Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE EIVISSA
Núm. 15418
Concesión de subvenciones en materia de Bienestar Social para el ejercicio 2015
Se hace público el acuerdo de la Junta de Gobierno Local del 30 de septiembre de 2015 para la concesión de subvenciones en materia de Bienestar Social para el ejercicio 2015, por el cual se han concedido las siguientes subvenciones, a cargo de la partida presupuestaria 2015 23200 48900:
Nombre o razón social |
Proyecto/Actividad |
Importe concedido |
---|---|---|
Asociación Pitiüsa de Familiares de Personas con Enfermedad y Niños y Niñas con Autismo |
Transición a la vida adulta para chicos y chicas con trastorno del espectro autista |
3.487,80 |
ASPANADIF |
Centro Ocupacional Can Llatzer 2015 |
5.178,86 |
ADIMA Ibiza |
Proyecto integración y desarrollo |
4.861,79 |
Asociación Voluntarios Magna Pityusa |
“Diversión, entretenimiento y tiempo libre” |
3.910,57 |
APNEEF. Asociación de Personas con Necesidades Especiales de Ibiza y Formentera |
Proyecto de rehabilitación y prevención de niños/as con necesidades especiales del municipio de Ibiza |
5.284,55 |
Fundación Canóniga Hombre Libre - Projecte Home Eivissa |
Unitat de diagnòstic - Programa Solpost |
3.593,50 |
Asociación Española contra el Cáncer |
Programa de Atención Psicooncológica para afectados de Ibiza |
4.756,10 |
AFFAC. Asociación de Fibromialgia y Fatiga Crónica de Ibiza y Formentera |
Salud activa |
4.333,33 |
ADDIF |
Nos movemos |
3.487,80 |
Contra este acto, que pone fin a la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer recurso de reposición, con carácter potestativo, o impugnarlo directamente delante de la jurisdicción contenciosa administrativa, sin perjuicio de cualquier otra acción o recurso que estime conveniente en defensa de sus derechos.
Si opta por la interposición del recurso de reposición, se hará delante la Junta de Gobierno Local, órgano municipal que dictó el acto, y en el plazo de un mes, desde el día siguiente de esta publicación. La interposición impedirá, hasta su resolución expresa o desestimación presunta, la utilización de la vía contenciosa administrativa. El recurso se tendrá que resolver y notificar en el plazo de un mes, y se entenderá desestimado en caso contrario, quedando expedita la vía contenciosa administrativa.
Si interpone directamente recurso contencioso administrativo, se hará delante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma de Mallorca, en el plazo de dos meses desde el día siguiente a esta publicación.
En Eivissa, 2 de octubre de 2015
EL REGIDOR DE BENESTAR SOCIAL
Juan Ribas Ferrer