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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE MONTUÏRI

Núm. 15420
Aprobación definitiva ordenanza convivéncia

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Texto

Habiendo transcurrido el plazo de treinta días, sin que se haya presentado a alegación alguna al acuerdo de aprobación inicial de la implantación de la ordenanza reguladora de la convivencia ciudadana a los espacios públicos, de acuerdo con el establecido al art.49 de la Ley 7/1985, de 2 de Abril Reguladora de las Bases del Regimen Local, el acuerdo de aprobación provisional queda elevado a definitivo, transcribiéndose a continuación el texto integro de la ordenanza reguladora.

 

ORDENANZA PARA EL FOMENTO DE LA CONVIVENCIA CIUDADANA A LOS ESPACIOS PÚBLICOS DEL MUNICIPIO DE MONTUÏRI

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El objeto de esta ordenanza es el de preservar el espacio público como lugar de convivencia y civismo donde todas las personas puedan desarrollar en libertad sus actividades de libre circulación, ocio, encuentro y recreo.

El espacio público es donde todo el mundo tiene derecho a encontrar las condiciones para su realización personal, política, social, con las condiciones ambientales óptimas y para conseguir esto se tienen que asumir los deberes de la solidaridad, el respeto mutuo y la tolerancia.

Esta ordenanza pretende ser una herramienta efectiva para hacer frente a las circunstancias que pueden afectar o alterar la convivencia y por este motivo intenta dar una respuesta democrática y equilibrada a estas situaciones basándose en el reconocimiento del derecho de todo el mundo a comportarse libremente en los espacios públicos y ser respetado en su libertad; pero por otro lado también en la necesidad de que todo el mundo asuma determinados deberes de convivencia y respecto a la libertad, la dignidad y los derechos reconocidos a los otros, así como el mantenimiento del espacio público en condiciones adecuadas.

Por este motivo el ordenanza trata de resolver problemas como son la degradación visual del entorno urbano, los grafitos, pintadas y otras expresiones gráficas, el consumo de bebidas alcohólicas y drogas, la realización de necesidades fisiológicas, la contaminación acústica así como las actitudes vandálicas en el uso del patrimonio, del mobiliario urbano y consecuente deterioro del espacio urbano.

     

TITULO I

 DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Objeto

Es objeto de esta ordenanza preservar el espacio público como lugar de convivencia y civismo, donde todas las personas puedan desarrollar en libertad sus actividades de libre circulación, ocio, encuentro y recreo.

A estos efectos esta ordenanza regula una serie de medidas encaminadas específicamente a mejorar el civismo al espacio público indicando los bienes jurídicos protegidos y previendo las conductas que en cada caso son sancionables porque perturban, lesionan o deterioran la convivencia ciudadana o los bienes que se encuentran en el espacio público que le tiene que servir de apoyo.

Artículo 2.- Ámbito de aplicación objetiva

1. Serán de aplicación las prescripciones de la presente ordenanza en todo el término municipal de Montuïri.

2. Particularmente, el ordenanza es de aplicación a todos los espacios públicos del municipio como son las calles, las vías de circulación, los paseos, las plazas, los parques, jardines y otros espacios o zonas verdes o forestales, los puentes, los túneles, los aparcamientos, las fuentes, los edificios públicos y los otros espacios destinados al uso o al servicio público de titularidad municipales, así como a las construcciones, instalaciones, mobiliario urbano y resto de bienes y elementos de dominio público municipales situados en aquellos.

  

Artículo 3.- Ámbito de aplicación subjetiva

Esta ordenanza se aplica a todas las personas que son al municipio de Montuïri, sea cual sea su situación jurídica administrativa concreta.

Artículo 4.- Fundamentos legales

Esta ordenanza se ha elaborado de acuerdo con la potestad municipal de tipificar infracciones y sanciones que, con el fin de ordenar las relaciones de convivencia ciudadana, se establecen en los artículos 139 y siguientes de la ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las bases de régimen local.

TITULO II
NORMAS DE CONDUCTA Al ESPACIO PÚBLICO, INFRACCIONES Y SANCIONES

Capítulo I
Degradación visual del entorno urbano y acceso no autorizado

Artículo 5.- Fundamentos de la regulación

La regulación contenida en este capítulo se fundamenta en el derecho a disfrutar del paisaje urbano del municipio, que es indisociable del deber de correlativo de mantenerlo en condiciones de limpieza y buena imagen.

Artículo 6.- Normas de conducta

Se prohíbe realizar todo tipo de grafito, pintada, mancha, inscripción o grafismo con cualquier materia (tinta, pintura, materia orgánica o similares) o bien tachando la superficie sobre cualquier elemento del espacio público o privado, así como el interior o el exterior de equipamientos, infraestructuras o elementos de un servicio público y instalaciones en general, incluidos transporte público, equipamientos, mobiliario urbano, árboles, jardines y en general el resto de elementos descritos al artículo 2.2 de esta ordenanza así como también el acceso a las mencionades instalaciones, fuera del horario estipulado o sin autorización.

Artículo 7.- Régimen de sanciones

1. La realización de las conductas descritas en el artículo precedente tendrán la consideración de infracción leve y será sancionada con multa de hasta 750 euros, salvo que el hecho constituya una infracción más grave. El acceso en espacios públicos no autorizado será sancionado con multa de 300 euros .

2. Tendrán la consideración de infracción grave, sancionable con multa de 751 a 1.500 euros, las pintadas o los grafitos que se realicen:

-En los elementos del transporte, incluidos los vehículos, las paradas y otros elementos instalados en los espacios públicos.

-En las fachadas de los inmuebles públicos o de las casas particulares.

-En los elementos de los parques y jardines públicos

-En las señales de tráfico o de identificación viaria cuando comporte la inutilización o pérdida total o parcial de funcionalidad del elemento.

3. Tendrán la consideración de infracción muy grave, sancionable con multa de 1.501 a 3.000 euros, las pintadas o grafitos realizados sobre monumentos o edificios catalogados o protegidos.

   

Capítulo II

Necesidades fisiológicas y actitudes violentas

Artículo 8.- Fundamento de la regulación

La regulación contenida en este capítulo se fundamenta en la protección de la salud pública y la salubridad, el derecho de disfrutar de un espacio público limpio y no degradado, y el respecto a las pautas generalmente aceptadas de la convivencia ciudadana y el civismo.

 

Artículo 9.- Normas de conducta

Se prohíbe mantener conductas incívicas, actitudes vejatorias, actitudes violentas, insultos, hacer necesidades fisiológicas como defecar, orinar, escupir en cualquier de los espacios definidos al artículo 2.2 de esta ordenanza.

Artículo 10.- Régimen de sanciones

1. La conducta descrita en los artículos precedentes será constitutiva de infracción leve y se sancionará con multa de hasta 300 euros, salvo que el hecho constituya una infracción más grave.

2. Constituirá infracción grave cuando la conducta descrita al artículo precedente se realice en espacios de concurrida afluencia de personas o sean frecuentados por menores, o se haga en monumentos o edificios catalogados o protegidos y es sancionará con multa de 750,01 a 1.500 euros.

    

Capítulo III

Consumo de bebidas alcohólicas

Artículo 11.- Fundamento de la regulación

La regulación contenida en este capítulo se fundamenta en la protección de la salud pública y la salubridad, el respecto al medio ambiente, la protección de menores, el derecho al descanso y tranquilidad de los vecinos o vecinas, el derecho a disfrutar de un espacio público limpio y no degradado, la ordenada utilización de la vía pública, la garantía de la seguridad pública.

Artículo 12.- Normas de conducta

1. Se prohíbe el consumo de bebidas alcohólicas en los espacios y vías públicas.

Esta prohibición restará sin efecto en los supuestos en que el consumo de bebidas alcohólicas tenga lugar en establecimientos y otros espacios reservados expresamente para aquella finalidad, como terrazas, y cuando el mencionado consumo cuente con la oportuna autorización en casos puntuales.

Cuando se determine dicha autorización los días de berbenas, se acotarà el consumo al núcleo de la fiesta. En ningún caso se admitirán recipientes de vidrio, tan sólo botellas y vasos de plástico.

2. Se prohíbe tirar en el suelo o depositar a la vía pública recipientes de bebidas como por ejemplo latas, botellas, vasos o cualquiera otro objeto.

Artículo 13.- Régimen de sanciones

1. La conducta descrita en el artículo precedente será constitutiva de infracción leve y se sancionará con multa de hasta 500 euros, salvo que el hecho constituya una infracción más grave.

2. Constituirá infracción grave cuando la conducta descrita en el apartado primero del artículo precedente pueda alterar gravemente la convivencia ciudadana y es sancionará con multa de 750,01 a 1.500 euros.

A estos efectos, la mencionada alteración se produce cuando concurran alguna de las circunstancias siguientes:

-Cuando el consumo se haga de forma masiva por grupo de ciudadanos o ciudadanas o invite a la aglomeración.

-Cuando cause molestias a las personas usuarias del espacio público y a la vecindad.

-Cuando el lugar donde se consuma se caracterice por la afluencia de menores o la presencia de niños

   

Capítulo IV

Consumo de drogas

Artículo 14.- Fundamento de la regulación

La regulación contenida en este capítulo se fundamenta en la protección de la salud pública y la salubridad.

Artículo 15.- Normas de conducta

No se permite el consumo y la tenencia ilícita de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotropicas consideradas ilegales por la legislación vigente a los espacios o a los transportes públicos, ni el consumo de drogas legales fuera del marco normativo vigente.

Artículo 16.- Régimen de sanciones

De acuerdo con la legislación vigente (Ley Orgánica 4/2015 de protección de la seguridad ciudadana) la conducta descrita en el artículo precedente constituye infracción grave siempre que no sea constitutiva de infracción penal.

   

Capítulo V

Actitudes vandálicas en el uso del patrimonio y del mobiliario urbano. Deterioro del espacio urbano.

Artículo 17.- Fundamento de la regulación

La regulación contenida en este capítulo se fundamenta al proteger el uso racional del espacio público, el respecto a las personas y bienes, la seguridad, la salud y la integridad física de las personas o el patrimonio municipal.

Artículo 18.- Normas de conducta

1. Restan prohibidos los actos de deterioro grave del mobiliario urbano, como por ejemplo destrozos de los espacios públicos o sus instalaciones o elementos, sean muebles o inmuebles.

2. Están prohibidas las conductas vandálicas, agresivas o negligentes en el uso del mobiliario urbano que generen situaciones de riesgo o peligro para la salud y la integridad física de las personas o bienes.

Artículo 19.- Régimen de sanciones

1. Sin perjuicio de la legislación penal y de protección de la seguridad ciudadana las conductas descritas en el apartado primero del artículo precedente son constitutivos de infracción grave y se sancionarán con multa de 750,01 a 1.500 euros.

2. Sin perjuicio de la legislación penal y de protección de la seguridad ciudadana las conductas descritas en el apartado segundo del artículo precedente son constitutivos de infracción muy grave y se sancionarán con multa de 1.500,01 a 3.000 euros.

  

TITULO III

DISPOSICIONES COMUNES SOBRE RÉGIMEN SANCIONADOR Y OTRAS MEDIDAS DE APLICACIÓN

Artículo 20.- Medidas a aplicar a las persones infractoras no residentes en el término municipal

Las personas denunciadas no residentes al término municipal de Montuïri tendrán que comunicar y acreditar al agente de la autoridad denunciando, a los efectos de notificación, su identificación personal y domicilio habitual, y , si se tercia, el lugar y dirección de donde se están alojados al municipio. Los agentes de la autoridad podrán comprobar en todo momento si la dirección proporcionada por la persona infractora es la correcta.

Artículo 21.- Rebaja de la sanción si se paga de manera inmediata

1. Las personas denunciadas pueden asumir su responsabilidad mediante el pago de las sanciones de multa, con una reducción de la sanción a su importe mínimo si el pago se hace efectivo antes del inicio del procedimiento sancionador. Cuando el ordenanza no fije el importe mínimo de la sanción que corresponda, la rebaja será del setenta y cinco por ciento de su importe máximo.

2. Los presuntos infractores pueden reconocer su responsabilidad mediante el pago de las sanciones de multa con una reducción del treinta por ciento del importe de la sanción que aparezca en el acuerdo de inicio del procedimiento sancionador.

Artículo 22.- Reparación de daños

La imposición de las sanciones que correspondan por el incumplimiento de esta Ordenanza no exonera la persona infractora de la obligación de reparar los daños o perjuicios causados, salvo que esta se sustituya por trabajos en beneficio de la comunidad, de acuerdo con el artículo siguiente.

Artículo 23.- Sustitución o complementación de las multas y reparación de los daños por trabajos en beneficio de la comunidad

El Ayuntamiento podrá sustituir o complementar la sanción de multa por sesiones formativas, participación en actividades cívicas u otros tipos de trabajos por la comunidad.

El Ayuntamiento también puede sustituir o complementar, en la resolución o posteriormente, la reparación económica de los daños y los perjuicios causados a los corderos por otras reparaciones equivalentes en especie consistentes en la asistencia a sesiones formativas, participación en actividades cívicas u otros tipos de trabajos por la comunidad.

Artículo 24.- Procedimiento sancionador

El procedimiento sancionador se ajustará a los principios de la potestad sancionadora contenidos en la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y se tramitará de acuerdo con el establecido al Decreto 14/1994, de 10 de febrero, por el cual se aprueba el Reglamento del procedimiento a seguir por la Administración Autonómica en el ejercicio de la potestad sancionadora, siempre que no sean aplicables, total o parcialmente, por razón de la materia, los procedimientos específicos legalmente o reglamentariamente establecidos.

          

Montuïri, 30 de septiembre de 2015

      

El Alcalde

Joan Verger Rosiñol