Sección IV. Procedimientos judiciales
JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA
JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM.4 DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 15187
Monitorio 984/2014
D/Dª FRANCISCA MARIA REUS BARCELO, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social nº 004 de PALMA DE MALLORCA, HAGO SABER:
Que en el procedimiento MONITORIO 0000984 /2014 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de D/Dª ROBERTO LOMBA CARREÑO contra la empresa TRANSATIEL SL, sobre ORDINARIO, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:
DECRETO
Secretario/a Judicial D/Dª FRANCISCA MARIA REUS BARCELO.
En PALMA DE MALLORCA, a veintinueve de Septiembre de dos mil quince.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Por ROBERTO LOMBA CARREÑO se presentó petición inicial de proceso monitorio, frente a TRANSATIEL SL, en reclamación de la cantidad de 2176,58 euros y admitida a trámite se acordó requerir a éste/a último/a a fin de que, en el plazo de DIEZ dias, pagase al peticionario, acreditándolo ante este Juzgado, o compareciese alegando, en escrito de oposición, las razones por las que, a su entender, no debe, en todo o en parte, la cantidad reclamada.
SEGUNDO.- No resultó posible la notificación del requerimiento explicitado en el hecho anterior por hallarse el demandado en paradero desconocido.
PARTE DISPOSITIVA
Se acuerda el archivo de los presentes autos de proceso monitorio, seguidos a instancia de ROBERTO LOMBA CARREÑO, frente a TRANSATIEL SL, previa baja en los libros correspondientes.
Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados, y en su caso los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin, surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal.
MODO DE IMPUGNACIÓN: Podrá interponerse recurso de revisión ante quien dicta esta resolución mediante escrito que deberá expresar la infracción cometida a juicio del recurrente, en el plazo de TRES DÍAS hábiles siguientes a su notificación. (Art. 188.2 de la LJS). El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros en la cuenta nº ES55-00493569920005001274 del santander, debiendo indicar en el campo concepto, la indicación recurso seguida del código "31 Social- Revisión". Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación "recurso" seguida del "código 31 Social- Revisión". Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono, en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos.
Y para que sirva de notificación en legal forma a TRANSATIEL SL, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de Illes Balears.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.
En PALMA DE MALLORCA, a veintinueve de Septiembre de dos mil quince.
EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL