Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
SERVICIO DE OCUPACIÓN DE LAS ILLES BALEARS
Núm. 15422
Resolución del consejero de Trabajo, Comercio e Industria, presidente del SOIB, por la que se modifica el plazo de ejecución de las actividades subvencionadas en el marco de la convocatoria de subvenciones aprobada por Resolución del consejero de Economía y Competitividad, de 5 de mayo de 2015, con el objeto de financiar especialidades formativas dirigidas prioritariamente a trabajadoras y trabajadores desocupados de inglés A1, A2, B1, B2 y C1 y para la presentación de solicitudes de ayudas para transporte, manutención y alojamiento, de becas cuando se trate de personas con discapacidad desocupadas y ayudas a la conciliación, para el periodo 2015-2016
Antecedentes
En el Boletín Oficial de las Illes Balears número 70, de 9 de mayo de 2015, se publicó la Resolución del consejero de Economía y Competitividad y presidente del SOIB, de 5 de mayo de 2015, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones con el objeto de financiar especialidades formativas dirigidas prioritariamente a trabajadoras y trabajadores desocupados de inglés A1, A2, B1, B2 y C1 y para la presentación de solicitudes de ayudas para transporte, manutención, y alojamiento, de becas cuando se trate de personas con discapacidad desocupadas y de ayudas a la conciliación, para el periodo 2015-2016.
El procedimiento de adjudicación de las subvenciones para financiar especialidades formativas dirigidas prioritariamente a trabajadoras y trabajadores desocupados de inglés A1, A2, B1, B2 y C1 está establecido en el punto 15 del anexo I de la resolución de convocatoria.
Debido a la gran tarea administrativa en el procedimiento de adjudicación se ha retrasado la tramitación de las resoluciones definitivas de concesión de subvenciones, lo que hace difícil cumplir con los plazos de ejecución de las acciones formativas que impone el primer párrafo del punto 12 del anexo I de la resolución que aprueba la convocatoria y que se transcribe a continuación:
“Todas las acciones formativas se han de haber iniciado a partir de la resolución de concesión de la subvención y antes del día 15 de noviembre de 2015. Todas las acciones formativas han de estar finalizadas antes del día 30 de mayo de 2016”.
Por otro lado, el punto 20 del anexo I de la convocatoria expone la forma de pago de la subvención y, concretamente, el segundo pago (un 35% del total de la subvención) se tramitará una vez acreditado el inicio de la acción formativa dentro del ejercicio 2015.
Por todo lo expuesto, dicto la siguiente,
Resolución
Primer. Modificar el punto 12 del anexo I de la resolución de la convocatoria, que queda redactado de la manera siguiente:
“Al menos, una de las acciones formativas se debe haber iniciado a partir de la resolución de concesión y antes de día 15 de noviembre de 2015. Todas las acciones formativas han de estar finalizadas antes del día 30 de mayo de 2016.”
Segundo. Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Palma, 13 de octubre de 2015
El consejero de Trabajo, Comercio e Industria, presidente del SOIB
Iago Negueruela Vázquez