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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA

JUZGADO DE 1A. INSTANCIA NÚM. 7 DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 15076
Procedimiento ordinario 798/2014 sobre otras materias

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Texto

EUGENIO TOJO VAZQUEZ, SECRETARIO DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO SIETE DE PALMA DE MALLORCA.

Por el presente hago saber: Que en el juicio verbal 798/2014 B3 instados por Doña Magdalena Mut Ballester contra Dona Esperanza Zanoguera Prohens, Herederos desconocidos de D. Bartolome Zanoguera Fullana y la Comunidad de Propietarios de la Avda. Cartago nº 36, ha recaído sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

“FALLO.

Que DESESTIMANDO COMO DESESTIMO la demanda interpuesta por Dª MAGDALENA MUT BALLESTER, con Procurador Sr. Coll Vidal, frente a la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO Nº 36 DE LA AVENIDA CARTAGO DEL ARENAL (PALMA DE MALLORCA). DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a la demandada de las pretensiones deducidas frente a ella en el presente procedimiento, condenando a la parte actora al pago de las costas procesales causadas.

Que, ESTIMANDO PARCIALMENTE COMO ESTIMO la demanda interpuesta por Dª MAGDALENA MUT BALLESTER, con Procurador Sr. Coll Vidal, frente a Dª ESPERANZA ZANOGUERA PROHENS con Procuradora Sra. Muñoz Vivancos y los herederos de D. BARTOLOMÉ ZANOGUERA FULLANA, en situación de rebeldía procesal DEBO CONDENAR Y CONDENO a los demandados, conjunta y solidariamente, en el plazo máximo de un mes a tapiar con obra, la ventana abierta, dejando la pared medianera totalmente compacta en todo su grosos y estado que tenía antes de abrirse la ventana.

DEBO CONDENAR Y CONDENO a los demandados, conjunta y solidariamente, a pagar a la actora la cantidad de TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO CON CINCUENTA Y CUATRO EUROS (375’54 €), más el interés legal de dicha suma desde la fecha de interposición de la demanda, sin expresa condena encostas.= Firmado.= Poveda Bernal.= Rubricado.”

Y ante la situación de constante rebeldía de los Herederos Desconocidos de D. Bartolomé Zanoguera Fullana, y lo ignorado de su actual paradero en la causa, para que le sirva de notificación, en la forma prevista en el artículo 497.2 de la

Ley de Enjuiciamiento Civil, expido el presente ,que firmo en PALMA DE MALLORCA, a 5 de octubre de dos mil quince