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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

AYUNTAMIENTO DE CIUTADELLA

Núm. 15411
Bases para la convocatoria de una bolsa de trabajo de maestro/a de educación infantil del Patronal municipal de escuelas infantiles de Ciutadella de Menorca

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Texto

Las siguientes bases han sido ratificadas mediante resolución del Área Socioeducativa núm. 16 de 2015:

BASES PARA LA CREACIÓN DE UNA BOLSA DE TRABAJO PARA CUBRIR SUSTITUCIONES Y/O VACANTES DE PUESTOS DE MAESTRO/A EN RÉGIMEN LABORAL EN LOS CENTROS QUE PERTENECEN AL PATRONAT MUNICIPAL D’ESCOLES INFANTILS

Ratificadas por resolución de la Área Socioeducativa núm. 16 de 2015.

Base 1. OBJETO DE LA CONVOCATORIA

El objeto de esta convocatoria es la creación de una bolsa de trabajo mediante el sistema de concurso oposición para la cobertura temporal de plazas vacantes y/o sustituciones de puestos de maestro/a, trabajando como personal educativo contratado directamente por el Patronat Municipal d’Escoles Infantils.

La contratación se realizará en régimen de derecho laboral, para puestos de maestro/a, grupo de clasificación A2, y de acuerdo con la legislación vigente en el momento de los eventuales contratos.

Base 2. PUESTO DE TRABAJO. FUNCIONES

1) Atender a las necesidades de los niños que se le encomienden, tanto físicas y sanitarias (alimentación, limpieza...) como sociales y educativas (comunicación, aprendizaje, creación de hábitos...).

2) Llevar a cabo las reuniones y entrevistas que sean necesarias para informar a los padres y las madres de la evolución y de las necesidades de sus hijos.

3) Asistir a las reuniones para consolidar del trabajo en equipo, necesario para un centro de educación infantil; participar en todas las tareas educativas que requiera el centro y colaborar activamente con la dirección de la escuela, junto con el resto del equipo y la junta directiva de la escuela.

4) Realizar las programaciones y memorias de las actividades realizadas durante el curso.

5) Todas las otras funciones que la normativa establezca.

Base 3. REQUISITOS QUE DEBEN CUMPLIR LAS PERSONAS ASPIRANTES PARA PODER SER ADMITIDAS EN EL PROCEDIMIENTO SELECTIVO

1) Tener nacionalidad española, sin perjuicio de lo que dispone el art. 57 de la Ley 7/2007 del Estatuto básico del empleado público.

2) Haber cumplido 16 años y no exceder, en su caso, la edad máxima de jubilación forzosa. Las personas aspirantes menores de 18 años y mayores de 16 deberán cumplir los requisitos fijados por el art. 7 del RDL 1/1995, de 24 de marzo, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley del estatuto de los trabajadores.

3) Poseer capacidad funcional suficiente para el desarrollo de las tareas y el ejercicio de las funciones que corresponden al puesto de trabajo.

4) Estar en posesión del título de maestro de educación infantil, grado de educación infantil o titulación equivalente (de acuerdo con el art. 11 del Decreto 60/2008, de 2 de mayo, por medio del cual se establecen los requisitos mínimos de los centros de primer ciclo de Educación Infantil), o bien estar en condiciones de obtenerlo en la fecha en la que finalice el plazo para la presentación de instancias.

5) Acreditar el conocimiento adecuado, oral y escrito, de la lengua catalana y, en concreto, o bien estar en posesión del certificado C1 de conocimientos medios orales y escritos de la Direcció General de Política Lingüística (DGPL) o de cualquier otro que sea equivalente a este. Estos conocimientos deben ser acreditados aportando el título o el certificado oficial correspondiente, expedido por la Escola Balear d’Administració Pública o expedido u homologado por el órgano competente de la Conselleria d’Educació i Cultura del Govern de les Illes Balears. En caso de que haya aspirantes que no dispongan de esta titulación o del certificado, el Ajuntament organizará, antes de las pruebas específicas, una prueba de catalán del nivel antes mencionado. En este último caso, el resultado de la prueba será apto o no apto. Solo las personas que sean aptas se podrán someter al resto de pruebas y optar a ser incluidos, si cabe, en la bolsa objeto de esta convocatoria.

6) No haber sido separado/da mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni encontrarse en inhabilitación absoluta o especial para ocupaciones o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario. En el caso de ser nacional de otro estado, no encontrarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido incurso en sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su estado y en los mismos términos, el acceso a la ocupación pública.

7) No encontrarse incluido en ninguna de las causas de incompatibilidad previstas en la legislación para el desarrollo del cargo.

BASE 4. PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES

Las personas que deseen tomar parte en el proceso selectivo deben presentar una solicitud en el registro general del Ajuntament de Ciutadella, Oficina d’Atenció al Ciutadà (OAC), en la plaza des Born, 15, planta baja, teléfono 971 48 41 56, en el horario de atención al público, de forma personal o bien por cualquier otro medio previsto en el art. 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común en el plazo de 10 días naturales siguientes a la fecha de publicación del correspondiente anuncio en el BOIB.

La persona aspirante debe hacer constar en la solicitud que tiene todos y cada uno de los requisitos que se exigen para tomar parte en la convocatoria, y deberá facilitar en la petición un teléfono móvil y una dirección electrónica para que el Patronat se pueda poner contacto con ella, si procede.

Con la formalización y presentación de la solicitud, la persona aspirante da su consentimiento al tratamiento de los datos de carácter personal que son necesarios para tomar parte en la convocatoria y para el resto de la tramitación del proceso selectivo, de acuerdo con la normativa vigente.

La solicitud se deberá acompañar de la documentación que acredite el cumplimiento de las condiciones previstas en la base 3ª y, en concreto, la siguiente documentación:

1) Índice de los documentos que se adjuntan.

2) Fotocopia del documento nacional de identidad, o del pasaporte, vigente. En el caso de no ser de nacionalidad española o de cualquier país de la Unión Europea, es necesario presentar también una fotocopia del permiso de residencia vigente.

3) Fotocopia compulsada de la titulación exigida, o fotocopia del recibo que acredite el pago de los derechos de expedición del título. Si la titulación se ha obtenido en el extranjero, es necesario adjuntar la homologación correspondiente.

4) Fotocopia del certificado o del título que acredite los conocimientos de legua catalana que se mencionan a la base 3 o bien indicación expresa que se solicita ser sometido a las pruebas de aptitud de los conocimientos mencionados.

5) Declaración jurada de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna administración pública, ni de encontrarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.

6) Fotocopia compulsada de los documentos que acrediten los méritos que la persona aspirante desee hacer constar, para que sean valorados por el Tribunal Calificador. Los méritos que no se acrediten documentalmente en el momento de presentar la solicitud, o dentro del plazo que se haya fijado para hacerlo, no serán valorados por el Tribunal.

7) Para justificar la experiencia laboral, se debe presentar la vida laboral de la persona aspirante así como los justificantes de contratación (ya sean copias compulsadas de los contratos, de las certificaciones de trabajo o bien de las nóminas). Debe quedar reflejada la fecha de inicio y la de la finalización de los contratos.

La presentación de una solicitud de admisión al procedimiento selectivo implicará la aceptación de estas bases.

BASE 5. LISTA DE PERSONAS ASPIRANTES ADMITIDAS Y EXCLUIDAS

Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, se expondrá en el tablón de edictos electrónico del Ajuntament de Ciutadella la resolución por medio de la cual se hará pública la lista de personas que han sido admitidas y excluidas, con indicación de si la persona aspirante está exenta de hacer la prueba de conocimientos de lengua catalana, con la finalidad que las personas interesadas, en el plazo de 3 días hábiles a contar desde el día siguiente de la publicación correspondiente resolución, puedan formular las reclamaciones que sean oportunas.

En caso de que no se propusiese la exclusión de ninguna persona aspirante, en la misma resolución de admitidos se fijarán el día, la hora y el lugar del inicio de las pruebas que se deban realizar.

Finalizado el plazo para presentar las reclamaciones, se dictará una nueva resolución en la que se resolverán las reclamaciones y se fijarán el día, la hora y el lugar del inicio de las pruebas que se deban hacer. Esta resolución también se expondrá en la sede electrónica del Ajuntament de Ciutadella: http://www.ajciutadella.org/ (tablón de edictos – ofertas de trabajo).

Cualquier modificación o incidencia, así como la publicación de los resultados, se hará pública por medio de anuncio en el tablón de edictos electrónico del Ajuntament.

BASE 6. EL TRIBUNAL CALIFICADOR ESTARÁ CONSTITUIDO POR:

Formarán parte del Tribunal Calificador: un presidente (que será un miembro del Patronat, nombrado por la presidenta del Patronat), tres vocales (serán tres personas también nombradas por la presidenta del Patronat, que deberán ser maestros o bien personal técnico conocedor de la materia), la gerente del Patronat y un/a secretario/aria (la secretaria accidental del Ajuntament o bien un/a funcionario/aria de la misma corporación). Se nombrarán también a los respectivos suplentes.

La composición nominal del Tribunal Calificador se fijará en la resolución que declare aprobada la lista de admitidos y excluidos en el procedimiento selectivo.

La abstención y la recusación de los miembros del Tribunal se ajustará a lo que se prevé en los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

El Tribunal no se podrá constituir ni podrá actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros ni sin la presencia de la presidencia y del/de la secretario/aria.

El Tribunal, si lo cree conveniente, dispondrá la incorporación de asesores especialistas para que colaboren con sus miembros en la valoración de las pruebas. El informe que puedan emitir no tendrá carácter vinculante, aunque que se tendrá en cuenta a la hora de determinar la puntuación de los aspirantes.

BASE 7. PROCEDIMIENTO SELECTIVO POR MEDIO DEL CONCURSO OPOSICIÓN

Fase primera. Oposición.

La incomparecencia de la persona aspirante a cualquiera de las pruebas determinará automáticamente la pérdida del derecho a participar en la prueba o fase siguiente y la exclusión del procedimiento selectivo.

Primera prueba: conocimientos de lengua catalana

Ejercicio obligatorio y eliminatorio que consiste en la realización de ejercicios de conocimientos de lengua catalana de acuerdo con lo establecido en la base tercera. Estarán exentas aquellas personas que hayan acreditado estar en posesión del certificado C1 de conocimientos medios orales y escritos de la DGPL o bien cualquier otro que sea equivalente. La acreditación se hará mediante la aportación de una fotocopia compulsada del título o del certificado oficial correspondiente expedido por el EBAP o expedido u homologado por el órgano competente de la Conselleria d’Educació i Cultura del Govern de les Illes Balears.

En caso de hacer la prueba, la calificación de esta podrá ser: apto o no apto. Solo las personas que acrediten los conocimientos antes mencionados o que hayan sido declarados aptos podrán seguir el procedimiento selectivo. En caso contrario, quedarán eliminadas.

Segunda prueba: conocimientos específicos

Ejercicios teóricos y prácticos de carácter obligatorio y eliminatorio. Consistirán en desarrollar dos peticiones elegidas de entre las tres que serán propuestas por el Tribunal. Estos ejercicios estarán relacionados con las funciones de la plaza.

La dinámica será la siguiente: las personas aspirantes dispondrán de una hora para preparar los ejercicios mediante la elaboración de un esquema/resumen para hacer una exposición posterior. Antes de la exposición, que será oral y ante el Tribunal Calificador, se entregará el resumen mencionado al Tribunal y, seguidamente, se hará la exposición.

Para la valoración de los ejercicios, el Tribunal tendrá en cuenta la fundamentación de estos, la calidad del esquema/resumen presentado, así como la calidad de los ejercicios realizados desde el punto de vista pedagógico.

Cada uno de los ejercicios se puntuará de 0 a 10 puntos. Para superarlos habrá que obtener un mínimo de 5 puntos en cada uno. La puntuación total se obtendrá de la suma de los puntos otorgados en cada ejercicio. Las personas que no obtengan un mínimo de 5 puntos para cada ejercicio serán eliminadas del procedimiento selectivo.

Fase segunda. Concurso

A esta fase accederán las personas que hayan superado la fase de oposición. Consiste en valorar los méritos que se hayan acreditado, que se calificarán con un máximo de 15 puntos, de acuerdo con el siguiente baremo:

1. Experiencia profesional (máximo 10 puntos)

1.a) Por los servicios profesionales prestados como educador o maestro en el primer ciclo de Educación Infantil: 0'1 puntos por mes trabajado, hasta un máximo de 5 puntos.

1.b) Por los servicios profesionales prestados como educador o maestro en el primer ciclo de Educación Infantil en centros del Patronat Municipal d’Escoles Infantils: 0'2 puntos por mes trabajado, hasta un máximo de 7'5 puntos.

1.c) Por los servicios profesionales prestados como educador o maestro en proyectos alternativos para la pequeña infancia: 0'2 puntos por mes trabajado, hasta un máximo de 7'5 puntos.

1.d) Por los servicios profesionales prestados en categorías inferiores (auxiliares de apoyo) en el primer ciclo de Educación Infantil en centros del Patronat Municipal d’Escoles Infantils: 0'05 puntos por mes trabajado, hasta un máximo de 5 puntos.

La prestación de los servicios se acreditará mediante informe de la vida laboral emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social y copia compulsada del contrato laboral y/o nombramiento, o bien cualquier otro medio que acredite la naturaleza de los servicios prestados y la categoría laboral o el grupo (certificaciones de trabajo, nóminas...), con indicación del inicio y la finalización de la prestación de los servicios profesionales.

2. Formación académica (máximo 4 puntos)

Por otras titulaciones, diferentes a la que es requisito para presentarse a las pruebas:

2.1. Por grados o titulaciones equivalentes relacionados con la educación, diferentes a la titulación requerida: máximo 3 puntos.

2.2. Por postgrados o másteres relacionados con la educación: máximo 3 puntos. Se contabilizará a razón de 0'05 puntos por crédito ECTS.

2.3. Por la autorización por prestar servicios en el primer ciclo de Educación Infantil en las Illes Balears ocupando plazas de maestro con la especialidad de Educación Infantil: 1 punto (siempre que no sea la titulación acreditada para acceder a este procedimiento selectivo).

3. Conocimientos de la lengua catalana

Por acreditar conocimientos de dominio del catalán (certificado C2, antiguo certificado D de conocimientos superiores): 0,25 puntos.

4. Otros méritos (máximo 3 puntos)

Por haber realizado cursos, seminarios o congresos de especialización, etc. que estén relacionados con el trabajo objeto de esta convocatoria, con una duración mínima de 8 horas:

4.1. De una duración de 8 a 29 horas: 0'05 puntos.

4.2. De una duración de 30 a 49 horas: 0'1 puntos.

4.3. De más de 50 horas: 0'25 puntos.

En caso de que los certificados mencionados no expresen las horas sino los créditos que representan, cada crédito será contabilizado como 10 horas de curso, excepto en el caso de que se trate de créditos ECTS -sistema europeo actual-, en este último caso los créditos se contabilizarán a razón de 25 horas/crédito.

Puntuación final

La puntuación final se obtendrá mediante la suma de la puntuación obtenida en la fase de oposición con la obtenida en la fase de concurso.

Base 8. Retribuciones.

Las retribuciones serán las correspondientes al puesto a ocupar según la legislación vigente.

Base 9. Aprobación de la bolsa de personal y vigencia

Una vez finalizado el proceso selectivo, el Tribunal Calificador elevará a la presidenta del Patronat la propuesta con la lista de las personas que han aprobado el procedimiento selectivo, en una relación ordenada según la puntuación total obtenida, para que la presidenta, mediante resolución, apruebe la lista de personas que, por estricto orden de puntuación, podrán cubrir las plazas vacantes y las sustituciones de los puestos de trabajo de maestro en educación infantil del Patronat Municipal d’Escoles Infantils del Ajuntament de Ciutadella, e integrarán la correspondiente bolsa de trabajo.

En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo, en primer lugar, a la puntuación obtenida en la fase de oposición. Si aún persiste el empate, se faculta al Tribunal para ordenar una prueba de aptitud relacionada con las funciones propias del puesto de trabajo que determinará el aspirante con mejor capacidad.

Esta resolución se publicará en el tablón de edictos electrónico del Ajuntament de Ciutadella, al efecto de considerarse notificada a todas las personas interesadas.

La bolsa de trabajo tendrá una vigencia indefinida, a contar desde la fecha de su aprobación mediante resolución de la presidenta del Patronat, esto sin perjuicio que pueda quedar sin efectos en caso de que se resuelvan nuevos procesos selectivos.

Base 10. Funcionamiento de la bolsa de trabajo y condiciones para conservar el orden de prelación en la bolsa de trabajo

En el momento que haya la necesidad de cubrir interinamente una plaza vacante o bien cubrir una sustitución, las personas aspirantes seleccionadas se llamarán de acuerdo con el orden de puntuación.

El procedimiento será el siguiente:

1) Desde el Patronat Municipal d’Escoles Infantils se intentará contactar con la persona candidata telefónicamente, un máximo de tres veces, y por medio del envío de un mensaje de correo electrónico. Corresponde a las personas aspirantes la obligación de facilitar y actualizar en todo momento el número de contacto telefónico y la dirección de correo electrónico.

2) En caso de no poder contactar con la persona candidata, mantendrá su posición en la bolsa para posteriores necesidades y se contactará con la persona siguiente de la lista. No obstante, en caso de que en tres ocasiones seguidas se intente ofrecer un nuevo trabajo a la persona candidata y, después de intentar contactar con ella de acuerdo con el párrafo anterior, no se obtenga respuesta, la persona candidata pasará automáticamente al último lugar de la lista.

3) Si la persona aspirante propuesta no aceptase la propuesta de contrato (siempre que el contrato propuesto sea superior a 18'5 horas semanales de trabajo), pasará automáticamente a ocupar el último lugar de la bolsa de trabajo y podrá ser contratada la persona que ocupe el lugar inmediatamente siguiente de la lista, y así sucesivamente.

4) No obstante, la persona candidata mantendrá su posición en la bolsa de trabajo y quedará en situación de suspensión provisional, en los siguientes casos:

4.a. Encontrarse en situación de permiso de maternidad o paternidad, adopción o acogida.

4.b. Por haber sido sometida a hospitalización o intervención quirúrgica que le impida aceptar la ocupación.

4.c. En caso de que la persona candidata esté trabajando, como personal educativo, y lo acredite por medio de la documentación correspondiente (contrato, nóminas...).

Estos casos deberán justificarse documentalmente en el plazo de 10 días naturales siguientes en los que se produzcan estas situaciones. En caso de no justificarse dentro de este plazo, se pasaría a ocupar el último lugar de la lista.

5) Una vez se haya aceptado una oferta de trabajo, no se permitirán cambios de contrato de ningún tipo si esto supone cambiar los grupos de referencia de los niños y siempre que el contrato inicial no sea de menos de 1/3 de la jornada semanal ordinaria de trabajo.

6) Cuando acabe un contrato de trabajo, la persona aspirante volverá a ocupar el lugar de prelación que ocupaba dentro de la bolsa de trabajo antes del inicio del contrato.

7) Las personas que no quieran seguir formando parte de la bolsa de trabajo podrán solicitar que se dé de baja por cualquiera de los medios indicados a la base 4; es decir, los que están previstos para la presentación de solicitudes.

Base 11. Contratación y período de prueba

En el momento que se dé la necesidad de cubrir interinamente una plaza vacante o bien temporalmente una sustitución, las personas aspirantes que hayan sido seleccionadas se llamarán de acuerdo con el orden de puntuación, siempre que exista consignación presupuestaria suficiente y adecuada, y serán contratados con un período de prueba de un plazo de tres meses, conforme a lo previsto en la normativa vigente en materia de contratados en régimen laboral y el convenio que les es de aplicación. No obstante, no se concertará período de prueba cuando la persona trabajadora haya desarrollado las mismas funciones con anterioridad a la empresa, bajo cualquier modalidad de contratación.

Durante el período de prueba se realizará una evaluación por parte de una persona responsable del servicio donde haya sido destinada, que tendrá en cuenta la aplicación de conocimientos prácticos y de la formación, la capacidad para la realización de tareas y el grado de fiabilidad en estas, disposición de cumplir o aceptar sugerencias e indicaciones, la relación e integración en equipos de trabajo y la colaboración con el resto de trabajadores, capacidad de asumir tareas encomendadas y de aceptar como propios los resultados, capacidad de tomar decisiones y el nivel de dedicación efectiva al cumplimiento de sus funciones.

Si no se supera el período de prueba se producirá el cese de la persona trabajadora y dejará de formar parte de la bolsa de trabajo.

Si la persona contratada renunciase al contrato durante su duración, pasaría automáticamente a ocupar el último lugar de la bolsa de trabajo y podría ser contratada la persona que ocupe el lugar inmediatamente siguiente de la lista, y así sucesivamente.

En todo caso, las personas integrantes de la bolsa de trabajo únicamente serán titulares de una expectativa de derecho a ser contratadas temporalmente, por orden de puntuación, en caso de que hubiese vacantes que lo requirieran y mientras no se realice otro procedimiento selectivo para cubrir puestos de trabajo.

Base 12. Publicidad

La convocatoria de este procedimiento selectivo y sus bases se publicarán, íntegramente, en el tablón de edictos electrónico del Ajuntament de Ciutadella y en el BOIB.

Tras la publicación de la convocatoria y estas bases en el BOIB, los sucesivos anuncios relativos al procedimiento selectivo se harán en el tablón de edictos electrónico del Ajuntament de Ciutadella.

Base 13. Incidencias. Recursos.

Mientras esté constituido, el Tribunal Calificador está facultado para resolver las dudas que surjan en la aplicación de estas bases y podrá adoptar los acuerdos que correspondan en todos los supuestos previstos en estas con la finalidad de facilitar el desarrollo normal del procedimiento selectivo.

Tanto estas bases como todos los actos administrativos que se deriven de las actuaciones del Tribunal Calificador podrán ser impugnados de acuerdo con lo que establece la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

 

Ciutadella de Menorca, 15/10/2015

 

La Alcaldesa

Joana Maria Gomila Lluch