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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA

JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚM.1 DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 14940
Procedimiento ordinario 773/2013 sobre otras materias

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

D. ENRIQUE DÍAZ REVORIO, Secretario Judicial, del JDO. DE LO MERCANTIL N. 1 de PALMA DE MALLORCA, por el presente,

ANUNCIO:

En el presente procedimiento  seguido a instancia de  SERVEIS MARITIMS PORT D'EIVISSA SL frente a ANTONIO MONCLUS DIEZ DE ULZURRUN se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

SENTENCIA

En Palma de Mallorca, a 15 de mayo de 2014.

Vistos por mí, don Víctor Fernández González, magistrado-juez del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de los de esta ciudad y su partido, los autos de juicio ordinario nº773/2013, incoados a instancia del Procurador don Juan María Cerdó Frías, en nombre representación de la entidad mercantil Serveis Maritims Port D´Evissa SL, defendida por el Letrado don Fernando Rosselló Gual, contra D. Antonio Monclus Díez de Ulzurrún, sin asistencia letrada ni representación procesal en el acto de la vista, por la que se le declaró en situación de rebeldía procesal, habiendo versado el presente procedimiento sobre RECLAMACIÓN DE CANTIDAD, dicto la presente sentencia.

FALLO

Que ESTIMANDO INTEGRAMENTE la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales don Juan María Cerdó Frías, en nombre y representación de la entidad mercantil Serveis Maritims Port D´Eivissa SL contra D. Antonio Monclus Díez de Ulzurrún, declarado en rebeldía, debo CONDENAR Y CONDENO a pagar a la actora la cantidad de 30.592,34 euros, más las cantidades que se vayan devengado a partir de esta sentencia por servicios prestados por la demandante y no satisfechos por D. Antonio Monclus Díez de Ulzurrún hasta el completo desalojo de la embarcación “Vaixell” de la superficie concesionaria y los intereses explicitados en el fundamento de derecho cuarto. Todo ello con expresa imposición de costas procesales a la parte demandada, D. Antonio Monclus Díez de Ulzurrún.

Y encontrándose dicho demandado, ANTONIO MONCLUS DIEZ DE ULZURRUN, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.

PALMA DE MALLORCA a veinticinco de Septiembre de dos mil quince.

EL SECRETARIO JUDICIAL,