Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
SERVICIO DE OCUPACIÓN DE LAS ILLES BALEARS
Núm. 15423
Resolución del consejero de Trabajo, Comercio e Industria y presidente del SOIB, de 15 de octubre de 2015, por la cual se aprueba por el procedimiento de urgencia la convocatoria de subvenciones para 2015 para presentar proyectos mixtos de empleo y formación para personas jóvenes de Garantía Juvenil, cofinanciado por el Fondo Social Europeu, a través del Programa Operativo de Empleo Juvenil para el periodo 2014-2020 y de la Iniciativa de Empleo Juvenil
Resolución del consejero de Trabajo, Comercio e Industria y presidente del SOIB, de 15 de octubre de 2015, por la cual se aprueba por el procedimiento de urgencia la convocatoria de subvenciones para 2015 para presentar proyectos mixtos de empleo y formación para personas jóvenes de Garantía Juvenil, cofinanciado por el Fondo Social Europeu, a través del Programa Operativo de Empleo Juvenil para el periodo 2014-2020 y de la Iniciativa de Empleo Juvenil
Hechos
1. Mediante el Real Decreto 1268/2001, de 29 de noviembre (BOE nº 291, de 5 de diciembre), se traspasaron a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares las competencias en materia de gestión del trabajo, del empleo y de la formación, que fueron asumidas por medio del Decreto 136/2001, de 14 de diciembre, (BOIB nº 136, de 27 de diciembre), de asunción y distribución de las competencias transferidas del Estado a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares en materia de gestión del trabajo, del empleo y de la formación.
2. El Decreto 37/2015, de 22 de mayo, de aprobación de los Estatutos del Servicio de Empleo de las Islas Baleares (SOIB), en el artículo 2.2 establece como actuaciones del SOIB, entre otras, ejercer las funciones necesarias para gestionar las políticas activas de empleo; gestionar el conjunto de programas y medidas de orientación, empleo, formación y formación en alternancia con el empleo, que tienen por objeto posibilitar el acceso a la colocación de las personas desocupadas en el mercado de trabajo, por cuenta propia o de otro; la adaptación de la formación y recualificación para el empleo de los trabajadores, así como las otras acciones destinadas a fomentar el espíritu empresarial, la economía social y a mejorar las condiciones de los trabajadores.
3. La consejera de Educación, Cultura y Universidades dictó la Orden de 10 de octubre de 2013 (BOIB nº 146, de 24 de octubre) por la cual se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de políticas activas de empleo gestionadas por el Servicio de Empleo de las Islas Baleares.
4. El Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el cual se regula el subsistema de formación profesional para el empleo (BOE nº 87, de 11 de abril), regula en el artículo 28 los programas públicos de empleo-formación y establece que estos programas se tienen que regir por su normativa específica en lo que no prevea este Real Decreto.
5. La Ley 30/2015, de 9 de septiembre, regula el sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral.
6. El objetivo de la Garantía Juvenil es garantizar que todos los jóvenes menores de 25 años reciban una buena oferta de empleo, educación continuada, formación de aprendiz o periodo de prácticas en un plazo de cuatro meses una vez acabada la educación formal o quedar en paro. La Resolución de 29 de julio de 2015 de la Dirección General de Trabajo Autónomo, de la Economía Social y de la Responsabilidad Social de las Empresas, en cumplimiento de lo que establece la disposición final decimosegunda de la Ley 25/2015, de 28 de julio, amplía la edad máxima de acceso al Sistema Nacional de Garantía Juvenil a los mayores de 25 años y menores de 30, que cumplan con los requisitos recogidos en la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, para beneficiarse de una acción derivada del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, dado que la tasa de paro para este colectivo se sitúa en 29,77 puntos de acuerdo con los datos de la Encuesta de Población Activa del cuarto trimestre de 2014.
7. La Recomendación del Consejo de la Unión Europea de 22 de abril de 2013 acordó el establecimiento de la Garantía Juvenil. Por otra parte, el Consejo Europeo de 7 y 8 de febrero de 2013 reconoció la situación particularmente difícil de los jóvenes en determinadas regiones y propuso una Iniciativa de Empleo Juvenil, de la cual se podrían beneficiarse las regiones europeas con tasas de paro juvenil superiores al 25%. Los estados miembros que quisieran tener acceso a los fondos de la Iniciativa de Empleo Juvenil tenían que aprobar antes de finalizar el año 2013 un Plan Nacional de Implantación de la Garantía Juvenil, el cual fue presentado por el Gobierno de España el 19 de diciembre de 2013.
8. Con el Real Decreto 751/2014, de 5 de septiembre, se aprobó la Estrategia Española de Activación del Empleo 2014-2016 que se configura como un marco normativo para la coordinación y la ejecución de las políticas activas de empleo en el conjunto del Estado y en el que se recoge como uno de sus objetivos estratégicos o prioritarios «la mejora de la empleabilidad de los jóvenes y cumplir con lo que prevé la Garantía Juvenil», e incluye, como uno de los objetivos estructurales, dentro del eje 2 Formación, “promover la formación en alternancia”. Por otra parte, el apartado 1.d del artículo 9 del Real Decreto ley 4/2015, de 22 de marzo, para la reforma urgente del Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, incluye la formación en alternancia con el empleo como una de las modalidades de formación profesional para el empleo dirigidas a dar respuesta inmediata a las distintas necesidades individuales y del sistema productivo.
9. Entre las medidas y acciones que regula el artículo 106 para alcanzar los objetivos del Sistema Nacional de Garantía Juvenil que establece la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, se encuentran los programas mixtos de empleo-formación.
10. El colectivo al que van dirigidas las medidas que establece esta Ley son los jóvenes mayores de 16 años y menores de 25 años, o menores de 30 años en el caso de personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33%. Se trata de un rango de edad que se encuentra en el ámbito de aplicación específico de la Garantía Juvenil, medida impulsada por la Comisión Europea para paliar el grave problema de desempleo juvenil que afecta a todos los estados miembros, especialmente a España.
11. Las acciones que prevé esta convocatoria pueden estar cofinanciadas, en un porcentaje de un máximo del 85%, por el Fondo Social Europeo en el marco del programa Operativo de Empleo Juvenil (2014-2020), Eje 5 «Integración sostenible en el mercado de trabajo de las personas jóvenes que no se encuentran ocupadas ni participan en los sistemas de educación ni formación, en particular en el contexto de la garantía juvenil», objetivo específico 8.2.2 «Reforzar la empleabilidad y las competencias profesionales de personas jóvenes no ocupadas y no integradas en los sistemas de educación o formación», por la Iniciativa de Empleo Juvenil. Por este motivo, le son aplicables los reglamentos de estos Fondos: el Reglamento (UE) 1303/2013 y el Reglamento (UE) 1304/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo de la Unión Europea.
12. Los fondos provenientes de la Iniciativa de Empleo Juvenil se tienen que concentrar en los años 2014 y 2015, por lo tanto, y teniendo en cuenta los trámites administrativos necesarios para comprometer el crédito previsto en esta convocatoria dentro del año 2015, concurren evidentes razones de interés público para aplicar en la presente convocatoria de subvenciones la tramitación de urgencia prevista en el artículo 50 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, para todos los actos de instrucción de este procedimiento, excepto el relativo a la presentación de las solicitudes y los recursos. Así, los plazos de enmienda y mejora de la solicitud, derivados de la aplicación del artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, así como las alegaciones a la propuesta provisional, se reducen a 5 días hábiles.
13. La Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo, regula el contrato de formación y aprendizaje, que es de aplicación en las contrataciones que se hagan en el marco de los programas mixtos de empleo y formación objeto de esta convocatoria.
14. Mediante el Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases de la formación profesional dual.
15. La Resolución de 29 de julio de 2015 de la Secretaría de Estado de Empleo (BOE nº 191, de 11 de agosto), por la cual se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 24 de julio de 2015, por el cual se aprueba el Plan Anual de Política de Empleo (PAPE) para 2015, que incluye los programas mixtos de formación y empleo para jóvenes dentro del eje 2 como programa propio (PP00070).
16. El Consejo de Gobierno de 13 de junio de 2014 aprobó el Plan de Empleo 2014-2017 de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
17. El Decreto 6/2013, de 8 de febrero, de medidas de simplificación documental de los procedimientos administrativos, establece el catálogo de simplificación documental.
18. La Ley 30/2015, de 9 de septiembre, regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo.
19. En todo lo que no establece esta Resolución, hay que ajustarse a lo que dispone el resto de normativa de aplicación general.
20. Además, la Ley orgánica de igualdad 3/2007, de 22 de marzo, en los títulos II, IV y V establece el marco de actuación en relación con los programas de empleo. Este marco condiciona, de manera específica, los procedimientos de selección de los beneficiarios de las acciones previstas y los criterios de valoración de los proyectos en esta convocatoria.
Por todo eso, visto el informe previo de la Dirección General de Presupuestos y Financiación de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas y teniendo en cuenta las disponibilidades presupuestarias, dicto la siguiente
RESOLUCIÓN
1. Aprobar la convocatoria de subvenciones para el año 2015 para presentar proyectos mixtos de empleo y formación para jóvenes desocupados mayores de 16 y menores de 30 años, inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, cofinanciada en un porcentaje de un máximo del 85% por el Fondo Social Europeo, a través del Programa Operativo de Empleo Juvenil 2014-2020, y de la Iniciativa de Empleo Juvenil, en el marco de la Orden de 10 de octubre de 2013 de la consejera de Educación, Cultura y Universidades (BOIB nº 146, de 24 de octubre), por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de políticas activas de empleo gestionadas por el Servicio de Empleo de las Islas Baleares.
2. Esta convocatoria está incluida en el Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para el ejercicio 2015 aprobado por Acuerdo de Consejo de Gobierno de 23 de enero de 2015 (BOIB nº 12, de 24 de enero) modificado por el Acuerdo de Consejo de Gobierno de 25 de septiembre de 2015 (BOIB nº 141, de 26 de septiembre), en cumplimiento de lo que dispone el artículo 6.1 del Texto refundido de la Ley de subvenciones.
3. Para elaborar esta convocatoria se han tenido en cuenta las áreas prioritarias establecidas en la disposición transitoria segunda del Real Decreto ley 4/2015, de 22 de marzo y en la Orden TAS 718/2008, de 7 de marzo, modificada por la Orden ESS/1726/2012, de 2 de agosto, y las acciones formativas de carácter prioritario dirigidas al nuevo modelo productivo, de acuerdo con lo que establece el artículo 22, apartados 2 y 3, del Real Decreto 395/2007, después de las reformas introducidas en esta norma por la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo.
4. Aplicar de oficio la tramitación de urgencia en el procedimiento de esta convocatoria, con el fin de reducir a la mitad los plazos relativos a la instrucción del procedimiento, con la excepción de la presentación de las solicitudes y el procedimiento de justificación.
5. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Trabajo, Comercio e Industria en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente que se haya publicado en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, de acuerdo con lo que disponen el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (BOIB nº 44, de 3 de abril), y el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (BOE nº 285, de 27 de noviembre), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE nº 12, de 14 de enero).
También se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de haberse publicado en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, de acuerdo con lo que establece el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa (BOE nº 167, de 14 de julio).
Palma, 15 de octubre de 2015
El consejero de Trabajo, Comercio e Industria y presidente del Servicio de Empleo de las Islas Baleares
Iago Negueruela Vázquez
Anexo 1
Convocatoria
1.Objeto
1. Esta Resolución tiene por objeto aprobar, en régimen de concurrencia competitiva, la convocatoria de subvenciones, para el periodo 2015, para presentar proyectos mixtos de empleo y formación para jóvenes desocupados mayores de 16 y menores de 30 años, inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil.
2. Los programas mixtos de empleo y formación para jóvenes de garantía juvenil son programas de formación dual, en la modalidad de formación en alternancia, en la cual se combina formación teórica y experiencia práctica a lo largo del programa y en el marco del contrato de formación y aprendizaje.
3. El objeto de los programas que se desarrollen en el marco de esta convocatoria es el de mejorar las aptitudes y las competencias profesionales de los jóvenes desocupados que estén inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil al mismo tiempo que se llevan a cabo proyectos de interés general o social.
4. Las acciones que establece esta convocatoria pueden estar cofinanciadas en un porcentaje de un máximo del 85% por el Fondo Social Europeo, en el marco del Programa Operativo de Empleo Juvenil 2014-2020 y de la Iniciativa de Empleo Juvenil.
5. La consejera de Educación, Cultura y Universidades dictó la Orden de 10 de octubre de 2013 (BOIB nº 146 de 24/10/2013) por la cual se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de políticas activas de empleo gestionadas por el Servicio de Empleo de las Islas Baleares.
2.Crédito asignado
El crédito asignado inicialmente a esta convocatoria es de tres millones de euros (3.000.000,00 €) con cargo al presupuesto de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares distribuidos de la manera siguiente:
· Año 2015: 1.800.000,00 € imputable al centro de coste 76101, subprograma 322D03, capítulo 4, fondo finalista 19114 del ejercicio 2015.
· Año 2016: 0,00 €
· Año 2017: 1.200.000,00 € imputable al centro de coste 76101, subprograma 322D03, capítulo 4, fondo finalista 19114 del ejercicio 2017, siempre que haya crédito adecuado y suficiente.
Siempre que las disponibilidades presupuestarias lo permitan se puede aumentar el importe de esta convocatoria sin abrir un nuevo plazo de presentación de solicitudes, siempre que la ampliación de crédito se apruebe en cualquier momento anterior a la resolución de concesión.En aplicación del artículo 17.1 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones de la CAIB, las solicitudes se resuelven en régimen de concurrencia, de acuerdo con los criterios que establece el apartado 11 de esta convocatoria. En supuesto de empate se tiene que aplicar el criterio de orden riguroso de entrada de las solicitudes en el Registro General del SOIB o en el registro de cualquiera de las oficinas de Menorca, Eivissa y Formentera, hasta cubrir la disponibilidad presupuestaria.
3. Distribución del crédito disponible
1. El crédito inicialmente asignado a esta convocatoria se tiene que distribuir de manera porcentual por islas, de acuerdo con la media de personas demandantes de empleo menores de 30 años durante el primer semestre del ejercicio 2015, de la manera siguiente:
|
|
Hombres |
|
Mujeres |
|
Mallorca |
11828 |
38,01% |
|
41,43% |
79,44% |
Menorca |
1169 |
3,61% |
|
4,24% |
7,85% |
Eivissa |
1803 |
5,39% |
|
6,72% |
12,11% |
Formentera |
90 |
0,24% |
|
0,36% |
0,60% |
Total Balears |
14.890 |
47,25% |
|
52,75% |
100,00% |
2. En cualquier caso, en caso de haber solicitudes, en la isla de Formentera se le tiene que asignar el crédito suficiente para poder garantizar la aprobación de un proyecto, y en las islas de Menorca y Eivissa como mínimo 2 proyectos. Por lo tanto, parte del crédito de la isla de Mallorca se tiene que destinar a garantizar estos mínimos.
3. Si el importe de las solicitudes presentadas es inferior al crédito asignado a cada una de las islas, el crédito remanente se podrá redistribuir entre las otras de la manera siguiente:
· El remanente de Formentera pasará a Eivissa, vista la proximidad y con el objeto de cubrir las necesidades del territorio.
· El remanente de Menorca se distribuirá por este orden: primero a Eivissa, después a Formentera y en último caso a Mallorca.
· El remanente de Eivissa se distribuirá por este orden: primero a Menorca, después a Formentera y en último caso a Mallorca.
· Si el remanente corresponde a Mallorca el crédito pasará a los proyectos de las otras islas en función de la puntuación obtenida.
4. Beneficiarios
1. Pueden presentar proyectos mixtos de empleo y formación en el marco de esta Resolución las entidades sin ánimo de lucro que se mencionan a continuación y que tienen que ser competentes para ejecutar las obras o los servicios, además de disponer de la capacidad técnica y de gestión suficientes:
a. Órganos, organismos autónomos y otros entes de la Administración general del Estado y de la Comunidad Autónoma
b. Entidades locales y sus organismos autónomos, y entidades con competencia en materia de promoción de empleo, dependientes o asimiladas, cuya titularidad sea íntegramente de las entidades locales
c. Consorcios
d. Asociaciones, fundaciones y otras entidades sin ánimo de lucro
Las personas solicitantes tienen que tener formalizados los trámites de acreditación y/o inscripción en el Registro Estatal de Entidades de Formación en cada una de las especialidades que soliciten incluidas en el Catálogo de especialidades formativas de conformidad con lo que establece el artículo 15 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la cual se regula el Sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral.
· Para impartir especialidades formativas NO conducentes a certificados de profesionalidad, tienen que cumplir los requisitos que se especifican en los programas del Catálogo de Especialidades Formativas correspondientes a la formación que impartan y los requisitos previstos en el resto de normativa de aplicación, y tienen que haber presentado por registro de entrada la declaración responsable de cumplimiento de requisitos, a efectos de la inscripción de los centros que impartan la formación 20 días antes de que se publique la convocatoria.
· Para impartir especialidades formativas conducentes a certificados de profesionalidad, tienen que cumplir los requisitos que se especifican en los reales decretos que establecen los certificados de profesionalidad correspondientes a la formación que impartan y los requisitos previstos en el resto de normativa de aplicación, y tienen que tener resuelta la acreditación y la inscripción de los centros donde impartan la formación el mismo día que se publique la convocatoria.
Todas las especialidades formativas se tienen que impartir en las aulas acreditadas/inscritas para la especialidad correspondiente, requisito indispensable para desarrollar la formación.
2. El objeto de estas acciones tiene que ser ejecutado directamente por los beneficiarios sin que se puedan subcontratar con terceros.
3. No pueden ser beneficiarias de subvenciones las entidades en las cuales concurra alguna de las prohibiciones que establecen el artículo 10 del Texto refundido de la Ley de subvenciones y el artículo 27 de la Ley 12/2006, de 20 de septiembre, para la mujer.
5. Requisitos de los proyectos
Los proyectos presentados en el marco de esta Resolución tienen que cumplir los requisitos generales siguientes y, si procede, los específicos:
A. Requisitos generales
1. Itinerario individualizado
Los proyectos mixtos de empleo y formación son programas públicos de formación dual que tienen como objetivo mejorar la cualificación y las posibilidades de empleo del colectivo de jóvenes inscritos en la plataforma de Garantía Juvenil, por lo cual los proyectos indispensablemente tienen que prever el itinerario individualizado de cada alumno/a trabajador/a.
2. Certificados de profesionalidad
Como mínimo, los proyectos tienen que programar la formación correspondiente a un certificado de profesionalidad completo. Además de esta formación, pueden programar otros certificados de profesionalidad, completos o parciales, de la misma o de otras familias profesionales, siempre que se justifique la complementariedad y la coherencia con el proyecto.
Se priorizarán las programaciones que faciliten lo que establece el artículo 44.1 de la Ley orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, de mejora de la calidad educativa, relativa al reconocimiento en términos de formación profesional básica. Los cuadros de las correspondencias entre los títulos de FP básica y los certificados de profesionalidad se encuentran a disposición de las personas interesadas en el enlace: http:/www.soib.es.
Los contenidos de las acciones que se programen tienen que tener una coherencia con respecto a los empleos objeto del proyecto y de la obra de interés general o social que se tiene que desarrollar.
Los alumnos trabajadores de los programas mixtos de empleo y formación están exentos de hacer el módulo de prácticas profesionales correspondientes a los certificados que se impartan en el programa, de acuerdo con el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el cual se regulan los certificados de profesionalidad en el artículo 5 bis, punto 4. A efectos de la programación, las horas correspondientes a estos módulos se tienen que incorporar al trabajo efectivo.
El Catálogo de Especialidades Formativas se encuentra a disposición de las personas interesadas en la web:
http://www.caib.es/microsites/ctreball/Soib/cercadorFitxer.html
3. Formación complementaria
a. Formación complementaria obligatoria (información y orientación profesional)
Los alumnos trabajadores tienen que participar en acciones de orientación, asesoramiento, información profesional y formación empresarial. Estas acciones se pueden desarrollar de manera individual o bien mediante la programación del módulo correspondiente (FCOO01), recogido en el catálogo. Para impartir el módulo mencionado, la entidad tiene que disponer de un centro inscrito.
Los docentes que impartan los módulos de formación complementaria tienen que reunir los requisitos de competencia docente que establece el artículo 13 del Real Decreto 34/2008, modificado por el Real Decreto 189/2013, de 15 de marzo (BOE nº 69, de 21 de marzo) y también lo que establece la disposición transitoria única del Real Decreto mencionado.
b. Otra formación complementaria no obligatoria
La formación complementaria es la prevista en el Catálogo de Especialidades Formativas que se encuentra a disposición de las personas interesadas en la web: http://www.caib.es/microsites/ctreball/Soib/cercadorFitxer.html
Todos los contenidos de las acciones que se programen tienen que tener una coherencia con respecto a los empleos objeto del proyecto mixto de empleo y formación. Para impartir esta formación, la entidad tiene que disponer de un centro inscrito.
Los docentes que impartan los módulos de formación complementaria tienen que reunir los requisitos de competencia docente que establece el artículo 13 del Real Decreto 34/2008, modificado por el Real Decreto 189/2013, de 15 de marzo (BOE nº 69, de 21 de marzo de 2013) y también lo que establece la disposición transitoria única del Real Decreto mencionado.
c. Dentro del marco de la formación complementaria no se puede programar la FCOS01 Prevención de Riesgos Laborales ni la FCOS02 Básico de Prevención de Riesgos Laborales ya que los artículos 18 y 19 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales, determinan la obligatoriedad del empresario de formar e informar a los trabajadores de los riesgos inherentes a su lugar de trabajo, y los contenidos de los módulos formativos de los certificados de profesionalidad prevén los aspectos relacionados con los riesgos y la seguridad de la calificación profesional del certificado.
4. Carnets profesionales
Se pueden programar acciones formativas dirigidas a obtener algún carnet o certificación profesional autorizada por la administración competente, siempre que sea un requisito del empleo, el oficio o el puesto de trabajo previsto y sea formación del Catálogo de Especialidades Formativas.
Las entidades tienen que formalizar acuerdos con los órganos competentes para facilitar a los alumnos la obtención de algunos de estos carnets profesionales. El anexo 5 recoge las correspondencias entre módulos y carnets profesionales, así como indicaciones de los trámites que tienen que llevar a cabo la entidad o los alumnos.
5. Trabajo efectivo
El Programa Público de Empleo y Formación tiene que permitir al trabajador/a compatibilizar la formación con la práctica profesional en el lugar de trabajo. El trabajo efectivo tiene que suponer un mínimo del 50% y un máximo del 75% de la jornada laboral para la cual se han contratado los alumnos-trabajadores, y en este porcentaje se tienen que computar las horas que corresponden al módulo de prácticas del certificado de profesionalidad que se imparta. Las desviaciones respecto de este porcentaje se tienen que justificar en el proyecto.
B. Requisitos específicos
1. Los proyectos se tienen que dirigir a actividades de interés general o social.
2. Los proyectos tienen 10 alumnos, excepcionalmente y en caso de que no se puedan derivar alumnos por falta de demandantes inscritos que cumplan los requisitos de selección que establece la convocatoria, se pueden autorizar proyectos para un número inferior de alumnos.
3. Los proyectos tienen una duración de doce meses.
4. La duración de las acciones formativas se tiene que ajustar a lo que establece el Catálogo de especialidades formativas para la especialidad formativa correspondiente.
6. Procedimiento de selección y contratación
1. Se tiene que constituir el grupo mixto de trabajo, en el que tiene que haber un representante de la entidad y un representante del SOIB. Las entidades beneficiarias tienen que comunicar al servicio de Intermediación y Sistemas Informativos del SOIB las personas que los representarán. Este grupo tiene que definir los criterios que se tienen que establecer en la oferta de empleo para alumnos trabajadores, así como el procedimiento de selección del personal docente, directivo y de apoyo. Además, tiene que hacer la selección de los alumnos trabajadores y el personal docente, directivo y apoyo y de todo eso tiene que dejar constancia en un acta.
2. El personal del SOIB que forme parte del grupo mixto tiene que certificar que los alumnos seleccionados reúnen los requisitos para participar en la formación de todos los certificados de profesionalidad que se impartan en el programa mixto de empleo y formación y que el personal docente reúne los requisitos establecidos para impartir los contenidos del certificado de profesionalidad correspondiente y/o de las especialidades formativas objeto de la contratación.
3. Selección de los alumnos-trabajadores
a. La entidad tiene que tramitar la oferta de empleo y tiene que usar al modelo que se encuentra a disposición en la web <www.soib.es>. Las ofertas de empleo tienen que tener carácter genérico, sin especificar ningún elemento que pueda dar lugar a ningún tipo de discriminación, excepto con respecto a los criterios de selección y preferencia que establece el apartado 7 de la convocatoria.
b. Presentada la oferta, la oficina del SOIB tiene que llevar a cabo la preselección de los trabajadores desocupados para obtener a los candidatos posibles para cubrir la oferta. El SOIB preseleccionará, siempre que sea posible, a un número de hombres y mujeres, candidatos y candidatas para cubrir la oferta de empleo, suficiente para que el proceso de selección y contratación pueda finalizar con un número de hombres y mujeres contratados que respete la representación equilibrada de ambos sexos (60-40 %).
c. Se considera como criterio prioritario de selección la condición de víctima de violencia de género, y se le tiene que otorgar especial prioridad, tal como establece el artículo 6 del Real Decreto 1917/2008, de 21 de noviembre, por el cual se aprueba el programa de inserción sociolaboral para mujeres víctimas de violencia de género.
d. El grupo mixto tiene que seleccionar a las personas desocupadas que cumplan los requisitos que establece el punto 7 de la convocatoria. Además, establecerá una lista de personas desocupadas que permita hacer las sustituciones necesarias. En las selecciones, se tiene que hacer una valoración conjunta de las puntuaciones que han obtenido los candidatos en la entrevista. La selección siempre tiene que ser a favor del candidato o la candidata que obtenga una mayor puntuación o que cumpla el criterio prioritario de selección indicado anteriormente. Excepcionalmente, el grupo mixto podrá informar favorablemente la contratación directa de dos candidatos por proyecto que cumplan todos los requisitos, pero que no hayan obtenido la puntuación suficiente, a petición de los servicios sociales que tienen que emitir un informe social individualizado que acredite las circunstancias que justifiquen la inclusión en el programa.
4. Selección del personal directivo, docente (de certificado de profesionalidad y de formación complementaria) y de apoyo.
a. La selección del personal directivo, docente y personal de apoyo se tiene que hacer preferentemente por el procedimiento de oferta de empleo, tramitada por el SOIB; el de convocatoria pública, o ambos.
b. La entidad informará en el grupo mixto de trabajo sobre el procedimiento que se tiene que utilizar. Y en caso de que utilice el sistema de oferta pública, propondrá a los candidatos para que sea en el marco del grupo mixto de trabajo donde se haga la selección final de las personas que se tienen que contratar.
c. Los candidatos tienen que acreditar la competencia docente para impartir concretamente los certificados de profesionalidad o la formación complementaria programados en el proyecto subvencionado, en los términos que establece el artículo 13 del Real Decreto 34/2008, modificado por el Real Decreto 189/2013, de 15 de marzo (BOE nº 69, de 21 de marzo) y también lo que establece la disposición transitoria única del Real Decreto mencionado.
5. Formalización y registro de contratos
Para poder contratar a los alumnos trabajadores es condición indispensable que en el momento de la contratación, la persona demandante esté inscrita en el SOIB como desocupada y dada de alta en la plataforma del Sistema Nacional de Garantía Juvenil y cumpla los requisitos establecidos para ser persona beneficiaria del sistema. En caso de baja definitiva de un alumno-trabajador éste podrá ser sustituido por otro de la lista de reserva, siempre y cuando en el momento de incluirlo en el proyecto cumpla con los requisitos que establece el punto 7 de esta convocatoria y que la formación que pueda recibir por el tiempo que reste hasta la finalización del proyecto sea certificable. La sustitución tiene que ser autorizada previamente para el SOIB.
Los contratos tienen que llevar identificado el número de expediente —que tiene que ser el mismo que figura en la resolución de concesión— y siempre se tienen que registrar ligados al número de oferta que proporciona la oficina del SOIB que hace la selección.
Los contratos se tienen que registrar en tres ejemplares en la oficina del SOIB correspondiente con el modelo a disposición de los beneficiarios en la web <http://www.soib.es/>.
7. Requisitos y criterios de selección de los alumnos trabajadores
Los candidatos tienen que cumplir los requisitos mínimos siguientes:
a. Estar inscrito en el SOIB como persona desocupada con su tarjeta de demandante de empleo en situación de alta.
b. Estar inscrito en el registro del Sistema Nacional de Garantía Juvenil y cumplir con sus requisitos para ser beneficiario de las medidas en el momento de la contratación.
c. Para la selección de los alumnos-trabajadores se tienen que tener en cuenta los criterios de acceso exigidos para cada nivel del certificado de profesionalidad que se imparta, tal como establece el artículo 20 del Real Decreto 34/2008, modificado por el Real Decreto 189/2013, de 15 de marzo (BOE nº 69, de 21 de marzo).
Los centros que en el marco de esta convocatoria sean beneficiarios de una subvención para impartir un certificado de nivel 2 o 3 quedan autorizados para llevar a cabo las pruebas de competencias clave necesarias para el acceso a este certificado.
La entidad de formación tiene que elaborar el modelo de prueba de cada competencia clave y lo tiene que enviar al SOIB junto con el proyecto para que el SOIB dé el visto bueno.
El SOIB determina, mediante una guía que se encuentra a la página web, el procedimiento de ejecución de las pruebas de competencias clave necesarias para acceder a la formación de los certificados de profesionalidad, como parte del proceso de selección de los alumnos, así como los resultados concretos y los criterios para medirlas.
El SOIB tiene que expedir los certificados y tiene que llevar el registro de las personas que superen cada una de las competencias establecidas.
No se puede seleccionar ningún alumno trabajador que no cumpla los criterios mencionados o que no haya superado las pruebas desarrolladas durante el proceso de selección.
El resultado final del proceso de selección y contratación de los alumnos trabajadores tiene que respetar el principio de representación equilibrada entre hombres y mujeres (60-40 %) y en el supuesto de que no se cumpla este principio, el grupo mixto lo tiene que justificar en el acta, la cual tiene que recoger el resultado de la selección y tiene que establecer la lista de reserva para posibles sustituciones.
8. Evaluación y acreditación de la formación
La evaluación de la formación para el empleo que se ejecute en virtud de esta convocatoria se tiene que llevar a cabo de acuerdo con lo que establece el artículo 14 del Real Decreto 34/2008, modificado por el Real Decreto 189/2013, de 15 de marzo, (BOE nº 69, de 21 de marzo).
1. Evaluación y acreditación de los certificados de profesionalidad
La formación dirigida a la obtención de certificados de profesionalidad se tiene que acreditar de acuerdo con lo que disponen la Ley orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las calificaciones y la formación profesional; el artículo 11.1 del Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el cual se regula el subsistema de formación profesional para el empleo, y el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el cual se regulan los certificados de profesionalidad (BOE nº 27, de 31 de enero), modificado por el Real Decreto 189/2013, de 15 de marzo (BOE nº 69, de 21 de marzo).
La evaluación del aprendizaje del alumnado de las enseñanzas de formación profesional para el empleo dirigido a la obtención de los certificados de profesionalidad se realizará por módulos profesionales y, si procede, por unidades formativas. Se tomarán como referencia los objetivos expresados en resultados de aprendizaje y los criterios de evaluación de cada uno de los módulos o unidades formativas. La calificación será numérica, entre uno y diez. Se consideran positivas las puntuaciones iguales o superiores a cinco puntos, en términos de apto o no apto.
El SOIB expedirá al acabar la impartición de la formación del certificado de profesionalidad, previa solicitud de la persona interesada, el certificado de profesionalidad y/o las acreditaciones parciales acumulables correspondientes.
2. Evaluación y acreditación de la formación complementaria
La evaluación del aprendizaje del alumnado de las enseñanzas de formación profesional para el empleo se lleva a cabo de forma global y la calificación es numérica, entre uno y diez. Se consideran positivas las puntuaciones iguales o superiores a cinco puntos, en términos de apto/a o no apto/a.
Para la formación complementaria en lenguas la prueba de evaluación final se estructura en cuatro partes: comprensión oral, comprensión escrita, expresión oral y expresión escrita. Cada parte se califica de 1 a 10 y es necesario un mínimo de 5 puntos de cada una para obtener la calificación de apto/a.
Al acabar la impartición de la formación complementaria, el SOIB entregará a cada participante la certificación/el diploma de asistencia correspondiente.
9. Plazo y modelo de presentación de las solicitudes
1. Se tiene que presentar una solicitud por proyecto y se tiene que formalizar en los modelos que se adjuntan como anexos de esta Resolución y que se encuentran a disposición de las personas interesadas a la dirección de internet <http://www.soib.es>.
2. Las solicitudes se tienen que presentar en el Registro General del SOIB o por cualquiera de las formas que establece el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y por el Real Decreto ley 8/2011, de 1 de julio, de medidas de apoyo a los deudores hipotecarios, de control del gasto público y cancelación de deudas con empresas y autónomos contraídos por las entidades locales, de fomento de la actividad empresarial e impulso de la rehabilitación y de simplificación administrativa.
3. En caso de presentar la solicitud delante de una oficina de Correus, se tiene que hacer con sobre abierto, para que el funcionario o la funcionaria de Correos la feche y la selle antes de ser certificada, según lo que establece el artículo 31 del Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, por el cual se regula la prestación de los servicios postales (BOE nº 313, de 31 de diciembre).
4. Si la solicitud se entrega en un lugar diferente de la sede del SOIB, se tiene que enviar por fax la hoja con el sello de entrada dentro de plazo al SOIB, durante las 24 horas siguientes que acabe el plazo hábil. Asimismo, si se envía por correo certificado, también se tiene que enviar al fax nº: 971 784939 la hoja de la solicitud con el sello de correos en que conste el envío dentro de plazo.
5. De acuerdo con el artículo 71 de la Ley 30/1992, si la solicitud no cumple los requisitos legales y los exigidos en esta Resolución, se tiene que requerir a la persona interesada para que, en el plazo de cinco días hábiles, enmiende el error o presente los documentos necesarios, con la indicación que, si no lo hace, se considerará que desiste de su petición, con la resolución previa que se tiene que dictar en los términos que prevé el artículo 42 de esta misma Ley.
6. Cuando la persona solicitante incluya el número de fax en la solicitud, se entiende que lo aporta para que le notifiquen por este medio los actos de trámite, lo cual se puede hacer de acuerdo con el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Se pueden llevar a cabo las notificaciones que se deriven de este procedimiento por vía telemática siempre que la persona solicitante aporte en la solicitud la dirección de correo electrónico y consienta expresamente a usar este medio. A este efecto está el buzón registre.xol@soib.caib.es.
7. El plazo para presentar las solicitudes es de quince días naturales a contar desde el día siguiente de haberse publicado esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
10. Documentación
Junto con la solicitud, se tiene que adjuntar la documentación siguiente:
a. El proyecto de acuerdo con el modelo que se encuentra a la dirección de internet <http://www.soib.es/>.
b. La documentación identificativa de la personalidad de los que solicitan la subvención y acreditativa de poder suficiente para actuar en representación de la entidad promotora.
c. El convenio colectivo aplicable y las tablas salariales vigentes en la fecha de presentación de la solicitud.
d. De conformidad con el artículo 6 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos (BOE nº 150, de 23 de junio), y con el artículo 2 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, que desarrolla parcialmente la Ley 11/2007 de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos (BOE nº 278, de 18 de noviembre), la firma de la solicitud de ayuda implica la autorización para que el Servicio de Empleo de las Islas Baleares pueda obtener el certificado telemático de la Seguridad Social que acredite que la entidad que solicita la subvención está al corriente de sus obligaciones, a menos que la persona interesada se manifieste en contra expresamente. En este caso, tiene que aportar la documentación acreditativa de estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social, junto con la solicitud de ayuda.
e. De conformidad con la disposición adicional tercera de la Ley 24/2005, de 18 de noviembre, de reformas para el impulso de la productividad, la firma de la solicitud de ayuda implica la autorización para que el Servicio de Empleo de las Islas Baleares pueda obtener de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria la información relativa al cumplimiento de las obligaciones tributarias, a menos que la persona interesada se manifieste en contra expresamente. En este caso, tiene que aportar la documentación acreditativa de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Administración estatal, junto con la solicitud de ayuda.
f. A fin de que el Servicio de Empleo de las Islas Baleares pueda comprobar que las entidades participantes disponen de personalidad jurídica y no tienen finalidad lucrativa, es necesario hacer constar en el anexo 3 el número de registro, la sección, el grupo y la fecha de inscripción de la entidad en el Registro de Entidades Jurídicas de la Consejería de Presidencia de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares. En el caso de no disponer de estos datos, se tiene que aportar la copia compulsada de la escritura pública de constitución y de los Estatutos en que conste que las entidades solicitantes disponen de personalidad jurídica y de falta de finalidad lucrativa. Se exceptúan las administraciones o las entidades públicas.
g. De acuerdo con el modelo (anexo 3), la declaración responsable de:
· No estar sometido a ninguna de las circunstancias indicadas en el artículo 10 del Texto refundido de la Ley de subvenciones y 27 de la Ley para la mujer, y de no tener causa de incompatibilidad para recibir la subvención.
· Hacer constar todas las ayudas y las subvenciones para la misma finalidad solicitadas o concedidas por cualquier institución, pública o privada.
· No tener sanciones firmes pendientes de pago por infracciones de la normativa en materia de prevención de riesgos laborales y de igualdad.
· Haber hecho el Plan de Prevención de Riesgos Laborales, la evaluación de riesgos y la planificación de la actividad preventiva de la entidad, de conformidad con lo que determina la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales.
· El tipo de servicio de prevención que ha constituido la entidad.
· La titularidad de la cuenta bancaria para recibir el ingreso de la subvención.
· Disponer o haber solicitado los permisos o las licencias en los casos en que la ejecución de la obra o servicio que se tiene que llevar a cabo los exija.
· Cuando el objeto de la actuación donde se tiene que llevar a cabo la obra o el servicio de interés general o social sea de titularidad pública, la declaración responsable de esta titularidad y de su disponibilidad para llevar a cabo el proyecto. Si es de titularidad privada, pero la entidad solicitante de la ayuda es el titular, la declaración responsable de esta titularidad y de su disponibilidad para llevar adelante el proyecto, y su afectación a un uso público o social. En caso de que la titularidad sea ajena al solicitante de la ayuda, éste tiene que acreditar suficientemente la autorización de los titulares para llevar a cabo el proyecto así como su uso público o social.
· Cumplir las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Orden de bases y las que establece esta convocatoria.
De acuerdo con lo que establece el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el artículo 71 bis de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, la Administración puede requerir al solicitante de la ayuda los documentos que acrediten la veracidad de los datos contenidos en su declaración responsable.
De acuerdo con el artículo 4 del Decreto 6/2013, de 8 de febrero, de medidas de simplificación documental de los procedimientos administrativos, no es necesario adjuntar documentación si ya se encuentra en poder del SOIB por haberla aportado en convocatorias anteriores. En este caso, la persona solicitante tiene que hacer constar en la solicitud el expediente en que se encuentra la documentación y tiene que utilizar el modelo que figura como anexo 6 «Modelo de comunicación identificativa de la documentación en poder de la Administración».
11. Criterios de valoración y concesión
1. Criterios de valoración
a. La adecuación del proyecto o de la actividad que se tiene que desarrollar a las finalidades, los objetivos y las prioridades marcados en la convocatoria, así como a las necesidades del territorio (de 0 a 30 puntos)
1. Adecuación de la formación profesional para el empleo y obra de interés general o social a la Agenda Local 21, a un plan de empleo propio, al Plan Estratégico Municipal (de 0 a 10 puntos).
2. Las perspectivas de empleo del colectivo participante (de 0 a 15 puntos).
2.1. Acuerdos con empresas y entidades privadas:
· Presenta acuerdos con empresas privadas para contratar alumnos (10 puntos).
· Presenta acuerdos con empresas privadas que muestran interés al ejecutar el proyecto (2,5 puntos).
2.2. Actuaciones de intermediación durante el proyecto:
· La entidad hace captación de oferta para los alumnos (2,5 puntos).
3. Si el porcentaje del colectivo de jóvenes desocupados del municipio o municipios del ámbito a que da cobertura el proyecto es superior a la media de la comunidad autónoma para el mismo colectivo, se tiene que valorar con 1 punto por cada porcentual que supere la media, hasta un máximo de 5 puntos.
b. Calidad y coherencia interna en el desarrollo de la propuesta técnica (de 0 a 40 puntos)
1. Metodología y programación adaptada al colectivo de jóvenes (de 0 a 20 puntos).
· La temporalización del proyecto tiene que prever mayoritariamente la alternancia diaria entre formación y trabajo durante gran parte del desarrollo del proyecto (de 0 a 4 puntos).
· Plantea metodologías o protocolos completos de atención individualizados, con la finalidad de mejorar la situación profesional de los jóvenes (de 0 a 8 puntos).
· Explica medidas colectivas especificas para jóvenes que se llevarán a cabo durante la ejecución del proyecto (de 0 a 8 puntos).
2. Porcentaje de jornada formativa programada con certificado de profesionalidad en relación con el total de la formación programada (de 0 a 10 puntos).
3. Priorización de la formación establecida como áreas prioritarias en la normativa referida en el punto 3 de la Resolución y como necesidades formativas sectoriales y/o transversales en el Real Decreto 751/2014, de 5 de septiembre, por el que se aprueba la Estrategia Española de Activación para el Empleo 2014-2016 (5 puntos).
· Formación transversal (idiomas, tecnologías de la información y las comunicaciones, Internet, competencias generales, gestión empresarial, emprendeduría) (2 puntos).
· Formación sectorial (sector agroalimentario, actividades comerciales, actividades industriales, sector energético, turismo y hostelería, servicios a la comunidad, logística) (3 puntos).
4. Proyectos que faciliten en mayor medida lo que establece el artículo 44.1 de la Ley orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, de mejora de la calidad educativa, relativa al reconocimiento en términos de formación profesional básica (5 puntos).
c. La capacidad técnica o la experiencia desarrollada para poder llevar a cabo el proyecto o la actividad (de 0 a 15 puntos)
1. Entidades que han sido promotoras, en el marco del programa de talleres de empleo, escuelas taller y casas de oficio dentro de los últimos tres años sin observaciones negativas en el informe técnico final (5 puntos).
2. Entidades que han sido promotoras de procesos de acompañamiento en los últimos tres años, gestionados por el SOIB (de 0 a 5 puntos).
· Procesos generales u otros colectivos (1 punto).
· Procesos específicos para jóvenes (4 puntos).
3. Otras experiencias de la entidad en la gestión de procesos de acompañamiento al empleo (de 0 a5 puntos).
· Procesos generales u otros colectivos (1 punto).
· Procesos específicos para jóvenes (4 puntos).
d) Cuando el SOIB determine la existencia de una situación de desigualdad de oportunidades entre hombres y mujeres en el ámbito de la actuación de la actividad subvencionada, se tiene que valorar la incorporación del impacto de género del proyecto (de 0 a 15 puntos)
1. Analiza la situación y aporta la información del proyecto desagregada por sexo (de 0 a 5 puntos).
2. Prevé una actuación de efectiva consecución de la igualdad prevista en el artículo 35 de la Ley orgánica 3/2007 de medidas para la igualdad efectiva entre hombres y mujeres (5 puntos).
3. Prevé más de una actuación de efectiva consecución de la igualdad prevista en el artículo 35 de la Ley orgánica 3/2007 de medidas para la igualdad efectiva entre hombres y mujeres (10 puntos).
Serán objeto de concesión de subvención los proyectos que, como mínimo, se hayan valorado con 40 puntos.
2. Crédito remanente
Teniendo en cuenta la distribución del crédito de la convocatoria por islas y la aplicación del remanente que describe el apartado 3 de esta convocatoria, en el caso que, una vez valorados los proyectos haya crédito remanente en alguna isla, se tiene que aplicar para cubrir los proyectos de las otras islas por estricto orden de puntuación.
12. Procedimiento
1. El procedimiento para conceder las subvenciones que establece esta Resolución se tiene que iniciar siempre de oficio y de la manera siguiente:
a. El órgano competente para instruir el procedimiento es el director del SOIB, que tiene que llevar a cabo de oficio todas las actuaciones que considere necesarias para determinar, conocer y comprobar los datos en virtud de los cuales se tiene que pronunciar la resolución.
b. Una vez revisadas las solicitudes que se hayan presentado y una vez hechas las enmiendas pertinentes, se tiene que reunir la Comisión Evaluadora, formada por los miembros que se indican a continuación:
— Presidencia:
Titular: la jefa del Servicio de Seguimiento Técnico de Orientación y Fomento del Empleo del SOIB que en caso de ausencia, vacante o enfermedad será sustituido por la jefa del Departamento de Asuntos Generales.
— Secretaría:
Titular: la jefa del Servicio de Seguimiento Administrativo y Económico de Fomento del Empleo del SOIB.
Suplente: la jefa de la Sección IX del SOIB.
El secretario actúa con voz, pero sin voto.
— Vocalías:
Vocales primero/a, segundo/a y tercero/a: tres técnicos /técnicas del SOIB. En casos de ausencia, vacante o enfermedad estos vocales pueden ser sustituidos por otros técnicos/técnicas del SOIB.
Esta Comisión, que tiene que valorar las solicitudes de acuerdo con los criterios que establece el apartado 11 de esta Resolución, puede solicitar todas las aclaraciones que considere oportunas y tiene que redactar un informe que tiene que servir de base a la propuesta de concesión o de denegación de la subvención.
c. El director del SOIB, a la vista del expediente y del informe de la Comisión Evaluadora, tiene que formular la propuesta de resolución provisional debidamente motivada, que se tiene que notificar a los interesados y se les tiene que conceder un plazo de cinco días para el trámite de audiencia para poder alegar y presentar los documentos y justificaciones que consideren pertinentes.
d. En cualquier caso, el órgano instructor en la propuesta provisional puede proponer la reformulación de la solicitud siempre que eso no perjudique terceras personas. En estos casos, se tiene que pedir la conformidad de la entidad solicitante, conformidad que se entiende otorgada si la propuesta formulada por el órgano instructor explicita claramente las modificaciones correspondientes y la persona o la entidad solicitante no manifiesta oposición, por escrito, dentro del trámite de audiencia. En cualquier otro caso, la solicitud se tiene que mantener en los términos expresados por la entidad solicitante en el escrito inicial, sin perjuicio de las correcciones que, si procede, se desprendan del escrito de oposición que presente.
e. Sin perjuicio de lo que prevé el apartado anterior, cuando el importe de la subvención que resulte del informe emitido por la Comisión Evaluadora sea inferior al importe solicitado, previamente a la propuesta de resolución definitiva, se tiene que instar a la entidad beneficiaria para que, en el trámite de audiencia, modifique la solicitud inicial para ajustarla al importe de la subvención susceptible de otorgamiento.
La modificación de la solicitud tiene que respetar el objeto, las condiciones y la finalidad de la subvención y los criterios de valoración establecidos en relación con las solicitudes.
Si transcurre el plazo sin que el beneficiario reformule la solicitud, ésta se tiene que entender tácitamente aceptada por el importe susceptible de otorgamiento.
f. Se puede prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones que los que haya formulado la entidad beneficiaria. En este caso, la propuesta de resolución provisional formulada tiene el carácter de definitiva.
g. Una vez la Comisión Evaluadora ha informado favorablemente la solicitud la entidad beneficiaria podrá, por su cuenta y riesgo, iniciar el procedimiento de selección, sin perjuicio que la concesión quede supeditada a la tramitación del expediente de gasto correspondiente. En ningún caso los contratos se pueden formalizar con carácter previo a la aprobación de la resolución de concesión.
h. Teniendo en cuenta el informe de la Comisión Evaluadora, las alegaciones del solicitante en el trámite de audiencia y la reformulación de la solicitud, si procede, el órgano instructor tiene que formular la propuesta de resolución definitiva, motivada debidamente.
2. El plazo máximo para resolver y notificar las resoluciones es de tres meses. Estas resoluciones se tienen que notificar individualmente. Al haber transcurrido este plazo sin que se haya dictado una resolución expresa, la petición se tiene que entender desestimada.
13. Importe máximo de la subvención y gastos subvencionables
El importe máximo de la subvención se fija en función del importe solicitado por la entidad que se determina de acuerdo con el presupuesto que presente y que, en cualquier caso, tiene que cubrir los costes y respetar los límites siguientes:
1. Costes del personal directivo, docente y de apoyo
Se pueden subvencionar en este concepto la totalidad de los gastos salariales derivados de la contratación del personal directivo, docente (incluido el personal de apoyo pedagógico) o de apoyo (personal administrativo), que haya sido seleccionado y contratado específicamente para ejecutar el proyecto, consistentes en los salarios de acuerdo con el convenio colectivo aplicable y las cuotas a cargo del empleador en la Seguridad Social. No se subvencionan, en ningún caso, las indemnizaciones por muerte y las correspondientes a traslados, suspensiones, despidos, ceses o finalizaciones de contrato.
En esta partida se puede imputar, como máximo, una jornada completa de director y dos jornadas completas de docentes por proyecto.
Para cada jornada completa imputada de personal docente se puede imputar un 25% de jornada del personal de apoyo administrativo.
2. Cosets de los contratos de los alumnos-trabajadores
Se pueden subvencionar en este concepto los gastos derivados de la contratación de los alumnos-trabajadores mediante el contrato para la formación y el aprendizaje. Se subvencionará el salario bruto que les corresponda, de acuerdo con el convenio colectivo aplicable en proporción a la jornada de trabajo efectivo y las cuotas a cargo del empleador en la Seguridad Social, excluidas las contingencias por paro, de acuerdo con el apartado 2 de la disposición adicional primera del Real Decreto 1529/2012.
3. Costes asociados
Se pueden subvencionar en este concepto los gastos generales asociados a la ejecución del proyecto hasta un máximo del 15% de la suma de los costes de personal anteriores (conceptos 1 y 2) a tanto alzado, sin necesidad de justificación documental, de acuerdo con el artículo 68.1.b del Reglamento (UE) nº 1303/2013, de 17 de diciembre de 2013, del Parlamento Europeo y del Consejo.
En cualquier caso, el importe de las ayudas no puede superar la cantidad solicitada.
14. Plazo de ejecución de las acciones
1. Los contratos de los alumnos-trabajadores objeto de subvención se tienen que formalizar el 1 de diciembre de 2015 con una duración de 12 meses y, por lo tanto, con fecha de finalización el 30 de noviembre de 2016. Este es el periodo de elegibilidad con respecto a los gastos subvencionables por el concepto 2 «Coste alumnos-trabajadores del proyecto».
2. El personal directivo, docente y de apoyo, con el fin de poder llevar a cabo las tareas de preparación y de cierre del proyecto puede iniciar la actividad unos días antes y acabarla unos días después. Por este motivo, se admiten contratos formalizados con fecha de inicio entre el 20 de noviembre y el 1 de diciembre de 2015 y fecha de finalización entre el 30 de noviembre y el 10 de diciembre de 2016. Este es el periodo de elegibilidad para los gastos que se tienen que imputar por el concepto 1 «Coste personal directivo, docente y de apoyo».
3. En el plazo de 15 días hábiles a contar desde el inicio de la actividad, la entidad beneficiaria tiene que presentar una copia del seguro de responsabilidad civil.
15. Obligaciones de los beneficiarios
Son obligaciones de los beneficiarios de las subvenciones, además de las que establece el artículo 11 del Decreto legislativo 2/2005, el artículo 14 de la Orden de la consejera de Educación, Cultura y Universidades por la cual se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de políticas activas de empleo gestionadas por el Servicio de Empleo de las Islas Baleares, y el artículo 16 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la cual se regula el sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral:
a. Llevar a cabo la actividad que fundamenta la concesión de la subvención.
b. Contratar a los alumnos trabajadores participantes y formarlos en los aspectos teóricos y prácticos de las actividades profesionales u oficios objeto del programa.
c. Justificar la ejecución de la actividad y su coste, tal como dispone el apartado 16 de esta convocatoria, así como también el cumplimiento de los requisitos y las condiciones que determinan la concesión de la ayuda.
d. Someterse a las actuaciones de comprobación técnicas y económicas del SOIB y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social; a las de control financiero que correspondan a la Intervención General de la CAIB, en relación con las subvenciones concedidas, y a las previstas en la legislación de la Sindicatura de Cuentas, de los órganos competentes del Fondo Social Europeo o de otros órganos de control.
e. Comunicar al SOIB la solicitud o la obtención de ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración pública o de ente públicos o privados, nacionales o internacionales. Esta comunicación se tiene que hacer en el plazo de tres días hábiles, a contar desde la solicitud o la obtención de la subvención concurrente y, en cualquier caso, antes de la justificación de la aplicación que se haya dado de los fondos percibidos.
f. Estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Hacienda de la Comunidad Autónoma, hecho que se acredita antes de dictar la propuesta de resolución de concesión mediante un certificado que presenta l'UGE del SOIB a solicitud de la Comisión Evaluadora.
g. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos, con inclusión de los elementos electrónicos, mientras puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control por parte de las autoridades nacionales o del FSE. En este caso, hasta el año 2027, como mínimo, es decir, tres años desde el momento en que la Comisión Europea cierre definitivamente el programa operativo, de acuerdo con el artículo 140.1 del Reglamento (UE) 1303/2013, de 17 de diciembre, del Parlamento Europeo y del Consejo.
h. Reintegrar los fondos percibidos en los supuestos que establece el artículo 44 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por medio del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre. De conformidad con lo que dispone el artículo 6 de la Ley general de subvenciones, el plazo de prescripción del reintegro es el que establece el artículo 3 del Reglamento (CE, Euratom) nº 2988/1985, del Consejo, de 18 de diciembre, relativo a la protección de los intereses financieros de la Comunidad Europea, que establece que para los programas plurianuales, el plazo de prescripción abarcará en todo caso hasta el cierre definitivo del programa, de acuerdo con los que prevén los artículos 140 y 141 del Reglamento (UE) nº 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, y el último ejercicio contable estará comprendido entre el 1 de julio de 2023 y el 30 de junio de 2024.
i. Comunicar al SOIB, en el plazo máximo de 30 días naturales, cualquier variación de su situación que pueda tener incidencia en la conservación y la cuantía de las ayudas.
j. Identificar convenientemente, a efectos de difusión pública, las actividades, las obras y los servicios que se lleven a cabo sobre la base de esta Resolución, de acuerdo con lo que señala el apartado diecisiete de esta Resolución.
k. Las entidades beneficiarias de estas subvenciones están obligadas a llevar un sistema de contabilidad separada o una codificación contable adecuada en relación con todas las transacciones relacionadas con estas operaciones que permita identificarlas claramente en los términos que señala el artículo 125.4.b del Reglamento (UE) 1303/2013, de 17 de diciembre, del Parlamento Europeo y del Consejo, y sin perjuicio de las normas de contabilidad nacional.
l.Cumplir la normativa en materia de prevención de riesgos laborales.
m. Presentar toda la documentación con los modelos que establece el SOIB en la web <http://www.soib.es/>. La entidad beneficiaria y el SOIB tienen que gestionar conjuntamente los programas en los términos establecidos en el Protocolo de gestión de los proyectos de las entidades colaboradoras de los programas mixtos de empleo y formación. El protocolo de gestión tiene carácter de obligatorio.
16. Forma de pago y justificación
1. Pago
De acuerdo con el que establece el segundo párrafo del artículo 7.6 del Real Decreto ley 4/2015, de 22 de marzo, para la reforma urgente del sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, la propuesta de pago se tiene que tramitar de la manera siguiente:
· Un 25% en concepto de adelanto, que se tramita de oficio después de haber adjudicado la subvención.
· Un 35% una vez acreditado el inicio de la actividad.
· El porcentaje restante en el ejercicio 2017, una vez la entidad beneficiaria haya presentado la documentación justificativa y el SOIB la haya revisado.
De acuerdo con el artículo 17.2 de la Orden de la consejera de Educación, Cultura y Universidades de 10 de octubre de 2013 (BOIB nº 146, de 24 de octubre) que establece las bases reguladoras de esta convocatoria de subvenciones, y en relación con el artículo 37.1.b del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones de las Islas Baleares, la consejera de Hacienda y Administraciones Públicas, por resolución de fecha 21 de septiembre de 2015 ha concedido autorización para el pago anticipado de la subvención.
Se exime a las entidades beneficiarias de presentar garantía.
2. Justificación
Se considera gasto subvencionable el que de manera indudable responda a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulte estrictamente necesario y se lleve a cabo en el plazo establecido. A este efecto, se considera gasto realizado el que haya sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del plazo de justificación.
En el plazo de tres meses a contar desde la finalización de la actividad subvencionada, las entidades beneficiarias tienen que presentar la cuenta justificativa con aportación de los justificantes de gasto, de acuerdo con los modelos a disposición de los beneficiarios en la web del SOIB, que tiene que contener:
a. Una memoria pedagógica ajustada al guion de memoria recogido en <www.soib.es> con el fin de acreditar delante del SOIB el hecho de haber ejecutado la actividad en los términos que establece esta Resolución, así como el cumplimiento de los requisitos y las condiciones que determinaron la concesión de la subvención.
b. Una memoria económica que tiene que incluir una relación clasificada de los gastos en que se haya incurrido de acuerdo con la estructura de costes establecida en el punto 13 de esta convocatoria, junto con la aportación de los justificantes del gasto y los justificantes del pago efectivo; y una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y procedencia.
Los gastos que corresponden a los costes salariales (conceptos 1 y 2) se tienen que justificar con la copia cotejada de las nóminas y de los boletines de cotización TC-1 y TC-2. Con respecto a los costes asociados (concepto 3) no se tienen que aportar justificantes al amparo de lo que establece el artículo 68.1.b del Reglamento (UE) nº. 1303/2013, de 17 de diciembre de 2013, del Parlamento Europeo y del Consejo.
De acuerdo con el artículo 19 de la Orden de la consejera de Educación, Cultura y Universidades de 10 de octubre de 2013, los justificantes originales de los gastos se tienen que marcar con una estampilla con indicación de la subvención para la justificación de la cual se está presentando el documento; el porcentaje o la cantidad que se imputa a la subvención; la financiación o cofinanciamiento, si procede, del Fondo Social Europeo o de otros organismos, si así lo requiere la normativa aplicable; la fecha y la firma de la persona beneficiaria. Si la subvención es percibida por una administración pública la Secretaría, la Intervención o el órgano equivalente es el responsable de verificar el sellado correcto de los justificantes y de los criterios de imputación.
La justificación del pago efectivo de los gastos se tiene que hacer mediante la copia cotejada del pago de las nóminas, del ingreso de las cotizaciones en la SS y de los ingresos a cuenta del IRPF. Se considera documentación justificativa para acreditar el pago, los extractos bancarios u otros documentos equivalentes que permitan seguir una adecuada pista de auditoría. A este efecto, se considera documentación justificativa para acreditar el pago de manera suficiente:
· En caso de que se trate de transferencias, el orden de transferencia y el extracto bancario en el cual se cargue el pago.
· En caso de que se trate de pagos agrupados, el extracto bancario, así como el desglose de cada uno de los pagos incluidos en el envío.
· En caso de que se trate de cheques, se tiene que incluir el extracto bancario en el cual se cargue el pago.
· No se pueden considerar elegibles los pagos de salarios en efectivo o en especie.
El plazo para enmendar los defectos de la justificación es de 10 días.
17. Difusión pública de las actuaciones
1. Toda la publicidad, documentación escrita los anuncios o la señalización exterior, así como también cualquier tipo de información en soporte electrónico, informático o telemático que se derive de esta actividad, tiene que estar, como mínimo, en catalán y se tiene que utilizar un lenguaje inclusivo de hombres y de mujeres.
2. Toda la publicidad o difusión en cualquier medio se tiene que presentar al SOIB con un mínimo de cinco días hábiles antes de hacerla pública, y se tiene que señalar el texto así como el diseño de la publicidad que se quiere hacer, junto con el nombre de los medios en que se hará la difusión, los días y las horas. En caso de detectar irregularidades, el SOIB lo tiene que comunicar a la entidad beneficiaria para que las enmiende. Se tiene que entregar una copia de toda la documentación y el material que se haya utilizado durante el curso o que se haya facilitado al alumnado en que conste el cofinanciamiento del FSE. También se tiene que acompañar fotografías o recortes de diarios sobre la publicidad o información relativos a la actividad objeto de subvención, en la que conste expresamente el cofinanciamiento del FSE.
3. Además, la persona beneficiaria está sometida a las normas sobre información y comunicación sobre la ayuda del FSE reflejadas en el anexo 12 del Reglamento (UE) nº 1303/2013, de 17 de diciembre de 2013, del Parlamento Europeo y del Consejo. También se tiene que hacer constar la participación del SOIB y el cofinanciamiento del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) y del Fondo Social Europeo (FSE) mediante la incorporación de elementos identificativos de estos organismos de acuerdo con lo que se establece en el anexo «Logotipos», que está a disposición de las entidades en la web <http://www.soib.es>. Asimismo, la entidad puede hacer constar sus elementos identificativos en el mismo tamaño o con un tamaño menor que el de los logotipos del SOIB, el SEPE y el FSE.
4. La aceptación de la financiación por parte del beneficiario de las ayudas implica aceptar la inclusión en la lista de operaciones publicada de conformidad con el artículo 115.2 del Reglamento (CE) nº. 1303/2013 y tiene que facilitar herramientas de información y comunicación, con inclusión de plantillas en formato electrónico, para ayudar a los beneficiarios a cumplir las obligaciones establecidas en el apartado 2.2 del Anexo 12 de dicho Reglamento (CE) 1303/2013.
18. Revocación y/o reintegro
1. El incumplimiento total o parcial de los requisitos, las condiciones o las finalidades, o cualquier otro incumplimiento del régimen jurídico de las subvenciones, constituye causa de revocación de la subvención y de reintegro de las cantidades que haya percibido la entidad, de acuerdo con lo que establecen los artículos 43 y 44 del Texto refundido de la Ley de subvenciones. La cuantía que finalmente tiene que ser reintegrada, se tiene que fijar de acuerdo con el principio de proporcionalidad, teniendo en cuenta la naturaleza y las causas del incumplimiento.
2. En aplicación de este criterio de proporcionalidad y los criterios de graduación a que hace referencia el artículo 17.3.n de la Ley 38/2003 mencionada, cuando el cumplimiento se aproxime de manera significativa al cumplimiento total y se acredite por este una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad que se tiene que reintegrar vendrá determinada por la aplicación de los criterios de graduación marcados en las bases reguladoras.
3. En todos los casos de reintegro indicados anteriormente, además de la devolución, total o parcialmente de las cantidades percibidas, procede la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro o la fecha de ingreso en el caso de reintegro voluntario.
4. En el supuesto de incumplimiento parcial de las obligaciones y condiciones impuestas a las entidades beneficiarias dará lugar a la pérdida de derecho al cobro de la subvención o al reintegro parcial de la subvención concedida.
5. En cuanto a la prescripción de las subvenciones, vista la financiación de la subvención por el FSE, de conformidad con el artículo 6 de la Ley general de subvenciones, el plazo de prescripción del reintegro es el que establece el artículo 3 del Reglamento (CE, Euratom) nº 2988/1985, del Consejo, de 18 de diciembre de 1995, relativo a la protección de los intereses financieros de la Comunidad Europea, que establece que para los programas plurianuales, el plazo de prescripción abarca en cualquier caso hasta el cierre definitivo del programa, de acuerdo con lo que prevén en los artículos 140 y 141 del Reglamento (UE) nº 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, que marca que el último ejercicio contable está comprendido entre el 1 de julio de 2023 y el 30 de junio de 2024.
19. Régimen sancionador
El régimen de infracciones y sanciones aplicable en el ámbito de la formación profesional para el empleo es el que regula el Texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social, aprobado por el Real Decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto.
En todo lo que no se prevé en el régimen de infracciones y sanciones establecido en el párrafo anterior, nos tenemos que ajustar a lo que establece el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y en el título V del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones de la CAIB.
20. Compatibilidad con otras subvenciones
El importe de las subvenciones que establece esta Resolución no puede ser, en ningún caso, de una cantidad que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras administraciones públicas, o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad que desarrolla el beneficiario.