justificar mediante un contrato de arrendamiento, una factura de hospedaje o por cualquier medio documental acreditativo.
d)Becas para personas con discapacidad
Cuando se trate de personas desocupadas con discapacidad que tienen que estar inscritas con esta condición en la oficina de empleo a la fecha de inicio del curso.
e)Ayudas de conciliación
Cuándo se trate de alumnos desocupados que al inicio de la acción formativa tengan a su cargo hijos menores de seis años y/o familiares dependientes hasta el segundo grado, y cumplan los requisitos siguientes:
-No haber rechazado ofertas de empleo adecuadas ni haberse negado a participar en actividades de promoción, formación o reconversión profesional en el plazo de un mes contador desde el momento en que se haya agotado el subsidio por desocupación o la prestación contributiva.
-No tener rentas de cualquier tipo superiores al 75% del Indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM). Se tiene que entender cumplido este requisito siempre que la suma de las rentas de todos los integrantes de la unidad familiar, incluido el solicitante, dividida por el número de miembros que la forman, no supere el 75% del IPREM, cuya cuantía se haya establecido para el año 2014. A este efecto, computa como renta el importe de los salarios sociales, las rentas mínimas de inserción o las ayudas análogas de asistencia social concedidas por las comunidades autónomas.
A efectos de hacer este cálculo se entiende por unidad familiar la formada por el solicitante, su cónyuge o pareja de hecho y, en su caso, los padres o personas dependientes e hijos menores de 26 años, siempre que convivan con la persona solicitando.
El alumno/a también tiene derecho a esta beca o a las ayudas, con los mismos requisitos, durante la realización exclusiva de la práctica profesional en la empresa.
No se puede percibir ninguna ayuda o beca correspondientes a los días lectivos que el alumno/a haya dejado de asistir al curso, se haya justificado o no esta ausencia.
f)Becas para mujeres víctimas de violencia de género
Pueden ser beneficiarias las mujeres víctimas de la violencia de género, inscritas como demandantes de empleo en los servicios públicos de empleo. La situación de violencia de género se tiene que acreditar:
-A través de la sentencia condenatoria, durante los 24 meses posteriores a la notificación. Este plazo se incrementará por el tiempo que dure la participación en el programa formativo.
-A través de la resolución judicial que acuerde medidas cautelares para la protección de la víctima, durante su vigencia.
-A través del orden de protección acordada a favor de la víctima o, excepcionalmente, el informe del ministerio fiscal que indique la existencia de indicios que la demandante es víctima de violencia de género, hasta que se dicte la orden de protección.
Estos plazos pueden ser concurrentes y de aplicación sucesiva.
6.Presentación de solicitudes
Las solicitudes se tienen que formalizar en el modelo que facilita el Servicio de Empleo de las Islas Baleares (SOIB) y que se encuentra a disposición de las personas interesadas en la web <http://www.soib.es>. Se tiene que hacer una solicitud para cada acción formativa.
La entidad beneficiaria tiene que recoger las solicitudes de los alumnos indicadas en las letras a, b, c, d y e del apartado 5 y las tiene que presentar al servicio de Empleo de las Islas Baleares después de haber acabado la acción formativa correspondiente, junto con la memoria que establece el apartado 19 del anexo 1.
Las personas beneficiarias de las becas indicadas a la letra f del apartado 5 tienen que presentar las solicitudes con la documentación justificativa al SOIB con el procedimiento que se indica en la guía técnica colgada en la web del SOIB.
Junto con las solicitudes, se tiene que presentar la documentación requerida por el SOIB a la misma página web.
Se considera como último domicilio del alumno/en lo que consta en la base de datos de la oficina de empleo que tiene que coincidir con lo que figure en la solicitud. En caso de que no coincida, se tiene que aportar un certificado de empadronamiento y se tiene que tener por domicilio válido lo que conste.
7.Concesión e importe de las ayudas
La beca y las ayudas se conceden en régimen de concesión directa mediante una resolución del consejero/a competente por las cuantías siguientes:
a)Ayudas para transporte
-1,50 euros por día de asistencia, en concepto de ayuda de transporte público urbano.
-4,50 euros por día de asistencia, en concepto de transporte público interurbano.
b)Ayudas para manutención: tienen una cuantía de 8 euros por día de asistencia.
c)Ayudas para manutención y alojamiento: tienen una cuantía de 55 euros por día de asistencia. En este supuesto, el alumno/a tiene derecho en los billetes de transporte en clase económica de los desplazamientos inicial y final.
d)Las becas para las personas con discapacidad desocupadas tienen una cuantía de 5,50 euros por día de asistencia.
e)Ayudas de conciliación: tienen una cuantía correspondiente al 75% del IPREM diario por día de asistencia, determinado a la Ley de presupuestos generales del Estado para el año 2015.
f)Becas para mujeres víctimas de violencia de género: durante el tiempo de participación en una acción formativa la mujer víctima de violencia de género tiene derecho a percibir una beca por asistencia de 10 euros por día lectivo hasta la finalización del curso.
Esta beca se compatible con el resto de ayudas establecidas en este anexo, de acuerdo con el Real decreto 1917/2008.
8.Plazo para resolver y notificar o publicar
El plazo para resolver la solicitud y notificar la resolución o publicarla es de seis meses, contadores desde la fecha de presentación de la solicitud de ayudas, de conformidad con lo que establece la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Una vez transcurrido este plazo sin que se haya dictado una resolución expresa, la petición se tiene que entender desestimada. La resolución expresa tanto de concesión como de denegación se notificará mediante la publicación en el BOIB.
9.Justificación de la aplicación de los fondos
La justificación del derecho al cobro de las ayudas que establece esta Resolución se tiene que llevar a cabo mediante la asistencia efectiva del alumno/a al curso, que se comprueba por las listas de control de asistencia, firmadas debidamente. La baja o la exclusión del alumno/a da lugar a la pérdida del derecho de percibir estas ayudas. Los días de ausencia, justificada o sin justificar, no se tienen que computar a efectos de pago del ayudas. En cualquier caso no se tendrá derecho a percibir las ayudas de transporte y de manutención que corresponda a los días que no se asista a la acción formativa.
Con respecto a las ayudas para transporte y manutención, para alojamiento y manutención y la beca, se tiene que justificar o acreditar de la manera indicada al punto 5 de este anexo.
10.Pago
El SOIB tiene que tramitar la propuesta de pago de estas ayudas al acabar la acción formativa, una vez computados los días efectivos de asistencia del alumno/a.
ANEXO 3
Justificación de gastos derivados de la realización de programas específicos de formación dirigidos a los colectivos con especiales dificultades de inserción en el mercado laboral
1.Objeto y ámbito de aplicación
El objeto de este anexo es regular el contenido, alcance y justificación de los gastos subvencionables derivados de la realización de programas específicos de formación dirigidos a los colectivos con especiales dificultades de inserción en el mercado laboral.
2.Gastos subvencionables
Se consideran gastos subvencionables derivadas de la realización de acciones formativas los costes de la actividad formativa que se generen con la impartición de los módulos formativos y el módulo de prácticas de certificados de profesionalidad y de especialidades formativas no conducentes en certificados de profesionalidad, previstos en el Real decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el cual se regula el subsistema de formación profesional para el empleo, y en el anexo 2 de la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, por la cual se desarrolla este Real decreto, en materia de formación de oferta y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación.
Sólo se consideran gastos subvencionables los costes reales, efectivamente realizados, pagados y justificados mediante facturas o documentos contables de valor probatorio equivalente, que no superen el valor de mercado y respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada. En ningún caso el coste de adquisición de los corderos o servicios subvencionables puede ser superior al valor normal de mercado.
3.Gastos no subvencionables
1.Se consideran gastos no subvencionables los que no guardan relación directa con la actividad objeto de la subvención, y además:
a)Los tributos que no sean realmente y definitivamente soportados por el beneficiario, entendiendo como tales los que puedan repercutirse, recuperarse o compensarse por cualquier medio.
b)Los gastos derivados de préstamos o créditos, así como las de apertura y mantenimiento de cuentas corrientes.
c)Los intereses, los recargos y las sanciones administrativas y penales.
d)Los gastos de procedimientos judiciales.
e)Los intereses deudores de las cuentas bancarias.
f)La adquisición de mobiliario, equipos, vehículos, infraestructuras, bienes inmuebles y terrenos.
g)Los acreditados con documentos que no reflejen de manera clara el concepto del gasto y la cantidad.
h)Los soportados en documentos justificativos que no son conformes con la normativa legal vigente.
i)Los gastos en los cuales falta el justificante de pago correspondiente.
4.Periodo subvencionable
Como norma general, pueden ser imputadas y admitidas como gastos subvencionables las efectivamente realizadas en el periodo de impartición de la acción formativa. Se pueden admitir como gastos subvencionables los costes en que pudiera incurrir el beneficiario en las tareas de preparación para impartir la especialidad formativa y para cerrarla, desde la fecha de notificación de la resolución de concesión definitiva hasta un mes posterior a la finalización.
No es de aplicación el límite anterior para los gastos derivados de la constitución de garantías y de la redacción del informe de auditoría cuando sean subvencionables, los cuales pueden hacerse en cualquier momento anterior a la finalización del plazo de justificación
5.Modalidad de justificación
1.El beneficiario tiene que justificar el cumplimiento por el cual se concedió la financiación de las acciones formativas y la aplicación de los fondos percibidos mediante la rendición de la cuenta justificativa del gasto y con el informe de auditor.
2.El alcance y el contenido del informe de auditoría lo fija el SOIB y la Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo, por la cual se aprueba la norma de actuación del auditores de cuentas en la realización de trabajos de revisión de cuentas justificativas de subvenciones. En todo caso, tiene que prever el análisis de los costes subvencionables y los criterios de imputación establecidos en el anexo 2 de la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo. Así, los gastos declarados son elegibles y tienen el apoyo de facturas o documentos contables de valor probatorio equivalente, están efectivamente pagadas dentro del periodo subvencionable y queda constancia de la materialización del pago a través de la acreditación correspondiente en los términos previstos en este anexo.
6.Plazo de justificación
La persona beneficiaria tiene que presentar delante del SOIB la justificación de la realización de la acción formativa y de los gastos realizadas para cada una de ellas en el plazo máximo de tres meses desde la finalización de la programación.
Cuándo el SOIB aprecie la existencia de defectos enmendables en la justificación presentada por el beneficiario, los tiene que poner en conocimiento y conceder un plazo de diez días para corregirlos.
Transcurrida el plazo establecido de justificación sin haber presentado la misma delante del SOIB, este requerirá al beneficiario para que en el plazo improrrogable de 15 días sea presentada. La falta de presentación de justificación en el plazo establecido en este apartado comportará la pérdida del derecho, la exigencia del reintegro si pega, y otras responsabilidades establecidas en la Ley General de Subvenciones. La presentación de la justificación en el plazo adicional establecido en este apartado no eximirá al beneficiario de las sanciones, que conforme a la ley, le correspondan.
7.Gastos que se tienen que declarar
Los beneficiarios de las subvenciones tienen que declarar la totalidad de los gastos que se generen. No se admitirán, después de haber presentado la liquidación, justificantes de gasto que no se hayan incluido inicialmente.
8.Justificación de los gastos
1.Los gastos se acreditan mediante facturas y otros documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa en los términos establecidos reglamentariamente, y se tienen que corresponder con los gastos efectivamente realizados y pagados.
Si la factura se imputa íntegramente en una acción formativa, se tiene que consignar el identificador de la acción formativa a la cual se refiere. Si se imputara parcialmente, se tiene que detallar en un escrito adjunto cuáles son los elementos que se imputan así como sus precios respectivos.
Asimismo, se tiene que garantizar la condición de gasto cofinanciado por el SOIB a través del mecanismo de estampillado de justificantes.
2.Las facturas tendrán que contener una descripción completa y detallada de la operación realizada, ajustándose a los requisitos del Real decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el cual se regulan las obligaciones de facturación.
En los casos en los cuales el concepto de la factura no sea autoexplicativo, se acompañará de copia compulsada de los albaranes de entrega.
3.No se admiten los documentos que se presenten como a justificantes de gasto que contengan rayadas o modificaciones. Cualquier aclaración que se tenga que hacer sobre los documentos mencionados, se tiene que concretar en un escrito adjunto a estos.
Todos los escritos que acompañen a la liquidación tendrán que estar firmados y sellados por el beneficiario de la subvención.
9.Justificación de los pagos
1.Para aceptar los gastos como justificadas es necesario que se identifique claramente la correspondencia entre el justificante de gasto y el justificante de pago correspondiente. Si el justificante de pago incluye el pago de varias facturas y no se han especificado en el concepto del justificante bancario, este justificante tiene que ir acompañado del total de las facturas que estén afectadas.
2.En ningún caso se dan por válidos los justificante de pago corregidos manualmente.
3.El beneficiario de las acciones formativas tiene que justificar los pagos de los gastos declarados, y los tiene que justificar según la forma de pago:
a)En el caso de pago por transferencia o ingreso en cuenta, se tienen que justificar mediante la orden de transferencia o de ingreso en cuenta, en la cual estén identificados los ordenantes y los beneficiarios de la operación, así como el documento justificativo del gasto que se salda, y tiene que haber consignado el sello de compensación de la entidad financiera o la validación mecánica correspondiente. En el supuesto de que no conste, se tiene que acompañar de una certificación o de un extracto de la entidad financiera acreditativo del cargo.
b)En el caso de transferencia telemática, se tiene que justificar con el extracto de la entidad financiera en el cual aparezca reflejada la operación, el extracto de la entidad financiera tiene que contener la identidad del titular de la cuenta que tiene que ser el beneficiario de la subvención, la numeración completa de la cuenta con 20 dígitos, la fecha de pago, el concepto que tiene que identificar claramente la correspondencia con el documento justificativo del gasto el importe del pago. En todos los extractos, tiene que constar la firma y el sello de la entidad financiera, y tienen validez el obtenidos por vía telemática.
c)En los caso de pago en efectivo, se tiene que justificar mediante un recibo en cual esté identificado el proveedor, el importe que se recibe, el concepto y la fecha de emisión del documento acreditativo del gasto que se salda, la fecha de pago, la firma que indique nombre, linajes y NIF de la persona que firma, así como el sello, si pega. En el supuesto de que el pago se acredite mediante recibo consignado al documento justificativo del gasto, este tiene que contener los mismos requisitos que en párrafo anterior.
En los dos casos de pago en efectivo y a efectos de comprobar la salida material de los fondos, se ha de acompañar la copia del asiento contable del pago en efectivo o la certificación contable firmada por el representante legal de la entidad.
Sólo se admite el pago en efectivo hasta un importe máximo de 60 euros.
d)Cuando los pago se hayan hecho con un cheque, este tiene que ser nominativo. El pago se tiene que justificar mediante una fotocopia del cheque o del justificante en el cual se tiene que hacer constar que lo ha recibido. El cheque tiene que indicar el número y la fecha de emisión, el proveedor, el importe, el número, el concepto y la fecha de emisión del documento justificativo del gasto de que se salda, fecha del pago, firma con nombre, linajes y NIF de la persona que firma, así como el sello, si pega. Además, se tiene que aportar la certificación o el extracto de la entidad financiera acreditativo del cargo en cuenta.
e)En el caso de pago mediante pagaré, los documentos justificativos consistirán en la copia del pagaré y del extracto de la entidad financiera del cargo en la cuenta correspondiente a la operación justificada. La fecha de vencimiento del pagaré tiene que ser anterior a la fecha de presentar la justificación correspondiente y se tiene que haber pagado efectivamente.
f)En el caso de pago mediante domiciliación en cuenta, se tiene que justificar con la deuda por domiciliación o el extracto de la entidad financiera acreditativo del cargo en cuenta. También se puede justificar con una certificación expedida por la entidad financiera en la cual se identifique el documento justificativo del gasto que se salda.
g)La justificación de pagos de nóminas y facturas se presentada por el importe líquido de estos y, si los justificantes de pago se hacen por la totalidad de trabajadores, es necesario presentar el desglose por trabajador.
Los importes de las retenciones que figuran en las nóminas y facturas se tienen que acreditar mediante la aportación de los documento de ingreso a Hacienda de las retenciones practicadas en concepto de IRPF.
h)En el caso del pago de los seguros sociales se tienen que presentar los documentos TC1 y TC2 en los cuales aparezca consignado el sello de compensación o pago en efectivo de la entidad financiera correspondiente.
10.Contabilidad
El beneficiario tiene que identificar, en cuenta separada y debidamente codificada, los ingresos y los gastos derivados de la realización de la actividad formativa subvencionada, desglosados por acción formativa.
11.Subcontratación
1.El beneficiario tiene que ejecutar directamente las acciones formativas cuando este sea un centro o una entidad de formación, sin que pueda subcontratarlas con terceras personas.
2.No se considera subcontratación, la contratación de los gastos en que tenga que incurrir el beneficiario para hacer por sí mismo la actividad subvencionada. La contratación directa del docente por parte del beneficiario para la impartición de la formación subvencionada no será considerada subcontratación.
12.Vinculación
Se entiende que existe una relación de vinculación entre partes cuando una de las partes actúa en concierto, ejerce o tiene la posibilidad de ejercer, directamente o indirectamente, o en virtud de pactos o acuerdos entre accionistas o partícipes, el control sobre otra o una influencia significativa en la toma de decisiones financieras o de explotación de la otra parte.
En particular, se entiende que existe vinculación cuando se dan los supuestos del artículo 68 del Real decreto 887/2006, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley general de subvenciones.
Cuando los gastos imputados a la subvención se hayan realizado con personas o entidades vinculadas a la persona beneficiaria, el importe subvencionable no podrá superar el coste en que hayan incurrido las personas o entidades vinculadas para llevar a cabo el gasto.
13.Criterios de imputación de gastos indirectos o asociadas
De conformidad con el artículo 31.9 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, los costes asociados se tienen que imputar por el beneficiario a la actividad subvencionada en la parte que razonablemente corresponda, de acuerdo con los principios y normas de contabilidad generalmente admitidos y, en todo caso, en la medida que este costes correspondan al periodo en que efectivamente se haga la actividad.
14.Clasificación de costes subvencionables
Son subvencionables todos los gastos en que incurra la persona o la entidad beneficiaria para llevar a cabo la acción formativa. Los gastos subvencionables son los que establece el anexo 2 del Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo.
15.Retribuciones de los formadores
1.Se incluyen como gastos de este apartado las retribuciones de los formadores y comprenden los sueldos u honorarios del personal docente, contratado fijo o eventual, y/o del servicio externo docente, así como los gastos de Seguridad Social a cargo del centro o la entidad de formación cuando haya contratado los formadores por cuenta externa. Estos costes incluyen la preparación, la impartición y la evaluación que han llevado a cabo los formadores.
Asimismo, se pueden incluir los costes de desplazamiento, alojamiento y manutención de los formadores siempre que se justifique la realidad del desplazamiento y hayan sido autorizados previamente para el SOIB. No se aceptarán como subvencionables las cuantías que excedan los límites que establece el Real decreto 439/2007, de 30 marzo, por el cual se aprueba el Reglamento del IRPF.
2.Además, se pueden incluir las retribuciones del tutor de la acción formativa, y se puede imputar el coste según las reglas descritas en el punto 6 de este apartado. En concepto de tutorías se pueden imputar un máximo de 2 horas semanales.
3.La cantidad a imputar a la especialidad formativa será proporcional al número de horas efectivamente impartidas para los formadores, ya sea en concepto de impartición directa docente o tutoría, ya sea en concepto de preparación de clases y evaluación de los participantes (con el límite de hasta el 20% de las horas totales de formación). Sólo son subvencionables los gastos relativos a las personas incluidas en el programa formativo de la acción formativa y, si pega, de las modificaciones posteriores.
4.Se pueden imputar los gastos para la participación simultánea de dos formadores en el mismo horario y para la misma acción formativa para grupos de alumnos pertenecientes en colectivos con especiales dificultades de inserción en el o bien cuando, por razones pedagógicas, se considere necesario para un mejor aprovechamiento de los alumnos.
5.El precio de la hora del formador no puede superar en 7 veces el valor del módulo económico fijado en los anexos de programación de la convocatoria. En caso de sobrepasar esta proporción, la diferencia no es subvencionable.
Además, los honorarios a percibir para los formadores de la actividad subvencionada tendrán que ser similares. Se entiende que se cumple esta condición cuando el desvío entre el mayor precio hora y el menor precio hora no supere el 20%. Las diferencias que superen el límite mencionado se tienen que especificar en la memoria económica y sólo se aceptarán las que deriven de causas objetivas debidamente motivadas.
6.Según el personal docente que imparta la formación subvencionada hay que distinguir los supuestos siguientes:
a)En el caso de personal contratado por cuenta externa exclusivamente para impartir la acción formativa, se tiene que presentar una fotocopia del contrato, del cual se derive claramente el objeto, fotocopias compulsadas de las nóminas del periodo imputado y los TC1 y TC2 correspondientes, así como la declaración responsable en que se haga constar el número de horas impartidas por el docente y el coste de las mismas. El coste de la hora imputable a cada acción se tiene que calcular mediante la fórmula siguiente:
Retribución total sucia (incluida prorrata pagas extras) + cuota Seguridad Social emprendida + aportaciones a planes de pensiones |
Núm. de horas impartidas |
b)En el caso de personal contratado por cuenta externo, para prestar sus servicios a la entidad beneficiaria de forma habitual, se tienen que presentar fotocopias compulsadas de las nóminas del periodo imputado y los TC1 y TC2 correspondientes, así como la declaración responsable en la cual se haga constar la imputación realizada, para cada uno de los meses, y para cada uno de los trabajadores, conforme al método de cálculo siguiente:
Retribución total sucia (incluida prorrata pagas extras) + cuota Seguridad Social emprendida + aportaciones a planes de pensiones |
|
Núm. de horas trabajadas según convenio en periodo |
En caso de que el contrato que se tiene que imputar fuera a jornada parcial, el divisor será el número de horas mensuales pactadas en este contrato.
La remuneración mensual habitualmente percibida por el trabajador/a, no podrá ser incrementada durante el periodo de ejecución de la acción, a no ser que, por norma, o modificación del convenio colectivo así se establezca.
c)Servicio externo docente: se entiende por servicio externo docente el contratado exclusivamente con formadores profesionales que sean trabajadores por cuenta propia.
El servicio se tiene que justificar mediante una fotocopia compulsada de las facturas y el justificante de pago correspondiente. En cualquier caso, en la factura se tiene que describir la denominación de la acción formativa, el número de expediente, la actividad realizada, el número de horas impartidas, el coste por hora y el importe total, así como la retención efectuada en concepto de IRPF.
El importe total de servicio externo docente no puede superar el 80% de los costes directos de la acción formativa que se consideren justificados (el resto de costes directos constituyen como mínimo el 20% de total de este costes).
Cuando la persona beneficiaria de la subvención sea una persona jurídica, y un socio o socia sin relación laboral impute costes como formador/a, se tiene que atener a lo que se dispone para el personal contratado por cuenta propia, dado que la persona física actúa como profesional ante la sociedad. Además, tiene que presentar el recibo de cotización del Régimen especial de autónomos y el modelo 036 (declaración censal de alta, modificación y baja en el censo de empresarios, profesionales y retenedores).
d)Cuando la persona beneficiaria de la subvención sea una persona jurídica y un socio o socia con relación laboral impute costes como formador/a, se tiene que atener a lo que se dispone para el personal contratado por cuenta externa, con la excepción, si pega, de la afiliación en la Seguridad Social en el Régimen de autónomos en vez del de Régimen general.
e)En caso de que la persona beneficiaria de la subvención sea una persona física o una entidad sin personalidad jurídica en régimen de atribución de rentas que imputa costes de docencia en la acción formativa, el coste se tiene que justificar mediante la memoria de la actividad realizada, los recibos de cotización al Régimen especial de trabajadores autónomos y la declaración jurada de la persona titular del centro en que figure el número de horas impartidas, el coste por hora y el importe a percibir.
7.A todos los efectos, cualquier persona que preste sus servicios a cualquier acción formativa sólo puede mantener simultáneamente una única relación respecto de la entidad beneficiaria, bien de carácter laboral o bien de carácter mercantil.
8.La suma de los costes directos imputables en concepto de retribuciones de los formadores previstos en este apartado tienen que representar un coste mínimo del 40% de los costes totales de la subvención que se tiene que liquidar. En caso de no conseguir este porcentaje, la diferencia no puede imputarse como gastos directos, gastos asociados u otros costes.
16.Gastos de amortización de instalaciones y equipos, aulas, talleres y otras superficies utilizadas en el desarrollo de la formación
1.Se incluyen en este apartado los gastos de amortización de equipos o plataformas y herramientas, así como software informático, siempre que su vida útil sea superior a un ejercicio anual. Asimismo, se incluyen los gastos de amortización de aulas, talleres, instalaciones y otras superficies utilizadas en el desarrollo de la actividad formativa.
2.Los gastos de amortización son subvencionables cuando:
a)Se hayan utilizado en el desarrollo de la acción formativa.
b)En la adquisición del elemento amortizable no se hayan utilizado subvenciones o ayudas públicas.
c)La amortización haya sido calculada siguiendo las normas de contabilidad generalmente aceptadas. A este efecto es admisible la aplicación del método de amortización según las mesas oficialmente establecidas por el Reglamento del impuesto de sociedad vigente.
d)Se correspondan con corderos amortizables registrados en la contabilidad de la persona beneficiaria de la subvención.
e)Se refieran exclusivamente al periodo subvencionable.
3.La amortización se tiene que hacer siguiendo las normas de contabilidad generalmente aceptadas, y es admisible, a este efecto, la aplicación del método de amortización de las tablas<A[taules|posts]> establecidas oficialmente por el Real decreto 1777/2004, de 30 de julio, para el cual se aprueba el Reglamento del impuesto sobre sociedades. Sólo se puede imputar el gasto de amortización correspondiente únicamente y exclusivamente al periodo subvencionable, de acuerdo con el cálculo siguiente:
Importe de la amortización anual |
X Núm. de horas de la acción |
Núm. de horas uso normal |
En el caso de bienes inmuebles, al resultado obtenido de la operación anterior se le tiene que aplicar el porcentaje que resulte de dividir la superficie destinada a la acción formativa subvencionada entre la superficie total del inmueble.
Estos gastos se tienen que justificar a la vez que la liquidación, para cada elemento incluido, mediante la presentación de los documentos siguientes:
a)El modelo del «Cuadro de amortización» que se encuentra a la página web del SOIB.
b)Las facturas de adquisición de los elementos amortizables así como los justificantes de pago.
c)El certificado de la persona responsable de la entidad que indique que los gastos de amortización se corresponden con bienes amortizables registrados oficialmente en la contabilidad de la entidad beneficiaria de la subvención y tiene que indicar si se ha obtenido alguna subvención para financiar la adquisición de los bienes amortizables.
4.La cifra máxima que se tiene que reflejar en este apartado no puede superar el 10% de los costes totales para la actividad formativa.
17.Gastos de alquiler y de arrendamiento financiero
1.En este concepto están comprendidos los costes que tengan que imputarse o tengan el origen en la ejecución de la actividad formativa por alquileres, leasing y renting, tanto de los equipos como de las aulas, talleres y otras superficies utilizadas.
Son subvencionables los gastos correspondientes únicamente y exclusivamente al periodo de impartición de la acción formativa subvencionada.
2.No son subvencionables los conceptos que según la ley o el contrato de arrendamiento no vayan a cargo del arrendatario.
Además, si la persona beneficiaria es propietaria de elementos similares a los arrendados, para poder imputar estos gastos, se tiene que justificar en la memoria económica la necesidad de este arrendamiento.
Asimismo, tampoco son subvencionables los arrendamientos concertados exclusivamente por el periodo de impartición de la formación si se trata de instalaciones o equipamientos que se hayan tenido en cuenta para la acreditación o inscripción de la persona beneficiaria a la especialidad formativa en el Registro de centros o entidades de formación. No será de aplicación la restricción anterior en el caso de aquellos, que por su carácter singular, en el momento de la acreditación se haya formalizado un compromiso de disposición para llevar a cabo la formación subvencionada.
3.En el caso de arrendamiento financiero es subvencionable la parte de la cuota mensual, excluido otro coste ligado al contrato de arrendamiento financiero, tales como el ejercicio de la opción de compra o bien que el contrato no especifique la existencia, el margen del inquilino, los seguros y los intereses de los costes de refinanciación.
En el supuesto que haya compromiso en la ejecución de la opción de compra o bien el contrato no especifique la existencia, el arrendamiento financiero tanto de los bienes mueble como inmuebles, será subvencionable en la parte proporcional de la dotación a la amortización, conforme a aquello que prevé para amortizar estos bienes el artículo 16 del presente anexo.
4.En caso de vinculación entre el arrendador y el arrendatario, sólo es subvencionable la parte proporcional de la amortización de los bienes si el primero es el propietario. En casos de subarrendamientos es subvencionable el importe del arrendamiento original.
18.Gastos de medios y materiales didácticos y corderos consumibles
1.Se incluyen en este apartado los gastos de textos y materiales didácticos de un solo uso para el alumno/a, así como los materiales de trabajo fungibles utilizados durante el desarrollo de las actividades formativas. En el caso de estos materiales de trabajo fungibles, el SOIB puede exigir que se adjunte una memoria justificativa que detalle las actividades desarrolladas y la relación con los consumos imputados.
Se tienen que justificar en el momento de la liquidación de la acción formativa, presentando la documentación siguiente:
a)Fotocopias compulsadas de las facturas, a las cuales se tiene que acompañar el justificante de pago correspondiente. Cuando el importe de una factura no sea imputable íntegramente en una acción formativa, se tiene que aportar una explicación razonada en que se detalle el material imputado, el número de unidades imputadas y el coste.
b)Recibo detallado y firmado por los alumnos del material de un solo uso que les ha sido entregado de forma individualizada. No se considera subvencionable el gasto cuando los recibos no estén firmados, los firmen otras personas que no hayan participado en la acción formativa o no indiquen los materiales recibidos.
2.En el caso de medios didácticos, se tiene que adjuntar una memoria justificativa que detalle las actividades desarrolladas y la relación con los consumos imputados.
19.Gastos de seguro de accidentes de los participantes
1.Se incluyen en este concepto los gastos de seguros de accidentes de los alumnos que participan en la acción formativa y comprenden el importe de las pólizas o primas, correspondientes a todos los alumnos asegurados, por riesgos de accidentes que pudiera haber como consecuencia de la asistencia a las acciones formativas, incluida la fase de realización, si pega, de prácticas profesionales no laborales y que incluyan los de trayectos de ida y vuelta en el lugar de impartición de las clases, y limitan estrictamente su duración al periodo de celebración de la acción formativa.
2.La póliza de seguros puede ser suscrita específicamente para cada acción formativa o de forma colectiva para varias acciones formativas. En uno y en otro caso, la póliza tiene que indicar con exactitud la fecha de inicio y de vencimiento, el número identificador de la acción formativa, el número de alumnos participantes asegurados y las coberturas contratadas.
3.En caso de que la cobertura de los contratos exceda la acción formativa, se tiene que justificar debidamente la forma de determinación del coste imputado en términos de alumnos participantes.
4.La persona beneficiaria de la subvención tiene la obligación de aportar cualquier modificación de la póliza inicial, junto con esta.
5.Este gasto se tiene que justificar a la vez que la liquidación de la acción formativa presentando una fotocopia compulsada de la póliza de seguro suscrito en la cual conste debidamente identificada la prima satisfecha, así como el justificante de pago correspondiente.
20.Gastos de publicidad
1.Se incluyen en este apartado los gastos de publicidad derivados de la difusión y promoción de las acciones formativas subvencionadas.
2.No son subvencionables los gastos de publicidad, la documentación escrita o anuncios, así como cualquier tipo de información que derive de la actividad subvencionada que no respete las premisas establecidas en la convocatoria, o bien no haga constar claramente la participación del SOIB y los logotipos oficiales del resto de administraciones que participan.
3.El gasto en publicidad se tiene que justificar mediante el contrato, la factura y el justificante de pago correspondiente, así como el apoyo documental que efectivamente se ha hecho.
21.Costes de personal de apoyo y otros gastos necesarios para la gestión y ejecución de la acción formativa
1.Comprende los costes derivados de la administración y dirección, así como de las actividades de coordinación, seguimiento y control de la actividad docente, que sean estrictamente necesarios para preparar, gestionar y ejecutar la acción formativa.
2.La entidad beneficiaria tiene que contar con medios personales propios para llevar a cabo las tareas relacionadas en el punto anterior.
3.Asimismo también se incluyen los gastos derivados de la selección de alumnos y de la preparación y elaboración de material didáctico.
4.Sólo son subvencionables los costes imputables de las personas cuya participación haya sido comunicada previamente al SOIB en el programa formativo.
5.El beneficiario tiene que presentar una memoria explicativa en la cual se relacionen las tareas realizadas, el tiempo dedicado por cada persona en el mes a estas tareas, y el coste de las mismas. Asimismo se establecen las siguientes limitaciones:
a)El número de horas máximo a imputar en concepto dirección y coordinación no puede superar el 25% de las horas totales de la acción formativa.
b)El número de horas máximo a imputar para las tareas de administración no puede superar el 75% de las horas totales de la acción formativa.
Los gastos para este concepto se justificarán según los criterios y las directrices definidas en el apartado 15 de este anexo.
22.Gastos financieros
1.Se incluyen en este apartado los gastos financieros directamente relacionadas con la actividad subvencionada y que sean indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma.
2.Se incluyen las comisiones, intereses y otros gastos que se produzcan debido a la constitución de garantía bancaria, para la justificación de la cual se tendrá que aportar fotocopia compulsada de los documentos de constitución de esta garantía y de los gastos asociadas a la misma.
3.No serán subvencionables los gastos de transacciones financieras, las comisiones y pérdidas de cambio y los gastos de apertura y mantenimiento de cuentas bancarias. No tendrán la consideración de gastos financieros los gastos derivados de préstamos y créditos.
23.Otros gastos asociados
1.Se incluyen los gastos de luz, agua, calefacción, mensajería, correo, limpieza y vigilancia asociados a la ejecución de la actividad formativa subvencionada.
2.Los gastos de correo y mensajería correspondientes en una acción formativa pueden imputarse al 100% siempre que respondan a un criterio de racionalidad. Los gastos de correo y mensajería correspondientes a varias acciones formativas, se imputan en estas acciones de acuerdo con el método siguiente:
Importe de la factura |
Núm. de acciones |
3.Los gastos de electricidad, agua, calefacción, limpieza y vigilancia, se tienen que justificar presentando las facturas completas, en las cuales tiene que figurar el periodo de lectura y los justificantes de pago. El coste de estos gastos no se tiene que imputar de acuerdo con la fecha de emisión de la factura ni con la fecha de pago, sino de acuerdo con el periodo de consumo o de cuota que conste en el justificante de gasto correspondiente. La imputación se tiene que efectuar aplicando la fórmula siguiente:
Importe de la factura x Total horas de la acción formativa x superficie utilizada |
Total horas de apertura del centro x total superficie del centro |
24.Límite de costes asociados
La suma de los costes asociados contemplados en este capítulo no podrá superar el 10% de los costes de la acción formativa.
25.Gastos derivados de que la cuenta justificativa se haga con el informe del auditor/a
1.Se incluyen los costes derivados de la realización del informe del auditor.
2.Los costes del informe del auditor quedan limitados a un máximo del 3% de la subvención concedida para ejecutar la actividad formativa.
3.El coste de auditoría se justificará mediante fotocopia compulsada de la factura a la cual se acompañará el justificante de pago correspondiente.
26.Módulo de formación práctica en centros de trabajo
1.En las acciones formativas en las cuales se haya programado el módulo de formación práctica en centros de trabajo o se haya concedido la subvención correspondiente para financiar la actividad del tutor, los costes subvencionables son los derivados de la actividad del tutor designado por el centro de formación.
2.Se pueden incluir como gastos de este apartado las retribuciones de los tutores y los gastos generados de su actividad. Sólo serán subvencionables los costes imputables a los tutores cuya participación haya sido comunicada previamente al SOIB en el programa formativo.
3.A efectos de determinar el coste del tutor del módulo de prácticas en centros de trabajo se tendrá en cuenta el se establece para las retribuciones de los formadores el apartado 15 del presente anexo.
27.Determinación de la cuantía de la subvención
1.La cuantía máxima de la subvención que se tiene que liquidar de la actividad formativa se tiene que determinar mediante el producto del número de horas realmente impartidas por el total de alumnos subvencionables y por el importe del módulo económico fijado en la resolución de concesión de la subvención.
2.A efectos de determinar el número de alumnos subvencionables se tendrá en cuenta lo que establece el artículo 12.3 del Orden Tas/718/2008, de 7 de marzo.
En los casos en que se autorice un aumento del número inicial de alumnos aprobados sin que suponga un detrimento en la calidad de la impartición de la docencia, ni suponga un aumento de la subvención concedida se tiene que aplicar, a efectos de la penalización por baja, el número de alumnos aprobados en el proyecto inicial y no el de alumnos que hayan iniciado la acción formativa.
3.La cuantía máxima de la subvención que se tiene que liquidar de la actividad del tutor de formación práctica en centros de trabajo se tiene que determinar mediante el producto de las horas totales de prácticas realizadas por el importe del módulo económico fijado en la resolución de concesión de la subvención.
ANEXO 4
Especialidades formativas conducentes a certificados de profesionalidad
FAMÍLIA PROFESSIONAL |
CODI |
DENOMINACIÓ CP |
NIVELL |
DURACIÓ |
REIAL DECRET |
PREU MÒDUL HORA |
---|---|---|---|---|---|---|
ACTIVITATS FÍSIQUES I ESPORTIVES (AFD) |
AFDA0109 |
GUIA PER ITINERARIS EN BICICLETA |
2 |
420 |
RD 1209-2009, modificat pel RD 711/2011 |
6,00 € |
ACTIVITATS FÍSIQUES I ESPORTIVES (AFD) |
AFDA0209 |
GUIA PER ITINERARIS EQÜESTRES EN EL MITJÀ NATURAL |
2 |
580 |
RD 711-2011 |
6,00 € |
ACTIVITATS FÍSIQUES I ESPORTIVES (AFD) |
AFDP0109 |
SOCORRISME EN INSTAL·LACIONS AQUÀTIQUES |
2 |
370 |
RD 711-2011, modificat pel RD 611/2013 |
6,00 € |
ACTIVITATS FÍSIQUES I ESPORTIVES (AFD) |
AFDP0209 |
SOCORRISME EN ESPAIS AQUÀTICS NATURALS |
2 |
420 |
RD 711-2011 |
7,00 € |
ACTIVITATS FÍSIQUES I ESPORTIVES (AFD) |
AFDA0511 |
OPERACIONS AUXILIARS EN L'ORGANITZACIÓ DE L'ACTIVITAT I FUNCIONAMENT D'INSTAL.LACIONS ESPORTIVES |
1 |
260 |
RD 611/13 |
6,00 € |
ACTIVITATS FÍSIQUES I ESPORTIVES (AFD) |
AFDA0611 |
GUIA PER ITINERARIS DE BAIXA I MITJANA MUNTANYA |
2 |
610 |
RD 611/13 |
6,00 € |
ACTIVITATS FÍSIQUES I ESPORTIVES (AFD) |
AFDA0112 |
GUIA DE BARRANCS SECS O AQUÀTICS |
2 |
660 |
RD 982/2013 |
6,00 € |
ACTIVITATS FÍSIQUES I ESPORTIVES (AFD) |
AFDA0212 |
GUIA D'ESPELEOLOGIA |
2 |
670 |
RD 982/2013 |
6,00 € |
ADMINISTRACIÓ I GESTIÓ (ADG) |
ADGD0308 |
ACTIVITATS DE GESTIÓ ADMINISTRATIVA |
2 |
880 |
RD 645-2011 |
6,00 € |
ADMINISTRACIÓ I GESTIÓ (ADG) |
ADGG0208 |
ACTIVITATS ADMINISTRATIVES EN LA RELACIÓ AMB EL CLIENT |
2 |
800 |
RD 1210-2009, modificat pel RD 645/2011 |
6,00 € |
ADMINISTRACIÓ I GESTIÓ (ADG) |
ADGG0408 |
OPERACIONS AUXILIARS DE SERVEIS ADMINISTRATIUS I GENERALS |
1 |
430 |
RD 645-2011 |
6,00 € |
ADMINISTRACIÓ I GESTIÓ (ADG) |
ADGG0508 |
OPERACIONS DE GRAVACIÓ I TRACTAMENT DE DADES I DOCUMENTS |
1 |
440 |
RD 645-2011 |
6,00 € |
AGRÀRIA (AGA) |
AGAC0108 |
CULTIUS HERBACIS |
2 |
600 |
RD 1375/2008, modificat pel RD 682/2011 |
6,00 € |
AGRÀRIA (AGA) |
AGAF0108 |
FRUCTICULTURA |
2 |
600 |
RD 1375-2008 |
6,00 € |
AGRÀRIA (AGA) |
AGAG0108 |
PRODUCCIÓ AVÍCOLA INTENSIVA |
2 |
250 |
RD 1375/2008, modificat pel RD 682/2011 |
6,00 € |
AGRÀRIA (AGA) |
AGAG0208 |
PRODUCCIÓ CUNÍCULA INTENSIVA |
2 |
220 |
RD 1375/2008, modificat pel RD 682/2011 |
6,00 € |
AGRÀRIA (AGA) |
AGAH0108 |
HORTICULTURA I FLORICULTURA |
2 |
600 |
RD 1375/2008, modificat pel RD 682/2011 |
6,00 € |
AGRÀRIA (AGA) |
AGAJ0108 |
ACTIVITATS AUXILIARS EN FLORISTERIA |
1 |
390 |
RD 1211-2009 |
6,00 € |
AGRÀRIA (AGA) |
AGAJ0110 |
ACTIVITATS DE FLORISTERIA |
2 |
480 |
RD 1519-2011 |
6,00 € |
AGRÀRIA (AGA) |
AGAN0108 |
RAMADERIA ECOLÒGICA |
2 |
490 |
RD 1965-2008 |
6,00 € |
AGRÀRIA (AGA) |
AGAN0109 |
CURES I MANEIG DEL CAVALL |
2 |
590 |
RD 682-2011 |
8,00 € |
AGRÀRIA (AGA) |
AGAN0110 |
DOMA BÀSICA DEL CAVALL |
2 |
620 |
RD 1519-2011 |
8,00 € |
AGRÀRIA (AGA) |
AGAN0211 |
APICULTURA |
2 |
410 |
RD 1784-2011 |
6,00 € |
AGRÀRIA (AGA) |
AGAO0108 |
ACTIVITATS AUXILIARS A PLANTERS, JARDINS I CENTRES DE JARDINERIA |
1 |
330 |
RD 1375-2008 |
6,00 € |
AGRÀRIA (AGA) |
AGAO0208 |
INSTAL·LACIÓ I MANTENIMENT DE JARDINS I ZONES VERDES |
2 |
470 |
RD 1375-2008 |
6,00 € |
AGRÀRIA (AGA) |
AGAP0108 |
PRODUCCIÓ PORCINA DE REPRODUCCIÓ I CRIA |
2 |
280 |
RD 1375-2008 |
6,00 € |
AGRÀRIA (AGA) |
AGAP0208 |
PRODUCCIÓ PORCINA DE RECRIA I ENCEBALL |
2 |
250 |
RD 1375-2008 |
6,00 € |
AGRÀRIA (AGA) |
AGAR0108 |
APROFITAMENTS FORESTALS |
2 |
600 |
RD 1211/2009, modificat pels RD 682/2011 i RD 627/2013 |
6,00 € |
AGRÀRIA (AGA) |
AGAR0208 |
REPOBLACIONS FORESTALS I TRACTAMENTS SILVÍCOLES |
2 |
490 |
RD 682-2011 |
6,00 € |
AGRÀRIA (AGA) |
AGAR0209 |
ACTIVITATS AUXILIARS EN APROFITAMENTS FORESTALS |
1 |
270 |
RD 682-2011 |
6,00 € |
AGRÀRIA (AGA) |
AGAR0309 |
ACTIVITATS AUXILIARS DE CONSERVACIÓ I MILLORA DE FORESTS |
1 |
270 |
RD 682-2011 |
6,00 € |
AGRÀRIA (AGA) |
AGAU0108 |
AGRICULTURA ECOLÒGICA |
2 |
480 |
RD 1965/2008, , modificat pel RD 682/2011 |
6,00 € |
AGRÀRIA (AGA) |
AGAU0110 |
PRODUCCIÓ DE LLAVORS I PLANTES EN VIVER |
2 |
580 |
RD 1519-2011 |
6,00 € |
AGRÀRIA (AGA) |
AGAU0111 |
MANEIG I MANTENIMENT DE MAQUINÀRIA AGRÍCOLA |
2 |
630 |
RD 1784-2011 |
6,00 € |
AGRÀRIA (AGA) |
AGAX0108 |
ACTIVITATS AUXILIARS DE RAMADERIA |
1 |
510 |
RD 1375/2008, , modificat pel RD 682/2011 |
6,00 € |
AGRÀRIA (AGA) |
AGAX0208 |
ACTIVITATS AUXILIARS D'AGRICULTURA |
1 |
370 |
RD 1375/2008, modificat pel RD 682/2011 |
6,00 € |
AGRÀRIA (AGA) |
AGAR0111 |
MANTENIMENT I MILLORA DE L'HABITAT CINEGÈTICS-PISCÍCOLA |
2 |
570 |
RD 627/13 |
6,00 € |
AGRÀRIA (AGA) |
AGAN0411 |
PRODUCCIÓ D'ANIMALS CINEGÈTICS |
2 |
450 |
RD 627/13 |
6,00 € |
AGRÀRIA (AGA) |
AGAN0111 |
CURES I MANTENIMENT D'ANIMALS UTILITZATS PER A LA INVESTIGACIÓ I ALTRES FINS CIENTÍFICS |
2 |
450 |
RD 983/2013 |
6,00 € |
AGRÀRIA (AGA) |
AGAN0312 |
CURES D'ANIMALS SALVATGES, DE ZOOLÒGICS I AQUARIS |
2 |
500 |
RD 983/2013 |
6,00 € |
AGRÀRIA (AGA) |
AGAU0112 |
PRODUCCIÓ I RECOL.LECCIÓ DE BOLETS I TÒFONES |
2 |
760 |
RD 627/13 |
6,00 € |
ARTS GRÀFIQUES (ARG) |
ARGA0110 |
GRAVAT CALCOGRÀFIC I XILOGRÀFIC |
2 |
480 |
RD 1520-2011 |
6,00 € |
ARTS GRÀFIQUES (ARG) |
ARGC0109 |
GUILLOTINADA I PLEGATGE |
2 |
450 |
RD 712-2011 |
6,00 € |
ARTS GRÀFIQUES (ARG) |
ARGC0110 |
OPERACIONS D'ENQUADERNACIÓ INDUSTRIAL EN RÚSTICA I TAPA DURA |
2 |
420 |
RD 1520-2011 |
6,00 € |
ARTS GRÀFIQUES (ARG) |
ARGC0209 |
OPERACIONS EN TRENS DE COSIDA |
2 |
480 |
RD 712-2011 |
6,00 € |
ARTS GRÀFIQUES (ARG) |
ARGI0109 |
IMPRESSIÓ EN OFFSET |
2 |
560 |
RD 712-2011 |
6,00 € |
ARTS GRÀFIQUES (ARG) |
ARGI0110 |
IMPRESSIÓ EN FLEXOGRAFÍA |
2 |
450 |
RD 1520-2011 |
6,00 € |
ARTS GRÀFIQUES (ARG) |
ARGI0209 |
IMPRESSIÓ DIGITAL |
2 |
440 |
RD 1213-2009 |
6,00 € |
ARTS GRÀFIQUES (ARG) |
ARGI0210 |
IMPRESSIÓ EN GRAVAT EN RELLEU |
2 |
450 |
RD 1520-2011 |
6,00 € |
ARTS GRÀFIQUES (ARG) |
ARGI0309 |
REPROGRAFIA |
1 |
300 |
RD 712-2011 |
6,00 € |
ARTS GRÀFIQUES (ARG) |
ARGI0310 |
IMPRESSIÓ EN SERIGRAFIA I TAMPOGRAFÍA |
2 |
450 |
RD 1520-2011 |
6,00 € |
ARTS GRÀFIQUES (ARG) |
ARGP0110 |
TRACTAMENT I MAQUETACIÓ D'ELEMENTS GRÀFICS EN PREIMPRESSIÓ |
2 |
620 |
RD 1520-2011 |
6,00 € |
ARTS GRÀFIQUES (ARG) |
ARGP0210 |
IMPOSICIÓ I OBTENCIÓ DE LA FORMA IMPRESSORA |
2 |
450 |
RD 1520-2011 |
6,00 € |
ARTS GRÀFIQUES (ARG) |
ARGT0109 |
ENCUNYAT |
2 |
330 |
RD 712-2011 |
6,00 € |
ARTS GRÀFIQUES (ARG) |
ARGA0111 |
LITOGRAFIA |
2 |
450 |
RD 612/13 |
6,00 € |
ARTS GRÀFIQUES (ARG) |
ARGT0211 |
OPERACIONS AUXILIARS EN INDÚSTRIES GRÀFIQUES |
1 |
360 |
RD 612/13, modificat pel RD 984/2013 |
6,00 € |
ARTS GRÀFIQUES (ARG) |
ARGT0411 |
FABRICACIÓ DE COMPLEXOS, ENVASOS, EMBALATGES I ALTRES ARTÍCLES DE PAPER I CARTÓ |
2 |
600 |
RD 612/13 |
6,00 € |
ARTS GRÀFIQUES (ARG) |
ARGT0311 |
ELABORACIÓ DE CARTÓ ONDULAR |
2 |
420 |
RD 612/13 |
6,00 € |
ARTS GRÀFIQUES (ARG) |
ARGA0311 |
SERIGRAFIA ARTÍSTICA |
2 |
570 |
RD 612/13 |
6,00 € |
ARTS GRÀFIQUES (ARG) |
ARGT0111 |
OPERACIONS DE MANIPULAT I FINALITZACIÓ DE PRODUCTES GRÀFICS |
1 |
300 |
RD 612/13 |
6,00 € |
COMERÇ I MÀRQUETING (COM) |
COML0110 |
ACTIVITATS AUXILIARS DE MAGATZEM |
1 |
210 |
RD 1522-2011 |
6,00 € |
COMERÇ I MÀRQUETING (COM) |
COMT0211 |
ACTIVITATS AUXILIARS DE COMERÇ |
1 |
270 |
RD 1694-2011 |
6,00 € |
COMERÇ I MÀRQUETING (COM) |
COMV0108 |
ACTIVITATS DE VENDA |
2 |
590 |
RD 1377/2008, modificat pel RD 1522/2011 |
6,00 € |
COMERÇ I MÀRQUETING (COM) |
COMT0112 |
ACTIVITATS DE GESTIÓ DEL PETIT COMERÇ |
2 |
530 |
RD 614/2013, modificat pel RD 982/2013 |
6,00 € |
EDIFICACIÓ I OBRA CIVIL (EOC) |
EOCB0108 |
FABRIQUES D'OBRA DE PALETA |
2 |
490 |
RD 1212/2009, modificat pel RD 615/2013 |
7,00 € |
EDIFICACIÓ I OBRA CIVIL (EOC) |
EOCB0109 |
OPERACIONS AUXILIARS DE REVESTIMENTS CONTINUS EN CONSTRUCCIÓ |
1 |
440 |
RD 644/2011, modificat pel RD 615/2013 |
7,00 € |
EDIFICACIÓ I OBRA CIVIL (EOC) |
EOCB0208 |
OPERACIONS AUXILIARS DE PALETA D'OBRA DE FÀBRICA I DE COBERTES |
1 |
320 |
RD 644/2011, modificat pel RD 615/2013 |
7,00 € |
EDIFICACIÓ I OBRA CIVIL (EOC) |
EOCH0108 |
OPERACIONS DE FORMIGÓ |
1 |
260 |
RD 1966/2008, modificat pel RD 615/2013 |
7,00 € |
EDIFICACIÓ I OBRA CIVIL (EOC) |
EOCB0209 |
OPERACIONS AUXILIARS D'ACABATS RÍGIDS I URBANITZACIÓ |
1 |
340 |
RD 644/2011, modificat pel RD 615/2013 |
7,00 € |
EDIFICACIÓ I OBRA CIVIL (EOC) |
EOCJ0109 |
MUNTATGE DE BASTIDES TUBULARS |
2 |
360 |
RD 986/2013 |
7,00 € |
EDIFICACIÓ I OBRA CIVIL (EOC) |
EOCB0110 |
PINTURA DECORATIVA EN CONSTRUCCIÓ |
2 |
640 |
RD 615/2013 |
7,00 € |
EDIFICACIÓ I OBRA CIVIL (EOC) |
EOCB0310 |
RESVESTIMENT AMB PECES RÍGIDES PER ADHERÈNCIA EN CONSTRUCCIÓ |
2 |
750 |
RD 615/2013 |
7,00 € |
EDIFICACIÓ I OBRA CIVIL (EOC) |
EOCB0311 |
PINTURA INDUSTRIAL EN CONSTRUCCIÓ |
2 |
600 |
RD 615/2013 |
7,00 € |
EDIFICACIÓ I OBRA CIVIL (EOC) |
EOCE0111 |
ARMAMENT PASIU PER FORMIGÓ |
2 |
610 |
RD 615/2013 |
7,00 € |
EDIFICACIÓ I OBRA CIVIL (EOC) |
EOCJ0110 |
INSTAL.LACIÓ DE PLAQUES DE ESCAIOLA LAMINAT I FALS SOSTRE |
2 |
550 |
RD 615/2013 |
7,00 € |
EDIFICACIÓ I OBRA CIVIL (EOC) |
EOCJ0111 |
IMPERMEABILITZACIÓ MITJANÇANT MEMBRANES FORMADES AMB LÀMINES |
2 |
590 |
RD 615/2013 |
7,00 € |
EDIFICACIÓ I OBRA CIVIL (EOC) |
EOCB0210 |
RESVESTIMENT AMB PASTES I ARGAMSSA EN CONSTRUCCIÓ |
2 |
670 |
RD 615/13 |
7,00 € |
EDIFICACIÓ I OBRA CIVIL (EOC) |
EOCB0211 |
PAVIMENTS I OBRA DE PALETA D'URBANITZACIÓ |
2 |
490 |
RD 615/2013 |
7,00 € |
EDIFICACIÓ I OBRA CIVIL (EOC) |
EOCB0111 |
COBERTA INCLINADA |
2 |
650 |
RD 615/2013 |
7,00 € |
EDIFICACIÓ I OBRA CIVIL (EOC) |
EOCJ0311 |
OPERACIONS BÀSIQUES DE REVESTIMENTS LLEUGERS I TÈCNICS EN CONSTRUCCIÓ |
1 |
310 |
RD 615/2013 |
7,00 € |
EDIFICACIÓ I OBRA CIVIL (EOC) |
EOCE0211 |
ENCOFRATS |
2 |
610 |
RD 615/2013 |
7,00 € |
EDIFICACIÓ I OBRA CIVIL (EOC) |
EOCJ0211 |
INSTAL.LACIÓ DE SISTEMES TÈCNICS DE PAVIMENTS, EMPARERATS I MAMPARES |
2 |
390 |
RD 615/2013 |
7,00 € |
ELECTRICITAT I ELECTRÒNICA (ELE) |
ELES0211 |
MUNTATGE I MANTENIMENT DE SISTEMES DE PRODUCCIÓ AUDIVISUAL I RADIODIFUSIÓ |
2 |
440 |
RD 1077-2012 |
7,00 € |
ELECTRICITAT I ELECTRÒNICA (ELE) |
ELEE0108 |
OPERACIONS AUXILIARS DE MUNTATGE DE XARXES ELÈCTRIQUES |
1 |
220 |
RD 1214-2009 |
7,00 € |
ELECTRICITAT I ELECTRÒNICA (ELE) |
ELEE0109 |
MUNTATGE I MANTENIMENT D'INSTAL·LACIONS ELÈCTRIQUES DE BAIXA TENSIÓ |
2 |
920 |
RD 683-2011 |
7,00 € |
ELECTRICITAT I ELECTRÒNICA (ELE) |
ELEE0209 |
MUNTATGE I MANTENIMENT DE XARXES ELÈCTRIQUES D'ALTA TENSIÓ DE SEGONA I TERCERA CATEGORIA I CENTRES DE TRANSFORMACIÓ |
2 |
490 |
RD 683-2011 |
7,00 € |
ELECTRICITAT I ELECTRÒNICA (ELE) |
ELEM0111 |
MUNTATGE I MANTENIMENT DE SISTEMES DOMÒTICS I IMMÒTICS |
2 |
480 |
RD 1077-2012 |
7,00 € |
ELECTRICITAT I ELECTRÒNICA (ELE) |
ELEQ0108 |
INSTAL·LACIÓ I MANTENIMENT DE SISTEMES D'ELECTROMEDICINA |
2 |
600 |
RD 1214/2009, modificat pel RD 683/2011 |
7,00 € |
ELECTRICITAT I ELECTRÒNICA (ELE) |
ELEQ0111 |
OPERACIONS AUXILIARS DE MUNTATGE I MANTENIMENT D'EQUIPS ELÈCTRICS I ELECTRÒNICS |
1 |
390 |
RD 1077-2012 |
7,00 € |
ELECTRICITAT I ELECTRÒNICA (ELE) |
ELES0108 |
MUNTATGE I MANTENIMENT D'INFRAESTRUCTURES DE TELECOMUNICACIONS EN EDIFICIS |
2 |
450 |
RD 1214-2009 |
7,00 € |
ELECTRICITAT I ELECTRÒNICA (ELE) |
ELES0109 |
MUNTATGE I MANTENIMENT D'INSTAL·LACIONS DE MEGAFONIA, SONORITZACIÓ DE LOCALS I CIRCUITS TELEVISIÓ |
2 |
350 |
RD 683-2011 |
7,00 € |
ELECTRICITAT I ELECTRÒNICA (ELE) |
ELES0111 |
MUNTATGE I MANTENIMENT DE XARXA I ESTACIONS DE BASE DE TELEFONIA |
2 |
590 |
RD 1077-2012 |
7,00 € |
ELECTRICITAT I ELECTRÒNICA (ELE) |
ELES0208 |
OPERACIONS AUXILIARS DE MUNTATGE D'INSTAL·LACIONS ELECTROTÈCNIQUES I DE TELECOMUNICACIONS EN EDIFICIS |
1 |
380 |
RD 683-2011 |
7,00 € |
ELECTRICITAT I ELECTRÒNICA (ELE) |
ELES0209 |
MUNTATGE I MANTENIMENT DE SISTEMES DE TELEFONIA I INFRAESTRUCTURES DE XARXES LOCALS DE DADES |
2 |
420 |
RD 683-2011 |
7,00 € |
ELECTRICITAT I ELECTRÒNICA (ELE) |
ELEM0411 |
MANTENIMENT DE ELECTRODOMÈSTIC |
2 |
500 |
RD 616/2013 |
7,00 € |
ELECTRICITAT I ELECTRÒNICA (ELE) |
ELEM0311 |
MUNTATGE I MANTENIMENT DE SISTEMES DE AUTOMATITZACIÓ INDUSTRIAL |
2 |
510 |
RD 616/2013 |
7,00 € |
ELECTRICITAT I ELECTRÒNICA (ELE) |
ELEQ0211 |
REPARACIÓ D'EQUIPS ELECTRÒNICS D'ÀUDIO I VÍDEO |
2 |
580 |
RD 616/2013 |
7,00 € |
ENERGIA I AIGUA (ENA) |
ENAE0108 |
MUNTATGE I MANTENIMENT D'INSTAL·LACIONS SOLARS FOTOVOLTÀIQUES |
2 |
540 |
RD 1381-2008 |
7,00 € |
ENERGIA I AIGUA (ENA) |
ENAE0208 |
MUNTATGE I MANTENIMENT D'INSTAL·LACIONS SOLARS TÈRMIQUES |
2 |
580 |
RD 1967/2008, modificat pel RD 617/2013 |
7,00 € |
ENERGIA I AIGUA (ENA) |
ENAS0108 |
MUNTATGE I MANTENIMENT DE XARXES DE GAS |
2 |
450 |
RD 1967-2008 |
7,00 € |
ENERGIA I AIGUA (ENA) |
ENAS0110 |
MUNTATGE,POSADA EN SERVEI, MANTENIMENT,INSPECCIÓ I REVISIÓ D'INSTAL.LACIÓS RECEPTORES I APARELLS DE GAS |
2 |
540 |
RD 1524-2011 |
7,00 € |
ENERGIA I AIGUA (ENA) |
ENAT0108 |
MUNTATGE I MANTENIMENT DE XARXES D'AIGUA |
2 |
450 |
RD 1381-2008 |
7,00 € |
ENERGIA I AIGUA (ENA) |
ENAE0111 |
OPERACIONS BÀSIQUES EN EL MUNTATGE I MANTENIMENT D'INSTAL.LACIONS D'ENERGIES RENOVABLES. |
1 |
540 |
RD 617/2013 |
7,00 € |
FABRICACIÓ MECÀNICA (FME) |
FMEA0111 |
MUNTATGE D'ESTRUCTURES I INSTAL.LACIÓ DE SISTEMES D'EQUIPS D'AERONAUS |
2 |
580 |
RD 1078-2012 |
7,00 € |
FABRICACIÓ MECÀNICA (FME) |
FMEA0211 |
FABRICACIÓ D'ELEMENTS AEROESPACIALS AMB MATERIALS COMPOSTOS |
2 |
660 |
RD 1078-2012 |
7,00 € |
FABRICACIÓ MECÀNICA (FME) |
FMEC0108 |
FABRICACIÓ I MUNTATGE D'INSTAL·LACIONS DE CANONADA INDUSTRIAL |
2 |
530 |
RD 1216-2009 |
7,00 € |
FABRICACIÓ MECÀNICA (FME) |
FMEC0110 |
SOLDADURA AMB ELÈCTRODE REVESTIT I TIG |
2 |
810 |
RD 1525/2011, modificat pel RD 618/2013 |
8,00 € |
FABRICACIÓ MECÀNICA (FME) |
FMEC0210 |
SOLDADURA OXIGÁS I SOLDADURA MIG/MAG |
2 |
670 |
RD 1525/2011, modificat pel RD 618/2013 |
8,00 € |
FABRICACIÓ MECÀNICA (FME) |
FMEE0108 |
OPERACIONS AUXILIARS DE FABRICACIÓ MECÀNICA |
1 |
440 |
RD 1216-2009 |
6,00 € |
FABRICACIÓ MECÀNICA (FME) |
FMEE0208 |
MUNTATGE I POSADA EN MARXA DE BÉNS D'EQUIP I MAQUINÀRIA INDUSTRIAL |
2 |
690 |
RD 1216-2009 |
7,00 € |
FABRICACIÓ MECÀNICA (FME) |
FMEF0108 |
FUSIÓ I COLADA |
2 |
400 |
RD 1969-2008 |
7,00 € |
FABRICACIÓ MECÀNICA (FME) |
FMEF0208 |
EMMOTLLAMENT I FABRICACIÓ DE MASCLES |
2 |
400 |
RD 1969-2008 |
7,00 € |
FABRICACIÓ MECÀNICA (FME) |
FMEH0109 |
MECANITZACIÓ PER ARRENCAMENT DE FERRITJA |
2 |
620 |
RD 684-2011 |
7,00 € |
FABRICACIÓ MECÀNICA (FME) |
FMEH0110 |
TRACTAMENTS TÈRMICS EN FABRICACIÓ MECÀNICA |
2 |
370 |
RD 1525-2011 |
7,00 € |
FABRICACIÓ MECÀNICA (FME) |
FMEH0209 |
MECANITZAT PER TALL I CONFORMAT |
2 |
620 |
RD 684-2011 |
7,00 € |
FABRICACIÓ MECÀNICA (FME) |
FMEH0309 |
TRACTAMENTS SUPERFICIALS |
2 |
450 |
RD 684-2011 |
7,00 € |
FABRICACIÓ MECÀNICA (FME) |
FMEH0409 |
MECANITZACIÓ PER ABRASIÓ, ELECTROEROSIÓ I PROCEDIMENTS ESPECIALS |
2 |
660 |
RD 684-2011 |
7,00 € |
FUSTA, MOBLE I SURO (MAM) |
MAMA0109 |
FABRICACIÓ DE TAPS DE SURO |
1 |
360 |
RD 717-2011 |
7,00 € |
FUSTA, MOBLE I SURO (MAM) |
MAMA0110 |
OBTENCIÓ DE XAPES, TAULERS CONTRAXAPATS I REXAPATS |
2 |
320 |
RD 1532-2011 |
7,00 € |
FUSTA, MOBLE I SURO (MAM) |
MAMA0209 |
SERRADURA DE FUSTA |
2 |
410 |
RD 717-2011 |
7,00 € |
FUSTA, MOBLE I SURO (MAM) |
MAMA0210 |
FABRICACIÓ DE TAULERS DE PARTÍCULES I FIBRES DE FUSTA |
2 |
350 |
RD 1532-2011 |
7,00 € |
FUSTA, MOBLE I SURO (MAM) |
MAMA0309 |
FABRICACIÓ D'OBJECTES DE SURO |
1 |
260 |
RD 717-2011 |
7,00 € |
FUSTA, MOBLE I SURO (MAM) |
MAMA0310 |
PREPARACIÓ DE LA FUSTA |
2 |
350 |
RD 1532-2011 |
7,00 € |
FUSTA, MOBLE I SURO (MAM) |
MAMB0210 |
MUNTATGE I INSTAL·LACIÓ DE CONSTRUCCIONS DE FUSTA |
2 |
510 |
RD 1532-2011 |
7,00 € |
FUSTA, MOBLE I SURO (MAM) |
MAMD0109 |
APLICACIÓ DE VERNISSOS I LAQUES EN ELEMENTS DE FUSTERIA I MOBLE |
1 |
210 |
RD 717-2011 |
7,00 € |
FUSTA, MOBLE I SURO (MAM) |
MAMD0209 |
TREBALLS DE FUSTERIA I MOBLE |
1 |
300 |
RD 717/2011, modificat pel RD 989/2013 |
7,00 € |
FUSTA, MOBLE I SURO (MAM) |
MAMR0108 |
MUNTATGE DE MOBLES I ELEMENTS DE FUSTERIA |
2 |
460 |
RD 1968-2008 |
7,00 € |
FUSTA, MOBLE I SURO (MAM) |
MAMR0208 |
ACABAMENT DE FUSTERIA I MOBLE |
2 |
490 |
RD 1968-2008 |
7,00 € |
FUSTA, MOBLE I SURO (MAM) |
MAMR0308 |
MECANITZAT DE FUSTA I DERIVATS |
2 |
520 |
RD 1968-2008 |
7,00 € |
FUSTA, MOBLE I SURO (MAM) |
MAMR0408 |
INSTAL·LACIÓ DE MOBLES |
2 |
550 |
RD 1968/2008, modificat pel RD 989/2013 |
7,00 € |
FUSTA, MOBLE I SURO (MAM) |
MAMS0108 |
INSTAL·LACIÓ D'ELEMENTS DE FUSTERIA |
2 |
500 |
RD 1378-2008 |
|
HOTELERIA I TURISME (HOT) |
HOTR0408 |
CUINA |
2 |
810 |
RD 1376/2008, modificat pel RD 619/2013 |
8,00 € |
HOTELERIA I TURISME (HOT) |
HOTR0508 |
SERVEIS DE BAR I CAFETERIA |
2 |
640 |
RD 1256/2009, modificat pels RD 685/2011 i RD 619/2013 |
8,00 € |
HOTELERIA I TURISME (HOT) |
HOTR0509 |
REBOSTERIA |
2 |
500 |
RD 685/2011, modificat pel RD 619/2013 |
8,00 € |
HOTELERIA I TURISME (HOT) |
HOTR0608 |
SERVEIS DE RESTAURANT |
2 |
580 |
RD 1256/2009, modificat pels RD 685/2011 i RD 619/2013 |
8,00 € |
HOTELERIA I TURISME (HOT) |
HOTU0109 |
ALLOTJAMENT RURAL |
2 |
580 |
RD 685/2011, modificat RD 619/2013 |
6,00 € |
HOTELERIA I TURISME (HOT) |
HOTA0108 |
OPERACIONS BÀSIQUES DE PISOS EN ALLOTJAMENTS |
1 |
380 |
RD 1376/2008, modificat pels RD 685/2011 i RD 619/2013 |
6,00 € |
HOTELERIA I TURISME (HOT) |
HOTJ0110 |
ACTIVITATS PER AL JOC EN TAULES DE CASINOS |
2 |
700 |
RD 1695-2011 |
6,00 € |
HOTELERIA I TURISME (HOT) |
HOTJ0111 |
OPERACIONS PER AL JOC EN ESTABLIMENTS DE BINGO |
1 |
250 |
RD 1695-2011 |
6,00 € |
HOTELERIA I TURISME (HOT) |
HOTR0108 |
OPERACIONS BÀSIQUES DE CUINA |
1 |
350 |
RD 1376/2008, modificat pel RD 619/2013 |
8,00 € |
HOTELERIA I TURISME (HOT) |
HOTR0109 |
OPERACIONS BÀSIQUES DE PASTISSERIA |
1 |
410 |
RD 685-2011 |
8,00 € |
HOTELERIA I TURISME (HOT) |
HOTR0208 |
OPERACIONS BÀSIQUES DE RESTAURANT I BAR |
1 |
290 |
RD 1376/2008, modificat pel RD 619/2013 |
8,00 € |
HOTELERIA I TURISME (HOT) |
HOTR0308 |
OPERACIONS BÀSIQUES DE CÀTERING |
1 |
250 |
RD 1376/2008, modificat pel RD 619/2013 |
8,00 € |
HOTELERIA I TURISME (HOT) |
HOTT0112 |
ATENCIÓ A PASSATGERS EN TRANSPORT FERROVIARI |
2 |
350 |
RD 619/2013 |
7,00 € |
HOTELERIA I TURISME (HOT) |
HOTU0111 |
GUARDA DE REFUGI I ALBERG DE MUNTANYA |
2 |
720 |
RD 619/2013 |
7,00 € |
IMATGE I SO (IMS) |
IMST0110 |
OPERACIONS DE PRODUCCIÓ DE LABORATORI D'IMATGE |
2 |
510 |
RD 1528-2011 |
8,00 € |
IMATGE I SO (IMS) |
IMSE0111 |
ANIMACIÓ MUSICAL I VISUAL EN VIU I EN DIRECTE |
2 |
350 |
RD 621/2013 |
7,00 € |
IMATGE PERSONAL (IMP) |
IMPP0208 |
SERVEIS ESTÈTICS D'HIGIENE, DEPILACIÓ I MAQUILLATGE |
2 |
640 |
RD 1373-2008 |
7,00 € |
IMATGE PERSONAL (IMP) |
IMPQ0108 |
SERVEIS AUXILIARS DE PERRUQUERÍA |
1 |
330 |
RD 1379-2009 |
7,00 € |
IMATGE PERSONAL (IMP) |
IMPQ0208 |
PERRUQUERIA |
2 |
710 |
RD 716-2011 |
7,00 € |
IMATGE PERSONAL (IMP) |
IMPE0108 |
SERVEIS AUXILIARS D'ESTÈTICA |
1 |
360 |
RD 1379/2009, modificat pel RD 716/2011 |
7,00 € |
IMATGE PERSONAL (IMP) |
IMPP0108 |
CURES ESTÈTIQUES DE MANS I PEUS |
2 |
360 |
RD 1373-2008, modificat pel RD 716/2011 |
7,00 € |
INDÚSTRIES ALIMENTÀRIES (INA) |
INAD0108 |
OPERACIONS AUXILIARS D'ELABORACIÓ EN LA INDÚSTRIA ALIMENTÀRIA |
1 |
300 |
RD 646-2011 |
8,00 € |
INDÚSTRIES ALIMENTÀRIES (INA) |
INAD0109 |
ELABORACIÓ DE SUCRE |
2 |
450 |
RD 646-2011 |
8,00 € |
INDÚSTRIES ALIMENTÀRIES (INA) |
INAD0110 |
FABRICACIÓ DE PRODUCTES DE CAFÈS I SUCCEDANIS DE CAFÈ |
2 |
230 |
RD 1529-2011 |
8,00 € |
INDÚSTRIES ALIMENTÀRIES (INA) |
INAD0210 |
ELABORACIÓ DE PRODUCTES PER A l'ALIMENTACIÓ ANIMAL |
2 |
360 |
RD 1529-2011 |
8,00 € |
INDÚSTRIES ALIMENTÀRIES (INA) |
INAD0310 |
FABRICACIÓ DE PRODUCTES DE TORRI I D'APERITIUS EXTRUSIONATS |
2 |
240 |
RD 1529-2011 |
8,00 € |
INDÚSTRIES ALIMENTÀRIES (INA) |
INAE0109 |
FORMATGERIA |
2 |
390 |
RD 646-2011 |
8,00 € |
INDÚSTRIES ALIMENTÀRIES (INA) |
INAE0209 |
ELABORACIÓ DE LLETS DE CONSUM I PRODUCTES LÀCTICS |
2 |
560 |
RD 646-2011 |
8,00 € |
INDÚSTRIES ALIMENTÀRIES (INA) |
INAF0108 |
FORN I BRIOXERIA |
2 |
530 |
RD 1380-2009 |
7,00 € |
INDÚSTRIES ALIMENTÀRIES (INA) |
INAF0109 |
PASTISSERIA I CONFITERIA |
2 |
580 |
RD 646-2011 |
7,00 € |
INDÚSTRIES ALIMENTÀRIES (INA) |
INAH0109 |
ELABORACIÓ DE VINS I LICORS |
2 |
600 |
RD 646-2011 |
8,00 € |
INDÚSTRIES ALIMENTÀRIES (INA) |
INAH0210 |
ELABORACIÓ DE CERVESA |
2 |
310 |
RD 1529-2011 |
8,00 € |
INDÚSTRIES ALIMENTÀRIES (INA) |
INAH0310 |
ELABORACIÓ DE REFRESCS I AIGÜES DE BEGUDA ENVASADES |
2 |
240 |
RD 1529-2011 |
8,00 € |
INDÚSTRIES ALIMENTÀRIES (INA) |
INAI0108 |
CARNISSERIA I ELABORACIÓ DE PRODUCTES CÀRNICS |
2 |
510 |
RD 1380-2009 |
8,00 € |
INDÚSTRIES ALIMENTÀRIES (INA) |
INAI0208 |
SACRIFICI, PREPARACIÓ DE LA CANAL I ESPECEJAMENT D'ANIMALS |
2 |
470 |
RD 646/2011, modificat pel RD 990/2013 |
8,00 € |
INDÚSTRIES ALIMENTÀRIES (INA) |
INAJ0109 |
PEIXATERIA I ELABORACIÓ DE PRODUCTES DE LA PESCA I L'AQÜICULTURA |
2 |
540 |
RD 646-2011 |
8,00 € |
INDÚSTRIES ALIMENTÀRIES (INA) |
INAK0109 |
OBTENCIÓ D'OLIS D'OLIVA |
2 |
390 |
RD 646-2011 |
8,00 € |
INDÚSTRIES ALIMENTÀRIES (INA) |
INAK0209 |
OBTENCIÓ D'OLIS DE LLAVORS I DE GREIXOS |
2 |
480 |
RD 646-2011 |
8,00 € |
INDÚSTRIES ALIMENTÀRIES (INA) |
INAQ0108 |
OPERACIONS AUXILIARS DE MANTENIMENT I TRANSPORT INTERN EN LA INDÚSTRIA ALIMENTÀRIA |
1 |
240 |
RD 1380/2009, modificat pel RD 646/2011 |
8,00 € |
INDÚSTRIES ALIMENTÀRIES (INA) |
INAV0109 |
FABRICACIÓ DE CONSERVES VEGETALS |
2 |
480 |
RD 646-2011 |
8,00 € |
INFORMÀTICA I COMUNICACIONS (IFC) |
IFCD0110 |
CONFECCIÓ I PUBLICACIÓ DE PÀGINES WEB |
2 |
560 |
RD 1531/2011, modificat pel RD 628/2013 |
6,00 € |
INFORMÀTICA I COMUNICACIONS (IFC) |
IFCM0110 |
OPERACIÓ EN SISTEMES DE COMUNICACIONS DE VEU I DADES |
2 |
550 |
RD 1531/2011, modificat pel RD 628/2013 |
6,00 € |
INFORMÀTICA I COMUNICACIONS (IFC) |
IFCM0210 |
MANTENIMENT DE PRIMER NIVELL EN SISTEMES DE RADIOCOMUNICACIONS |
2 |
580 |
RD 1531/2011, modificat pel RD 628/2013 |
6,00 € |
INFORMÀTICA I COMUNICACIONS (IFC) |
IFCT0108 |
OPERACIONS AUXILIARS DE MUNTATGE I MANTENIMENT DE SISTEMES MICRO-INFORMÀTICS |
1 |
370 |
RD 1218-2009 |
6,00 € |
INFORMÀTICA I COMUNICACIONS (IFC) |
IFCT0110 |
OPERACIÓ DE XARXES DEPARTAMENTALS |
2 |
530 |
RD 1531/2011, modificat pel RD 628/2013 |
6,00 € |
INFORMÀTICA I COMUNICACIONS (IFC) |
IFCT0209 |
SISTEMES MICROINFORMÀTICS |
2 |
600 |
RD 686/2011, modificat pel RD 628/2013 |
6,00 € |
INFORMÀTICA I COMUNICACIONS (IFC) |
IFCT0210 |
OPERACIÓ DE SISTEMES INFORMÀTICS |
2 |
600 |
RD 1531/2011, modificat pel RD 628/2013 |
6,00 € |
INFORMÀTICA I COMUNICACIONS (IFC) |
IFCT0309 |
MUNTATGE I REPARACIÓ DE SISTEMES MICROINFORMÀTICS |
2 |
510 |
RD 686/2011, modificat pel RD 628/2013 |
7,00 € |
INSTAL·LACIÓ I MANTENIMENT (IMA) |
IMAI0108 |
OPERACIONS DE LAMPISTERIA I CALEFACCIÓ-CLIMATITZACIÓ DOMÈSTICA |
1 |
480 |
RD 1375-2009 |
8,00 € |
INSTAL·LACIÓ I MANTENIMENT (IMA) |
IMAI0110 |
INSTAL.LACIÓ I MANTENIMENT DE SISTEMES D'AÏLLAMENT TÈRMIC, ACÚSTIC I CONTRA EL FOC |
2 |
620 |
RD 1079-2012 |
8,00 € |
INSTAL·LACIÓ I MANTENIMENT (IMA) |
IMAQ0108 |
MANTENIMENT I MUNTATGE MECÀNIC D'EQUIP INDUSTRIAL |
2 |
590 |
RD 715-2011 |
8,00 € |
INSTAL·LACIÓ I MANTENIMENT (IMA) |
IMAQ0110 |
INSTALACIÓ I MANTENIMENT D'ASCENSORS I ALTRES EQUIPS FIXOS D'ELEVACIÓ I TRANSPORT |
2 |
560 |
RD 1079-2012 |
8,00 € |
INSTAL·LACIÓ I MANTENIMENT (IMA) |
IMAR0108 |
MUNTATGE I MANTENIMENT D'INSTAL·LACIONS FRIGORÍFIQUES |
2 |
540 |
RD 1375-2009 |
8,00 € |
INSTAL·LACIÓ I MANTENIMENT (IMA) |
IMAR0208 |
MUNTATGE I MANTENIMENT D'INSTAL·LACIONS DE CLIMATITZACIÓ I VENTILACIÓ-EXTRACCIÓ |
2 |
500 |
RD 1375/2009, modificat pel RD 715/2011 |
8,00 € |
INSTAL·LACIÓ I MANTENIMENT (IMA) |
IMAR0209 |
DESENVOLUPAMENT DE PROJECTES D'INSTAL·LACIONS FRIGORÍFIQUES |
2 |
540 |
RD 715-2011 |
8,00 € |
INSTAL·LACIÓ I MANTENIMENT (IMA) |
IMAR0408 |
MUNTATGE I MANTENIMENT D'INSTAL·LACIONS CALORÍFIQUES |
2 |
500 |
RD 715-2011 |
8,00 € |
MARÍTIMO PESQUERA (MAP) |
MAPN0108 |
CONFECCIÓ I MANTENIMENT D'ARTS I ORMEJOS |
2 |
330 |
RD 1376-2009 |
8,00 € |
MARÍTIMO PESQUERA (MAP) |
MAPN0109 |
ACTIVITATS AUXILIARS I DE SUPORT AL VAIXELL EN PORT |
1 |
220 |
RD 718-2011 |
7,00 € |
MARÍTIMO PESQUERA (MAP) |
MAPN0110 |
ACTIVITATS EN PESCA AMB ARTS DE FONS I PESCA DE MARISC, I EN TRANSPORT MARÍTIM |
1 |
300 |
RD 1533/2011, modificat pel RD 622/2013 |
8,00 € |
MARÍTIMO PESQUERA (MAP) |
MAPN0111 |
PESCA LOCAL |
2 |
390 |
RD 1774-2011 |
8,00 € |
MARÍTIMO PESQUERA (MAP) |
MAPN0210 |
ACTIVITATS EN PESCA DE PALANGRE, ARROSSEGAMENT I CÈRCOL, I EN TRANSPORT MARÍTIM |
1 |
320 |
RD 1533/2011, modificat pel RD 622/2013 |
8,00 € |
MARÍTIMO PESQUERA (MAP) |
MAPN0211 |
OPERACIONS DE COORDINACIÓ EN COBERTA I PARC DE PESCA |
2 |
320 |
RD 1774/2011, modificat pel RD 622/2013 |
8,00 € |
MARÍTIMO PESQUERA (MAP) |
MAPN0310 |
AMARRATGE DE PORT I MONOBOIES |
1 |
240 |
RD 1533/2011, modificat pels RD 622/2013 i RD 988/2013 |
7,00 € |
MARÍTIMO PESQUERA (MAP) |
MAPN0410 |
OPERACIONS EN TRANSPORT MARÍTIM I PESCA LITORAL |
2 |
630 |
RD 1533-2011 |
8,00 € |
MARÍTIMO PESQUERA (MAP) |
MAPN0510 |
NAVEGACIÓ PER AIGÜES INTERIORS I PRÒXIMES A LA COSTA |
2 |
480 |
RD 1533-2011 |
8,00 € |
MARÍTIMO PESQUERA (MAP) |
MAPU0108 |
ENGREIX DE PEIXOS, CRUSTACIS I CEFALÒPODES |
2 |
420 |
RD 1376-2009 |
8,00 € |
MARÍTIMO PESQUERA (MAP) |
MAPU0109 |
ENGREIX DE MOL·LUSCS BIVALVES |
2 |
420 |
RD 718-2011 |
8,00 € |
MARÍTIMO PESQUERA (MAP) |
MAPU0110 |
PRODUCCIÓ DE VIVER EN AQÜICULTURA |
2 |
610 |
RD 1533-2011 |
8,00 € |
MARÍTIMO PESQUERA (MAP) |
MAPU0209 |
ACTIVITATS D'ENGREIXAMENT D'ESPÈCIES AQÜÍCOLES |
1 |
320 |
RD 718-2011 |
8,00 € |
MARÍTIMO PESQUERA (MAP) |
MAPU0309 |
ACTIVITATS DE CULTIU DE PLÀNCTON I CRIA D'ESPÈCIES AQÜÍCOLES |
1 |
350 |
RD 718-2011 |
8,00 € |
MARÍTIMO PESQUERA (MAP) |
MAPU0409 |
PRODUCCIÓ D'ALIMENT VIU |
2 |
360 |
RD 718-2011 |
7,00 € |
MARÍTIMO PESQUERA (MAP) |
MAPN0112 |
ACTIVITATS D'EXTRACCIÓ I RECOLLIDA DE CRUSTACIS ADHERITS A LES ROQUES |
1 |
200 |
RD 988/2013 |
7,00 € |
MARÍTIMO PESQUERA (MAP) |
MAPB0112 |
ACTIVITATS SUBAQUÀTIQUES PER A INSTAL.LACIONS AQUÍCOLES I RECOL.LECCIÓ DE RECURSOS |
1 |
410 |
RD 988/2013 |
7,00 € |
MARÍTIMO PESQUERA (MAP) |
MAPN0312 |
MANIPULACIÓ I CONSERVACIÓ EN PESCA I AQÜICULTURA |
2 |
420 |
RD 988/2013 |
8,00 € |
MARÍTIMO PESQUERA (MAP) |
MAPN0712 |
OPERACIONS PORTUÀRIES DE CÀRREGA, ESTIBA, DESCÀRREGA, DESESTIBA I TRANSBORDAMENT |
2 |
530 |
RD 988/2013 |
8,00 € |
MARÍTIMO PESQUERA (MAP) |
MAPU0112 |
MANTENIMENT D'INSTAL·LACIONS EN AQÜICULTURA |
2 |
410 |
RD 988/2013 |
8,00 € |
MARÍTIMO PESQUERA (MAP) |
MAPN0412 |
OPERACIONS I BOMBAMENT PER A CÀRREGA I DESCÀRREGA DEL VAIXELL |
2 |
180 |
RD 988/2013 |
8,00 € |
MARÍTIMO PESQUERA (MAP) |
MAPN0212 |
GOVERN D'EMBARCACIONS I MOTOS NÀUTIQUES DESTINADES AL SOCORRISME AQUÀTIC |
2 |
440 |
RD 988/2013 |
8,00 € |
MARÍTIMO PESQUERA (MAP) |
MAPN0612 |
MANTENIMENT DELS EQUIPS D'UN PARC DE PESCA I DE LA INSTAL·LACIÓ |
2 |
480 |
RD 988/2013 |
8,00 € |
MARÍTIMO PESQUERA (MAP) |
MAPN0512 |
ACTIVITATS AUXILIARS DE MANTENIMENT DE MÀQUINES, EQUIPS I INSTAL.LACIONS DEL VAIXELL |
1 |
430 |
RD 988/2013 |
8,00 € |
SANITAT (SAN) |
SANT0108 |
ATENCIÓ SANITÀRIA A MÚLTIPLES VÍCTIMES I CATÀSTROFES |
2 |
460 |
RD 710-2011 |
7,00 € |
SANITAT (SAN) |
SANT0208 |
TRANSPORT SANITARI |
2 |
560 |
RD 710-2011 |
7,00 € |
SEGURETAT I MEDIAMBIENT (SEA) |
SEAG0108 |
GESTIÓ DE RESIDUS URBANS I INDUSTRIALS |
2 |
390 |
RD 1377/2009, modificat pel RD 624/2013 |
6,00 € |
SEGURETAT I MEDIAMBIENT (SEA) |
SEAG0110 |
SERVEIS PER AL CONTROL DE PLAGUES |
2 |
370 |
RD 1536/2011, modificat pel RD 624/2013 |
6,00 € |
SEGURETAT I MEDIAMBIENT (SEA) |
SEAG0209 |
NETEJA D'ESPAIS OBERTS I INSTAL·LACIONS INDUSTRIALS |
1 |
210 |
RD 720-2011 |
6,00 € |
SEGURETAT I MEDIAMBIENT (SEA) |
SEAG0210 |
OPERACIÓ D'ESTACIONS DE TRACTAMENT D'AIGÜES |
2 |
540 |
RD 1536/2011, modificat pel RD 624/2013 |
6,00 € |
SEGURETAT I MEDIAMBIENT (SEA) |
SEAG0212 |
MANTENIMENT HIGIENICOSANITARI D'INSTAL·LACIONS SUSCEPTIBLES DE PROLIFERACIÓ DE MICROORGANISMES NOCIUS I LA SEVA DISSEMINACIÓ PER AEROSOLITZACIÓ |
2 |
330 |
RD 624/2013 |
6,00 € |
SEGURETAT I MEDIAMBIENT (SEA) |
SEAG0412 |
SEGURETAT I MEDI AMBIENT |
2 |
380 |
RD 548/2014 |
6,00 € |
SEGURETAT I MEDIAMBIENT (SEA) |
SEAD0412 |
ENSINISTRAMENT DE BASE I EDUCACIÓ CANINA |
2 |
380 |
RD 548/2014 |
6,00 € |
SEGURETAT I MEDIAMBIENT (SEA) |
SEAD0211 |
PREVENCIÓ D'INCENDIS I MANTENIMENT |
2 |
380 |
RD 624/2013 |
6,00 € |
SEGURETAT I MEDIAMBIENT (SEA) |
SEAD0111 |
EXTINCIÓ D'INCENDIS I SALVAMENT |
2 |
650 |
RD 624/2013 |
6,00 € |
SEGURETAT I MEDIAMBIENT (SEA) |
SEAD0112 |
VIGILÀNCIA, SEGURETAT PRIVADA I PROTECCIÓ DE PERSONES |
2 |
330 |
RD 548/2014 |
8,00 € |
SEGURETAT I MEDIAMBIENT (SEA) |
SEAD0212 |
VIGILÀNCIA, SEGURETAT PRIVADA Y PROTECCIÓ D'EXPLOSIUS |
2 |
350 |
RD548/2014 |
8,00 € |
SEGURETAT I MEDIAMBIENT (SEA) |
SEAD0411 |
OPERACIONS DE VIGILÀNCIA I EXTINCIÓ D'INCENDIS FORESTALS I SUPORT A LA CONTINGÈNCIA EN EL MEDI NATURAL I RURAL |
2 |
450 |
RD 624/2013 |
6,00 € |
SERVEIS SOCIOCULTURALS I A LA COMUNITAT (SSC) |
SSCB0209 |
DINAMITZACIÓ D'ACTIVITATS DE LLEURE EDUCATIU INFANTIL I JUVENIL |
2 |
310 |
RD 1537-2011 |
6,00 € |
SERVEIS SOCIOCULTURALS I A LA COMUNITAT (SSC) |
SSCM0108 |
NETEJA DE SUPERFÍCIES I MOBILIARI EN EDIFICIS I LOCALS |
1 |
230 |
RD 1378-2009 |
6,00 € |
SERVEIS SOCIOCULTURALS I A LA COMUNITAT (SSC) |
SSCS0108 |
ATENCIÓ SOCIOSANITÀRIA A PERSONES AL DOMICILI |
2 |
600 |
RD 1379/2008, modificat pel RD 721/2011 |
6,00 € |
SERVEIS SOCIOCULTURALS I A LA COMUNITAT (SSC) |
SSCS0208 |
ATENCIÓ SOCIOSANITÀRIA A PERSONES DEPENDENTS EN INSTITUCIONS |
2 |
450 |
RD 1379/2008, modificat pels RD 721/2011 i RD 625/2013 |
6,00 € |
SERVEIS SOCIOCULTURALS I A LA COMUNITAT (SSC) |
SSCI0312 |
ATENCIÓ AL CLIENT I ORGANITZACIÓ D'ACTES DE PROTOCOL EN SERVEIS FUNERARIS |
2 |
280 |
RD 990/2013 |
6,00 € |
SERVEIS SOCIOCULTURALS I A LA COMUNITAT (SSC) |
SSCI0212 |
ACTIVITATS FUNERÀRIES I MANTENIMENT DE CEMENTIRIS |
1 |
250 |
RD 990/2013 |
6,00 € |
SERVEIS SOCIOCULTURALS I A LA COMUNITAT (SSC) |
SSCG0111 |
GESTIÓ DE TELEFONADES DE TELEASSISTÈNCIA |
2 |
310 |
RD 1697-2011 |
6,00 € |
SERVEIS SOCIOCULTURALS I A LA COMUNITAT (SSC) |
SSCI0109 |
TREBALL DOMÈSTIC |
1 |
200 |
RD 721-2011 |
6,00 € |
SERVEIS SOCIOCULTURALS I A LA COMUNITAT (SSC) |
SSCI0412 |
OPERACIONS EN SERVEIS FUNERARIS |
2 |
450 |
RD 990/2013 |
6,00 € |
TÈXTIL, CONFECCIÓ I PELL (TCP) |
TCPC0109 |
REPARACIÓ DE CALÇAT I MARROQUINERIA |
1 |
360 |
RD 722-2011 |
6,00 € |
TÈXTIL, CONFECCIÓ I PELL (TCP) |
TCPF0109 |
REMUNTES I ADAPTACIONS DE PECES I ARTICLES EN TÈXTIL I PELL |
1 |
390 |
RD 722-2011 |
6,00 € |
TÈXTIL, CONFECCIÓ I PELL (TCP) |
TCPF0110 |
OPERACIONS AUXILIARS DE GUARNIMENTS |
1 |
360 |
RD 1538-2011 |
6,00 € |
TÈXTIL, CONFECCIÓ I PELL (TCP) |
TCPF0111 |
OPERACIONS AUXILIARS D'ADOBATS |
1 |
330 |
RD 1538-2011 |
6,00 € |
TÈXTIL, CONFECCIÓ I PELL (TCP) |
TCPF0209 |
OPERACIONS AUXILIARS D'ENTAPISSAT DE MOBILIARI I MURAL |
1 |
320 |
RD 722-2011 |
6,00 € |
TÈXTIL, CONFECCIÓ I PELL (TCP) |
TCPF0309 |
CORTINATGE I COMPLEMENTS DE DECORACIÓ |
1 |
360 |
RD 722/2011, modificat pel RD 991/2013 |
6,00 € |
TÈXTIL, CONFECCIÓ I PELL (TCP) |
TCPN0109 |
OPERACIONS AUXILIARS D'ENNOBLIMENT TÈXTIL |
1 |
300 |
RD 722-2011 |
6,00 € |
TÈXTIL, CONFECCIÓ I PELL (TCP) |
TCPP0110 |
OPERACIONS AUXILIARS DE PROCESSOS TÈXTILS |
1 |
300 |
RD 1538-2011 |
6,00 € |
TÈXTIL, CONFECCIÓ I PELL (TCP) |
TCPN0512 |
ACABAT DE PELLS |
2 |
470 |
RD 991/2013 |
6,00 € |
TÈXTIL, CONFECCIÓ I PELL (TCP) |
TCPP0312 |
FILATURA I TELES NO TEIXIDES |
2 |
560 |
RD 991/2013 |
6,00 € |
TÈXTIL, CONFECCIÓ I PELL (TCP) |
TCPF0612 |
ACOBLAMENT DE MATERIALS |
2 |
550 |
RD 991/2013 |
6,00 € |
TÈXTIL, CONFECCIÓ I PELL (TCP) |
TCPN0112 |
BLANQUEIG I TINTURA DE MATERIALS TÈXTILS |
2 |
540 |
RD 991/2013 |
6,00 € |
TÈXTIL, CONFECCIÓ I PELL (TCP) |
TCPF0112 |
TALL, MUNTAT I ACABAT EN PELLETERIA |
2 |
690 |
RD 991/2013 |
6,00 € |
TÈXTIL, CONFECCIÓ I PELL (TCP) |
TCPF0212 |
CONFECCIÓ DE VESTUARI A MIDA EN TÈXTIL I PELL |
2 |
690 |
RD 991/2013 |
6,00 € |
TÈXTIL, CONFECCIÓ I PELL (TCP) |
TCPP0612 |
TEIXIDURA DE CALADA |
2 |
540 |
RD 991/2013 |
6,00 € |
TÈXTIL, CONFECCIÓ I PELL (TCP) |
TCPP0712 |
TEIXIDURA DE PUNT PER TRAMA O RECOLLIDA |
2 |
610 |
RD 991/2013 |
6,00 € |
TÈXTIL, CONFECCIÓ I PELL (TCP) |
TCPC0212 |
FABRICACIÓ DE CALÇAT A MIDA I ORTOPÈDIC |
2 |
340 |
RD 991/2013 |
6,00 € |
TÈXTIL, CONFECCIÓ I PELL (TCP) |
TCPN0612 |
TINTURA I GREIXATGE DE PELLS |
2 |
520 |
RD 991/2013 |
6,00 € |
TÈXTIL, CONFECCIÓ I PELL (TCP) |
TCPP0212 |
TEIXIDURA DE PUNT PER ORDIT |
2 |
610 |
RD 991/2013 |
6,00 € |
TÈXTIL, CONFECCIÓ I PELL (TCP) |
TCPN0312 |
OPERACIONS AUXILIARS DE BUGADERIA INDUSTRIAL I DE PROXIMITAT |
1 |
340 |
RD 991/2013 |
6,00 € |
TÈXTIL, CONFECCIÓ I PELL (TCP) |
TCPN0212 |
APRESTS I ACABATS DE MATÈRIES I ARTICLES TÈXTILS |
2 |
490 |
RD 991/2013 |
6,00 € |
TÈXTIL, CONFECCIÓ I PELL (TCP) |
TCPF0512 |
TALL DE MATERIALS |
2 |
660 |
RD 991/2013 |
6,00 € |
TRANSPORT I MANTENIMENT DE VEHICLES (TMV) |
TMVG0109 |
OPERACIONS AUXILIARS DE MANTENIMENT D'ELECTROMECÀNICA DE VEHICLES |
1 |
310 |
RD 723-2011 |
7,00 € |
TRANSPORT I MANTENIMENT DE VEHICLES (TMV) |
TMVG0209 |
MANTENIMENT DELS SISTEMES ELÈCTRICS I ELECTRÒNICS DE VEHICLES |
2 |
520 |
RD 723-2011 |
7,00 € |
TRANSPORT I MANTENIMENT DE VEHICLES (TMV) |
TMVG0210 |
MANTENIMENT DE SISTEMES DE RODATGE I TRANSMISSIÓ DE MAQUINÀRIA AGRÍCOLA, D'INDÚSTRIES EXTRACTIVES I D'EDIFICACIÓ I OBRA CIVIL, ELS SEUS EQUIPS I EINES |
2 |
680 |
RD 1539-2011 |
7,00 € |
TRANSPORT I MANTENIMENT DE VEHICLES (TMV) |
TMVG0309 |
MANTENIMENT DE SISTEMES DE TRANSMISSIÓ DE FORÇA I TRENS DE RODATGE DE VEHICLES DE MOTOR |
2 |
480 |
RD 723-2011 |
7,00 € |
TRANSPORT I MANTENIMENT DE VEHICLES (TMV) |
TMVG0310 |
MANTENIMENT DEL MOTOR I SISTEMES ELÈCTRICS, SEGURETAT I CONFORT DE MAQUINÀRIA AGRÍCOLA, D'INDÚSTRIES EXTRACTIVES I DE CONSTRUCCIÓ I OBRA CIVIL |
2 |
510 |
RD 1539/2011, modificat pel RD 626/2013 |
7,00 € |
TRANSPORT I MANTENIMENT DE VEHICLES (TMV) |
TMVG0409 |
MANTENIMENT DEL MOTOR I DELS SEUS SISTEMES AUXILIARS |
2 |
520 |
RD 723/2011, modificat pel RD 626/2013 |
7,00 € |
TRANSPORT I MANTENIMENT DE VEHICLES (TMV) |
TMVI0108 |
CONDUCCIÓ D'AUTOBUSOS |
2 |
370 |
RD 1539-2011 |
7,00 € |
TRANSPORT I MANTENIMENT DE VEHICLES (TMV) |
TMVI0208 |
CONDUCCIÓ DE VEHICLES PESATS DE TRANSPORT DE MERCADERIES PER CARRETERA |
2 |
390 |
RD 1539-2011 |
7,00 € |
TRANSPORT I MANTENIMENT DE VEHICLES (TMV) |
TMVL0109 |
OPERACIONS AUXILIARS DE MANTENIMENT DE CARROSSERIES DE VEHICLES |
1 |
310 |
RD 723-2011 |
7,00 € |
TRANSPORT I MANTENIMENT DE VEHICLES (TMV) |
TMVL0209 |
MANTENIMENT D'ELEMENTS NO ESTRUCTURALS DE CARROSSERIES DE VEHICLES |
2 |
630 |
RD 723-2011 |
7,00 € |
TRANSPORT I MANTENIMENT DE VEHICLES (TMV) |
TMVL0309 |
MANTENIMENT D'ESTRUCTURES DE CARROSSERIES DE VEHICLES |
2 |
560 |
RD 723-2011 |
7,00 € |
TRANSPORT I MANTENIMENT DE VEHICLES (TMV) |
TMVL0409 |
EMBELLIMENT I DECORACIÓ DE SUPERFÍCIES DE VEHICLES |
2 |
540 |
RD 723-2011 |
7,00 € |
TRANSPORT I MANTENIMENT DE VEHICLES (TMV) |
TMVL0509 |
PINTURA DE VEHICLES |
2 |
500 |
RD 723-2011 |
7,00 € |
TRANSPORT I MANTENIMENT DE VEHICLES (TMV) |
TMVB0211 |
MANTENIMENT DE SISTEMES ELÈCTRICS I ELECTRÒNICS DE MATERIAL RODANT FERROVIARI |
2 |
510 |
RD 626/2013 |
7,00 € |
TRANSPORT I MANTENIMENT DE VEHICLES (TMV) |
TMVO0112 |
OPERACIONS AUXILIARS D'ASSISTÈNCIA A PASSATGERS, EQUIPATGES, MERCANCIAS I AERONAUS EN AEROPORTS |
1 |
480 |
RD 992/2013 |
7,00 € |
TRANSPORT I MANTENIMENT DE VEHICLES (TMV) |
TMVU0211 |
OPERACIONS DE MANTENIMENT DE ELEMENTS DE FUSTA DE EMBARCACIONS ESPORTIVES I D'ESBARJO |
2 |
450 |
RD 626/2013 |
7,00 € |
TRANSPORT I MANTENIMENT DE VEHICLES (TMV) |
TMVO0109 |
OPERACIONS AUXILIARS DE MANTENIMENT AERONÀUTIC |
1 |
410 |
RD 723-2011 |
7,00 € |
TRANSPORT I MANTENIMENT DE VEHICLES (TMV) |
TMVU0110 |
OPERACIONS AUXILIARS DE MANTENIMENT DE SISTEMES I EQUIPS D'EMBARCACIONS ESPORTIVES I D'ESBARJO |
1 |
390 |
RD 1539-2011 |
7,00 € |
TRANSPORT I MANTENIMENT DE VEHICLES (TMV) |
TMVU0210 |
OPERACIONS AUXILIARS DE MANTENIMENT D'ELEMENTS ESTRUCTURALS I DE RECOBRIMENT DE SUPERFÍCIES D'EMBARCACIONS ESPORTIVES I D'ESBARJO |
1 |
280 |
RD 1539-2011 |
7,00 € |
TRANSPORT I MANTENIMENT DE VEHICLES (TMV) |
TMVO0212 |
ASSISTÈNCIA A PASSATGERS, TRIPULACIONS, AERONAUS I MERCADERIES EN AEROPORTS |
2 |
720 |
RD 992/2013 |
7,00 € |
TRANSPORT I MANTENIMENT DE VEHICLES (TMV) |
TMVU0112 |
MANTENIMENT DE LA PLANTA PROPULSORA, MÀQUINES I EQUIPS AUXILIARS D'EMBARCACIONS ESPORTIVES I D'ESBARJO |
2 |
840 |
RD 992/2013 |
7,00 € |
TRANSPORT I MANTENIMENT DE VEHICLES (TMV) |
TMVU0212 |
MANTENIMENT I INSTAL · LACIÓ DE SISTEMES ELÈCTRICS I ELECTRÒNICS D'EMBARCACIONS ESPORTIVES I D'ESBARJO |
2 |
660 |
RD 992/2013 |
7,00 € |
TRANSPORT I MANTENIMENT DE VEHICLES (TMV) |
TMVB0111 |
MANTENIMENT DE SISTEMES MECÀNICS DE MATERIAL RODANT FERROVIARI |
2 |
710 |
RD 626/2013 |
7,00 € |
TRANSPORT I MANTENIMENT DE VEHICLES (TMV) |
TMVI0112 |
CONDUCCIÓ PROFESSIONAL DE VEHICLES DE TURISME I FURGONETES |
2 |
280 |
RD 626/2013 |
7,00 € |
TRANSPORT I MANTENIMENT DE VEHICLES (TMV) |
TMVU0311 |
MANTENIMENT D'APARELLS D'EMBARCACIONS ESPORTIVES I D'ESBARJO |
2 |
570 |
RD 626/2013 |
7,00 € |
TRANSPORT I MANTENIMENT DE VEHICLES (TMV) |
TMVU0111 |
PINTURA, REPARACIÓ I CONSTRUCCIÓ D'ELEMENTS DE PLÀSTIC REFORÇAT AMB FIBRA D' EMBARCACIONS ESPORTIVES I D'ESBARJO |
2 |
480 |
RD 626/2013 |
7,00 € |
Anexo 5 Especialidades no conducentes a certificados de profesionalidad
FAMÍLIA PROFESSIONAL |
CODI |
ESPECIALITAT FORMATIVA |
DURADA |
PREU MÒDUL HORA |
---|---|---|---|---|
ADMINISTRACIÓ I GESTIÓ |
ADGA12DCP |
AUXILIAR D'EMPLEAT D'OFICINA |
410 |
6 |
ADGA13DCP |
ADMINISTRATIU AMB INFORMÀTICA |
450 |
6 |
|
ADGI08DCP |
ACTIVITATS AUXILIARS EN IMPREMPTA |
400 |
6 |
|
ADGI11DCP |
TELEFONISTA RECEPCIONISTA D'OFICINA |
500 |
6 |
|
AGRÀRIA |
AGAJ01DCP |
AUXILIAR DE MANTENIMENT DELS CAMPS DE GOLF |
225 |
6 |
AGAO31DCP |
AUXILIAR DE JARDINERIA I CENTRES DE JARDINERIA |
466 |
6 |
|
AGAO53DCP |
OPERARI DE PLANTERS I JARDINS |
500 |
6 |
|
ARTS I ARTESANIES |
ARTA01DCP |
ELABORACIÓ ARTESANAL D’OBJECTES DE FIBRES VEGETALS |
60 |
6 |
ARTS03DCP |
ARTESANIA I RECICLATGE EN PELL, PERLES I COMPLEMENTS |
900 |
6 |
|
COMERÇ I MÀRQUETING |
COMA12DCP |
AUXILIAR DE MAGATZEM DE GRANS SUPERFÍCIES |
421 |
6 |
COMA13DCP |
MOSSO DE MAGATZEM I REPOSADOR |
463 |
6 |
|
EDIFICACIÓ I OBRA CIVIL |
EOCX02 |
MANTENIDOR- REPARADOR D'EDIFICIS |
530 |
6 |
ELECTRICITAT I ELECTRÒNICA |
ELER07DCP |
AUXILIAR DE MUNTATGES I MANTENIMENT ELÈCTRIC |
700 |
6 |
HOTELERIA I TURISME |
HOTA41DCP |
AUXILIAR DE BUGADERIA |
120 |
6 |
HOTR26DCP |
AUXILIAR DE CUINA |
696 |
8 |
|
HOTR27DCP |
AUXILIAR D'HOTELERIA I NETEJA |
700 |
6 |
|
INDÚSTRIES ALIMENTÀRIES |
INAN16DCP |
MANIPULADOR D'ENVASOS PER A PERSONES AMB DISCAPACITAT |
400 |
6 |
INFORMÀTICA I COMUNICACIONS |
IFCX03DCP |
DISSENY DE PÀGINES WEB |
375 |
6 |
IFCX59DCP |
COMPOSICIÓ I EDICIÓ INFORMÀTICA |
600 |
6 |
|
FUSTA, MOBLE I SURO |
MAMS14DCP |
MANOBRE ESPECIALISTA EN L'EMBALATGE DE LA FUSTA |
600 |
6 |
SEGURETAT I MEDI AMBIENT |
SEAU04DCP |
OPERARI DE NETEJA VIÀRIA |
166 |
6 |
SERVEIS SOCIOCULTURALS I A LA COMUNITAT |
SSCL12DCP |
AUXILIAR DE SERVEIS DE NETEJA D'INSTAL.LACIONS |
200 |
6 |
SSCE03DCP |
HABILITATS SOCIALS I PERSONALS PER A PERSONES AMB MALALTIA MENTAL |
140 |
6 |
|
SSCE02DCP |
HABILITATS SOCIALS I PERSONALS PER A PERSONES AMB DISCAPACITAT |
720 |
6 |
|
TÈXTIL, CONFECCIÓ I PELL |
TCPC30DCP |
CONFECCIÓ DE PECES D'ANT, NAPA I CUIR |
900 |
6 |